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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro Comparativo
Tema 9: Derecho de Familia Internacional
Autor: Br. Rafael Alberto Carrasquel Torres
Cédula de Identidad: V- 21.147.377
BARQUISIMETO, MARZO 2018
1. Celebración
del matrimonio
¿qué sucede en el
matrimonio entre
personas de
diferente
nacional, qué
régimen aplica?
Se debe dejar sentado que tal matrimonio se rige, como en el caso del venezolano en el exterior, por
la ley personal. Por consiguiente, el matrimonio se regirá, en lo que se refiere al estado y capacidad
del extranjero, no por la ley venezolana sino por su ley personal. Esto es un resultado evidente del
acatamiento que se debe a los principios del Derecho Internacional Privado y a un mandato expreso
de nuestra legislación, según la cual al extranjero, excepcio-nalmente, se le aplicarán leyes
extranjeras en aquellos casos permitidos por el Derecho Internacional Privado. En consecuen-cia, el
Código Civil venezolano dispone que el extranjero antes de celebrar el matrimonio en Venezuela
compruebe fehaciente-mente de que es soltero, viudo o divorciado y de que es hábil para contraer
matrimonio según su ley personal.
Uno de los medios de prueba que prevé el Código es un justifi-cativo levantado ante una Notaría o
un Tribunal, según sea el caso, en el cual testigos capaces en número de tres den testimonio fundado
y circunstanciado de que dicho extranjero es hábil para contraer matrimonio según su ley personal,
por tener la edad requerida para ello y ser soltero, viudo o divor-ciado, todo conforme a su ley
nacional. Es evidente que la prueba de la viudez o divorcio o anulación de un matrimonio anterior
no podrá suplirse sino por la respectiva acta de defun-ción del extinto cónyuge o justificativo
judicial o por la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que ha pronunciado el di-vorcio o la
anulación y debidamente pasada por el exequátur si ello ha ocurrido en el exterior. Lo relativo al
matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el título IV, artículos 41 al 196 del Código
Civil venezolano. Los siguientes artículos, expresan los régimen que deben seguir contrayentes del
matrimonio cuando son de diferente nacionalidad.
Artículo 104.- Aunque lo autoricen las leyes personales de ambos pretendientes, ningún matrimonio
podrá ser celebrado en territorio venezolano con infracción de los impedimentos dirimentes
establecidos en la Sección que trata "De los requisitos necesarios para contraer matrimonio".
Artículo 105.- No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio establecidos por
la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en
diferencias de raza, rango o religión.
Artículo 106.- No impide el matrimonio del extranjero en Venezuela la falta de permiso y del acto
respetuoso que, como previos, exija su ley nacional, salvo que se trate del consentimiento que, según
ésta, debe obtenerse de los ascendientes, tutores u otros representantes legales en el caso de
menores.
Artículo 107.- La condenación penal recaída en país extranjero por homicidio consumado, frustrado
o intentado en la persona de un cónyuge tendrá el mismo efecto que si hubiese sido dictada en
Venezuela, en cuanto a impedir el matrimonio del reo con el otro cónyuge.
Artículo 108.- El extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en Venezuela sino ante el
competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el artículo 98, y llenando
todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana, sin que puedan exigírseles otras especiales,
salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer
matrimonio según su Ley nacional; o, por lo menos, un justificativo, evacuado judicialmente, en el
cual tres testigos, cuando menos, mayores de edad y que den razón fundada y circunstanciada de sus
dichos, declaren bajo juramento, afirmando la expresada capacidad..
Artículo 109.- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro
del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio
respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.
El extranjero deberá presentar la siguiente documentación:
 Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y con visa de turista expedida por la
oficina consular venezolana competente.
 Certificado de soltería.
 Partida de nacimiento internacional.
 Si fuera divorciado, sentencia de divorcio.
 Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad extranjera competente y
traducida al castellano por un traductor oficial.
 Para hacer válido la partida de matrimonio venezolana en el país extranjero necesita:
 Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el registro civil.
 Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Interior y Justicia en Caracas
 Legalizar la partida de matrimonio con el sello internacional “Apostille de la Haya” ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores
 Legalizar la partida de matrimonio en la Embajada del país del contrayente en Caracas. De
ser necesario traducción de la misma, mediante traductor legal.
