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FORMALIDADES LEGALES DEL
      MATRIMONIO


            Walter González Morales
            Abogado y Profesor de Derecho
Formalidades legales del matrimonio


Hay que distinguir:

a) Matrimonios celebrados en Chile

b) Matrimonios celebrados en país extranjero.
Formalidades legales del matrimonio
celebrado en Chile


Dos formas válidas de celebración en el
  nuevo sistema matrimonial chileno:

   - Forma civil
   - Forma religiosa
Formalidades legales del matrimonio
celebrado en Chile


   Requisitos de forma antes, durante y después de
    celebrado el matrimonio.

   Algunas de estas formalidades constituyen
    solemnidades (infracción=anulabilidad)

   Otras son formalidades a vía de prueba o su
    infracción no tiene sanción alguna.
Formalidades legales del matrimonio
celebrado en Chile

I. Formalidades legales previas a la celebración
  del matrimonio

II. Formalidades legales coetáneas a la
  celebración del matrimonio

III. Formalidades legales posteriores a la
  celebración del matrimonio
I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Manifestación (1)
Manifestación (Art. 9 LMC).
   Concepto: Noticia de la intención de contraer matrimonio que
    hacen los esposos.
   ¿Ante quién? ante cualquier Oficial del Registro Civil (inc. 1º).
   ¿Por qué medio? por escrito, oralmente o por medio de
    lenguaje de señas (inc.1º).
   Contenido (inc. 1º).
   Oral o lenguaje de señas: se levanta acta autorizada por dos
    testigos hábiles (inc.2º).
   Menor de edad: si no es oral, constancia fehaciente asenso
    (Art. 12 LMC).
I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Manifestación (2)
Actuaciones del Oficial del Registro Civil al momento de la
   manifestación (Art. 10 LMC).

   Deberá proporcionar información suficiente sobre finalidades del matrimonio,
    derechos y deberes recíprocos y regímenes patrimoniales (inc.1º);

   Deberá prevenir sobre necesidad de que el consentimiento sea libre y
    espontáneo (inc. 2º);

   Deberá además comunicar la existencia de cursos de preparación para el
    matrimonio, si esposos no acreditan haberlos realizado (inc. 3º);

   ¿Sanción civil? No hay. ¿Sanción Penal? Art. 388 CP (inc. final).
I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Manifestación (3)

Cursos de preparación para el matrimonio (Art. 11 LMC).

   Objetivo (inc. 1º)

   ¿Quién los dicta? (inc. 2º)

   Contenido (inc. final).

   Esposos pueden eximirse de común acuerdo ( Art. 10 inc. 3º
    parte segunda LMC).
I. Formalidades legales previas a la
celebración del matrimonio: la
Información
Información (Art. 14 LMC).

   Concepto: Comprobación sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para
    contraer matrimonio.

   Oportunidad: en el momento de presentarse (escrita) o hacerse (oral o lenguaje de señas)
    la manifestación.

   ¿Ante quién? ante Oficial del Registro Civil que intervino en diligencia de manifestación.

   ¿Por qué medio? Dos testigos hábiles.

   ¿Sanción civil? No hay.

   ¿Sanción Penal? Art. 388 CP.
II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio (1)

Art. 15 LMC.

   El matrimonio puede celebrarse inmediatamente después de
    rendir la información de testigos.

   Debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la
    información.

   ¿sanción? Repetir las formalidades legales previas al
    matrimonio.

   ¿Por qué? Evitar impedimentos o prohibiciones.
II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio (2)

Art. 17 LMC.

   Funcionario: se celebra ante el mismo Oficial del Registro
    Civil que intervino en la realización de las diligencias de
    manifestación e información (inc. 1º).

   Testigos: dos testigos, que pueden ser parientes o extraños
    (inc. 2º) Relación art. 45 LMC.

   Lugar: en el local de la oficina del Oficial del Registro Civil o
    en el lugar que señalen los esposos dentro de su territorio
    jurisdiccional (inc. 2º).
II. Formalidades legales coetáneas a la
celebración del matrimonio (3):

Ceremonia (Art. 18 LMC).

