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Unidad # 2
COOPERACIÓN JUDICIAL
INTERNACIONAL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Dr. Luis Enrique Portillo López
Aplicar los aspectos sustantivos y Procesales del Derecho
Internacional Privado, a fin de utilizar los criterios jurídicos en la
determinación de la ley aplicable para la resolución de conflictos
generados por el estatuto personal y real de uno de los sujetos
de la relación jurídica, a través de un razonamiento crítico y
propositivo con responsabilidad ética, apegado al Ordenamiento
Jurídico interno. trabajando de manera individual y grupal.
Competencias de la
asignatura
Contenidos a desarrollar
Con el proceso de globalización y la apertura de fronteras,
ha generado un trafico descomunal de personas y con
muchas veces una serie de problemas de carácter judicial,
desde la década de los años 70 una serie de instrumentos
de carácter internacional que permiten la asistencia o
ayuda de otros estados en el cual se puede localizar a
nacionales del estado solicitante o extranjeros que tienen
intereses o procesos pendientes en ese Estado.
¿En qué consiste la
Cooperación Judicial
Internacional?
“El auxilio judicial que se prestan tribunales de distintos
Estados para la realización de actos procesales que, por la
vigencia del principio de la soberanía, no puede realizar el
tribunal del foro fuera de su territorio jurisdiccional, pero sí
el tribunal del Estado extranjero en cuyo territorio se debe
realizar las notificaciones, medidas cautelares o pruebas
que se encarguen y que, tendrán plena validez en el
proceso que se sigue por el tribunal del Estado requirente.”
¿Cuál es la relación entre el Derecho
Internacional Privado y el Derecho
Penal?
La respuesta iría enfocada en que existen procedimientos de carácter
procesal que deben ser resueltos a través de protocolos de
entendimiento entre los Estados que normalmente se concretizan en
tratados internacionales, siendo la figura que encaja en esta materia
la Extradición, donde una persona se sustrae de la justicia de un
estado en que ha cometido una acción típica, antijurídica y culpable
dirigiéndose a otra Estado para burlar la consecuencia jurídica de esa
conducta, los Estados al suscribir tratados de extradición hacen que
el engranaje institucional busque la forma de retrotraer a la persona y
se someta al proceso correspondiente.
Cooperación
Internacional.
Materialización
Pluralidad
de sujetos
cooperantes
Una
actividad
Fines
Determinados
Cooperación Judicial
Internacional en Materia Penal
Siguiendo el planteamiento de (Cervini, 1994) Definida en términos
generales como una de las variedades de Entreayuda Penal
Internacional, la Cooperación Judicial Penal Internacional se
concretiza cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene
imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le
pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar
otros Estados a través de su actividad jurisdiccional.
Extradición
Según (ONU, 2013) la extradición es la entrega por un Estado
(el Estado requerido) de una persona que se encuentra en el
territorio de otro Estado (el Estado requirente) que busca a esa
persona bien para enjuiciarla, bien para ejecutar la condena que
los tribunales de ese Estado ya han dictado contra ella. La
extradición es la forma de cooperación internacional en materia
penal más antigua y goza de reconocimiento como instrumento
eficaz de colaboración represiva en el plano internacional.
Según (Solari Tudela, 2004) establece que esta institución de derecho
internacional tiene doble fundamento: la necesidad de que la sanción del delito
no se vea frustrada en razón del simple hecho de que el delincuente traspase, las
fronteras de su país y que este delincuente sea juzgado en el foro más apropiado
(forum conveniens) o sea aquel en el que el delito fue cometido pues allí será,
donde con mayor facilidad se puedan actuar las pruebas del proceso penal.
¿Cuáles son los Tratados de
Extradición que posee El
Salvadors?
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Internacionales
en
material
de
Extradición
Convención de extradición con Italia
suscrito el 29 de marzo de 1871,
tomo I, pág. 29.
