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REGLAMENTO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS SUD, A.C.



                                               CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Artículo 1.- Definiciones:

Para efecto de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se emplearán los términos y
definiciones que a continuación se indican:

a) Asociación: Para efectos de este Reglamento, se entenderá que es la “Asociación de Abogados SUD”,
A. C.

b) Consejo Directivo.- Es el órgano de administración de la Asociación.

c) Estatutos Sociales: los estatutos sociales conforme a los cuales está constituida la Asociación.

d) Iglesia: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

e) Reglamento: El presente Reglamento de la Asociación.

f) Comisión o Comisiones.- Son las que se forman por grupos de especialidad en las diversas ramas del
derecho y a través de las cuales se llevan a cabo las funciones y el objeto social de la Asociación.

Artículo 2.- Requisitos de Ingreso.

Todos los aspirantes a ser asociados de la Asociación, deberán llenar y entregar la solicitud de ingreso y el
cuestionario conforme a los formatos que al efecto se expidan y presentarlos ante el Consejo Directivo
de la Asociación. Asimismo, estarán obligados a exhibir toda la documentación, en original o copia, que
se relacione con su solicitud de ingreso, en caso de ser requeridos para ello.

De igual forma, deberán proporcionar su currículum vitae en versión electrónica conforme al modelo
que al efecto se pondrá a su disposición.

La solicitud de ingreso, el cuestionario y el currículum vitae, deberán entregarse firmados y escaneados
en la dirección de correo electrónico que a continuación se indican, debiendo obtener una confirmación
electrónica de recepción de los mismos.

asociacionabogadossud@gmail.com, At’n: Lic. Jezabel Vázquez Aldana.

Artículo 3.- Cumplimiento a disposiciones de la Asociación.

Con la presentación de su solicitud de ingreso, el aspirante reconoce y acepta cumplir y respetar las
disposiciones de los Estatutos Sociales, del Código de Principios y del Reglamento de la Asociación, así


                                                                                                           1
como de todas aquellas resoluciones, presentes o futuras, que se adopten por el Consejo Directivo de la
misma.

Artículo 4.- Aspirantes a la Asociación.

Para ser aspirante a asociado de la Asociación, se requiere:

a) Estar cursando los últimos dos semestres o el último año de la carrera de abogado o licenciatura en
derecho en cualquier universidad nacional o extranjera, pública o privada. En este caso, deberá adjuntar
copia de la última tira de materias, boleta, certificación o constancia emitida por la institución educativa a
la que pertenezcan, con la que se acredite este supuesto; o

b) Copia legible por ambos lados, de la cédula profesional o título profesional emitido por la institución
educativa que corresponda;

c) Haber cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y obtener una carta de
aceptación por parte del Consejo Directivo de la Asociación; y

d) Pagar la cuota de admisión establecida en este Reglamento.

Artículo 5.- Cuota de Admisión.

 La cuota de admisión que deberán cubrir los aspirantes a ser miembros de la Asociación, tendrá un
costo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). La membresía será renovable cada año.

Artículo 6.- Renovación de la membresía.

La renovación de la membresía se deberá realizar con por lo menos quince (15) días de anticipación a la
fecha en que se cumpla el año de ingreso, fecha en la deberá realizarse el pago por renovación, misma
que tendrá un costo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional).

Artículo 7.- Lugar de pago.

El pago de la cuota de admisión y los pagos por conceptos de renovación de membresía, deberán
realizarse en la institución bancaria que al efecto se indiquen al aspirante o asociado al momento de la
solicitud respectiva.

Artículo 8.- Separación de asociados.

Los asociados podrán separarse en cualquier momento de la Asociación, para lo cual deberán presentar
escrito libre manifestando las razones por las cuales solicitan su baja de la misma. En ningún caso,
procederá el reembolso de cuotas o renovaciones de membresías a los asociados. El aviso de separación
se deberá dar con por lo menos 1 (un) mes de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta
efectos.

Artículo 9.- Exclusión de asociados.

Las causas de exclusión de asociados serán enunciativamente y no limitativamente las siguientes:
                                                                                                            2
I.      Faltar al cumplimiento de una o varias de las obligaciones y condiciones que al efecto se
establecen en los Estatutos;

II.     Por la comisión de actos dolosos o fraudulentos en contra de la Asociación;

III.    Usar el nombre de la Asociación ostentándose como representante de la misma en el patrocinio
o defensa de cualquier asunto o negocio, ya sea en beneficio personal, de terceros o de cualquier
sociedad o asociación de la cual forme parte por cualquier motivo o vínculo legal, con o sin fines de
lucro;

IV.     Faltar al cumplimiento del Código de Principios de esta Asociación, a juicio del Consejo
Directivo;

V.     La falta o incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que al efecto se establezcan en el
Reglamento de esta Asociación;

VI.     La falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas en el Reglamento de esta Asociación; y

VII.     En cualquier caso, en los que los actos u omisiones de los asociados, afecten o puedan llegar a
afectar el nombre, prestigio, seriedad y/o reputación de la Asociación.

