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 Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
  de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas
  para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2.
  Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función
  Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los
  procesos de selección de jueces y demás servidores de la
  Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.
  Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4.
  Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
  organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
  judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
  Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán
  con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las
  suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de
  siete de sus integrantes.
Art. 293.- La formulación y la ejecución del
 Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
 Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los
 gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
 entidades públicas se ajustarán a los planes
 regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
 respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
 Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
 autonomía. Los gobiernos autónomos
 descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
 endeudamiento interno, análogas a las del
 Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la
 ley.
Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios
 de índole administrativa que preste la Función
 Judicial no los servicios notariales
 El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen
  de costas procesales será regulado de conformidad con las
  previsiones de este Código y de las demás normas procesales
  aplicables a la materia.
 La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de
  acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o
  temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará
  las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en
  este caso se admita exención alguna.
 Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa
  profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue
  de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado,
  además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido
  por esta causa.
La Función Judicial goza de autonomía económica,
 financiera y administrativa. Administrativamente se
 rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones,
 bajo los criterios de descentralización y
 desconcentración.
El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos
 suficientes para satisfacer las necesidades del servicio
 judicial que garantice la seguridad jurídica.
El incumplimiento de esta disposición será
 considerado como obstrucción a la administración de
 justicia.
 Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
  deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
  principios:
 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia
  interna y externa. Toda violación a este principio conllevará
  responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2.
  La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
  financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad
  de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de
  administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
  jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la
  administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen
  de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones
  serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La
  sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas
  y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
  los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
 La administración de justicia es un servicio público que debe ser
  prestado de conformidad con los principios establecidos en la
  Constitución y la ley.
 En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de
  error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o
  inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
  la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y
  reglas del debido proceso.
 Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada,
  en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona
  que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
  declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
  servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en
  contra de ellos en la forma señalada en este Código.
 Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer,
   promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
   garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
   oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
   identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
   judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
   discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
   que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
   ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
   promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
   desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
   internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
   o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y
   las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
   Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
   para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
   reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
   constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
   administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
   vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
   interdependientes y de igual jerarquía.
 Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
    funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
    su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
    aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
    sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
    internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
    respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control
    de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
    jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
    
   172
   Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
    instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores
    judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio
    de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán
    responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de
    justicia o quebrantamiento de la ley.
   190
   Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
    solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las
    que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en
    derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las
    condiciones establecidas en la ley.
 Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la
  justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
  simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
  economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
  No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
 Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia
  será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
  causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las
  materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
  obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin
  esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
  contrario.
 El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a
  las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función
  Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con
  la ley.
 Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la
  justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
  simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
  economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
  No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
 Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
  Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos
  humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen
  a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el
  principio de la debida diligencia en los procesos de administración de
  justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se
  cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
  quebrantamiento de la ley.
 Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
  de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas
  para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2.
  Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función
  Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los
  procesos de selección de jueces y demás servidores de la
  Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.
  Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4.
  Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
  organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
  judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
  Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán
  con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las
  suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de
  siete de sus integrantes.
 Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR INADECUADA
 ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y POR REVOCATORIA O
  REFORMA DE
 SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será responsable por
  error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración
  de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y
  por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
 Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su
  mandatario o representante legal, sus causahabientes o los
  representantes legitimados de las personas jurídicas,
  propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso
  administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará
  la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del
  daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
 Art. 247.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.-
 La justicia de paz es una instancia de la administración de
 justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los
 conflictos individuales, comunitarios, vecinales o
 contravenciones que sean sometidos a su conocimiento,
 procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las
 partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de
 conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados
 por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede
 imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas
 de solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se
 le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no
 lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su
 resolución en equidad, sin perjuicio del control constitucional
 correspondiente.
Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a
  una legislación y a una administración de justicia
  especializada, así como a operadores de justicia
  debidamente capacitados, que aplicarán los principios de
  la doctrina de protección integral. La administración de
  justicia   especializada    dividirá    la   competencia   en
  protección    de   derechos    y   en    responsabilidad   de
  adolescentes infractores.
 Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
  competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
  individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean
  sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún
  caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la
  justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de
  conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
  comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y
  respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será
  necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de
  paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan
  su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la
  comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso
  cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y
  permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su
  remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se
  requerirá ser profesional en Derecho.
 Según el Dr. LUIS RECASÉNS SICHES: “En la historia del
    pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos
    acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por
    los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se
    ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo
    menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho
    natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la
    idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas
    por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para
    denotar la virtud universal comprensiva de todas las
    demás virtudes”[1].

 Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la
  virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes,
  pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el
  principio que determina el campo de acción de cada una de las
  demás virtudes. Aristóteles usa asimismo la palabra “justicia”
  como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que
  consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual
  representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.
  Ulpiano expresa que la justicia es la constante y perpetua voluntad
  de dar a cada uno lo suyo. Santo Tomás manifiesta que la justicia
  es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado
  a cada cual su derecho. San Ambrosio llama a la justicia “fecunda
  generadora de las otras virtudes”; San Juan Crisóstomo la define
  como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en
  general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y
  de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud,
  que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que
  consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y
  que además señala un orden en los asuntos humanos. La
  concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento
  de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual
  en sus subdivisiones hallamos precisamente la medida ideal para
  el Derecho y el Estado.
 “La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta
  como hábito o disposición para institucionalizar el
  bien como justo, se define también como la vocación
  indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el
  sentimiento de identificación con lo correcto, en otros
  términos y desde la perspectiva de la función judicial
  podríamos decir que la justicia es la virtud cardinal
  que expresa la absoluta armonía lograda de las
  voluntades de contenido jurídico, congregadas en el
  debido proceso, identificable históricamente como
  decisión correcta”
Rodolfo Luis Vigo, nos dice que “desde la praxis es la
 decisión prudente en el caso particular, dando a cada
 uno lo suyo, es el derecho concreto”, adicionalmente,
 para Rudolf Stammler “la justicia es el pensamiento
 fundamental que nos permite reconocer o rechazar
 históricamente la rectitud de una decisión”.
 Para CABANELLAS, justicia “es el supremo ideal que
 consiste en la voluntad firme y constante de dar a
 cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las
 palabras de Justiniano: “Constans ets perpetua
 voluntas jus suum cuique tribuendi”.|| Conjunto de
 todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho
 y razón.|| Equidad.
Para CASTILLO DÁVILA, a la justicia “se le ha
 definido como la idea de la rectitud aplicada al querer
 entrelazante y consiste en el pensamiento de una
 armonía absoluta y permanente del querer social en
 todas sus posibilidades pretéritas, presentes o futuras.
 Podemos afirmar que sin justicia no podemos definir
 ni hablar del Derecho. Se considera por algunos que la
 justicia es un valor ideal que sirve de punto de
 referencia a aquellos datos de la realidad a los que, al
 insertarse en ellos, imprime el carácter de lo jurídico.
La justicia es la idea específica del Derecho y se refleja
 en la ley”.
 WERNER GOLDSCHMIDT expresa que “el principio
 supremo de la justicia consiste en asegurar a cada cual un
 espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su
 personalidad y transformarse de hombre a persona; agrega
 este autor, que la justicia es el reparto de todos los bienes
 y males entre todos los hombres por personas autorizadas
 y de acuerdo con reglas derivadas de la razón, y concluye
 diciendo que la justicia es la más expresiva e
 impresionante, la más grandiosa y específica
 manifestación de la moral sobre la tierra”.
 Como dice PERELMAN, de “entre todas las nociones
 prestigiadas, la justicia parece una de las más eminentes y
 la más irremediablemente confusas... desde hace miles de
 años todos los antagonistas en los conflictos públicos y
 privados, en las guerras, las revoluciones, los procesos, las
 querellas de intereses, declaran siempre y se esfuerzan por
 probar que la justicia está de su parte, que se invoca a la
 justicia siempre que se recurre a un árbitro,
 inmediatamente se da uno cuenta de la multiplicidad
 inverosímil de los sentidos que se dan a esta noción, y de
 la confusión extraordinaria provocada por su uso”.
 ANALISIS BIBLIOGRAFICO SOBRE LA JUSTICIA
 EN EL ecuador
 INTRODUCCION AL DERECHO
Dr. Juan Larrea Holguin
1.- Habito operativo bueno, virtud, que consiste en
 dar a cada uno lo que le corresponde
2.- Hacer justicia: dar la razón jurídica a quien la
 tiene. Ordenar el respeto debido a la ley y a la equidad
3.- Recurso a la justicia: pedir la intervención judicial,
 mediante el ejercicio de una acción o recurso, para
 que se declare un derecho o se lo haga respetar o
 reparar
RUBEN ORTEGA JARAMILLO
 El valor de la justicia, tanto en su aspecto positivo (lo justo) COMÍ su aspecto negativo
    (lo injusto), se nos presenta en un acto de justicia emocional, que está al alcance de todo
    ser normal, en cualquier tiempo
   Esta institución, o vivencia de lo valioso, es el sentimiento de lo justo que en nada se
    parece a la revelación del profeta, a la inspiración del artista o a la agudeza del científico,
    porque para percibir la justicia, o la injusticia no se precisa de ninguna predisposición ni
    preparación especial, ya que basta el buen juicio.