Delante de contrayentes y testigos, el Oficial del Registro Civil debe:

   Dar lectura a la información rendida (inc. 1º);

   Reiterar prevención respecto de que el consentimiento sea libre y espontáneo (inc. 1º);

   Leer los artículos 131, 133 y 134 CC -derechos y deberes de los cónyuges- (inc. 2º);

   Preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer
    (inc. 2º);

   Con la respuesta afirmativa de los contrayentes, los declara casados en nombre de la ley
    (inc.2º, parte final). En este momento se perfecciona el matrimonio, porque aquí está
    el Oficial Civil, el consentimiento expreso y las solemnidades (dos testigos hábiles).
III. Formalidades legales posteriores a
la celebración del matrimonio (1)

    Al término de la ceremonia, el Oficial del Registro Civil debe manifestar, en
     forma privada, a los cónyuges:

a)   que pueden reconocer a los hijos comunes nacidos antes del matrimonio
     (art. 37 LRC); y

a)   que pueden pactar separación total de bienes o participación en los
     gananciales y que si no celebran estos pactos o nada dicen al respecto, se
     entenderán casados en sociedad conyugal (art. 38 LRC).

    El Oficial debe levantar acta de todo lo obrado, la que se firma por él, por los
     testigos y por los cónyuges, si saben y pueden hacerlo (art. 19 inc. 1º, parte
     primera LMC).
III. Formalidades legales posteriores a
la celebración del matrimonio (2)

Inscripción (Art. 19 inc. 1º parte segunda
  LMC)

   Tras la celebración, el Oficial debe proceder a hacer
    la inscripción en los libros del Registro Civil,
    conforme a reglamento.

   ¿sanción? Formalidad a vía de prueba, puede
    suplirse por otros medios.
Situaciones especiales


Personas pertenecientes a etnia indígena
  (Art. 13 inc. 1º LMC).

   Pueden solicitar que manifestación,
    información y ceremonia se efectúen en su
    lengua materna.
Situaciones especiales

Personas pertenecientes a etnia indígena o si uno
o ambos contrayentes no conocen idioma
castellano o son sordomudos que no pueden
expresarse por escrito (Art. 13 inc. 2º LMC).

   Manifestación, información y ceremonia matrimonio
    se harán por medio de intérprete lengua materna,
    idioma o que conozca lenguaje de señas, dejándose
    constancia del nombre, apellido y domicilio
    intérprete lengua o conocedor lenguaje de señas.
Situaciones especiales

Matrimonio en artículo de muerte

   Concepto: Es aquel en que a uno de los contrayentes le amenaza
    algún peligro de muerte.

   No requiere manifestación ni información (Art. 17 inc. final LMC).

   No requiere cursos preparatorios para el matrimonio (Art. 10, inc. 3º
    parte tercera LMC).

   Acta de matrimonio debe especificar cónyuge afectado y peligro que
    le amenazaba (Art. 19 inc. 2º LMC).
Celebración del matrimonio en forma
religiosa (1)

   Es una forma legal de celebrar el
    matrimonio;
   Nadie puede ser impedido de celebrar un
    matrimonio religioso;
   Implica una señal de respeto a la libertad de
    culto de las personas;
Celebración del matrimonio en forma
religiosa (2)

   Puede realizarse en forma religiosa antes o
    después de la ceremonia civil;
   Si se realiza después de la ceremonia civil,
    sólo posee validez religiosa o moral;
   Si se realiza antes de la ceremonia civil,
    debe cumplir varios requisitos para producir
    efectos civiles;
   Nadie está legalmente obligado a casarse
    antes en ceremonia religiosa.
Celebración del matrimonio en forma
religiosa (3)

Art. 20 LMC.

Requisitos:

   Celebrarse ante entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público –
    de acuerdo con las reglas previstas en Ley Nº 19.638 (inc. 1º).

   Celebrarse ante un ministro de culto con personería que sepa leer y escribir.

   Debe levantarse un acta. Contenido (inc.2º).

