Principios de celeridad en la administración de justicia
1.
2.
3. Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2.
Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función
Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la
Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4.
Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán
con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las
suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de
siete de sus integrantes.
4. Art. 293.- La formulación y la ejecución del
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan
Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los
gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes
regionales, provinciales, cantonales y parroquiales,
respectivamente, en el marco del Plan Nacional de
Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su
autonomía. Los gobiernos autónomos
descentralizados se someterán a reglas fiscales y de
endeudamiento interno, análogas a las del
Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la
ley.
Estas disposiciones no serán aplicables a los servicios
de índole administrativa que preste la Función
Judicial no los servicios notariales
5. El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen
de costas procesales será regulado de conformidad con las
previsiones de este Código y de las demás normas procesales
aplicables a la materia.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de
acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o
temerario. Quien haya litigado en estas circunstancias, pagará
las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin que en
este caso se admita exención alguna.
Las costas procesales incluirán los honorarios de la defensa
profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue
de forma abusiva, maliciosa o temeraria será condenado,
además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere incurrido
por esta causa.
6. La Función Judicial goza de autonomía económica,
financiera y administrativa. Administrativamente se
rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones,
bajo los criterios de descentralización y
desconcentración.
El Estado tendrá la obligación de entregar los recursos
suficientes para satisfacer las necesidades del servicio
judicial que garantice la seguridad jurídica.
El incumplimiento de esta disposición será
considerado como obstrucción a la administración de
justicia.
7. Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes
principios:
1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia
interna y externa. Toda violación a este principio conllevará
responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad
de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de
administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la
administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen
de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones
serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas
y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
8. La administración de justicia es un servicio público que debe ser
prestado de conformidad con los principios establecidos en la
Constitución y la ley.
En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de
error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y
reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada,
en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona
que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,
declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o
servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en
contra de ellos en la forma señalada en este Código.
9. Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer,
promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades
garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora
o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y
las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
10.
11. Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de
su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no
sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean
respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control
de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
172
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores
judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio
de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán
responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de
justicia o quebrantamiento de la ley.
190
Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la
solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en
derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las
condiciones establecidas en la ley.
12. Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia
será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las
materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin
esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo
contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a
las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función
Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con
la ley.
13. Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la
justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de
simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos
humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen
a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el
principio de la debida diligencia en los procesos de administración de
justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se
cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley.
14. Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además
de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas
para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2.
Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función
Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la
Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4.
Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán
con el voto conforme de cinco de sus vocales, salvo las
suspensiones y destituciones que requerirán el voto favorable de
siete de sus integrantes.
15. Art. 32.- JUICIO CONTRA EL ESTADO POR INADECUADA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y POR REVOCATORIA O
REFORMA DE
SENTENCIA CONDENATORIA.- El Estado será responsable por
error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración
de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y
por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su
mandatario o representante legal, sus causahabientes o los
representantes legitimados de las personas jurídicas,
propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso
administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará
la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del
daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
16. Art. 247.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.-
La justicia de paz es una instancia de la administración de
justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los
conflictos individuales, comunitarios, vecinales o
contravenciones que sean sometidos a su conocimiento,
procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las
partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de
conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados
por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede
imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas
de solución, sin que ello implique anticipación de criterio ni se
le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las partes no
lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictará su
resolución en equidad, sin perjuicio del control constitucional
correspondiente.
17. Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a
una legislación y a una administración de justicia
especializada, así como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios de
la doctrina de protección integral. La administración de
justicia especializada dividirá la competencia en
protección de derechos y en responsabilidad de
adolescentes infractores.
18. Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean
sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún
caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la
justicia indígena. Las juezas y jueces de paz utilizaran mecanismos de
conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y
respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será
necesario el patrocinio de abogada o abogado. Las juezas y jueces de
paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan
su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la
comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso
cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y
permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su
remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se
requerirá ser profesional en Derecho.
