Las 7 causales de disolución y liquidación obligatoria para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) son similares a las establecidas para otros tipos de sociedades en el Código de Comercio. Una excepción es que las S.A.S. tienen 18 meses para subsanar la causal de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital, mientras que otras sociedades solo tienen 6 meses.