Los casos de exclusión serán discutidos y resueltos por el Consejo Directivo de la Asociación. Se
concederá derecho de audiencia al afectado, a fin de que en su caso pueda ofrecer pruebas y argumentos
en su defensa.

Los asociados que hayan sido excluidos por falta de pago de cuotas o aportaciones, podrán ser admitidos
nuevamente a la Asociación, previa regularización y el pago de todos los adeudos pendientes.



                                              CAPÍTULO II

                     DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10.- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán enunciativa más no limitativamente, los siguientes derechos o beneficios:

a) Recibir comunicaciones de la Asociación.

b) Asistir y participar activamente a todas las actividades de la Asociación.

c) Formar parte de las Comisiones de especialidad de la Asociación.

d) Hacer mención de su calidad de asociado en su práctica profesional.

Artículo 11.- Obligaciones de los asociados.

Los asociados tendrán enunciativa más no limitativamente, las siguientes obligaciones:
                                                                                                        3
a) Ajustar sus actos y comportamiento a lo establecido en el Código de Principios, el presente
Reglamento y a los Estatutos Sociales de la Asociación.

b) Cumplir con las disposiciones del Código de Principios, de los Estatutos Sociales y del Reglamento de
la Asociación, así como acatar las disposiciones del Consejo Directivo.

c) Cubrir puntualmente las cuotas y aportaciones que fije el Consejo Directivo de la Asociación.

d) Desempeñar diligentemente su encargo y funciones cuando forme parte de alguna de las Comisiones,
Comité o demás órganos de la Asociación que al efecto se integren.

Artículo 12.- Normas de la Iglesia.

Los asociados no miembros de la Iglesia, por el hecho de aceptar ser miembros de la Asociación, se
comprometen a observar las siguientes normas:

I. No fumar ni tomar ninguna clase de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Iglesia.

II. No acudir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas ilegales u otras substancias prohibidas a
cualquiera de las actividades que se lleven a cabo por la Asociación, ya sea que vayan a tener lugar en las
instalaciones de la propia Iglesia o en lugares distintos a ésta.

III. No consumir bebidas alcohólicas o fumar en los eventos de la Asociación, aun cuando éstos se
lleven a cabo en instalaciones fuera de la Iglesia.

IV. Observar un lenguaje apropiado en todos los eventos de la Asociación, aun cuando éstos se lleven a
cabo en instalaciones fuera de la Iglesia.

V. Las que con posterioridad determine el Consejo Directivo.



                                            CAPÍTULO III

                           DE LAS COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 13.- Comisiones.

La Asociación desarrolla sus actividades a través de Comisiones.

Artículo 14.- Denominación de las Comisiones.

La denominación de las Comisiones será determinada por el Consejo Directivo.

Artículo 15.- Minutas.

De todas las reuniones, juntas y/o sesiones de las Comisiones de la Asociación, se levantará minuta que
será firmada por todos los asistentes, así como por el Presidente y el Secretario de la Comisión que
corresponda. En todo caso, la minuta deberá ser firmada por lo menos por el Presidente y el Secretario.
                                                                                                        4
La falta de firma de los asistentes no invalida el contenido del acta o minuta.

Se podrán tomar fotografías y videos de las reuniones, sesiones y/o juntas que lleven a cabo las
Comisiones.

Artículo 16.- Funcionarios de la Comisión.

El Presidente de cada Comisión sugerirá de entre los propios asociados de la Comisión, a quienes funjan
como Secretario y Tesorero de la misma, con el fin de que puedan desarrollar las actividades que les
competen.

Los asociados de la Comisión que corresponda, por mayoría de votos de los presentes, de las propuestas
que haga el Presidente, elegirán al Secretario y Tesorero para la Comisión de la que formen parte.

Artículo 17.- Responsabilidades de los Funcionarios de la Comisión.

El Secretario de las Comisiones será el responsable de la elaboración, control, manejo y existencia de
toda la documentación de la Comisión a la que pertenezca.

El Presidente de la Comisión, deberá informar al Consejo Directivo de cualquier resolución que deba ser
analizada, discutida, aprobada y sancionada por dicho órgano, dentro de los tres días siguientes a la fecha
en que se haya tomado el acuerdo, nota, minuta o resolución de que se trate. La falta de aviso oportuno,
libera de responsabilidad al Consejo, quien podrá desconocer cualquier vinculación de la opinión o
resolución con la Asociación.