19. Según el Dr. LUIS RECASÉNS SICHES: “En la historia del
pensamiento la palabra “justicia” ha sido usada en dos
acepciones de diferente alcance y extensión, incluso por
los mismos autores: por una parte, la palabra “justicia” se
ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo
menos el principal criterio ideal del Derecho (Derecho
natural, Derecho racional, Derecho valioso), en suma, la
idea básica sobre la cual debe inspirarse el Derecho. Mas
por otra parte, “justicia” ha sido empleada también para
denotar la virtud universal comprensiva de todas las
demás virtudes”[1].
20. Así, por ejemplo, en ese sentido lato, para Platón la justicia es la
virtud fundamental de la cual se derivan todas las demás virtudes,
pues constituye el principio armónico ordenador de éstas, el
principio que determina el campo de acción de cada una de las
demás virtudes. Aristóteles usa asimismo la palabra “justicia”
como expresión de la virtud total o perfecta, de la cual dice que
consiste en una medida de proporcionalidad de los actos, la cual
representa el medio equidistante entre el exceso y el defecto.
Ulpiano expresa que la justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada uno lo suyo. Santo Tomás manifiesta que la justicia
es el hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad es dado
a cada cual su derecho. San Ambrosio llama a la justicia “fecunda
generadora de las otras virtudes”; San Juan Crisóstomo la define
como la observancia de los mandamientos y de las obligaciones en
general; y San Agustín la hace consistir en el amor del sumo bien y
de Dios, y en el ordo amoris, suma y compendio de toda virtud,
que establece para cada cosa su propio grado de dignidad, y que
consiguientemente subordina el alma a Dios, y el cuerpo al alma, y
que además señala un orden en los asuntos humanos. La
concepción universalista de la justicia reaparece en el pensamiento
de Leibniz, como totalidad de la perfección ética, dentro de la cual
en sus subdivisiones hallamos precisamente la medida ideal para
el Derecho y el Estado.
21. “La justicia es la virtud cardinal, que se manifiesta
como hábito o disposición para institucionalizar el
bien como justo, se define también como la vocación
indeclinable de dar a cada uno lo suyo o como el
sentimiento de identificación con lo correcto, en otros
términos y desde la perspectiva de la función judicial
podríamos decir que la justicia es la virtud cardinal
que expresa la absoluta armonía lograda de las
voluntades de contenido jurídico, congregadas en el
debido proceso, identificable históricamente como
decisión correcta”
22. Rodolfo Luis Vigo, nos dice que “desde la praxis es la
decisión prudente en el caso particular, dando a cada
uno lo suyo, es el derecho concreto”, adicionalmente,
para Rudolf Stammler “la justicia es el pensamiento
fundamental que nos permite reconocer o rechazar
históricamente la rectitud de una decisión”.
Para CABANELLAS, justicia “es el supremo ideal que
consiste en la voluntad firme y constante de dar a
cada uno lo suyo, según el pensamiento y casi las
palabras de Justiniano: “Constans ets perpetua
voluntas jus suum cuique tribuendi”.|| Conjunto de
todas las virtudes. Recto proceder conforme a derecho
y razón.|| Equidad.
23. Para CASTILLO DÁVILA, a la justicia “se le ha
definido como la idea de la rectitud aplicada al querer
entrelazante y consiste en el pensamiento de una
armonía absoluta y permanente del querer social en
todas sus posibilidades pretéritas, presentes o futuras.
Podemos afirmar que sin justicia no podemos definir
ni hablar del Derecho. Se considera por algunos que la
justicia es un valor ideal que sirve de punto de
referencia a aquellos datos de la realidad a los que, al
insertarse en ellos, imprime el carácter de lo jurídico.
La justicia es la idea específica del Derecho y se refleja
en la ley”.