Convención de extradición de reos
con Bélgica D.O. No. 91, tomo 14, de
fecha 20 de abril de 1881.
Ampliación a la Convención de
extradición de reos con Bélgica
suscrito el 31 de agosto de 1933,
tomo II, pág. 117.
Tratado de extradición de criminales
con Gran Bretaña de 23 de junio de
1981, ratificado el 28 de febrero de
1882, con las siguientes adiciones:
*Adición al tratado de extradición de
criminales con Gran Bretaña D.O. No.
73, tomo 110, de fecha 27 de marzo
de 1931.
Adición al tratado de extradición de
criminales con Gran Bretaña suscrito
el 18 de octubre de 1932, tomo II,
pág. 91.
Adición al tratado de extradición con
el Reino Unido de la Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, suscrito el 16 de
junio de 1934.
Ampliación del tratado de extradición
con Gran Bretaña, suscrito el 8 de
abril de 1937.
Convención sobre extradición
recíproca de criminales con Suiza D.O.
No. 108, Tomo 18, de fecha 8 de
mayo de 1885.
Tratado de extradición con los Estados
Unidos de América D.O. No.
138, tomo 70, de fecha 17 de junio de
1911
¿Qué se debe
entender?
• Esto implica que en el caso que se dé
un caso de comisión de un delito de
un salvadoreño o de un ciudadano de
cualquiera de estos países y se
refugie en este, los Estados pueden
hacer el proceso pertinente para
solicitar el auxilio a las autoridades
del Estado requerido y se harán las
.
Tipos de Extradición
Activa
Cuando el Estado aprueba la
solicitud de extraditar a una
persona a cambio de otra que
se encuentra en el país
solicitante
Pasiva
Una persona es requerida por
un Estado por cometer un
crimen allí y esta persona se
encuentre en el país
Reextradición
Una persona ha sido entregada
a otro Estado para que pague
por sus delitos, pero un tercer
Estado lo solicita para que
pague sus cuentas con la
justicia allí
De Tránsito
Se refiere a cuando un
Estado permite que un
implicado, el cual va a ser
llevado de un país a otro
pueda transitar por el
territorio.
El Estado requirente es el Estado que solicita a otro Estado la
extradición de un sujeto que se encuentra en su territorio por la comisión
del delito en el territorio del solicitante. El Estado requerido, es el Estado
que recibe la solicitud y en el caso que opere tal condición, aprueba y
pone en actividad a su engranaje institucional para encontrar a la
persona requerida, enviándola a su lugar de destino, el sujeto
reclamado, es la persona que ha violentado el ordenamiento jurídico de
un Estado y se ha sustraído de la justicia penal.
veritatis et quasi architecto
beatae vitae dicta sunt explicabo.
veritatis et quasi architecto
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• La Extradición en la legislación de El Salvador, está regulada en la Constitución de
la República y en los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado
Parte. Constitucionalmente son dos artículos los que regulan la Extradición en El
Salvador, el artículo 28 y el artículo 182 No. 3, además encontramos actuaciones
meramente administrativas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
específicamente en los artículos 32 numeral 21(Ministerio de Relaciones Exteriores)
y Art. 35 numeral 5 (Ministerio de Seguridad Pública y Justicia
.
Procedimiento Extradición
PASO 1
1. La FGR presenta ante Juzgado
correspondiente solicitud formal
de extradición de la persona
requerida. Juez valora y emite
resolucion. Favorable: solicitud
formal a autoridad competente de
Estado requeridoy a la CSJ
2. El Juez a cargo de la causa de
oficio solicita la extradición de la
persona requerida e
igualmente elabora una solicitud
formal dirigida a la autoridad
competente del Estado
requerido y la envía a la Corte
Suprema de Justicia.
.
