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Instrucción Cívica
Bolilla I
Pacto Federal
El Pacto Federal fue un tratado suscripto en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de
1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en el que se constituía una
alianza ofensiva y defensiva entre las provincias federales para hacer frente a la recientemente
formada Liga Unitaria. Posteriormente adhirió al pacto la provincia de Corrientes.
Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema
federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y
navegación; crea un órgano federal con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de
celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército.
El Pacto Federal de 1831 era también un primer paso hacia la organización constitucional del
país. En su artículo quince establecía el funcionamiento, en la provincia de Santa Fe, de una
Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República
Argentina, compuesta por un diputado de cada una de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe,
Entre Ríos y, más tarde, Corrientes.
Acuerdo de San Nicolás
En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General
Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución
bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni
restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio
de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole
facultades militares.
El Acuerdo de San Nicolás, fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece
provincias argentinas (exceptuando la Provincia de Buenos Aires), y redactado en 19 artículos.
El Congreso Constituyente de Santa Fe
El Congreso Constituyente de Santa Fe tuvo como objetivo sancionar la Constitución de la
República Argentina de 1853. Este se reunió el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa
Fe de la Vera Cruz, una de las ciudades más antiguas del Río de la Plata, y al año siguiente, el 1
de mayo de 1853, sancionó la Ley Fundamental de la Nación. Fue juramentada el 9 de julio de
ese mismo año por todas las provincias, excepto Buenos Aires. Los 25 hombres que
consintieron el Congreso General Constituyente procedían de diversas actividades y también
tenían diferente formación, religiosas y políticas. Sin embargo, el espíritu de unión y
patriotismo permitió que los acuerdos proporcionaran el surgimiento de una Constitución.
La constitución de 1853
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la
Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y
consolidar la paz interior.
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue
aprobada por una asamblea constituyente en 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete
veces, siendo la última llevada a cabo en 1994.
La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la
Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados
por diversos motivos.
I
Reformas de la constitución de 1994
La reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí
modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del
reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos
humanos.
El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas
partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El
acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias
básicas, entre las cuales estaba:
• Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballotage;
• Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría);
• Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
• Reducción del mandato presidencial a cuatro años;
• Única posibilidad de reelección presidencial;
• Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros;
• Creación del Consejo de la Magistratura;
• Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte
Suprema.
Bolilla II
El Preámbulo
Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar
la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los
beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del
mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de
toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación
Argentina.
La constitución como ley suprema y fundamental
LA CONSTITUCIÓN: es la ley fundamental, la ley suprema. Ninguna otra puede oponérsele, y
siempre prima frente a las demás. Las leyes en nuestro país están una por encima de la otra,
tienen jerarquías; se trata de una organización escalonada. Por encima de la Constitución
Nacional no hay nada.
Análisis del Preámbulo
El Preámbulo de la Declaración constituye una exposición de los motivos que fundamentan la
proclamación de los Derechos Humanos: los siete primeros párrafos contienen otros tantos
motivos, mientras que el último propone esta Declaración como ideal común de la Humanidad.
El Preámbulo parte de la idea de que los derechos humanos fundamentales tienen su raíz en la
dignidad y el valor de la persona humana. Por eso corresponden a todos los miembros de la
familia humana derechos iguales e inalienables.
Y lo importante es que tales derechos han de ser protegidos por un régimen de Derecho, para
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión.
II
Formas de gobiernos
Clasificación de las formas de gobierno según la estructura política actual. Sistemas
republicanos, Parlamentarismo, Presidencialismo, Semipresidencialismo, Repúblicas
unipartidistas y partidistas, Monarquías, Monarquías constitucionales, Reino de la
Mancomunidad Británica de Naciones, Monarquías semiconstitucionales, Monarquías
absolutas, Teocracias, Juntas Militares, No clasificados o en transición
La democracia
Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica
predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo
que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.
En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la
cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de
participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes. En sentido
amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres
e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos
contractuales.
Directa: Cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin
necesidad de elegir representantes que los gobiernen.
Indirecta: El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La
elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio
del sufragio y cualquier individuo tiene el derecho de participar o ser elegido.
Semidirecta: Puede definirse como un modelo político que facilita a los ciudadanos su
capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en
las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los
representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los
ciudadanos presentan a los representantes.
La republica: Sus características
Forma de gobierno en que la soberanía reside en una asamblea elegida por el pueblo, y el poder
ejecutivo en un presidente elegido por votación popular o por los parlamentarios.
La forma Representativa, republicana y federal
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como
fin último la garantía de las libertades individuales
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias
y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En la democracia representativa, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma
periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación
de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos.
Bolilla III
Declaraciones, derechos y garantías. Conceptos.
Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición
acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las
provincias.
III
Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan
vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.
Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los
derechos y las libertades que ella reconoce.
Derechos Civiles
Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos
los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles se distinguen de los "derechos humanos" o de los
"derechos naturales". Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro
de sus límites territoriales, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son
derechos que muchos expertos afirman que los individuos tienen simplemente por nacer
Derechos Sociales
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, a todos los ciudadanos por el
hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios
para tener unas condiciones de vida dignas.