24. WERNER GOLDSCHMIDT expresa que “el principio
supremo de la justicia consiste en asegurar a cada cual un
espacio de libertad dentro del cual pueda desenvolver su
personalidad y transformarse de hombre a persona; agrega
este autor, que la justicia es el reparto de todos los bienes
y males entre todos los hombres por personas autorizadas
y de acuerdo con reglas derivadas de la razón, y concluye
diciendo que la justicia es la más expresiva e
impresionante, la más grandiosa y específica
manifestación de la moral sobre la tierra”.
Como dice PERELMAN, de “entre todas las nociones
prestigiadas, la justicia parece una de las más eminentes y
la más irremediablemente confusas... desde hace miles de
años todos los antagonistas en los conflictos públicos y
privados, en las guerras, las revoluciones, los procesos, las
querellas de intereses, declaran siempre y se esfuerzan por
probar que la justicia está de su parte, que se invoca a la
justicia siempre que se recurre a un árbitro,
inmediatamente se da uno cuenta de la multiplicidad
inverosímil de los sentidos que se dan a esta noción, y de
la confusión extraordinaria provocada por su uso”.
25. ANALISIS BIBLIOGRAFICO SOBRE LA JUSTICIA
EN EL ecuador
INTRODUCCION AL DERECHO
Dr. Juan Larrea Holguin
1.- Habito operativo bueno, virtud, que consiste en
dar a cada uno lo que le corresponde
2.- Hacer justicia: dar la razón jurídica a quien la
tiene. Ordenar el respeto debido a la ley y a la equidad
3.- Recurso a la justicia: pedir la intervención judicial,
mediante el ejercicio de una acción o recurso, para
que se declare un derecho o se lo haga respetar o
reparar
RUBEN ORTEGA JARAMILLO
26. El valor de la justicia, tanto en su aspecto positivo (lo justo) COMÍ su aspecto negativo
(lo injusto), se nos presenta en un acto de justicia emocional, que está al alcance de todo
ser normal, en cualquier tiempo
Esta institución, o vivencia de lo valioso, es el sentimiento de lo justo que en nada se
parece a la revelación del profeta, a la inspiración del artista o a la agudeza del científico,
porque para percibir la justicia, o la injusticia no se precisa de ninguna predisposición ni
preparación especial, ya que basta el buen juicio.
Según Larrea Holguin se basa que hay que dar a cada uno lo suyo entendiéndose por
esto que la Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a
quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la
voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de
rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás
como podemos observar esta frase ya fue dada en la antigüedad por ULPIANO
aplicándose al derecho y a la justicia
Sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los
derechos de los demás.
Con respecto a dar la razón jurídica a quien la tiene, entendida como la capacidad que
tiene el legislador basado en los códigos y leyes dar la razón a quien en el juicio lo
demuestre basado en la ley
27. Recurso a la justicia, entendida como el recurrir o
acudir a la justicia para que esta decida sobre un
acción u omisión basada en la ley y en derecho
En cambio para Ortega Jaramillo la justicia lo ve
desde el punto de vista emocional afirma que la
justicia nace desde lo mas profundo de nuestro ser
(intuición) el hacer o no hacer una acción u omisión;
se basa en el buen juicio que tienen las personas para
actuar.
Como intuición se entiende a la forma de actuar que
nos dicta la misma conciencia es la expresión del
propio deseo el tratadista afirma que la persona actúa
para bien o para mal intuitivamente
28. Los artículos del Código Orgánico de la Función
Judicial se han basado en ciertos artículos de la
Constitución que garantizan el acceso gratuito a la
justicia, la independencia interna que goza la Función
Judicial , etc
La Constitución protege el libre acceso de la justicia y
vela porque esta se aplique en forma equitativa
promulga también que los Órganos de la Función
Judicial debe ejercer la justicia en forma gratuita
29. Leer con la debida atención el Código Orgánico y la
Constitución y así verificar las concordancias que
existentes para tener una idea de la importancia que
ejerce la Constitución sobre esta