A falta de Tesorero en la Comisión, el Secretario será el responsable de formular la información
financiera de la Comisión y de presupuestar todos los proyectos que pretenda ejecutar, así como preparar
y entregar toda la información económica y financiera y documentación legal al Tesorero de la
Asociación.

El Presidente o el Secretario de cada Comisión se coordinarán con la Comisión de Sistemas,
Publicaciones y Comunicación Social de la Asociación, para la promoción de cualquiera de sus proyectos
o programas que deban ser conocidos o publicados en la página o sitio web oficial de la Asociación.

Artículo 18.- Integración de las Comisiones.

Serán miembros de las Comisiones, aquellos asociados que manifiesten mediante escrito libre, su
voluntad para formar parte de la Comisión de su interés, preferentemente de aquellas con las que tengan
afinidad y experiencia profesional, cuya participación también pueda resultar benéfica para los miembros
de la propia Comisión.

La solicitud de integración a las Comisiones se dirigirá directamente al Presidente de la Comisión que
corresponda, quien dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, resolverá
sobre la admisión de la misma.

Los asociados podrán ser miembros en más de una Comisión.

                                                                                                         5
Artículo 19.- Programación de actividades.

Las actividades de las Comisiones se planean, programan y organizan interna y libremente por los
miembros de la propia Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, cada Comisión debe formular un plan de trabajo cuatrimestral, mismo que
deberá presentarse al Consejo Directivo entre los meses de diciembre y enero, sin perjuicio de que
durante algún período existan asuntos de interés o urgencia que deban ser analizados, estudiados y
desarrollados por alguna Comisión en razón de su especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, las
Comisiones deberán estar constantemente enfocadas en analizar reformas legislativas, iniciativas legales,
decisiones de los tribunales y autoridades administrativas que tengan relevancia y puedan ser de interés
común de los asociados.

Los eventos patrocinados por la Asociación que impliquen costo, serán cubiertos individualmente por
los asociados. Quedan exceptuados de lo anterior lo miembros del Consejo Directivo.

Artículo 20.- Selección de asociados para el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Asociación podrá seleccionar de entre sus miembros y de entre los
presidentes de las Comisiones, a asociados, para que de conformidad con su perfil profesional,
experiencia, especialidad y aportaciones a la Asociación, puedan formar parte de dicho órgano colegiado.
Todos los nombramientos de la Asociación, sea como miembros del Consejo Directivo o de cualquier
otro funcionario o colaborador, serán honoríficos, no crean relación laboral alguna y no otorgan ni
reconocen derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación.

Artículo 21. Comunicación y publicidad de la información de las Comisiones.

Toda la documentación que se genere en las Comisiones deberá ser entregada a la Comisión de Sistemas,
Publicidad y Comunicación Social para su almacenamiento, control, comunicación y publicidad de
acuerdo con lo que determine el Consejo Directivo.



                                              CAPÍTULO IV

     DE LA ASESORÍA Y CONSULTORÍA LEGALES Y DONATIVOS VOLUNTARIOS.

Artículo 22.- Asesoría y Consultoría jurídicas de la Asociación.

La Asociación podrá brindar asesoría y consultoría jurídicas gratuita a quien lo solicite, siempre que
existan asociados en la especialidad de que se trate. Para estos fines, las asesorías y consultoría jurídicas,
no comprenderá la representación, patrocinio o defensa de juicio, asunto o negocio alguno, sin perjuicio
de que no se requiera realizar erogaciones para estos fines. No obstante lo anterior, los asociados por su
parte siempre podrán brindar asesoría jurídica y representación legal en plena libertad y con el alcance
que voluntariamente decidan a quien se los requiera.


                                                                                                            6
Las asesorías y consultorías que brinde la Asociación se realizarán preferentemente a través del Consejo
Directivo, sin perjuicio de que puedan prestarse a través de quien éste designe de entre los miembros de
la Asociación o a través de terceros ajenos a la misma.

Las consultas se realizarán preferentemente vía correo electrónico en la dirección electrónica de la
Asociación sin perjuicio de que el interesado pueda ponerse en contacto vía telefónica a los números
telefónicos de la Asociación o de que se pueda tener una cita personal.

El Consejo Directivo o quien éste designe tendrá un plazo máximo de siete (7) días para desahogar y
atender las asesorías y consultas jurídicas que se le planteen, mismo que será contado a partir del día
siguiente al que se hubiere planteado la consulta respectiva, pudiendo prorrogarse dicho término por un
plazo igual para responder la consulta, cuando la complejidad del asunto lo requiera. La consulta se
podrá responder vía correo electrónico, sin perjuicio de que puedan responderse vía telefónica o en una
cita personal con el interesado.