 La embajada alemana en Venezuela informa en su página web sobre los requisitos para el
reconocimiento en Alemania del matrimonio celebrado en Venezuela.
2. El divorcio y la
separación de
Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando el
domicilio del conyugue, quién intenta la demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela.
según con el artículo 185, 185-A entre las causales de divorcio para matrimonios de diferente
nacionalidad expresa que:
cuerpos. ¿qué
sucede en el
divorcio entre 2
personas de
diferente
nacional, qué
régimen aplica?
Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal
„separación prolongada por más de 5 años“, debe este acreditar residencia en el país por más de
10 años.
Los efectos internacionales de una sentencia de divorcio dependen de la siguientes Circunstancias:
 Qué ella haya sido pronunciada por autoridad competente y de acuerdo con la ley
internacional competente, según sea el sistema positivo del Derecho Internacional Privado
del país que la examina.
 De los tratados que este país tenga suscripto.
 Del concepto de orden PUBLICO interno y de orden público internacional que el estado
atribuya a sus preceptos legales sobre la materia.
El artículo 15 del tratado de Montevideo de 1940 es terminante al disponer: "La disolución del
matrimonio se rige por la ley del domicilio conyugal, el reconocimiento de la disolución no será
obligatorio para el Estado donde el matrimonio se celebró si la causa de disolución fue el divorcio y
las leyes locales no lo admiten como tal".
Ley 45/91. Art. 19.- El divorcio disuelve de pleno derecho la comunidad conyugal y extingue la
vocación hereditaria recíproca de los divorciados. Queda disuelta la comunidad conyugal y extingue
la vocación hereditaria.
Muchas veces puede que la ley aplicable al divorcio no coincida con la ley del Estado donde se
promueve el mismo. La ley de la nacionalidad, la del lugar de celebración, la del domicilio pueden
diferir con la ley del Estado donde se deduce el divorcio y si esto ocurre obviamente que cada
Estado evitara aplicar disposiciones que considere contrarias a su orden publico si fuere así evitara
aplicar en su territorio una ley de otro lugar que considera violatoria de sus propias reglas. Entonces
ninguna ley contraria al orden publico, la moral y las buenas costumbres podrá ser aplicada
3. La filiación.
Cuál es la
problemática de
la adopción
internacional.
La mayoría de sistemas jurídicos distingue entre filiación natural que puede ser matrimonial y
extramatrimonial y la filiación artificial originada por la adopción. En Venezuela el proceso de
adopción es coordinado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes (IDENA), institución encargada de servir de enlace entre los solicitantes y los centros
de adopción. El único requisito para adoptar a un niño es que el solicitante (de forma individual) o
los solicitantes (cuando lo realiza una pareja estable) es que sea mayor de 25 años de edad, además
si el solicitante es extranjero, debe tener al menos un año de residencia en el país. La adopción
internacional representa un proceso largo y complicado ya que los padres adoptantes deben cumplir
con una serie de requisitos en el país donde desean adoptar, además de que los pocos países que
aceptan este tipo de adopción imponen una serie de condiciones y exigencias que dificultan la
solicitud.
En nuestro país la figura de la adopción en su progresivo desarrollo y continua utilización en la
perspectiva internacional, se ha tomado en un problema social y judicial. Las normas que la regulan
varían en los ordenamientos jurídicos que concurren a la producción de conflictos de leyes. Los
Estados se han visto obligados a crear y reforzar medidas y procedimientos jurídicos que conduzcan
a garantizar los intereses de los menores sometidos a adopción o que van ser adoptados. En este
aspecto de la protección integral de los intereses del menor cobra significativas y judiciales para
afianzar y poner en funcionamiento los sistemas de prevención, salvaguarda y regulación eficaz de
la institución.
El interés jurídico de la adopción en el plano internacional, ha sido puesto de manifiesto tanto por la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño, como en la codificación americana.
El caso más difícil de concretar se presenta cuando se desea realizar una adopción homoparental, es
decir, la adopción de niños realizada por parejas gais. En Venezuela esto está prohibido, cuando ni
siquiera está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en donde influyen distintos
factores relacionados al desarrollo sexual, la religión, la política,
4. Protección de
incapaces. Qué
régimen aplica?
El Artículo 18 del Código Civil venezolano expresa: Es mayor de edad quien haya cumplido
dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Los deberes y facultades necesarios para regir las personas y bienes de los incapaces se reúnen desde
antiguo en tres instituciones: la patria potestad, tutela y la curatela.