Derechos Políticos
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en
la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y
gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida
pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la
vida política del Estado.
Por Ej. Si tengo derecho a transitar libremente o a no ser torturado, es obvio que tengo derecho
a la vida.
Derechos Implícitos
Los Derechos Implícitos son aquellos que si bien no están en el propio texto de la ley surgen de
la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno.
Por Ej. Gozar de un ambiente sano.
Libertad e igualdad civil.
La libertad: permite a todo ciudadano expresar sus opiniones sin coacción ni temor alguno.
La igualdad: permite gozar de las mismas condiciones para participar en la vida política del
país. Por ejemplo, cuando se garantiza el derecho al voto a todas las personas, sin diferencia
alguna, en el marco de elecciones libres.
Derecho de propiedad
El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en
relación con las cosas incorporales, pues ésta no puede entregarse, poseerse o constituir un
dominio. Sólo son susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradición y cuasi- dominio, aún cuando
ellas forman parte del patrimonio.
IV
Estado de Sitio
El estado de sitio es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en
situaciones especiales.
El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a
las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de
sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las
legislaciones.
Bolilla IV
Seguridad Jurídica
La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende
como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer
lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con
los demás y de los demás para con uno.
La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus
bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación.
Las Garantías individuales
Las garantías individuales son formas de proteger derechos fundamentales, y están contenidas,
casi en su totalidad en la Constitución Federal del artículo 1 al 29 y son derecho a:
- la vida
- la integridad física y moral
- la libertad de creencias
- a la seguridad jurídica y tutela judicial
- a la vida privada: intimidad personal y familiar, honor, imagen, secreto de las comunicaciones,
inviolabilidad del domicilio.
- circular libremente y determinación libre del lugar de residencia.
- al matrimonio igualitario.
Análisis del Art. 18
En resumen, este artículo dispone:
Que nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad competente,
Que no pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados,
Que no se aplicará la pena de muerte por razones políticas,
El resguardo de la dignidad humana en las cárceles,
Que nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que
establece la Constitución y sólo por ley anterior al hecho que es juzgado,
Que debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar contra sí
mismo,
Que nadie puede ser sometido a tortura ni a ningún castigo físico.
Bolilla V
Gobierno federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales,
conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
Federal”
V
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias
y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
Principio de la división de poderes
La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las
funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u
organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos
fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Análisis del Art. 1
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal,
según la establece la presente Constitución.
Este artículo se inspira en el propósito que enunció el Preámbulo en primer lugar: “constituir la
unión nacional.” Cuando un país se organiza, es indispensable que el Estado determine la
manera en que se ejercerá el poder.
La forma Federal y Unitaria
La organización política de un Estado puede adoptar, básicamente, dos formas: el centralismo o
el federalismo. En el centralismo también llamado unidad de régimen, todos los niveles de
gobierno están subordinados al poder central. Además, un régimen centralista generalmente
unifica la legislación y la administración en todo el país más allá de particularidades regionales
o diversidades culturales. El federalismo, en cambio, se basa en la asociación voluntaria o
federación de Estados o poderes regionales, que delegan algunas de sus atribuciones para
constituir el Estado o poder central.
Bolilla VI
Poderes del Estado
Principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben
desarrollarse por Órganos separados. La división tradicional se ha basado en la existencia de
tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control.
Autoridades de la Nación
Presidencia | Vicepresidencia | Mº Interior | Mº Rel. Exteriores
Mº Economía | Mº Educación | Mº Trabajo | Mº Salud | Mº Defensa
Mº Infraestructura y Vivienda | Mº Desarrollo Social y Medio Ambiente
Mº Justicia y Derechos Humanos | Secretaría Gral. De la Presidencia
Secretaría de Turismo | Poder Legislativo | Suprema Corte
El poder legislativo
El poder legislativo es por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la
posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes,
en consonancia con las disposiciones constitucionales.
Cámara de Diputados y Senadores
El poder legislativo se deposita en un congreso que se divide en dos cámaras: una de diputados
y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al
pueblo.
VI
Disposiciones comunes de ambas Cámaras
Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el
primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas
extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su
validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un
número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los
términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas,
mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento
de la otra.
Atribuciones del Congreso
Las atribuciones del Poder Legislativo están especificadas en el Art. 75 de nuestra Constitución.
Este artículo consta de 32 incisos que se explayan acerca de las facultades y obligaciones que el
Congreso tiene en el desempeño de su función.
Auditoria General de la Nación
La Auditoría General de la Nación es el organismo que asiste técnicamente al Congreso en el
control del estado de las cuentas del sector público. Verifica el cumplimiento contable, legal y
de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y
veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales.
Defensor del pueblo
Art. 86 - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del
Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de
ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u
omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas
públicas.
Bolilla VII
El poder Ejecutivo actual
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, consistente
en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno
responsable de la gestión diaria del Estado.
