9. ACCESO A LA HISTORIA CLINICA: Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstos de la ley: El usuario, El equipo de salud, Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos de la ley CUSTODIA DE LA HISTORIA CLINICA: La custodia de la historia clínica estará a cargo de un prestador de servicio de salud , cumpliendo con los procedimientos de archivo ya vistos
10. En caso de liquidación de una institución se deberá entregar La historia clínica al usuario o a su representante legal, Este hecho se comunicara por escrito al Ministerio de Salud
11. En todo caso se debe proteger la reserva de la historia clínica mediante mecanismos que impidan al acceso al personal no autorizado para conocerla y adoptar las medidas tendientes a evitar la destrucción de los registros en forma accidental o provocada BACKUPS: Es la generación de copias de resguardo de los archivos soportados en las diferentes plataformas de procesamiento