 La primera de ellas supone la presencia de uno o ambos padres del incapaz.
 Las dos últimas funcionan a falta de aquéllos.
Existen dos regímenes de incapaces:
 Los regímenes de representación, en los que el incapaz es sustituido por otra persona quien
realiza el negocio jurídico, es decir, que el incapaz no interviene en dicha realización del
negocio jurídico.
 Los regímenes de asistencia y autorización, en los cuales el incapaz conserva la iniciativa y
voluntad de realización del negocio jurídico y no es sustituido, sino que para la validez de un
acto se requiere la actuación conjunta del incapaz y de la persona que lo está protegiendo, es
decir de la persona que lo asiste. Ahora bien, si la persona capaz tiene la función de aprobar
o improbar los negocios jurídicos, entonces se dice que ya no es asistente, sino que se habla
de autorización.
A veces la incapacidad y el régimen de incapaces al cual la ley somete a una persona no bastan para
asegurarle la protección que necesita. En efecto, esos medios jurídicos sólo protegen a los incapaces
en la esfera de los negocios jurídicos, mientras que, a veces, el sujeto requiere que también se provea
al gobierno de su persona.
La ley ha previsto por tanto, además de la incapacidad y de los regímenes de incapaces, el
sometimiento de determinados sujetos al gobierno y dirección de su persona por otra; esto es lo que
se llama sometimiento a la potestad de otro. No todos los incapaces están sometidos a la potestad de
otra persona, sólo lo están niños y adolescentes y los entredichos por defecto intelectual.
5. Régimen de
protección
internacional de
niños, niñas y
adolescentes.
E l régimen de protección internacional, respetar los derechos es un deber de los ciudadanos, pero la
obligación de garantizarlos para su reconocimiento, respeto, protección, satisfacción y
progresividad, compete exclusivamente al Estado, porque éste es la institución con poderes y
facultades designadas en un marco democrático para procurar y resguardar el interés general y el
bien común de las personas, de acuerdo con principios de igualdad, no discriminación y legalidad,
cumpliendo con el orden constitucional y legal emanados de la voluntad popular.
Los Estados contraen responsabilidades internacionales con los derechos humanos mediante la
suscripción y ratificación de Tratados Internacionales (Botero y Guzmán), que incluye pactos,
convenciones y protocolos facultativos, y los cuales se encuentran bajo la supervisión de diferentes
órganos y mecanismos del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos (Botero y
Guzmán). A la jurisdicción de Venezuela corresponden el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (SIDH/OEA) y el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH/ONU).
6. La obligación
alimentaria en el
Derecho
Internacional
Privado.
Los objetivos de la entrada, sobre alimentos en Derecho Internacional Privado, son dos: determinar
la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, y estudiar los mínimos de cooperación internacional
que existen para el cobro de las obligaciones de alimentos.
La obligación alimentaria internacional se genera cuando el reclamante de alimentos y el deudor
alimentario tienen su domicilio o residencia habitual en distintos estados, o teniéndolo en el mismo,
el deudor de la obligación alimentaria posea bienes o ingresos en otro estado, con los cuales tenga
que hacer frente a dicha obligación.
El fundamento está en la necesidad insatisfecha de algún miembro del grupo familiar, que obtiene
ese derecho por pertenecer a una familia, y en la obligación omitida por otro miembro de la misma.
Esta relación engendrada por las partes es captada por el ordenamiento jurídico pertinente al estado
del domicilio o residencia habitual del acreedor.
Ante esta situación es el Estado el competente para el dictado de las normas necesarias para
organizar y equilibrar el normal desarrollo de las funciones familiares. En consecuencia, son válidos
los principios y las regulaciones jurídicas de las normas que sirven para regir el derecho alimentario
tanto interno como internacional.