El Poder Ejecutivo argentino está compuesto por el Presidente de la Nación y el Vice-presidente
electos, por el Jefe de Gabinete de Ministros y por los demás Ministros y Secretarios.
Naturaleza y duración de los cargos
87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de
"Presidente de la Nación Argentina". 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital,
muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el
vicepresidente de la Nación. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se
requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido
en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. 92.- El presidente y
VII
vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser
alterado en el período de sus nombramientos. 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y
vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso
reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y
patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar
fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
Formas de elección del Presidente y Vice-Presidente de la Nación
El Presidente y Vicepresidente son elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la
Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito.
Cada elector vota por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.
Resulta electa la fórmula que obtiene más del cuarenta y cinco por ciento de los votos
afirmativos válidamente emitidos, o en su defecto, aquella que logra el cuarenta por ciento de
los votos afirmativos válidamente emitidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales
respecto del total obtenidos por la fórmula que le sigue en número de votos.
Ley Nacional de elecciones
Con la Ley Electoral sancionada por el presidente Roque Sáenz Peña en 1912, que consagró el
sufragio universal masculino, secreto y obligatorio en el país, se abrió paso por primera vez a
elecciones democráticas que terminaron con una larga etapa de fraude permanente, signada por
las revoluciones de 1874, 1890, 1893 y 1905. La Constitución Nacional de 1853 no había fijado
el sistema electoral y esta responsabilidad recayó en la Ley Electoral.
Atribuciones del poder Ejecutivo
Artículo 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración
general del país.
4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por los dos tercios de
sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios
con acuerdo del Senado; por si sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los
demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la
recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de
gatos nacionales.
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por
un término limitado, con acuerdo del Senado.
18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso.
Jefe de Gabinete y demás Ministros
Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y
competencia será establecida por una ley especial, tendrá a su cargo el despacho de los negocios
de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin
cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política
ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
1. Ejercer la administración general del país.
2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del
ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso
de ausencia del Presidente.
6. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo
tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de
las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los
mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
VIII
12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán
sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
13. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los
decretos que promulgan parcialmente leyes.
El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los
que acuerda con sus colegas.
Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho
presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en el relativo a los negocios de sus
respectivos departamentos
Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de
ministros.
Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus
debates, pero no votar.
Bolilla VIII
El poder Judicial
El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y es
ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que estableciere
el Congreso en el territorio de la Nación.
Naturaleza y duración de los cargos
Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y
por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
Artículo 109.- En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de
la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.
Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados
prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones,
administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución.
En lo sucesivo lo prestarán ante el Presidente de la misma Corte.
Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados
Atribuciones del poder Judicial
Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución.
Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las
reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a
embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la
ejercerá originaria y exclusivamente.
Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella,
o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.
Jurisdicción y competencia
Jurisdicción es "el poder público que una rama del gobierno ejercita de oficio o a petición del
interesado, instruyendo un proceso, para esclarecer la verdad de los hechos que afectan el orden
jurídico, actuando la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida".
Competencia "es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diferentes autoridades
judiciales".
Corte Suprema y Tribunales inferiores
Está formada por nueve jueces. El tribunal es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en
los que tiene competencia originaria, como en aquellos que plantean cuestiones de
inconstitucionalidad.
Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de
los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de
IX
vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son
tribunales unipersonales.
La Justicia Federal y Provincial
Materias: El Art. 116 de la C.N. determina las materias que le corresponden a la Just. Fed.
Las demás que no están en ese Art. Son de competencia de la Just. Prov.
Justicia Provincial: Juzgados en lo civil y comercial
(Son Juzgados de Distrito)
Juzgados en lo civil y comercial
(Son Juzgados de circuito)
Los de circuito atienden casos de menor cuantía, en este momento de hasta $2750.
Juzgados en lo penal * de instrucción
* Correccionales
Juzgados laborales
Juzgados de Familia
(No tiene cámara de apelaciones va directamente a la corte)
Cámara de Apelaciones
Corte Suprema de Justicia de la Provincia
Justicia Federal: También tiene Juzgados
Cámara
Suprema corte
Corte de Casación
Materias Concurrentes: Los casos relacionados con extranjeros, que pueden optar entre la Just.
Prov. y la Just. Fed.
Las Provincias delegan ciertos poderes a la Nación, todos los demás se lo reservan las
Provincias.
Las provincias
Actualmente, Argentina está dividida en 24 jurisdicciones (23 provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que es la sede del gobierno nacional).
Características federales y autonomías provinciales
El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté
formada por distintos organismos que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios
a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, y que conservan una cierta
autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.
En 1820 la Batalla de Cepeda marcó el fin del sistema de centralización política y el
surgimiento del federalismo de hecho en la Argentina. El Estado Nacional se disolvió y las
gobernaciones e intendencias se desintegraron remplazadas por las provincias, surgidas en el
núcleo de influencia de las antiguas ciudades del período hispano de las cuales tomaron sus
nombres.