   El acta que otorgue la entidad religiosa deberá ser presentada por los contrayentes ante
    cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de 8 días, para su inscripción. El plazo se cuenta
    desde la celebración del matrimonio religioso (inc.2º).
Celebración del matrimonio en forma
religiosa (4)

(cont. requisitos Art. 20 LMC)

   El Oficial del Registro Civil debe verificar el cumplimiento de los
    requisitos legales (inc.3º parte primera).
   El Oficial debe dar a conocer a los requirentes de la inscripción
    los derechos y deberes de los cónyuges –Arts. 131, 133 y 134
    Código Civil- (inc.3º parte primera).
   En dicho acto, los contrayentes deben ratificar el
    consentimiento prestado ante el ministro de culto de su
    confesión (inc. 3º parte segunda).
Celebración del matrimonio en forma
religiosa (5)

(cont. requisitos Art. 20 LMC)

   Queda constancia de lo obrado en la inscripción respectiva,
    que también será suscrita por ambos contrayentes (inc. 3º,
    parte final).

   Sólo puede denegarse la inscripción si resulta evidente que el
    matrimonio no cumple con alguno de los requisitos legales
    (inc.4º parte primera).

   De dicha negativa se puede reclamar ante la respectiva Corte
    de Apelaciones (inc. 4º, parte segunda).
Celebración del matrimonio en forma
religiosa (6)

(cont. requisitos Art. 20 LMC)

   Los efectos civiles del matrimonio religioso
    se producen desde su inscripción ante un
    Oficial del Registro Civil (inc.1º parte final).

   Si no se inscribe en el plazo fijado, el
    matrimonio religioso no producirá efecto civil
    alguno (inc. 2º, parte final).
Formalidades legales del matrimonio
celebrado en país extranjero (1)

Art. 80 LMC.

Requisitos de forma y fondo:

      Se rige por la ley del país donde se celebre el matrimonio. Aplicación del
       principio de derecho internacional privado “lex locus regit actum” (inc. 1º
       parte primera).

Excepciones:

      Siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer (inc. 2º final
       parte segunda).

      ¿sanción? Inexistencia.
Formalidades legales del matrimonio
celebrado en país extranjero (2)

(cont. Art. 80 LMC)

   Impedimentos – absolutos y relativos-
    (inc.2º).

   Vicios de consentimiento (inc. 3º).

   ¿sanción? Anulabilidad.
Formalidades legales del matrimonio
celebrado en país extranjero (3)

(cont. Art. 80 LMC)

Efectos:

   Produce en Chile los mismos efectos que si se
    hubiere celebrado en territorio chileno (inc. 1º parte
    segunda).

Efecto específico: Derecho de alimentos (Art. 82 LMC).