PASO 2. La UATI de la CSJ recibe
solicitud, estudia conforme a las leyes
internas vigentes si es conforme a
Derecho
PASO 3
Se remite la solicitud a la Sala de lo
Penal para que de su aval y pasar a la
CSJ pleno
PASO 4. Corte en pleno votaran,
valorando contenido y determinar
procedencia de envio de solicitud
PASO 5. Favorable, comforme a
procedimento convencional se procede el
envio por via diplomatica;
Remisión al Ministerio de Seguridad
Pública y Justicia, que a su vez lo envía
al Ministerio de Relaciones Exteriores
Se envía a la Embajada Salvadoreña ante el Estado
Requerido o ha la Embajada del Estado Requerido
ante El Salvador, para ser entregado al Ministerio
de Relaciones Exteriores del Estado Requerido.
“Todos los hombres tienen iguales
derechos a la libertad, a su prosperidad y
a la protección de las leyes”
Volatire
Autor de Tratado sobre la Tolerancia
AECID. (17-20 de abril de 2018). Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. Obtenido de Mecanismos de
Cooperación Penal Internacional:
http://bibliotecadigital.aecid.es/bibliodig/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cm
d?path=1017910
Arriola Espino, M. (2007). COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
EN EL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PERUANO. Revista Oficial del Poder Judicial , 1(1), 107-128.
Castro Saenz, D. M. (2919). LA EXTRADICION: UNA ESPECIE DEL
GENERO DE MECANISMOS DE COOPERACION JUDICIAL
INTERNACIONAL. Bogota: Facultad de Derecho de la Universidad
Referencias bibliográficas
Referencias bibliográficas
Cervini, R. (1994). La Cooperación Judicial Penal
Internacional: Concepto y Proyección. Curso de
Cooperación Penal Internacional. Rio de Janeiro :
Carlos Alvarez Editor.
Garzón Clariana, G. (1976). Sobre la Noción de
Cooperación en el Derecho Internacional. Revista
Española de Derecho Internacional.
ONU. (2013). La cooperacion judicial en materia
Penal. New York : ONU .
Solari Tudela, L. (2004). Derecho Internacional
Público (8a. edición ed.). Lima: Studium Editores.
RECURSOS COMPLEMENTARIOS
Recurso Título Cita referencial
Documento PDF Tratado de Extradición entre el
Reino de España y la
República de El Salvador
(CDJ, 1997)
Documento PDF Mecanismos de cooperación
penal internacional
(AECID, 2018)
Video ¿Qué es el proceso de
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(Youtube, 2017)
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Cooperación judicial internacional en materia penal

  • 1. Unidad # 2 COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Dr. Luis Enrique Portillo López
  • 2. Aplicar los aspectos sustantivos y Procesales del Derecho Internacional Privado, a fin de utilizar los criterios jurídicos en la determinación de la ley aplicable para la resolución de conflictos generados por el estatuto personal y real de uno de los sujetos de la relación jurídica, a través de un razonamiento crítico y propositivo con responsabilidad ética, apegado al Ordenamiento Jurídico interno. trabajando de manera individual y grupal. Competencias de la asignatura
  • 3. Contenidos a desarrollar Con el proceso de globalización y la apertura de fronteras, ha generado un trafico descomunal de personas y con muchas veces una serie de problemas de carácter judicial, desde la década de los años 70 una serie de instrumentos de carácter internacional que permiten la asistencia o ayuda de otros estados en el cual se puede localizar a nacionales del estado solicitante o extranjeros que tienen intereses o procesos pendientes en ese Estado.
  • 4. ¿En qué consiste la Cooperación Judicial Internacional?
  • 5. “El auxilio judicial que se prestan tribunales de distintos Estados para la realización de actos procesales que, por la vigencia del principio de la soberanía, no puede realizar el tribunal del foro fuera de su territorio jurisdiccional, pero sí el tribunal del Estado extranjero en cuyo territorio se debe realizar las notificaciones, medidas cautelares o pruebas que se encarguen y que, tendrán plena validez en el proceso que se sigue por el tribunal del Estado requirente.”