Con la disolución del Gobierno Nacional se inició el periodo de las llamadas autonomías
provinciales, donde cada provincia se autogobernó, eligió su propia constitución, sus leyes y
manejó su economía.
A partir de este período, al no existir un gobierno nacional que esté por encima de las
provincias, la importancia de los caudillos provinciales se acentuó.
Poderes: Delegados y Concurrentes
Poderes concurrentes: Son aquellos que pueden ser ejercidos tanto por el gobierno nacional
como por los gobiernos provinciales, en forma independiente y en ejercicio de su autonomía.
Poderes delegados: Son aquellos poderes que las provincias han conferido al gobierno nacional
al momento de sancionarse la constitución o al momento de su incorporación a la federación
Bolilla IX
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención
Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones
X
democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la
paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la
cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar
el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y
del régimen municipal; y garantir en todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los
habitantes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia,
sancionamos esta Constitución.
SECCIÓN PRIMERA
CAPÍTULO ÚNICO - Principios, Derechos, Garantías y Deberes
ART. 4. Las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial residen en la ciudad de Santa Fe,
Capital de la Provincia.
Todos los habitantes de la Provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos según su
capacidad contributiva. El individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma
aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos inviolables que le competen.
La persona puede siempre defender sus derechos e intereses legítimos, de cualquier naturaleza,
ante los poderes públicos, de acuerdo con las leyes respectivas.
Los derechos fundamentales de libertad y sus garantías reconocidos por esta Constitución son
directamente operativos.
8. Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley.
9. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de su libertad corporal, o sometido a
alguna restricción de la misma, sino por disposición de autoridad competente y en los casos y
condiciones previstos por la ley.
Queda proscripta toda forma de violencia física o moral sobre las personas sometidas a
privación o restricción de su libertad corporal.
La ley propende a instituir el juicio oral y público en materia penal.
Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio.
Queda garantido el derecho de enseñar y aprender.
Una ley especial asegura este derecho y define y reprime los abusos que por medio de ella
pueden cometerse. 13. Los habitantes de la Provincia pueden libremente reunirse en forma
pacífica, aun en locales abiertos al público. Gozan igualmente del derecho de petición a las
autoridades públicas, en defensa de intereses propios o generales.
Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley.
15. La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una
función social.
El Estado puede expropiar bienes, previa indemnización, por motivos de interés general
calificado por ley.
La iniciativa económica de los individuos es libre. En este sentido, la ley puede limitarla, con
medidas que encuadren en la potestad del gobierno local.
Ninguna prestación patrimonial puede ser impuesta sino conforme a la ley.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las
limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los
derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y
del bienestar general.
18. En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados
por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les
competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos.
19. La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la
colectividad. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una
función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla.
20. La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y
aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes
nacionales reconocen al trabajador.
La Provincia otorga igual remuneración por igual trabajo a sus servidores.
En su caso, tiene derecho a la readaptación o rehabilitación profesional.
XI
El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carácter integral e irrenunciable.
24. El Estado promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades privadas que se
propongan objetivos científicos, literarios, artísticos, deportivos, de asistencia, de perfección
técnica o de solidaridad de intereses.
26. La Provincia reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus
diferentes modalidades.
27. La Provincia estimula y protege el ahorro popular en todas sus formas y lo orienta hacia la
propiedad de la vivienda urbana y del predio para el trabajo rural e inversiones en actividades
productivas dentro del territorio de la Provincia.
Poder Legislativo
ART. 31. El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos
Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y
para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el vice-gorbenador,
en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el presidente de la
Cámara de Diputados. Sus decisiones son válidas si está presente la mitad más uno de los
legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en
contrario de esta Constitución. Dicta el reglamento para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO I - Cámara de Diputados
ART. Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las
vacantes que se produzcan.
34. Los diputados duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles.
35 La Cámara de Diputados elige anualmente entre sus integrantes su presidente y sus
reemplazantes legales.
CAPÍTULO II - Cámara de Senadores
ART. 36. La Cámara de Senadores se compone de un senador por cada departamento de la
Provincia, elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios.
37. Son elegibles para el cargo de senador los ciudadanos argentinos que tengan, por lo menos,
treinta años de edad y dos años de residencia inmediata en el departamento.
El vicegobernador sólo tiene voto en caso de empate.
Poder Ejecutivo
62. El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano con el título de gobernador de la Provincia
y, en su defecto, por un vicegobernador, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico
período que el gobernador.
66. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de muerte, destitución, renuncia o
inhabilidad física o mental sobreviniente de éste, por el resto del período legal; y en caso de
enfermedad, ausencia o suspensión en tanto el impedimento no cese.
67. En caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilidad física o mental sobreviniente del
vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, lo sustituye el presidente provisional del
Senado mientras se procede a nueva elección, la que no puede recaer en este último, para
completar período. El vicegobernador en ejercicio es igualmente reemplazado por el presidente
provisional del Senado en caso de enfermedad, ausencia o suspensión, mientras no cese el
impedimento.
