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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA
EXTENSION-ACARIGUA
CATEDRA: PRÁCTICA I
UNIDAD I
MARCO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL
SISTEMA DE JUSTICIA EN GENERAL.
ANTONIO ROJAS ARREDONDO 6553180
AGOSTO 2023
DESARROLLO UNIDAD 1
Objetivos Específicos
1. Dar a conocer el marco constitucional del poder judicial y del sistema de
justicia en general.
2. Conceptuar la existencia de jurisdicciones especiales.
3. Enseñar la estructura de la Dirección Administrativa del Poder Judicial.
Contenido
Tema 1: Marco constitucional del poder judicial y del sistema de justicia. Garantías
constitucionales.
• Órganos de la justicia. Autonomía judicial. Los jueces: responsabilidades.
Garantía de imparcialidad. Eficacia procesal.
Tema 2: Jurisdicciones especiales y justicia de paz.
• Jueces de paz. Medios alternativos a la resolución de conflictos.
Responsabilidad administrativa. Justicia indígena. Justicia militar.
Tema 3: Estructura Organizacional del Poder Judicial.
• Organización interna de Poder Judicial: Estructura judicial y estructura
administrativa.
Tema 4: Dirección Administrativa del Poder Judicial.
• Junta Directiva. Comisión Judicial. Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dirección Administrativa Regional. Estructura. Funciones. Atribuciones.
DESARROLLO UNIDAD 1
TEMA 1:
Marco constitucional del poder judicial y del sistema de justicia.
Garantías constitucionales.
• ÓRGANOS DE LA JUSTICIA.
Conjunto de órganos, entes y personas que hacen posible la administración de
justicia.
Ello implica a todos los que intervienen en procesos judiciales:
 Los tribunales,
 El Ministerio Público,
 Las Policías,
 Abogados, etc.
Ejemplo: «El sistema de justicia tiene tantos componentes que lo increíble es que
en algún momento logre su cometido.
Artículo 253 de la Constitución: «La potestad de administrar justicia emana de
los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de
su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar
o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los
demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o
funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de
justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para
el ejercicio.»
AUTONOMÍA JUDICIAL.
Artículo 254.(CRBV.) El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo
de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.
A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema
de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto
ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido
o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional.
El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago
alguno por sus servicios.
LOS JUECES:
Los jueces o juezas son las personas que resuelven las controversias o que
deciden el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas
presentadas en un juicio, administrando justicia.
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en
el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las
juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o
las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del
cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo
político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades
privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta
persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades
educativas.
RESPONSABILIDADES.
Artículo 4.( CEJJV- G.O.N.º 6.207 Extraordinario del 28-12- 2015.) Los jueces y
juezas en ejercicio de sus funciones son independientes y autónomos, por lo que
su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la República y al
ordenamiento jurídico.
Sus decisiones sustentadas en la interpretación de las garantías constitucionales
la aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos
jurisdiccionales competentes por vía de los recursos procesales, dentro de los
límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión.
Los órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán
examinar su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención
indebida en la actividad jurisdiccional.
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD.
Artículo 5.( Código de ética del juez Venezolano y la jueza Venezolana Gaceta
Oficial Nº 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015) “ Los jueces y
juezas serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales,
por esta razón no podrán estar incursos o incursas en ninguna de las
causales de inhibición o recusación previstas en este Código ni en las leyes
que regulan la materia correspondiente, sin perder la idoneidad para el cargo
del cual están investidos o investidas.”
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en
el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las
juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o
las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del
cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni
realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por
sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a
excepción de actividades educativas.
EFICACIA PROCESAL.
Artículo 26.( CRBV.) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49.2-( CRBV:) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas;
en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser
notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán
nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las
debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un
tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien
no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer
la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción
o por comisiones creadas para tal efecto.
Artículo 6.( CEJYJV). “Los jueces y juezas garantizarán a toda persona,
conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución
de la República y en el ordenamiento jurídico”….Omissis…
Tema 2:
JURISDICCIONES ESPECIALES Y JUSTICIA DE PAZ.
La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el
juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos
para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su
actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir.
Artículo 3 (LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA
JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de
2012)
“Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal La jurisdicción especial de la
justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de
tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o
controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la
facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y
la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la
mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer
la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la
facultad le conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones,
abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y
organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón
del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el
ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular”.