Todas las respuestas a las consultorías y asesorías jurídicas que el Consejo Directivo asigne a los
miembros de la Asociación, previamente a que sean del conocimiento de la persona interesada, deberán
presentarse al Consejo Directivo, a fin de que pueda conocer sus términos y en su caso, hacer
sugerencias o comentarios a quienes la formulen.

La Asociación, en términos de lo que determine el Consejo Directivo, podrá organizarse para llevar a
cabo servicio Pro-Bono en materia de derecho familiar, civil, laboral y penal.

Artículo 23.- Donativos voluntarios a la Asociación.

Los asociados podrán hacer, en cualquier tiempo y por cualquier monto, los donativos en efectivo y/o
en especie que voluntariamente determinen a favor de la Asociación, mismos que se entenderán
irrevocablemente traslativos de dominio. Estos donativos no serán deducibles de impuestos.

De igual forma, la Asociación podrá recibir de cualquier persona ajena a la misma, física o jurídica,
nacional o extranjera, pública o privada, donativos en efectivo y/o en especie, mismos que se entenderán
irrevocablemente traslativos de dominio. Estos donativos no serán deducibles de impuestos.

Artículo 24.- Donativos voluntarios derivados de asesorías o consultorías asignadas.

Cuando derivado de una asesoría y consultoría legales que hayan sido asignadas directamente por la
Asociación, a los asociados o a algún tercero ajeno a la misma, se logre concretar un acuerdo entre las
partes asesora y asesorado o interesado (ya sea que el beneficiario sea este último o no) para prestar
servicios profesionales legales o de gestoría que tengan por objeto en forma directa o indirecta: (i) llevar a
cabo la representación o patrocinio en algún juicio, procedimiento, reclamación, demanda o requisición
de cualquier naturaleza, sea ante autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, arbitrales, etcétera; (ii)
elaborar cualquier tipo de contratos, convenios, pactos, acuerdos, escritos, minutas, actas de cualquier
naturaleza, ya sean públicos o privados; (iii) realizar cualquier tipo de gestiones o trámites notariales,
administrativos, judiciales o extrajudiciales, así como aclaraciones, dispensas, obtener y/o gestionar
permisos, licencias, autorizaciones ante cualquier entidad o dependencia ya sea federal, estatal o

                                                                                                                7
municipal o de cualquier otro orden de gobierno; y (v) llevar a cabo cualquier otro acto, representación,
asesoramiento, patrocinio, gestión, trámite o representación que se derive de la asignación de una
consulta o asesoría de la Asociación.

El asociado o tercero ajeno a la Asociación al que le haya sido asignada una asesoría o consultoría para su
asesoramiento, en la que se vaya a cobrar un honorario, remuneración, emolumento, contraprestación,
utilidad o monto, se compromete honorablemente a realizar un donativo en efectivo a la Asociación del
importe que vaya a percibir por el servicio o gestión que vaya a realizar, sin que esta prescripción sea
obligatoria.

El pago del donativo aquí señalado se podrá realizar en la misma cuenta de la Asociación para el pago de
las solicitudes de inscripción, previo aviso o comunicación del asociado o tercero de que se trate al
Consejo Directivo informando su voluntad para realizar el donativo, así como los datos suficientes para
su identificación por parte de la Asociación.



                                             CAPÍTULO V

                           DE LOS CAPÍTULOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 25.- Capítulos de la Asociación.

Los capítulos de la Asociación deberán observar las disposiciones del Código de Principios de la
Asociación. Los capítulos de la Asociación podrán participar en cualquier actividad de ésta, ya sea que
dicha actividad haya sido organizada por el Consejo Directivo, por las propias Comisiones o por el
Comité de Actividades, así como colaborar y coordinarse con otros capítulos de la asociación para el
cumplimiento de sus fines.

Artículo 26.- Funcionarios de los Capítulos.

Los capítulos elegirán a su Presidente, Secretario y demás funcionarios de entre sus propios integrantes,
observando en lo conducente, las disposiciones de los Estatutos Sociales de la Asociación. Los capítulos
también podrán organizar Comisiones para el desarrollo de sus actividades.



                                            CAPÍTULO VI

                            GENERALIDADES DEL REGLAMENTO

Artículo 27.- Modificaciones al Reglamento.

El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier tiempo por el Consejo Directivo de la
Asociación, haciéndose del conocimiento de los asociados dichas modificaciones.



                                                                                                         8
Artículo 28.- Aplicación del Reglamento.

Corresponde al Consejo Directivo de la Asociación la interpretación de lo dispuesto en el presente
Reglamento, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo.

Artículo 29.- Supletoriedad y Discrepancias.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observarán las disposiciones de los Estatutos
Sociales. En caso de discrepancia entre lo establecido en los Estatutos Sociales y el Reglamento,
prevalecerá lo establecido en los Estatutos Sociales.

Artículo 30.- Infracciones al Reglamento.