69. El gobernador y vicegobernador reciben por sus servicios la retribución que fije la ley.
CAPÍTULO II - Elección de Gobernador y Vicegobernador
ART. 70. El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la
Provincia, a simple pluralidad de sufragios.
71. Si antes de ocupar el cargo muriere o renunciare el ciudadano electo gobernador, lo
reemplaza el vicegobernador conjuntamente elegido.
83. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de
Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y demás tribunales y jueces que
establezca la ley.
Sin embargo, la ley puede instituir tribunales colegiados de instancia única.
La ley fija las condiciones exigidas para los jueces creados por ella.
XII
86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los
jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea
Legislativa.
88. Los magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven
su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. No pueden ser
ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo.
90. Los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia deben residir en
el lugar donde desempeñan sus funciones, excepto los ministros de la Corte Suprema de
Justicia.
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Instruccincvica 090605012524-phpapp01

  • 1. Instrucción Cívica Bolilla I Pacto Federal El Pacto Federal fue un tratado suscripto en la ciudad argentina de Santa Fe el 4 de enero de 1831 por las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en el que se constituía una alianza ofensiva y defensiva entre las provincias federales para hacer frente a la recientemente formada Liga Unitaria. Posteriormente adhirió al pacto la provincia de Corrientes. Es la ley fundamental de la Confederación Argentina, entre 1831 y 1852; consagra el sistema federal; establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación; crea un órgano federal con facultad de citar a un Congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejército. El Pacto Federal de 1831 era también un primer paso hacia la organización constitucional del país. En su artículo quince establecía el funcionamiento, en la provincia de Santa Fe, de una Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, compuesta por un diputado de cada una de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y, más tarde, Corrientes. Acuerdo de San Nicolás En cumplimiento del Protocolo de Palermo y del Pacto Federal, convoca a un Congreso General Constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionará la Constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición ni restricción alguna; establece la libertad de tránsito y lo designa a Urquiza, Director provisorio de la República Argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares. El Acuerdo de San Nicolás, fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas (exceptuando la Provincia de Buenos Aires), y redactado en 19 artículos. El Congreso Constituyente de Santa Fe El Congreso Constituyente de Santa Fe tuvo como objetivo sancionar la Constitución de la República Argentina de 1853. Este se reunió el 20 de noviembre de 1852 en el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz, una de las ciudades más antiguas del Río de la Plata, y al año siguiente, el 1 de mayo de 1853, sancionó la Ley Fundamental de la Nación. Fue juramentada el 9 de julio de ese mismo año por todas las provincias, excepto Buenos Aires. Los 25 hombres que consintieron el Congreso General Constituyente procedían de diversas actividades y también tenían diferente formación, religiosas y políticas. Sin embargo, el espíritu de unión y patriotismo permitió que los acuerdos proporcionaran el surgimiento de una Constitución. La constitución de 1853 Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior. La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente en 1853. Esta Constitución ha sido reformada siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994. La aprobación de la Constitución de 1853 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional. Antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos. I
  • 2. Reformas de la constitución de 1994 La reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales estaba: • Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballotage; • Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría); • Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; • Reducción del mandato presidencial a cuatro años; • Única posibilidad de reelección presidencial; • Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; • Creación del Consejo de la Magistratura; • Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema. Bolilla II El Preámbulo Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. La constitución como ley suprema y fundamental LA CONSTITUCIÓN: es la ley fundamental, la ley suprema. Ninguna otra puede oponérsele, y siempre prima frente a las demás. Las leyes en nuestro país están una por encima de la otra, tienen jerarquías; se trata de una organización escalonada. Por encima de la Constitución Nacional no hay nada. Análisis del Preámbulo El Preámbulo de la Declaración constituye una exposición de los motivos que fundamentan la proclamación de los Derechos Humanos: los siete primeros párrafos contienen otros tantos motivos, mientras que el último propone esta Declaración como ideal común de la Humanidad. El Preámbulo parte de la idea de que los derechos humanos fundamentales tienen su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana. Por eso corresponden a todos los miembros de la familia humana derechos iguales e inalienables. Y lo importante es que tales derechos han de ser protegidos por un régimen de Derecho, para que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. II