  • 6. ¿Cuál es la relación entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Penal?
  • 7. La respuesta iría enfocada en que existen procedimientos de carácter procesal que deben ser resueltos a través de protocolos de entendimiento entre los Estados que normalmente se concretizan en tratados internacionales, siendo la figura que encaja en esta materia la Extradición, donde una persona se sustrae de la justicia de un estado en que ha cometido una acción típica, antijurídica y culpable dirigiéndose a otra Estado para burlar la consecuencia jurídica de esa conducta, los Estados al suscribir tratados de extradición hacen que el engranaje institucional busque la forma de retrotraer a la persona y se someta al proceso correspondiente.
  • 9. Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal Siguiendo el planteamiento de (Cervini, 1994) Definida en términos generales como una de las variedades de Entreayuda Penal Internacional, la Cooperación Judicial Penal Internacional se concretiza cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros Estados a través de su actividad jurisdiccional.
  • 10. Extradición Según (ONU, 2013) la extradición es la entrega por un Estado (el Estado requerido) de una persona que se encuentra en el territorio de otro Estado (el Estado requirente) que busca a esa persona bien para enjuiciarla, bien para ejecutar la condena que los tribunales de ese Estado ya han dictado contra ella. La extradición es la forma de cooperación internacional en materia penal más antigua y goza de reconocimiento como instrumento eficaz de colaboración represiva en el plano internacional.
  • 11. Según (Solari Tudela, 2004) establece que esta institución de derecho internacional tiene doble fundamento: la necesidad de que la sanción del delito no se vea frustrada en razón del simple hecho de que el delincuente traspase, las fronteras de su país y que este delincuente sea juzgado en el foro más apropiado (forum conveniens) o sea aquel en el que el delito fue cometido pues allí será, donde con mayor facilidad se puedan actuar las pruebas del proceso penal.
  • 12. ¿Cuáles son los Tratados de Extradición que posee El Salvadors?
  • 13. Tratados Internacionales en material de Extradición Convención de extradición con Italia suscrito el 29 de marzo de 1871, tomo I, pág. 29. Convención de extradición de reos con Bélgica D.O. No. 91, tomo 14, de fecha 20 de abril de 1881. Ampliación a la Convención de extradición de reos con Bélgica suscrito el 31 de agosto de 1933, tomo II, pág. 117. Tratado de extradición de criminales con Gran Bretaña de 23 de junio de 1981, ratificado el 28 de febrero de 1882, con las siguientes adiciones: *Adición al tratado de extradición de criminales con Gran Bretaña D.O. No. 73, tomo 110, de fecha 27 de marzo de 1931. Adición al tratado de extradición de criminales con Gran Bretaña suscrito el 18 de octubre de 1932, tomo II, pág. 91. Adición al tratado de extradición con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 16 de junio de 1934. Ampliación del tratado de extradición con Gran Bretaña, suscrito el 8 de abril de 1937. Convención sobre extradición recíproca de criminales con Suiza D.O. No. 108, Tomo 18, de fecha 8 de mayo de 1885. Tratado de extradición con los Estados Unidos de América D.O. No. 138, tomo 70, de fecha 17 de junio de 1911
  • 14. ¿Qué se debe entender? • Esto implica que en el caso que se dé un caso de comisión de un delito de un salvadoreño o de un ciudadano de cualquiera de estos países y se refugie en este, los Estados pueden hacer el proceso pertinente para solicitar el auxilio a las autoridades del Estado requerido y se harán las
  • 15. . Tipos de Extradición Activa Cuando el Estado aprueba la solicitud de extraditar a una persona a cambio de otra que se encuentra en el país solicitante Pasiva Una persona es requerida por un Estado por cometer un crimen allí y esta persona se encuentre en el país Reextradición Una persona ha sido entregada a otro Estado para que pague por sus delitos, pero un tercer Estado lo solicita para que pague sus cuentas con la justicia allí De Tránsito Se refiere a cuando un Estado permite que un implicado, el cual va a ser llevado de un país a otro pueda transitar por el territorio.