• JUECES DE PAZ.
El Juez de Paz utiliza un lenguaje sencillo que permite la comunicación entre las
partes.
Y Tiene como objetivos:
 Resolver los conflictos de la comunidad y
 Ayudar a que los individuos promuevan valores de paz, cooperación,
responsabilidad,
Artículo 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de
Paz Comunal publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012
REQUISITOS PARA SER JUEZ O JUEZA DE PAZ COMUNAL
Para ser Juez o Jueza de paz comunal se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Mayor de veinticinco años.
3. Saber leer y escribir.
4. Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la
entidad local territorial o en la Comuna.
5. No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente
firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa.
6. No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical,
ni ser vocero o vocera de alguna organización del Poder Popular, al momento de
la postulación, a menos que renuncie a dicha condición.
7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial.
MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Artículo 258 La ley organizará la justicia de paz en las comunidades.
Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal,
directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN y cualesquiera
otros medios alternativos para la solución de conflictos.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
Artículo 10: Es responsabilidad de los jueces y juezas de paz comunal cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de
Venezuela, y garantizar el efectivo goce, ejercicio y respeto de los derechos
humanos y garantías constitucionales, en los límites de su competencia.
Artículo 11: En el ejercicio de sus funciones el juez o jueza de paz comunal
incorporará la participación popular en los procedimientos de conciliación,
mediación, equidad, arbitraje y cualquier otro medio alternativo para la solución de
conflictos. En todas sus actuaciones está obligado a actuar con honestidad,
JUSTICIA INDÍGENA.
Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la
Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los
pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus
tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias
normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la
ley y al orden público.
Artículo 260.(CRBV) Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán
aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales
y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos,
siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La
ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el
sistema judicial nacional.
JUSTICIA MILITAR.
Artículo 1° Ley Orgánica de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia
Militar del 17 de septiembre de 2021 N° 6.646 Extraordinario
“La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades
competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por
autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de
Castigo Disciplinarios disponen.”
Artículo 261.(CRBV.) La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder
Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso.
Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se
regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código
Orgánico de Justicia Militar.
La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de
lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios.
La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar.
La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia,
organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta
Constitución.
TEMA 3:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PODER JUDICIAL.
El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo
ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria;
y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la
competencia y jurisdicción.
Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.
Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como:
El Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada
sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional,
que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se
encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República.
Artículo 2. (LOTSJ) El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema
de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le
corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial,
incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y
vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de
conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares.
Artículo 27º COJM
Son Tribunales Militares:
1. La Corte Suprema de Justicia.
2. La Corte Marcial.
3. Los Consejos de Guerra Permanentes.
4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63.
5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes.
6. Los Jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52.
Artículo 28º
Son funcionarios de Justicia Militar:
1. El Presidente de la República.
2. El Ministro de la Defensa.
3. El Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en campaña
4. Los Comandantes de las Jurisdicciones militares o navales establecidas por la
ley.
5. Los demás funcionarios señalados por este Código y las leyes militares.
Artículo 29º
A los efectos de ir formando jueces, fiscales y defensores militares de carrera, en
cada zona, y en los lugares que designe el Presidente de la República, se harán
cursos especiales, los cuales serán reglamentados por el Ministerio de la Defensa.
Artículo 30º
La Corte Suprema de Justicia, en materia militar, tiene las atribuciones:
1. Conocer de los recursos de casación en los juicios militares, conforme a lo
dispuesto por este Código.
2. Elegir los miembros principales y suplentes de la Corte Marcial, conforme al
artículo 33 de este Código.
3. Conocer de las solicitudes de nulidad de los juicios militares a que se refiere el
ordinal 1° del artículo 157.
4. Conocer las solicitudes de rebaja de pena.
5. Las demás que le señalen las leyes militares.siguientes:
Artículo 31º Código Orgánico de Justicia Militar
La Corte Marcial funcionará permanentemente en la capital de la República,
tendrá jurisdicción sobre el territorio nacional y estará compuesta de cinco
miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus funciones por todo
el tiempo del periodo constitucional.
Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces
profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las
sentencias de los tribunales de primera instancia.