  • 3. Formas de gobiernos Clasificación de las formas de gobierno según la estructura política actual. Sistemas republicanos, Parlamentarismo, Presidencialismo, Semipresidencialismo, Repúblicas unipartidistas y partidistas, Monarquías, Monarquías constitucionales, Reino de la Mancomunidad Británica de Naciones, Monarquías semiconstitucionales, Monarquías absolutas, Teocracias, Juntas Militares, No clasificados o en transición La democracia Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Directa: Cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen. Indirecta: El pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene el derecho de participar o ser elegido. Semidirecta: Puede definirse como un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas. Se manifiesta usualmente por medio de referendos por los que los representantes consultan a la ciudadanía o por medio de iniciativas de consulta que los ciudadanos presentan a los representantes. La republica: Sus características Forma de gobierno en que la soberanía reside en una asamblea elegida por el pueblo, y el poder ejecutivo en un presidente elegido por votación popular o por los parlamentarios. La forma Representativa, republicana y federal La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. En la democracia representativa, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas de forma periódica mediante elecciones libres. Estas autoridades en teoría deben actuar en representación de los intereses de la ciudadanía que los elige para representarlos. Bolilla III Declaraciones, derechos y garantías. Conceptos. Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias. III
  • 4. Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto. Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce. Derechos Civiles Los derechos civiles son las protecciones y privilegios de los poderes personales dados a todos los ciudadanos por la ley. Los derechos civiles se distinguen de los "derechos humanos" o de los "derechos naturales". Los derechos civiles son derechos que son concedidos por naciones dentro de sus límites territoriales, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son derechos que muchos expertos afirman que los individuos tienen simplemente por nacer Derechos Sociales Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Derechos Políticos Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Por Ej. Si tengo derecho a transitar libremente o a no ser torturado, es obvio que tengo derecho a la vida. Derechos Implícitos Los Derechos Implícitos son aquellos que si bien no están en el propio texto de la ley surgen de la naturaleza humana o de la forma republicana de gobierno. Por Ej. Gozar de un ambiente sano. Libertad e igualdad civil. La libertad: permite a todo ciudadano expresar sus opiniones sin coacción ni temor alguno. La igualdad: permite gozar de las mismas condiciones para participar en la vida política del país. Por ejemplo, cuando se garantiza el derecho al voto a todas las personas, sin diferencia alguna, en el marco de elecciones libres. Derecho de propiedad El derecho de propiedad se ejerce sobre una cosa corpórea o tangible. No tiene validez en relación con las cosas incorporales, pues ésta no puede entregarse, poseerse o constituir un dominio. Sólo son susceptibles de cuasi-posesión, cuasi-tradición y cuasi- dominio, aún cuando ellas forman parte del patrimonio. IV
  • 5. Estado de Sitio El estado de sitio es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones especiales. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones. Bolilla IV Seguridad Jurídica La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación. Las Garantías individuales Las garantías individuales son formas de proteger derechos fundamentales, y están contenidas, casi en su totalidad en la Constitución Federal del artículo 1 al 29 y son derecho a: - la vida - la integridad física y moral - la libertad de creencias - a la seguridad jurídica y tutela judicial - a la vida privada: intimidad personal y familiar, honor, imagen, secreto de las comunicaciones, inviolabilidad del domicilio. - circular libremente y determinación libre del lugar de residencia. - al matrimonio igualitario. Análisis del Art. 18 En resumen, este artículo dispone: Que nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad competente, Que no pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados, Que no se aplicará la pena de muerte por razones políticas, El resguardo de la dignidad humana en las cárceles, Que nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que establece la Constitución y sólo por ley anterior al hecho que es juzgado, Que debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar contra sí mismo, Que nadie puede ser sometido a tortura ni a ningún castigo físico. Bolilla V Gobierno federal Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” V
  • 6. La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. Principio de la división de poderes La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Análisis del Art. 1 La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según la establece la presente Constitución. Este artículo se inspira en el propósito que enunció el Preámbulo en primer lugar: “constituir la unión nacional.” Cuando un país se organiza, es indispensable que el Estado determine la manera en que se ejercerá el poder. La forma Federal y Unitaria La organización política de un Estado puede adoptar, básicamente, dos formas: el centralismo o el federalismo. En el centralismo también llamado unidad de régimen, todos los niveles de gobierno están subordinados al poder central. Además, un régimen centralista generalmente unifica la legislación y la administración en todo el país más allá de particularidades regionales o diversidades culturales. El federalismo, en cambio, se basa en la asociación voluntaria o federación de Estados o poderes regionales, que delegan algunas de sus atribuciones para constituir el Estado o poder central. Bolilla VI Poderes del Estado Principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por Órganos separados. La división tradicional se ha basado en la existencia de tres poderes que se justifican por necesidades funcionales y de mutuo control. Autoridades de la Nación Presidencia | Vicepresidencia | Mº Interior | Mº Rel. Exteriores Mº Economía | Mº Educación | Mº Trabajo | Mº Salud | Mº Defensa Mº Infraestructura y Vivienda | Mº Desarrollo Social y Medio Ambiente Mº Justicia y Derechos Humanos | Secretaría Gral. De la Presidencia Secretaría de Turismo | Poder Legislativo | Suprema Corte El poder legislativo El poder legislativo es por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Cámara de Diputados y Senadores El poder legislativo se deposita en un congreso que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo. VI
  • 7. Disposiciones comunes de ambas Cámaras Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra. Atribuciones del Congreso Las atribuciones del Poder Legislativo están especificadas en el Art. 75 de nuestra Constitución. Este artículo consta de 32 incisos que se explayan acerca de las facultades y obligaciones que el Congreso tiene en el desempeño de su función. Auditoria General de la Nación La Auditoría General de la Nación es el organismo que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales. Defensor del pueblo Art. 86 - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Bolilla VII El poder Ejecutivo actual El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado. En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. El Poder Ejecutivo argentino está compuesto por el Presidente de la Nación y el Vice-presidente electos, por el Jefe de Gabinete de Ministros y por los demás Ministros y Secretarios. Naturaleza y duración de los cargos 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. 92.- El presidente y VII