Las infracciones cometidas a las disposiciones del presente Reglamento, así como a lo establecido en los
Estatutos Sociales, serán analizadas, discutidas y resueltas por el Consejo Directivo de la Asociación,
quien resolverá sobre la exclusión de los asociados infractores y en su caso, a hacer efectivos sus
derechos y a ejercitar las acciones legales que correspondan en contra de los mismos.




                                                                                                      9

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Reglamento general

  • 1. REGLAMENTO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS SUD, A.C. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS Artículo 1.- Definiciones: Para efecto de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se emplearán los términos y definiciones que a continuación se indican: a) Asociación: Para efectos de este Reglamento, se entenderá que es la “Asociación de Abogados SUD”, A. C. b) Consejo Directivo.- Es el órgano de administración de la Asociación. c) Estatutos Sociales: los estatutos sociales conforme a los cuales está constituida la Asociación. d) Iglesia: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. e) Reglamento: El presente Reglamento de la Asociación. f) Comisión o Comisiones.- Son las que se forman por grupos de especialidad en las diversas ramas del derecho y a través de las cuales se llevan a cabo las funciones y el objeto social de la Asociación. Artículo 2.- Requisitos de Ingreso. Todos los aspirantes a ser asociados de la Asociación, deberán llenar y entregar la solicitud de ingreso y el cuestionario conforme a los formatos que al efecto se expidan y presentarlos ante el Consejo Directivo de la Asociación. Asimismo, estarán obligados a exhibir toda la documentación, en original o copia, que se relacione con su solicitud de ingreso, en caso de ser requeridos para ello. De igual forma, deberán proporcionar su currículum vitae en versión electrónica conforme al modelo que al efecto se pondrá a su disposición. La solicitud de ingreso, el cuestionario y el currículum vitae, deberán entregarse firmados y escaneados en la dirección de correo electrónico que a continuación se indican, debiendo obtener una confirmación electrónica de recepción de los mismos. asociacionabogadossud@gmail.com, At’n: Lic. Jezabel Vázquez Aldana. Artículo 3.- Cumplimiento a disposiciones de la Asociación. Con la presentación de su solicitud de ingreso, el aspirante reconoce y acepta cumplir y respetar las disposiciones de los Estatutos Sociales, del Código de Principios y del Reglamento de la Asociación, así 1
  • 2. como de todas aquellas resoluciones, presentes o futuras, que se adopten por el Consejo Directivo de la misma. Artículo 4.- Aspirantes a la Asociación. Para ser aspirante a asociado de la Asociación, se requiere: a) Estar cursando los últimos dos semestres o el último año de la carrera de abogado o licenciatura en derecho en cualquier universidad nacional o extranjera, pública o privada. En este caso, deberá adjuntar copia de la última tira de materias, boleta, certificación o constancia emitida por la institución educativa a la que pertenezcan, con la que se acredite este supuesto; o b) Copia legible por ambos lados, de la cédula profesional o título profesional emitido por la institución educativa que corresponda; c) Haber cumplido con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y obtener una carta de aceptación por parte del Consejo Directivo de la Asociación; y d) Pagar la cuota de admisión establecida en este Reglamento. Artículo 5.- Cuota de Admisión. La cuota de admisión que deberán cubrir los aspirantes a ser miembros de la Asociación, tendrá un costo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). La membresía será renovable cada año. Artículo 6.- Renovación de la membresía. La renovación de la membresía se deberá realizar con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que se cumpla el año de ingreso, fecha en la deberá realizarse el pago por renovación, misma que tendrá un costo de $200.00 (doscientos pesos 00/100 Moneda Nacional). Artículo 7.- Lugar de pago. El pago de la cuota de admisión y los pagos por conceptos de renovación de membresía, deberán realizarse en la institución bancaria que al efecto se indiquen al aspirante o asociado al momento de la solicitud respectiva. Artículo 8.- Separación de asociados. Los asociados podrán separarse en cualquier momento de la Asociación, para lo cual deberán presentar escrito libre manifestando las razones por las cuales solicitan su baja de la misma. En ningún caso, procederá el reembolso de cuotas o renovaciones de membresías a los asociados. El aviso de separación se deberá dar con por lo menos 1 (un) mes de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos. Artículo 9.- Exclusión de asociados. Las causas de exclusión de asociados serán enunciativamente y no limitativamente las siguientes: 2
