La consolidación de estados financieros se puede realizar utilizando estados financieros con fechas de corte diferentes, siempre que la diferencia de fechas no sea mayor a tres meses. Solo aquellos entes económicos que tengan más del 50% de participación en otros entes deben consolidar sus estados financieros. Existen discrepancias en la ley sobre si se deben consolidar cuatro o cinco estados financieros básicos.
1. ¿La consolidación de
Estados Financieros se
puede hacer con Estados
cortados en diferentes
fechas?
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Diego Hernán Guevara Madrid
Contador Público
Líder de Investigación Contable y Tributaria
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(Noviembre 9 de 2009)
2. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 2649
de 1993, los Estados Financieros Consolidados
hacen parte de los Estados Financieros de
“propósito General”, es decir, que se emiten para
uso de todo tipo de público.
Según el Art. 35 de la Ley 222 de 1995, se
deben consolidar solo 4 de los Estados
Financieros Básicos, pero el artículo 23 del
Decreto 2649/93 menciona que sí se
consolidarían los 5 Estados Financieros.
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Estados Financieros
Consolidados
3. Según el art.122 del Dec.2649/93, solo los entes
económicos que tienen más del 50% de participación
en otros entes son los que deben hacer la
consolidación de Estados Financieros.
Y para hacerlo se pueden utilizar Estados Financieros
cortados a la misma fecha, o utilizar Estados
Financieros con fecha de corte anterior con tal que no
tengan antigüedad mayor a tres meses (ver concepto
115-049399 de Oct. de 2007 de Supersociedades, y la
Circular 005 de Abril 6 de 2000 de esa misma entidad )
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Se pueden usar E.F. de fechas
diferentes
4. ¿La consolidación de
Estados Financieros se
puede hacer con Estados
cortados en diferentes
fechas?
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