Referencias Consultadas
https://cartasblogatorias.com/2016/02/10/venezuela-las-causales-de-divorcio-y-el-derecho-internacional-privado-
venezolano/
http://www.abogado-venezolano.de/blog/el-matrimonio-en-venezuela/
http://www.derecho-internacional-privado.com/2017/05/alimentos-derecho-aplicable-cooperacion-internacional.html
https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Civil_Venezuela.pdf
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=235621
http://derechociviliiuba.blogspot.com/2011/05/47-regimenes-de-la-incapacidad.html
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/el-matrimonio-internacional/
https://www.psicologos.co.ve/psicologia/la-adopcion-de-ninos-y-adolescentes-y-sus-dificultades/
https://cartasblogatorias.com/2017/01/04/venezuela-reconocimiento-de-la-filiacion-homoparental/

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Derecho de Familia Internacional: Matrimonio, Divorcio y Adopción entre Personas de Diferente Nacionalidad

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cuadro Comparativo Tema 9: Derecho de Familia Internacional Autor: Br. Rafael Alberto Carrasquel Torres Cédula de Identidad: V- 21.147.377 BARQUISIMETO, MARZO 2018
  • 2. 1. Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre personas de diferente nacional, qué régimen aplica? Se debe dejar sentado que tal matrimonio se rige, como en el caso del venezolano en el exterior, por la ley personal. Por consiguiente, el matrimonio se regirá, en lo que se refiere al estado y capacidad del extranjero, no por la ley venezolana sino por su ley personal. Esto es un resultado evidente del acatamiento que se debe a los principios del Derecho Internacional Privado y a un mandato expreso de nuestra legislación, según la cual al extranjero, excepcio-nalmente, se le aplicarán leyes extranjeras en aquellos casos permitidos por el Derecho Internacional Privado. En consecuen-cia, el Código Civil venezolano dispone que el extranjero antes de celebrar el matrimonio en Venezuela compruebe fehaciente-mente de que es soltero, viudo o divorciado y de que es hábil para contraer matrimonio según su ley personal. Uno de los medios de prueba que prevé el Código es un justifi-cativo levantado ante una Notaría o un Tribunal, según sea el caso, en el cual testigos capaces en número de tres den testimonio fundado y circunstanciado de que dicho extranjero es hábil para contraer matrimonio según su ley personal, por tener la edad requerida para ello y ser soltero, viudo o divor-ciado, todo conforme a su ley nacional. Es evidente que la prueba de la viudez o divorcio o anulación de un matrimonio anterior no podrá suplirse sino por la respectiva acta de defun-ción del extinto cónyuge o justificativo judicial o por la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada que ha pronunciado el di-vorcio o la anulación y debidamente pasada por el exequátur si ello ha ocurrido en el exterior. Lo relativo al matrimonio está regulado en el derecho venezolano en el título IV, artículos 41 al 196 del Código Civil venezolano. Los siguientes artículos, expresan los régimen que deben seguir contrayentes del matrimonio cuando son de diferente nacionalidad. Artículo 104.- Aunque lo autoricen las leyes personales de ambos pretendientes, ningún matrimonio podrá ser celebrado en territorio venezolano con infracción de los impedimentos dirimentes
  • 3. establecidos en la Sección que trata "De los requisitos necesarios para contraer matrimonio". Artículo 105.- No se reconocerán en Venezuela los impedimentos del matrimonio establecidos por la Ley nacional del extranjero que pretenda contraerlo en Venezuela, cuando se fundaren en diferencias de raza, rango o religión. Artículo 106.- No impide el matrimonio del extranjero en Venezuela la falta de permiso y del acto respetuoso que, como previos, exija su ley nacional, salvo que se trate del consentimiento que, según ésta, debe obtenerse de los ascendientes, tutores u otros representantes legales en el caso de menores. Artículo 107.- La condenación penal recaída en país extranjero por homicidio consumado, frustrado o intentado en la persona de un cónyuge tendrá el mismo efecto que si hubiese sido dictada en Venezuela, en cuanto a impedir el matrimonio del reo con el otro cónyuge. Artículo 108.- El extranjero no puede contraer válidamente matrimonio en Venezuela sino ante el competente funcionario venezolano o ante las personas a que se refiere el artículo 98, y llenando todas las formalidades pautadas por la Ley venezolana, sin que puedan exigírseles otras especiales, salvo la de presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio según su Ley nacional; o, por lo menos, un justificativo, evacuado judicialmente, en el cual tres testigos, cuando menos, mayores de edad y que den razón fundada y circunstanciada de sus dichos, declaren bajo juramento, afirmando la expresada capacidad.. Artículo 109.- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.