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  • 1. FORMALIDADES LEGALES DEL MATRIMONIO Walter González Morales Abogado y Profesor de Derecho
  • 2. Formalidades legales del matrimonio Hay que distinguir: a) Matrimonios celebrados en Chile b) Matrimonios celebrados en país extranjero.
  • 3. Formalidades legales del matrimonio celebrado en Chile Dos formas válidas de celebración en el nuevo sistema matrimonial chileno: - Forma civil - Forma religiosa
  • 4. Formalidades legales del matrimonio celebrado en Chile  Requisitos de forma antes, durante y después de celebrado el matrimonio.  Algunas de estas formalidades constituyen solemnidades (infracción=anulabilidad)  Otras son formalidades a vía de prueba o su infracción no tiene sanción alguna.
  • 5. Formalidades legales del matrimonio celebrado en Chile I. Formalidades legales previas a la celebración del matrimonio II. Formalidades legales coetáneas a la celebración del matrimonio III. Formalidades legales posteriores a la celebración del matrimonio
  • 6. I. Formalidades legales previas a la celebración del matrimonio: la Manifestación (1) Manifestación (Art. 9 LMC).  Concepto: Noticia de la intención de contraer matrimonio que hacen los esposos.  ¿Ante quién? ante cualquier Oficial del Registro Civil (inc. 1º).  ¿Por qué medio? por escrito, oralmente o por medio de lenguaje de señas (inc.1º).  Contenido (inc. 1º).  Oral o lenguaje de señas: se levanta acta autorizada por dos testigos hábiles (inc.2º).  Menor de edad: si no es oral, constancia fehaciente asenso (Art. 12 LMC).
  • 7. I. Formalidades legales previas a la celebración del matrimonio: la Manifestación (2) Actuaciones del Oficial del Registro Civil al momento de la manifestación (Art. 10 LMC).  Deberá proporcionar información suficiente sobre finalidades del matrimonio, derechos y deberes recíprocos y regímenes patrimoniales (inc.1º);  Deberá prevenir sobre necesidad de que el consentimiento sea libre y espontáneo (inc. 2º);  Deberá además comunicar la existencia de cursos de preparación para el matrimonio, si esposos no acreditan haberlos realizado (inc. 3º);  ¿Sanción civil? No hay. ¿Sanción Penal? Art. 388 CP (inc. final).
  • 8. I. Formalidades legales previas a la celebración del matrimonio: la Manifestación (3) Cursos de preparación para el matrimonio (Art. 11 LMC).  Objetivo (inc. 1º)  ¿Quién los dicta? (inc. 2º)  Contenido (inc. final).  Esposos pueden eximirse de común acuerdo ( Art. 10 inc. 3º parte segunda LMC).
  • 9. I. Formalidades legales previas a la celebración del matrimonio: la Información Información (Art. 14 LMC).  Concepto: Comprobación sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.  Oportunidad: en el momento de presentarse (escrita) o hacerse (oral o lenguaje de señas) la manifestación.  ¿Ante quién? ante Oficial del Registro Civil que intervino en diligencia de manifestación.  ¿Por qué medio? Dos testigos hábiles.  ¿Sanción civil? No hay.  ¿Sanción Penal? Art. 388 CP.
  • 10. II. Formalidades legales coetáneas a la celebración del matrimonio (1) Art. 15 LMC.  El matrimonio puede celebrarse inmediatamente después de rendir la información de testigos.  Debe celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la información.  ¿sanción? Repetir las formalidades legales previas al matrimonio.  ¿Por qué? Evitar impedimentos o prohibiciones.
  • 11. II. Formalidades legales coetáneas a la celebración del matrimonio (2) Art. 17 LMC.  Funcionario: se celebra ante el mismo Oficial del Registro Civil que intervino en la realización de las diligencias de manifestación e información (inc. 1º).  Testigos: dos testigos, que pueden ser parientes o extraños (inc. 2º) Relación art. 45 LMC.  Lugar: en el local de la oficina del Oficial del Registro Civil o en el lugar que señalen los esposos dentro de su territorio jurisdiccional (inc. 2º).
  • 12. II. Formalidades legales coetáneas a la celebración del matrimonio (3): Ceremonia (Art. 18 LMC). Delante de contrayentes y testigos, el Oficial del Registro Civil debe:  Dar lectura a la información rendida (inc. 1º);  Reiterar prevención respecto de que el consentimiento sea libre y espontáneo (inc. 1º);  Leer los artículos 131, 133 y 134 CC -derechos y deberes de los cónyuges- (inc. 2º);  Preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido y mujer (inc. 2º);  Con la respuesta afirmativa de los contrayentes, los declara casados en nombre de la ley (inc.2º, parte final). En este momento se perfecciona el matrimonio, porque aquí está el Oficial Civil, el consentimiento expreso y las solemnidades (dos testigos hábiles).
  • 13. III. Formalidades legales posteriores a la celebración del matrimonio (1)  Al término de la ceremonia, el Oficial del Registro Civil debe manifestar, en forma privada, a los cónyuges: a) que pueden reconocer a los hijos comunes nacidos antes del matrimonio (art. 37 LRC); y a) que pueden pactar separación total de bienes o participación en los gananciales y que si no celebran estos pactos o nada dicen al respecto, se entenderán casados en sociedad conyugal (art. 38 LRC).  El Oficial debe levantar acta de todo lo obrado, la que se firma por él, por los testigos y por los cónyuges, si saben y pueden hacerlo (art. 19 inc. 1º, parte primera LMC).