  • 16. El Estado requirente es el Estado que solicita a otro Estado la extradición de un sujeto que se encuentra en su territorio por la comisión del delito en el territorio del solicitante. El Estado requerido, es el Estado que recibe la solicitud y en el caso que opere tal condición, aprueba y pone en actividad a su engranaje institucional para encontrar a la persona requerida, enviándola a su lugar de destino, el sujeto reclamado, es la persona que ha violentado el ordenamiento jurídico de un Estado y se ha sustraído de la justicia penal. veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo. veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo. veritatis et quasi architecto beatae vitae dicta sunt explicabo.
  • 17. • La Extradición en la legislación de El Salvador, está regulada en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado Parte. Constitucionalmente son dos artículos los que regulan la Extradición en El Salvador, el artículo 28 y el artículo 182 No. 3, además encontramos actuaciones meramente administrativas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo específicamente en los artículos 32 numeral 21(Ministerio de Relaciones Exteriores) y Art. 35 numeral 5 (Ministerio de Seguridad Pública y Justicia
  • 18. . Procedimiento Extradición PASO 1 1. La FGR presenta ante Juzgado correspondiente solicitud formal de extradición de la persona requerida. Juez valora y emite resolucion. Favorable: solicitud formal a autoridad competente de Estado requeridoy a la CSJ 2. El Juez a cargo de la causa de oficio solicita la extradición de la persona requerida e igualmente elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido y la envía a la Corte Suprema de Justicia.
  • 19. . PASO 2. La UATI de la CSJ recibe solicitud, estudia conforme a las leyes internas vigentes si es conforme a Derecho PASO 3 Se remite la solicitud a la Sala de lo Penal para que de su aval y pasar a la CSJ pleno PASO 4. Corte en pleno votaran, valorando contenido y determinar procedencia de envio de solicitud PASO 5. Favorable, comforme a procedimento convencional se procede el envio por via diplomatica; Remisión al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, que a su vez lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores Se envía a la Embajada Salvadoreña ante el Estado Requerido o ha la Embajada del Estado Requerido ante El Salvador, para ser entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Requerido.
  • 20. “Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes” Volatire Autor de Tratado sobre la Tolerancia
  • 21. AECID. (17-20 de abril de 2018). Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Obtenido de Mecanismos de Cooperación Penal Internacional: http://bibliotecadigital.aecid.es/bibliodig/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cm d?path=1017910 Arriola Espino, M. (2007). COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL EN EL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PERUANO. Revista Oficial del Poder Judicial , 1(1), 107-128. Castro Saenz, D. M. (2919). LA EXTRADICION: UNA ESPECIE DEL GENERO DE MECANISMOS DE COOPERACION JUDICIAL INTERNACIONAL. Bogota: Facultad de Derecho de la Universidad Referencias bibliográficas
  • 22. Referencias bibliográficas Cervini, R. (1994). La Cooperación Judicial Penal Internacional: Concepto y Proyección. Curso de Cooperación Penal Internacional. Rio de Janeiro : Carlos Alvarez Editor. Garzón Clariana, G. (1976). Sobre la Noción de Cooperación en el Derecho Internacional. Revista Española de Derecho Internacional. ONU. (2013). La cooperacion judicial en materia Penal. New York : ONU . Solari Tudela, L. (2004). Derecho Internacional Público (8a. edición ed.). Lima: Studium Editores.
  • 23. RECURSOS COMPLEMENTARIOS Recurso Título Cita referencial Documento PDF Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de El Salvador (CDJ, 1997) Documento PDF Mecanismos de cooperación penal internacional (AECID, 2018) Video ¿Qué es el proceso de extradición? (Youtube, 2017)
  • 26. Sitios para descarga de imágenes e iconos