El documento describe la historia clínica como un registro obligatorio de la salud de una persona que incluye condiciones médicas, tratamientos y procedimientos. Explica que la historia clínica debe almacenarse durante al menos 20 años y organizarse de manera ordenada para proteger la privacidad y seguridad de la información del paciente.
2. ES UN DOCUMENTO OBLIGATORIO EN EL
CUAL SE REGISTRAN
CRONOLOGICAMENTE LAS CONDICIONES
DE SALUD DE UNA PERSONA, LOS ACTOS
MEDICOS Y DEMAS PROCEDIMIENTOS.
3. Puede ser el numero de cedula,
registro civil, tarjeta de identidad o
en caso que no tenga ningún documento
que lo identifique se le asigna un
consecutivo interno de la institución.
4. El usuario, el equipo de salud, las
autoridades judiciales y de
salud.
5. Se recibe las historias clínicas en cada
punto de facturación.
Se verifica que la información que
contiene la historia clínica del paciente
este completa.
6. Se organiza la historia clínica
en un orden pre-establecido (la
identificación del usuario,
registros específicos, anexos).
se encarpeta con el nombre y
el número de identificación del
paciente.
Se archiva teniendo en cuenta
los 3 últimos dígitos del
numero de identificación.
7. Debe conservarse por un periodo mínimo de
20 años contados a partir de la fecha de la
última atención. Mínimo cinco (5) años en el
archivo de gestión del prestador de
servicios de salud, y mínimo quince (15) años
en el archivo central.
8. El prestador de servicios de salud, debe
archivar la historia clínica en un área
restringida, con acceso limitado al
personal de salud autorizado,
conservando las historias clínicas en
condiciones que garanticen la integridad
física y técnica, sin adulteración o
alteración de la información.
9. Las instituciones prestadoras de servicios de
salud deben velar por la conservación de la misma
y responder por su adecuado cuidado.
Todos los documentos deben de estar legajados y
encarpetados para así evitar perdidas de
documentos.
SEGURIDAD DE LA
H.C
10. H.C deben conservarse en condiciones locativas,
procedimentales, medioambientales y materiales,
propias para tal fin, de acuerdo con los
parámetros establecidos por el Archivo General
de la Nación en los acuerdos 07 de 1994, 11 de 1996
y 05 de 1997, o las normas que los deroguen,
modifiquen o adicionen.
11. Los Prestadores de Servicios de Salud
pueden utilizar medios físicos o técnicos
como computadoras y medios magneto-
ópticos, cuando así lo consideren
conveniente, atendiendo lo establecido en
la circular 2 de 1997 expedida por el
A.G.N.
13. Las carpetas de H.V de
funcionarios, se encuentra
distribuida en 6 secciones. En
donde acorde al tema al que se
refiera al documento a archivar,
se ubica en la misma.
14. Las secciones de la carpeta de hoja
de vida están marcadas de la
siguiente manera:
INFORMACION GENERAL.
FORMACION ACADEMICA Y EXPERIENCIA.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
PRESTACIONES SOCIALES.
EVALUACION DE DESEMPEÑO.
CORRESPONDENCIA.
15. Tomando una de las carpetas para la
h.v, se archiva la documentación de
posesión de la siguiente manera:
El acto administrativo en la h.v con
todos los documentos soportes los
cuales son:
Formato único de h.v.
Nombramiento.
Fotocopia de la c.c.
16. Certificado de antecedentes
disciplinarios.
Fotocopia de libreta militar (Hombres).
Exámenes médicos.
Seguridad social.
Fotocopia de certificados de estudio.
Fotocopia de certificado de experiencia
laboral.
Fotocopia de la tarjeta profesional
según se requiera.