  • 3. I. Faltar al cumplimiento de una o varias de las obligaciones y condiciones que al efecto se establecen en los Estatutos; II. Por la comisión de actos dolosos o fraudulentos en contra de la Asociación; III. Usar el nombre de la Asociación ostentándose como representante de la misma en el patrocinio o defensa de cualquier asunto o negocio, ya sea en beneficio personal, de terceros o de cualquier sociedad o asociación de la cual forme parte por cualquier motivo o vínculo legal, con o sin fines de lucro; IV. Faltar al cumplimiento del Código de Principios de esta Asociación, a juicio del Consejo Directivo; V. La falta o incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que al efecto se establezcan en el Reglamento de esta Asociación; VI. La falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas en el Reglamento de esta Asociación; y VII. En cualquier caso, en los que los actos u omisiones de los asociados, afecten o puedan llegar a afectar el nombre, prestigio, seriedad y/o reputación de la Asociación. Los casos de exclusión serán discutidos y resueltos por el Consejo Directivo de la Asociación. Se concederá derecho de audiencia al afectado, a fin de que en su caso pueda ofrecer pruebas y argumentos en su defensa. Los asociados que hayan sido excluidos por falta de pago de cuotas o aportaciones, podrán ser admitidos nuevamente a la Asociación, previa regularización y el pago de todos los adeudos pendientes. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artículo 10.- Derechos de los asociados. Los asociados tendrán enunciativa más no limitativamente, los siguientes derechos o beneficios: a) Recibir comunicaciones de la Asociación. b) Asistir y participar activamente a todas las actividades de la Asociación. c) Formar parte de las Comisiones de especialidad de la Asociación. d) Hacer mención de su calidad de asociado en su práctica profesional. Artículo 11.- Obligaciones de los asociados. Los asociados tendrán enunciativa más no limitativamente, las siguientes obligaciones: 3
  • 4. a) Ajustar sus actos y comportamiento a lo establecido en el Código de Principios, el presente Reglamento y a los Estatutos Sociales de la Asociación. b) Cumplir con las disposiciones del Código de Principios, de los Estatutos Sociales y del Reglamento de la Asociación, así como acatar las disposiciones del Consejo Directivo. c) Cubrir puntualmente las cuotas y aportaciones que fije el Consejo Directivo de la Asociación. d) Desempeñar diligentemente su encargo y funciones cuando forme parte de alguna de las Comisiones, Comité o demás órganos de la Asociación que al efecto se integren. Artículo 12.- Normas de la Iglesia. Los asociados no miembros de la Iglesia, por el hecho de aceptar ser miembros de la Asociación, se comprometen a observar las siguientes normas: I. No fumar ni tomar ninguna clase de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Iglesia. II. No acudir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas ilegales u otras substancias prohibidas a cualquiera de las actividades que se lleven a cabo por la Asociación, ya sea que vayan a tener lugar en las instalaciones de la propia Iglesia o en lugares distintos a ésta. III. No consumir bebidas alcohólicas o fumar en los eventos de la Asociación, aun cuando éstos se lleven a cabo en instalaciones fuera de la Iglesia. IV. Observar un lenguaje apropiado en todos los eventos de la Asociación, aun cuando éstos se lleven a cabo en instalaciones fuera de la Iglesia. V. Las que con posterioridad determine el Consejo Directivo. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 13.- Comisiones. La Asociación desarrolla sus actividades a través de Comisiones. Artículo 14.- Denominación de las Comisiones. La denominación de las Comisiones será determinada por el Consejo Directivo. Artículo 15.- Minutas. De todas las reuniones, juntas y/o sesiones de las Comisiones de la Asociación, se levantará minuta que será firmada por todos los asistentes, así como por el Presidente y el Secretario de la Comisión que corresponda. En todo caso, la minuta deberá ser firmada por lo menos por el Presidente y el Secretario. 4
  • 5. La falta de firma de los asistentes no invalida el contenido del acta o minuta. Se podrán tomar fotografías y videos de las reuniones, sesiones y/o juntas que lleven a cabo las Comisiones. Artículo 16.- Funcionarios de la Comisión. El Presidente de cada Comisión sugerirá de entre los propios asociados de la Comisión, a quienes funjan como Secretario y Tesorero de la misma, con el fin de que puedan desarrollar las actividades que les competen. Los asociados de la Comisión que corresponda, por mayoría de votos de los presentes, de las propuestas que haga el Presidente, elegirán al Secretario y Tesorero para la Comisión de la que formen parte. Artículo 17.- Responsabilidades de los Funcionarios de la Comisión. El Secretario de las Comisiones será el responsable de la elaboración, control, manejo y existencia de toda la documentación de la Comisión a la que pertenezca. El Presidente de la Comisión, deberá informar al Consejo Directivo de cualquier resolución que deba ser analizada, discutida, aprobada y sancionada por dicho órgano, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya tomado el acuerdo, nota, minuta o resolución de que se trate. La falta de aviso oportuno, libera de responsabilidad al Consejo, quien podrá desconocer cualquier vinculación de la opinión o resolución con la Asociación. A falta de Tesorero en la Comisión, el Secretario será el responsable de formular la información financiera de la Comisión y de presupuestar todos los proyectos que pretenda ejecutar, así como preparar y entregar toda la información económica y financiera y documentación legal al Tesorero de la Asociación. El Presidente o el Secretario de cada Comisión se coordinarán con la Comisión de Sistemas, Publicaciones y Comunicación Social de la Asociación, para la promoción de cualquiera de sus proyectos o programas que deban ser conocidos o publicados en la página o sitio web oficial de la Asociación. Artículo 18.