  • 8. vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Formas de elección del Presidente y Vice-Presidente de la Nación El Presidente y Vicepresidente son elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. Cada elector vota por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos. Resulta electa la fórmula que obtiene más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, o en su defecto, aquella que logra el cuarenta por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos y una diferencia mayor a diez puntos porcentuales respecto del total obtenidos por la fórmula que le sigue en número de votos. Ley Nacional de elecciones Con la Ley Electoral sancionada por el presidente Roque Sáenz Peña en 1912, que consagró el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio en el país, se abrió paso por primera vez a elecciones democráticas que terminaron con una larga etapa de fraude permanente, signada por las revoluciones de 1874, 1890, 1893 y 1905. La Constitución Nacional de 1853 no había fijado el sistema electoral y esta responsabilidad recayó en la Ley Electoral. Atribuciones del poder Ejecutivo Artículo 99: El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país. 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por los dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gatos nacionales. 12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. 18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. Jefe de Gabinete y demás Ministros Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. VIII
  • 9. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio. Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en el relativo a los negocios de sus respectivos departamentos Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. Bolilla VIII El poder Judicial El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que estableciere el Congreso en el territorio de la Nación. Naturaleza y duración de los cargos Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Artículo 109.- En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el Presidente de la misma Corte. Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados Atribuciones del poder Judicial Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución. Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. Jurisdicción y competencia Jurisdicción es "el poder público que una rama del gobierno ejercita de oficio o a petición del interesado, instruyendo un proceso, para esclarecer la verdad de los hechos que afectan el orden jurídico, actuando la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida". Competencia "es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diferentes autoridades judiciales". Corte Suprema y Tribunales inferiores Está formada por nueve jueces. El tribunal es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria, como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad. Tribunales inferiores: son aquellos que, en la respectiva organización jerárquica y piramidal de los sistemas judiciales, ocupan el grado inferior. Esta clasificación se hace desde un punto de IX
  • 10. vista administrativo y no atendiendo al ejercicio de la función jurisdiccional. Generalmente son tribunales unipersonales. La Justicia Federal y Provincial Materias: El Art. 116 de la C.N. determina las materias que le corresponden a la Just. Fed. Las demás que no están en ese Art. Son de competencia de la Just. Prov. Justicia Provincial: Juzgados en lo civil y comercial (Son Juzgados de Distrito) Juzgados en lo civil y comercial (Son Juzgados de circuito) Los de circuito atienden casos de menor cuantía, en este momento de hasta $2750. Juzgados en lo penal * de instrucción * Correccionales Juzgados laborales Juzgados de Familia (No tiene cámara de apelaciones va directamente a la corte) Cámara de Apelaciones Corte Suprema de Justicia de la Provincia Justicia Federal: También tiene Juzgados Cámara Suprema corte Corte de Casación Materias Concurrentes: Los casos relacionados con extranjeros, que pueden optar entre la Just. Prov. y la Just. Fed. Las Provincias delegan ciertos poderes a la Nación, todos los demás se lo reservan las Provincias. Las provincias Actualmente, Argentina está dividida en 24 jurisdicciones (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la sede del gobierno nacional). Características federales y autonomías provinciales El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En 1820 la Batalla de Cepeda marcó el fin del sistema de centralización política y el surgimiento del federalismo de hecho en la Argentina. El Estado Nacional se disolvió y las gobernaciones e intendencias se desintegraron remplazadas por las provincias, surgidas en el núcleo de influencia de las antiguas ciudades del período hispano de las cuales tomaron sus nombres. Con la disolución del Gobierno Nacional se inició el periodo de las llamadas autonomías provinciales, donde cada provincia se autogobernó, eligió su propia constitución, sus leyes y manejó su economía. A partir de este período, al no existir un gobierno nacional que esté por encima de las provincias, la importancia de los caudillos provinciales se acentuó. Poderes: Delegados y Concurrentes Poderes concurrentes: Son aquellos que pueden ser ejercidos tanto por el gobierno nacional como por los gobiernos provinciales, en forma independiente y en ejercicio de su autonomía. Poderes delegados: Son aquellos poderes que las provincias han conferido al gobierno nacional al momento de sancionarse la constitución o al momento de su incorporación a la federación Bolilla IX Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones X