  • 14. III. Formalidades legales posteriores a la celebración del matrimonio (2) Inscripción (Art. 19 inc. 1º parte segunda LMC)  Tras la celebración, el Oficial debe proceder a hacer la inscripción en los libros del Registro Civil, conforme a reglamento.  ¿sanción? Formalidad a vía de prueba, puede suplirse por otros medios.
  • 15. Situaciones especiales Personas pertenecientes a etnia indígena (Art. 13 inc. 1º LMC).  Pueden solicitar que manifestación, información y ceremonia se efectúen en su lengua materna.
  • 16. Situaciones especiales Personas pertenecientes a etnia indígena o si uno o ambos contrayentes no conocen idioma castellano o son sordomudos que no pueden expresarse por escrito (Art. 13 inc. 2º LMC).  Manifestación, información y ceremonia matrimonio se harán por medio de intérprete lengua materna, idioma o que conozca lenguaje de señas, dejándose constancia del nombre, apellido y domicilio intérprete lengua o conocedor lenguaje de señas.
  • 17. Situaciones especiales Matrimonio en artículo de muerte  Concepto: Es aquel en que a uno de los contrayentes le amenaza algún peligro de muerte.  No requiere manifestación ni información (Art. 17 inc. final LMC).  No requiere cursos preparatorios para el matrimonio (Art. 10, inc. 3º parte tercera LMC).  Acta de matrimonio debe especificar cónyuge afectado y peligro que le amenazaba (Art. 19 inc. 2º LMC).
  • 18. Celebración del matrimonio en forma religiosa (1)  Es una forma legal de celebrar el matrimonio;  Nadie puede ser impedido de celebrar un matrimonio religioso;  Implica una señal de respeto a la libertad de culto de las personas;
  • 19. Celebración del matrimonio en forma religiosa (2)  Puede realizarse en forma religiosa antes o después de la ceremonia civil;  Si se realiza después de la ceremonia civil, sólo posee validez religiosa o moral;  Si se realiza antes de la ceremonia civil, debe cumplir varios requisitos para producir efectos civiles;  Nadie está legalmente obligado a casarse antes en ceremonia religiosa.
  • 20. Celebración del matrimonio en forma religiosa (3) Art. 20 LMC. Requisitos:  Celebrarse ante entidad religiosa que goce de personalidad jurídica de derecho público – de acuerdo con las reglas previstas en Ley Nº 19.638 (inc. 1º).  Celebrarse ante un ministro de culto con personería que sepa leer y escribir.  Debe levantarse un acta. Contenido (inc.2º).  El acta que otorgue la entidad religiosa deberá ser presentada por los contrayentes ante cualquier Oficial del Registro Civil, dentro de 8 días, para su inscripción. El plazo se cuenta desde la celebración del matrimonio religioso (inc.2º).
  • 21. Celebración del matrimonio en forma religiosa (4) (cont. requisitos Art. 20 LMC)  El Oficial del Registro Civil debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales (inc.3º parte primera).  El Oficial debe dar a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes de los cónyuges –Arts. 131, 133 y 134 Código Civil- (inc.3º parte primera).  En dicho acto, los contrayentes deben ratificar el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión (inc. 3º parte segunda).
  • 22. Celebración del matrimonio en forma religiosa (5) (cont. requisitos Art. 20 LMC)  Queda constancia de lo obrado en la inscripción respectiva, que también será suscrita por ambos contrayentes (inc. 3º, parte final).  Sólo puede denegarse la inscripción si resulta evidente que el matrimonio no cumple con alguno de los requisitos legales (inc.4º parte primera).  De dicha negativa se puede reclamar ante la respectiva Corte de Apelaciones (inc. 4º, parte segunda).
  • 23. Celebración del matrimonio en forma religiosa (6) (cont. requisitos Art. 20 LMC)  Los efectos civiles del matrimonio religioso se producen desde su inscripción ante un Oficial del Registro Civil (inc.1º parte final).  Si no se inscribe en el plazo fijado, el matrimonio religioso no producirá efecto civil alguno (inc. 2º, parte final).
  • 24. Formalidades legales del matrimonio celebrado en país extranjero (1) Art. 80 LMC. Requisitos de forma y fondo:  Se rige por la ley del país donde se celebre el matrimonio. Aplicación del principio de derecho internacional privado “lex locus regit actum” (inc. 1º parte primera). Excepciones:  Siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer (inc. 2º final parte segunda).  ¿sanción? Inexistencia.
  • 25. Formalidades legales del matrimonio celebrado en país extranjero (2) (cont. Art. 80 LMC)  Impedimentos – absolutos y relativos- (inc.2º).  Vicios de consentimiento (inc. 3º).  ¿sanción? Anulabilidad.
  • 26. Formalidades legales del matrimonio celebrado en país extranjero (3) (cont. Art. 80 LMC) Efectos:  Produce en Chile los mismos efectos que si se hubiere celebrado en territorio chileno (inc. 1º parte segunda). Efecto específico: Derecho de alimentos (Art. 82 LMC).