- Integración de las Comisiones. Serán miembros de las Comisiones, aquellos asociados que manifiesten mediante escrito libre, su voluntad para formar parte de la Comisión de su interés, preferentemente de aquellas con las que tengan afinidad y experiencia profesional, cuya participación también pueda resultar benéfica para los miembros de la propia Comisión. La solicitud de integración a las Comisiones se dirigirá directamente al Presidente de la Comisión que corresponda, quien dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, resolverá sobre la admisión de la misma. Los asociados podrán ser miembros en más de una Comisión. 5
  • 6. Artículo 19.- Programación de actividades. Las actividades de las Comisiones se planean, programan y organizan interna y libremente por los miembros de la propia Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, cada Comisión debe formular un plan de trabajo cuatrimestral, mismo que deberá presentarse al Consejo Directivo entre los meses de diciembre y enero, sin perjuicio de que durante algún período existan asuntos de interés o urgencia que deban ser analizados, estudiados y desarrollados por alguna Comisión en razón de su especialidad. Sin perjuicio de lo anterior, las Comisiones deberán estar constantemente enfocadas en analizar reformas legislativas, iniciativas legales, decisiones de los tribunales y autoridades administrativas que tengan relevancia y puedan ser de interés común de los asociados. Los eventos patrocinados por la Asociación que impliquen costo, serán cubiertos individualmente por los asociados. Quedan exceptuados de lo anterior lo miembros del Consejo Directivo. Artículo 20.- Selección de asociados para el Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Asociación podrá seleccionar de entre sus miembros y de entre los presidentes de las Comisiones, a asociados, para que de conformidad con su perfil profesional, experiencia, especialidad y aportaciones a la Asociación, puedan formar parte de dicho órgano colegiado. Todos los nombramientos de la Asociación, sea como miembros del Consejo Directivo o de cualquier otro funcionario o colaborador, serán honoríficos, no crean relación laboral alguna y no otorgan ni reconocen derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación. Artículo 21. Comunicación y publicidad de la información de las Comisiones. Toda la documentación que se genere en las Comisiones deberá ser entregada a la Comisión de Sistemas, Publicidad y Comunicación Social para su almacenamiento, control, comunicación y publicidad de acuerdo con lo que determine el Consejo Directivo. CAPÍTULO IV DE LA ASESORÍA Y CONSULTORÍA LEGALES Y DONATIVOS VOLUNTARIOS. Artículo 22.- Asesoría y Consultoría jurídicas de la Asociación. La Asociación podrá brindar asesoría y consultoría jurídicas gratuita a quien lo solicite, siempre que existan asociados en la especialidad de que se trate. Para estos fines, las asesorías y consultoría jurídicas, no comprenderá la representación, patrocinio o defensa de juicio, asunto o negocio alguno, sin perjuicio de que no se requiera realizar erogaciones para estos fines. No obstante lo anterior, los asociados por su parte siempre podrán brindar asesoría jurídica y representación legal en plena libertad y con el alcance que voluntariamente decidan a quien se los requiera. 6
  • 7. Las asesorías y consultorías que brinde la Asociación se realizarán preferentemente a través del Consejo Directivo, sin perjuicio de que puedan prestarse a través de quien éste designe de entre los miembros de la Asociación o a través de terceros ajenos a la misma. Las consultas se realizarán preferentemente vía correo electrónico en la dirección electrónica de la Asociación sin perjuicio de que el interesado pueda ponerse en contacto vía telefónica a los números telefónicos de la Asociación o de que se pueda tener una cita personal. El Consejo Directivo o quien éste designe tendrá un plazo máximo de siete (7) días para desahogar y atender las asesorías y consultas jurídicas que se le planteen, mismo que será contado a partir del día siguiente al que se hubiere planteado la consulta respectiva, pudiendo prorrogarse dicho término por un plazo igual para responder la consulta, cuando la complejidad del asunto lo requiera. La consulta se podrá responder vía correo electrónico, sin perjuicio de que puedan responderse vía telefónica o en una cita personal con el interesado. Todas las respuestas a las consultorías y asesorías jurídicas que el Consejo Directivo asigne a los miembros de la Asociación, previamente a que sean del conocimiento de la persona interesada, deberán presentarse al Consejo Directivo, a fin de que pueda conocer sus términos y en su caso, hacer sugerencias o comentarios a quienes la formulen. La Asociación, en términos de lo que determine el Consejo Directivo, podrá organizarse para llevar a cabo servicio Pro-Bono en materia de derecho familiar, civil, laboral y penal. Artículo 23.