  • 4. El extranjero deberá presentar la siguiente documentación:  Pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y con visa de turista expedida por la oficina consular venezolana competente.  Certificado de soltería.  Partida de nacimiento internacional.  Si fuera divorciado, sentencia de divorcio.  Todos los documentos deben estar expedidos por la autoridad extranjera competente y traducida al castellano por un traductor oficial.  Para hacer válido la partida de matrimonio venezolana en el país extranjero necesita:  Solicitar la expedición de la partida de matrimonio en el registro civil.  Legalizar la partida de matrimonio en el Ministerio del Interior y Justicia en Caracas  Legalizar la partida de matrimonio con el sello internacional “Apostille de la Haya” ante el Ministerio de Relaciones Exteriores  Legalizar la partida de matrimonio en la Embajada del país del contrayente en Caracas. De ser necesario traducción de la misma, mediante traductor legal.  La embajada alemana en Venezuela informa en su página web sobre los requisitos para el reconocimiento en Alemania del matrimonio celebrado en Venezuela. 2. El divorcio y la separación de Según el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la ley venezolana aplica cuando el domicilio del conyugue, quién intenta la demanda de divorcio, se encuentra en Venezuela. según con el artículo 185, 185-A entre las causales de divorcio para matrimonios de diferente nacionalidad expresa que:
  • 5. cuerpos. ¿qué sucede en el divorcio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica? Cuando es un extranjero quien solicita el divorcio o la separación de cuerpos por la causal „separación prolongada por más de 5 años“, debe este acreditar residencia en el país por más de 10 años. Los efectos internacionales de una sentencia de divorcio dependen de la siguientes Circunstancias:  Qué ella haya sido pronunciada por autoridad competente y de acuerdo con la ley internacional competente, según sea el sistema positivo del Derecho Internacional Privado del país que la examina.  De los tratados que este país tenga suscripto.  Del concepto de orden PUBLICO interno y de orden público internacional que el estado atribuya a sus preceptos legales sobre la materia. El artículo 15 del tratado de Montevideo de 1940 es terminante al disponer: "La disolución del matrimonio se rige por la ley del domicilio conyugal, el reconocimiento de la disolución no será obligatorio para el Estado donde el matrimonio se celebró si la causa de disolución fue el divorcio y las leyes locales no lo admiten como tal". Ley 45/91. Art. 19.- El divorcio disuelve de pleno derecho la comunidad conyugal y extingue la vocación hereditaria recíproca de los divorciados. Queda disuelta la comunidad conyugal y extingue la vocación hereditaria. Muchas veces puede que la ley aplicable al divorcio no coincida con la ley del Estado donde se promueve el mismo. La ley de la nacionalidad, la del lugar de celebración, la del domicilio pueden diferir con la ley del Estado donde se deduce el divorcio y si esto ocurre obviamente que cada Estado evitara aplicar disposiciones que considere contrarias a su orden publico si fuere así evitara aplicar en su territorio una ley de otro lugar que considera violatoria de sus propias reglas. Entonces
  • 6. ninguna ley contraria al orden publico, la moral y las buenas costumbres podrá ser aplicada 3. La filiación. Cuál es la problemática de la adopción internacional. La mayoría de sistemas jurídicos distingue entre filiación natural que puede ser matrimonial y extramatrimonial y la filiación artificial originada por la adopción. En Venezuela el proceso de adopción es coordinado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), institución encargada de servir de enlace entre los solicitantes y los centros de adopción. El único requisito para adoptar a un niño es que el solicitante (de forma individual) o los solicitantes (cuando lo realiza una pareja estable) es que sea mayor de 25 años de edad, además si el solicitante es extranjero, debe tener al menos un año de residencia en el país. La adopción internacional representa un proceso largo y complicado ya que los padres adoptantes deben cumplir con una serie de requisitos en el país donde desean adoptar, además de que los pocos países que aceptan este tipo de adopción imponen una serie de condiciones y exigencias que dificultan la solicitud. En nuestro país la figura de la adopción en su progresivo desarrollo y continua utilización en la perspectiva internacional, se ha tomado en un problema social y judicial. Las normas que la regulan varían en los ordenamientos jurídicos que concurren a la producción de conflictos de leyes. Los Estados se han visto obligados a crear y reforzar medidas y procedimientos jurídicos que conduzcan a garantizar los intereses de los menores sometidos a adopción o que van ser adoptados. En este aspecto de la protección integral de los intereses del menor cobra significativas y judiciales para afianzar y poner en funcionamiento los sistemas de prevención, salvaguarda y regulación eficaz de la institución. El interés jurídico de la adopción en el plano internacional, ha sido puesto de manifiesto tanto por la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado y la Convención de Naciones Unidas