   Según Larrea Holguin se basa que hay que dar a cada uno lo suyo entendiéndose por
    esto que la Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a
    quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la
    voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de
    rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás
    como podemos observar esta frase ya fue dada en la antigüedad por ULPIANO
    aplicándose al derecho y a la justicia
   Sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los
    derechos de los demás.
   Con respecto a dar la razón jurídica a quien la tiene, entendida como la capacidad que
    tiene el legislador basado en los códigos y leyes dar la razón a quien en el juicio lo
    demuestre basado en la ley
Recurso a la justicia, entendida como el recurrir o
 acudir a la justicia para que esta decida sobre un
 acción u omisión basada en la ley y en derecho
En cambio para Ortega Jaramillo la justicia lo ve
 desde el punto de vista emocional afirma que la
 justicia nace desde lo mas profundo de nuestro ser
 (intuición) el hacer o no hacer una acción u omisión;
 se basa en el buen juicio que tienen las personas para
 actuar.
Como intuición se entiende a la forma de actuar que
 nos dicta la misma conciencia es la expresión del
 propio deseo el tratadista afirma que la persona actúa
 para bien o para mal intuitivamente
Los artículos del Código Orgánico de la Función
 Judicial se han basado en ciertos artículos de la
 Constitución que garantizan el acceso gratuito a la
 justicia, la independencia interna que goza la Función
 Judicial , etc
La Constitución protege el libre acceso de la justicia y
 vela porque esta se aplique en forma equitativa
 promulga también que los Órganos de la Función
 Judicial debe ejercer la justicia en forma gratuita
Leer con la debida atención el Código Orgánico y la
 Constitución y así verificar las concordancias que
 existentes para tener una idea de la importancia que
 ejerce la Constitución sobre esta

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Principios de celeridad en la administración de justicia

  • 1.
  • 2.
  • 3.  Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete de sus integrantes.
  • 4. Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley. Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios de índole administrativa que preste la Función Judicial no los servicios notariales
  • 5.  El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.  La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en este caso se admita exención alguna.  Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido por esta causa.
  • 6. La Función Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa. Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo los criterios de descentralización y desconcentración. El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos suficientes para satisfacer las necesidades del servicio judicial que garantice la seguridad jurídica. El incumplimiento de esta disposición será considerado como obstrucción a la administración de justicia.
  • 7.  Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:  1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
  • 8.  La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.  En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.  Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código.
  • 9.  Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
  • 10.
  • 11.  Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.     172  Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.  190  Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley.
  • 12.  Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.  Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.  El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.
  • 13.  Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.  Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
  • 14.  Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de siete de sus integrantes.
  • 15.  Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR INADECUADA  ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y POR REVOCATORIA O REFORMA DE  SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.  Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su mandatario o representante legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de las personas jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
  • 16.  Art. 247.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.- La justicia de paz es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su resolución en equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente.
  • 17. Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.
  • 18.  Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.
  • 19.  Según el Dr. LUIS RECASÉNS SICHES: “En la historia del pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para denotar la virtud universal comprensiva de todas las demás virtudes”[1]. 
  • 20.  Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes, pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el principio que determina el campo de acción de cada una de las demás virtudes. Aristóteles usa asimismo la palabra “justicia” como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto. Ulpiano expresa que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Santo Tomás manifiesta que la justicia es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado a cada cual su derecho. San Ambrosio llama a la justicia “fecunda generadora de las otras virtudes”; San Juan Crisóstomo la define como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud, que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y que además señala un orden en los asuntos humanos. La concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual en sus subdivisiones hallamos precisamente la medida ideal para el Derecho y el Estado.
  • 21.  “La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta como hábito o disposición para institucionalizar el bien como justo, se define también como la vocación indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el sentimiento de identificación con lo correcto, en otros términos y desde la perspectiva de la función judicial podríamos decir que la justicia es la virtud cardinal que expresa la absoluta armonía lograda de las voluntades de contenido jurídico, congregadas en el debido proceso, identificable históricamente como decisión correcta”
  • 22. Rodolfo Luis Vigo, nos dice que “desde la praxis es la decisión prudente en el caso particular, dando a cada uno lo suyo, es el derecho concreto”, adicionalmente, para Rudolf Stammler “la justicia es el pensamiento fundamental que nos permite reconocer o rechazar históricamente la rectitud de una decisión”.  Para CABANELLAS, justicia “es el supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano: “Constans ets perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.|| Conjunto de todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho y razón.|| Equidad.