- Donativos voluntarios a la Asociación. Los asociados podrán hacer, en cualquier tiempo y por cualquier monto, los donativos en efectivo y/o en especie que voluntariamente determinen a favor de la Asociación, mismos que se entenderán irrevocablemente traslativos de dominio. Estos donativos no serán deducibles de impuestos. De igual forma, la Asociación podrá recibir de cualquier persona ajena a la misma, física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, donativos en efectivo y/o en especie, mismos que se entenderán irrevocablemente traslativos de dominio. Estos donativos no serán deducibles de impuestos. Artículo 24.- Donativos voluntarios derivados de asesorías o consultorías asignadas. Cuando derivado de una asesoría y consultoría legales que hayan sido asignadas directamente por la Asociación, a los asociados o a algún tercero ajeno a la misma, se logre concretar un acuerdo entre las partes asesora y asesorado o interesado (ya sea que el beneficiario sea este último o no) para prestar servicios profesionales legales o de gestoría que tengan por objeto en forma directa o indirecta: (i) llevar a cabo la representación o patrocinio en algún juicio, procedimiento, reclamación, demanda o requisición de cualquier naturaleza, sea ante autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, arbitrales, etcétera; (ii) elaborar cualquier tipo de contratos, convenios, pactos, acuerdos, escritos, minutas, actas de cualquier naturaleza, ya sean públicos o privados; (iii) realizar cualquier tipo de gestiones o trámites notariales, administrativos, judiciales o extrajudiciales, así como aclaraciones, dispensas, obtener y/o gestionar permisos, licencias, autorizaciones ante cualquier entidad o dependencia ya sea federal, estatal o 7
  • 8. municipal o de cualquier otro orden de gobierno; y (v) llevar a cabo cualquier otro acto, representación, asesoramiento, patrocinio, gestión, trámite o representación que se derive de la asignación de una consulta o asesoría de la Asociación. El asociado o tercero ajeno a la Asociación al que le haya sido asignada una asesoría o consultoría para su asesoramiento, en la que se vaya a cobrar un honorario, remuneración, emolumento, contraprestación, utilidad o monto, se compromete honorablemente a realizar un donativo en efectivo a la Asociación del importe que vaya a percibir por el servicio o gestión que vaya a realizar, sin que esta prescripción sea obligatoria. El pago del donativo aquí señalado se podrá realizar en la misma cuenta de la Asociación para el pago de las solicitudes de inscripción, previo aviso o comunicación del asociado o tercero de que se trate al Consejo Directivo informando su voluntad para realizar el donativo, así como los datos suficientes para su identificación por parte de la Asociación. CAPÍTULO V DE LOS CAPÍTULOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 25.- Capítulos de la Asociación. Los capítulos de la Asociación deberán observar las disposiciones del Código de Principios de la Asociación. Los capítulos de la Asociación podrán participar en cualquier actividad de ésta, ya sea que dicha actividad haya sido organizada por el Consejo Directivo, por las propias Comisiones o por el Comité de Actividades, así como colaborar y coordinarse con otros capítulos de la asociación para el cumplimiento de sus fines. Artículo 26.- Funcionarios de los Capítulos. Los capítulos elegirán a su Presidente, Secretario y demás funcionarios de entre sus propios integrantes, observando en lo conducente, las disposiciones de los Estatutos Sociales de la Asociación. Los capítulos también podrán organizar Comisiones para el desarrollo de sus actividades. CAPÍTULO VI GENERALIDADES DEL REGLAMENTO Artículo 27.- Modificaciones al Reglamento. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier tiempo por el Consejo Directivo de la Asociación, haciéndose del conocimiento de los asociados dichas modificaciones. 8
  • 9. Artículo 28.- Aplicación del Reglamento. Corresponde al Consejo Directivo de la Asociación la interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como vigilar la aplicación y cumplimiento del mismo. Artículo 29.- Supletoriedad y Discrepancias. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observarán las disposiciones de los Estatutos Sociales. En caso de discrepancia entre lo establecido en los Estatutos Sociales y el Reglamento, prevalecerá lo establecido en los Estatutos Sociales. Artículo 30.- Infracciones al Reglamento. Las infracciones cometidas a las disposiciones del presente Reglamento, así como a lo establecido en los Estatutos Sociales, serán analizadas, discutidas y resueltas por el Consejo Directivo de la Asociación, quien resolverá sobre la exclusión de los asociados infractores y en su caso, a hacer efectivos sus derechos y a ejercitar las acciones legales que correspondan en contra de los mismos. 9