  • 7. sobre los Derechos del Niño, como en la codificación americana. El caso más difícil de concretar se presenta cuando se desea realizar una adopción homoparental, es decir, la adopción de niños realizada por parejas gais. En Venezuela esto está prohibido, cuando ni siquiera está permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, y en donde influyen distintos factores relacionados al desarrollo sexual, la religión, la política, 4. Protección de incapaces. Qué régimen aplica? El Artículo 18 del Código Civil venezolano expresa: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales. Los deberes y facultades necesarios para regir las personas y bienes de los incapaces se reúnen desde antiguo en tres instituciones: la patria potestad, tutela y la curatela.  La primera de ellas supone la presencia de uno o ambos padres del incapaz.  Las dos últimas funcionan a falta de aquéllos. Existen dos regímenes de incapaces:  Los regímenes de representación, en los que el incapaz es sustituido por otra persona quien realiza el negocio jurídico, es decir, que el incapaz no interviene en dicha realización del negocio jurídico.  Los regímenes de asistencia y autorización, en los cuales el incapaz conserva la iniciativa y voluntad de realización del negocio jurídico y no es sustituido, sino que para la validez de un
  • 8. acto se requiere la actuación conjunta del incapaz y de la persona que lo está protegiendo, es decir de la persona que lo asiste. Ahora bien, si la persona capaz tiene la función de aprobar o improbar los negocios jurídicos, entonces se dice que ya no es asistente, sino que se habla de autorización. A veces la incapacidad y el régimen de incapaces al cual la ley somete a una persona no bastan para asegurarle la protección que necesita. En efecto, esos medios jurídicos sólo protegen a los incapaces en la esfera de los negocios jurídicos, mientras que, a veces, el sujeto requiere que también se provea al gobierno de su persona. La ley ha previsto por tanto, además de la incapacidad y de los regímenes de incapaces, el sometimiento de determinados sujetos al gobierno y dirección de su persona por otra; esto es lo que se llama sometimiento a la potestad de otro. No todos los incapaces están sometidos a la potestad de otra persona, sólo lo están niños y adolescentes y los entredichos por defecto intelectual. 5. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes. E l régimen de protección internacional, respetar los derechos es un deber de los ciudadanos, pero la obligación de garantizarlos para su reconocimiento, respeto, protección, satisfacción y progresividad, compete exclusivamente al Estado, porque éste es la institución con poderes y facultades designadas en un marco democrático para procurar y resguardar el interés general y el bien común de las personas, de acuerdo con principios de igualdad, no discriminación y legalidad, cumpliendo con el orden constitucional y legal emanados de la voluntad popular. Los Estados contraen responsabilidades internacionales con los derechos humanos mediante la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales (Botero y Guzmán), que incluye pactos, convenciones y protocolos facultativos, y los cuales se encuentran bajo la supervisión de diferentes
  • 9. órganos y mecanismos del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos (Botero y Guzmán). A la jurisdicción de Venezuela corresponden el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH/OEA) y el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH/ONU). 6. La obligación alimentaria en el Derecho Internacional Privado. Los objetivos de la entrada, sobre alimentos en Derecho Internacional Privado, son dos: determinar la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, y estudiar los mínimos de cooperación internacional que existen para el cobro de las obligaciones de alimentos. La obligación alimentaria internacional se genera cuando el reclamante de alimentos y el deudor alimentario tienen su domicilio o residencia habitual en distintos estados, o teniéndolo en el mismo, el deudor de la obligación alimentaria posea bienes o ingresos en otro estado, con los cuales tenga que hacer frente a dicha obligación. El fundamento está en la necesidad insatisfecha de algún miembro del grupo familiar, que obtiene ese derecho por pertenecer a una familia, y en la obligación omitida por otro miembro de la misma. Esta relación engendrada por las partes es captada por el ordenamiento jurídico pertinente al estado del domicilio o residencia habitual del acreedor. Ante esta situación es el Estado el competente para el dictado de las normas necesarias para organizar y equilibrar el normal desarrollo de las funciones familiares. En consecuencia, son válidos los principios y las regulaciones jurídicas de las normas que sirven para regir el derecho alimentario tanto interno como internacional.