  • 23. Para CASTILLO DÁVILA, a la justicia “se le ha definido como la idea de la rectitud aplicada al querer entrelazante y consiste en el pensamiento de una armonía absoluta y permanente del querer social en todas sus posibilidades pretéritas, presentes o futuras.  Podemos afirmar que sin justicia no podemos definir ni hablar del Derecho. Se considera por algunos que la justicia es un valor ideal que sirve de punto de referencia a aquellos datos de la realidad a los que, al insertarse en ellos, imprime el carácter de lo jurídico. La justicia es la idea específica del Derecho y se refleja en la ley”.
  • 24.  WERNER GOLDSCHMIDT expresa que “el principio supremo de la justicia consiste en asegurar a cada cual un espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su personalidad y transformarse de hombre a persona; agrega este autor, que la justicia es el reparto de todos los bienes y males entre todos los hombres por personas autorizadas y de acuerdo con reglas derivadas de la razón, y concluye diciendo que la justicia es la más expresiva e impresionante, la más grandiosa y específica manifestación de la moral sobre la tierra”.  Como dice PERELMAN, de “entre todas las nociones prestigiadas, la justicia parece una de las más eminentes y la más irremediablemente confusas... desde hace miles de años todos los antagonistas en los conflictos públicos y privados, en las guerras, las revoluciones, los procesos, las querellas de intereses, declaran siempre y se esfuerzan por probar que la justicia está de su parte, que se invoca a la justicia siempre que se recurre a un árbitro, inmediatamente se da uno cuenta de la multiplicidad inverosímil de los sentidos que se dan a esta noción, y de la confusión extraordinaria provocada por su uso”.
  • 25.  ANALISIS BIBLIOGRAFICO SOBRE LA JUSTICIA EN EL ecuador  INTRODUCCION AL DERECHO Dr. Juan Larrea Holguin 1.- Habito operativo bueno, virtud, que consiste en dar a cada uno lo que le corresponde 2.- Hacer justicia: dar la razón jurídica a quien la tiene. Ordenar el respeto debido a la ley y a la equidad 3.- Recurso a la justicia: pedir la intervención judicial, mediante el ejercicio de una acción o recurso, para que se declare un derecho o se lo haga respetar o reparar RUBEN ORTEGA JARAMILLO
  • 26.  El valor de la justicia, tanto en su aspecto positivo (lo justo) COMÍ su aspecto negativo (lo injusto), se nos presenta en un acto de justicia emocional, que está al alcance de todo ser normal, en cualquier tiempo  Esta institución, o vivencia de lo valioso, es el sentimiento de lo justo que en nada se parece a la revelación del profeta, a la inspiración del artista o a la agudeza del científico, porque para percibir la justicia, o la injusticia no se precisa de ninguna predisposición ni preparación especial, ya que basta el buen juicio.  Según Larrea Holguin se basa que hay que dar a cada uno lo suyo entendiéndose por esto que la Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás como podemos observar esta frase ya fue dada en la antigüedad por ULPIANO aplicándose al derecho y a la justicia  Sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.  Con respecto a dar la razón jurídica a quien la tiene, entendida como la capacidad que tiene el legislador basado en los códigos y leyes dar la razón a quien en el juicio lo demuestre basado en la ley
  • 27. Recurso a la justicia, entendida como el recurrir o acudir a la justicia para que esta decida sobre un acción u omisión basada en la ley y en derecho En cambio para Ortega Jaramillo la justicia lo ve desde el punto de vista emocional afirma que la justicia nace desde lo mas profundo de nuestro ser (intuición) el hacer o no hacer una acción u omisión; se basa en el buen juicio que tienen las personas para actuar. Como intuición se entiende a la forma de actuar que nos dicta la misma conciencia es la expresión del propio deseo el tratadista afirma que la persona actúa para bien o para mal intuitivamente
  • 28. Los artículos del Código Orgánico de la Función Judicial se han basado en ciertos artículos de la Constitución que garantizan el acceso gratuito a la justicia, la independencia interna que goza la Función Judicial , etc La Constitución protege el libre acceso de la justicia y vela porque esta se aplique en forma equitativa promulga también que los Órganos de la Función Judicial debe ejercer la justicia en forma gratuita
  • 29. Leer con la debida atención el Código Orgánico y la Constitución y así verificar las concordancias que existentes para tener una idea de la importancia que ejerce la Constitución sobre esta