  • 11. democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución. SECCIÓN PRIMERA CAPÍTULO ÚNICO - Principios, Derechos, Garantías y Deberes ART. 4. Las autoridades que ejercen el Gobierno Provincial residen en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia. Todos los habitantes de la Provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos según su capacidad contributiva. El individuo desenvuelve libremente su personalidad, ya en forma aislada, ya en forma asociada, en el ejercicio de los derechos inviolables que le competen. La persona puede siempre defender sus derechos e intereses legítimos, de cualquier naturaleza, ante los poderes públicos, de acuerdo con las leyes respectivas. Los derechos fundamentales de libertad y sus garantías reconocidos por esta Constitución son directamente operativos. 8. Todos los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley. 9. Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de su libertad corporal, o sometido a alguna restricción de la misma, sino por disposición de autoridad competente y en los casos y condiciones previstos por la ley. Queda proscripta toda forma de violencia física o moral sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad corporal. La ley propende a instituir el juicio oral y público en materia penal. Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio. Queda garantido el derecho de enseñar y aprender. Una ley especial asegura este derecho y define y reprime los abusos que por medio de ella pueden cometerse. 13. Los habitantes de la Provincia pueden libremente reunirse en forma pacífica, aun en locales abiertos al público. Gozan igualmente del derecho de petición a las autoridades públicas, en defensa de intereses propios o generales. Ninguna prestación personal de servicios al Estado es exigible sino en virtud de la ley. 15. La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una función social. El Estado puede expropiar bienes, previa indemnización, por motivos de interés general calificado por ley. La iniciativa económica de los individuos es libre. En este sentido, la ley puede limitarla, con medidas que encuadren en la potestad del gobierno local. Ninguna prestación patrimonial puede ser impuesta sino conforme a la ley. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general. 18. En la esfera del derecho público la Provincia responde hacia terceros de los daños causados por actos ilícitos de sus funcionarios y empleados en el ejercicio de las actividades que les competen, sin perjuicio de la obligación de reembolso de éstos. 19. La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. 20. La Provincia, en la esfera de sus poderes, protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones y, en particular, asegura el goce de los derechos que la Constitución y las leyes nacionales reconocen al trabajador. La Provincia otorga igual remuneración por igual trabajo a sus servidores. En su caso, tiene derecho a la readaptación o rehabilitación profesional. XI
  • 12. El Estado instituye un sistema de seguridad social, que tiene carácter integral e irrenunciable. 24. El Estado promueve y coopera en la formación y sostenimiento de entidades privadas que se propongan objetivos científicos, literarios, artísticos, deportivos, de asistencia, de perfección técnica o de solidaridad de intereses. 26. La Provincia reconoce la función social de la cooperación en el campo económico, en sus diferentes modalidades. 27. La Provincia estimula y protege el ahorro popular en todas sus formas y lo orienta hacia la propiedad de la vivienda urbana y del predio para el trabajo rural e inversiones en actividades productivas dentro del territorio de la Provincia. Poder Legislativo ART. 31. El Poder Legislativo de la Provincia es ejercido por la Legislatura, compuesta de dos Cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Los miembros de ambas Cámaras se reúnen en Asamblea Legislativa solamente en los casos y para los fines previstos por esta Constitución. La asamblea es presidida por el vice-gorbenador, en su defecto por el presidente provisional del Senado y, a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados. Sus decisiones son válidas si está presente la mitad más uno de los legisladores y se adoptan por la mayoría absoluta de los presentes, salvo disposición en contrario de esta Constitución. Dicta el reglamento para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO I - Cámara de Diputados ART. Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan. 34. Los diputados duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y son reelegibles. 35 La Cámara de Diputados elige anualmente entre sus integrantes su presidente y sus reemplazantes legales. CAPÍTULO II - Cámara de Senadores ART. 36. La Cámara de Senadores se compone de un senador por cada departamento de la Provincia, elegido directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios. 37. Son elegibles para el cargo de senador los ciudadanos argentinos que tengan, por lo menos, treinta años de edad y dos años de residencia inmediata en el departamento. El vicegobernador sólo tiene voto en caso de empate. Poder Ejecutivo 62. El Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano con el título de gobernador de la Provincia y, en su defecto, por un vicegobernador, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico período que el gobernador. 66. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilidad física o mental sobreviniente de éste, por el resto del período legal; y en caso de enfermedad, ausencia o suspensión en tanto el impedimento no cese. 67. En caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilidad física o mental sobreviniente del vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo, lo sustituye el presidente provisional del Senado mientras se procede a nueva elección, la que no puede recaer en este último, para completar período. El vicegobernador en ejercicio es igualmente reemplazado por el presidente provisional del Senado en caso de enfermedad, ausencia o suspensión, mientras no cese el impedimento. 69. El gobernador y vicegobernador reciben por sus servicios la retribución que fije la ley. CAPÍTULO II - Elección de Gobernador y Vicegobernador ART. 70. El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, a simple pluralidad de sufragios. 71. Si antes de ocupar el cargo muriere o renunciare el ciudadano electo gobernador, lo reemplaza el vicegobernador conjuntamente elegido. 83. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley. Sin embargo, la ley puede instituir tribunales colegiados de instancia única. La ley fija las condiciones exigidas para los jueces creados por ella. XII
  • 13. 86. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. 88. Los magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. 90. Los magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia deben residir en el lugar donde desempeñan sus funciones, excepto los ministros de la Corte Suprema de Justicia. XIII