Artículo 33º
Para la formación de la Corte Marcial el Ministro de la Defensa presentará a la
Corte Suprema de Justicia al iniciarse cada período constitucional, dentro de los
treinta primeros días, una lista de quince individuos: doce oficiales y tres
abogados.
De esta lista la Corte Suprema de Justicia escogerá los principales así: cuatro
oficiales y un abogado.
Los miembros restantes quedarán como suplentes por el orden de numeración; y
en caso de que la vacante sea producida por un oficial se convocará al oficial
suplente inmediato; y en caso de que sea producida por un abogado, al inmediato
suplente abogado.
Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte
Superior y estaban conformadas por tres jueces.
Luego pasaron a ser juzgados unipersonales.
Los unipersonales son todos los demás tribunales del país:
 Superiores,
 De Primera Instancia y
 Municipio.
Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
• Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal.
Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal.
• Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a
cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y
del adolescente, laborales, agrarios, etc.
• Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos
relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal,
municipal, específicamente frente a la Administración Pública.
Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores
o de alzada, y en inferiores o de primer grado.
La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es:
• Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
• Juzgados Superiores.
• Juzgados de Primera Instancia.
• Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
• Juzgados ejecutores de medidas.
• Tribunales de Paz.
La jerarquía en asuntos penales es:
• Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
• Corte de Apelaciones.
• Juzgados de Primera Instancia.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del
Poder Judicial.
Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las
leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el
artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional,
financiera y administrativa.
Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas:
• Sala Penal.
• Sala Constitucional.
• Sala Político-administrativa
• Sala Electoral
• Sala Social.
Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores,
actualmente niños y adolescentes.
• Sala de Casación Penal
• Sala de Casación Civil.
Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a
excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto
tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer
vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores.
El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo
vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso
podrán ser miembros de la misma sala.
Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente.
Para ser magistrado, tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los
siguientes requisitos:
• Tener nacionalidad venezolana por nacimiento.
• Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
• Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de
postgrado en materia jurídica; ; o haber sido profesor universitario o profesora
universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría
de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la
especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de
quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el
desempeño de sus funciones.
• Cualquier otro que pueda establecerse en la ley.
El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la
Constitución, será único por 12 años.
Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una
mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia
concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder
Ciudadano, en los términos que establezca la ley.
Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el
artículo 266 de la Constitución de la República.
Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción
Constitucional.
Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se
encarga de forma exclusiva de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de
los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata
de la Constitución o que tengan rango de ley.
De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de
las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la
Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación.
Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la
sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son
de carácter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia,
como para los demás tribunales de la República.
JURISDICCIÓN ORDINARIA
La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley
del Poder Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales
Superiores, juzgados de Primera Instancia y de Municipio.
La Corte de Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces
profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un
año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido.
Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un
secretario y un alguacil.
En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado
por un juez, un secretario y un alguacil.
El tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero
conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por
un juez presidente y dos escabinos, un secretario y un alguacil.
Los juzgados de Municipio actúan como tribunales unipersonales.
Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses
calculados según las disposiciones del Código de Procedimiento
Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su
competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.
La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los
tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución
asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en
circunscripciones judiciales y en dos instancias.
En el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de
investigación; fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.
JURISDICCIÓN ESPECIAL
La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida
igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se
señalan a continuación:
• Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la
Constitución de la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga
de todo lo relativo a la materia electoral.
• Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente. Le ha sido
atribuido a los tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
• Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una
corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario.
• Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen
directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el
presidente.
La corte superior está integrada por una o más salas de Apelaciones, formado
por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el
recurso de apelación asignado por el presidente.
• Jurisdicción bancaria. Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la
resolución 147 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de
febrero de 1995, modificada posteriormente mediante Resolución número 149, de
fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes señalado.
Se encuentra conformada por dos tribunales unipersonales, con sede en la
ciudad de Caracas y competencia nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y
decidir en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la República,
de litigios derivados de las actividades y operaciones a que se refiere la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan
las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles y
mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera.
• Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida
por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º
eiusdem, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y
cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones
vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se
encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos,
universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y
organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que
establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.
• Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a
cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que
integren la división político territorial de los municipios, tal como lo dispone el
artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a
lo normado en el artículo 258 de la Constitución de la República.
• Jurisdicción Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y
Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de
los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de
nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del
Trabajo, recursos de amparo.
• Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo
260 de la Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas
de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus
tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias
normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la
ley y al orden público.
• Jurisdicción Contenciosa. Conforme a lo previsto en el artículo 259 de la
Constitución, esta jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por
desviación de poder.
Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de
daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán
igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer
de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra
conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales.
Dentro de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo;
tribunales superiores civiles y Contencioso-administrativo.
• Por su parte, la jurisdicción Contencioso-administrativa especial se
encuentra conformada por el tribunal de la carrera administrativa; tribunales
contenciosos tributarios; tribunales de hacienda pública; tribunales agrarios.
• Jurisdicción penal militar. Se encuentra establecida en el artículo 261 de
la Constitución de la República, la cual forma parte del Poder Judicial.
Será ejercida por jueces seleccionados por concurso, correspondiéndole la
competencia, organización y modalidades de funcionamiento que sigue el sistema
acusatorio de acuerdo al Código de Justicia Militar.
En general, conocen de los delitos cometidos por militares en servicio activo de
carácter militar, dado que los delitos comunes son conocidos por la jurisdicción
penal ordinaria.
• Jurisdicción de tránsito. Es una jurisdicción especial que regula todo lo
relativo a las demandas que se intenten con motivo de accidentes de tránsito,
daños materiales a personas o cosas, daños morales ocasionados como
consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros.
Esta jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera Instancia y
Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la cuantía del daño
causado y en la circunscripción judicial del lugar donde
haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de
Tránsito Terrestre.
• Jurisdicción de hacienda pública. Estos tribunales también son de
carácter especial, conocen de las infracciones de las leyes fiscales castigadas con
penas corporales y en la cual no procediere la liquidación de derechos o
impuestos.
• Jurisdicción especializada en ejecución de medidas en el Área
Metropolitana de Caracas. Conforme a lo previsto en la Resolución número
1.000, emana del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999,
fueron creados tribunales de municipio especializados en materia de ejecución de
medidas, en el Área Metropolitana de Caracas.
Según lo previsto en el artículo 70, último párrafo de la ley Orgánica del Poder
Judicial, se encargarán en forma exclusiva y excluyente de efectuar o practicar las
medidas ejecutivas o preventivas que dicten los tribunales en materia civil.
• Jurisdicción especial en materia de consignaciones de cánones de
arrendamiento. Conforme a la Resolución número 100, emanada del extinto
Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fue creado un juzgado
especializado en recibir las consignaciones de arrendamiento de inmuebles, en la
materia regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas.
Tiene sede en Caracas, y conoce en forma exclusiva y excluyente de todos los
demás tribunales de las consignaciones referidas.
• ORGANIZACIÓN INTERNA DE PODER JUDICIAL:
ESTRUCTURA JUDICIAL Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
"El sistema de justicia está constituido.
1. Por el Tribunal Supremo de Justicia,
2. Los demás tribunales que determine la ley,
3. El Ministerio Público,
4. La Defensoría Pública,
5. Los órganos de investigación penal,
6. Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia,
7. El sistema penitenciario,
8. Los medios alternativos de justicia,
9. Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y
10.Los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio".
TEMA 4:
Dirección Administrativa del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir, gobernar
y administrar el Poder Judicial.
El ejercicio de estas funciones está atribuido a su Sala Plena, conformada por los
treinta y dos (32) Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia.
Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva,
compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos
vicepresidentes, y tres magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada
una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del
funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
• Junta Directiva.
Artículo 4. Reglamento interno del TSJ
La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estará integrada por:
 Presidente o Presidenta,
 Un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta,
 Un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y
 tres Directores o Directoras.
Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal
Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos,
operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto
asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha
exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él
mismo.
Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo
administrativo a los tribunales en recursos humanos, tecnología e infraestructura, y
está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente, a la Comisión
Judicial, la cual controla de manera directa y continua su funcionamiento.
Está presidida por un Director Ejecutivo, designado por la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, que está asistido para el ejercicio de sus funciones por la
Coordinación General, integrada por tres miembros, de libre nombramiento y
remoción del Tribunal Supremo de Justicia.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está integrada por las siguientes oficinas
y direcciones:
La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de planificar,
dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de reclutamiento y
selección, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y desarrollo de
personal, salud y bienestar social del recurso humano del Poder Judicial.
Dirección Administrativa Regional.
Es la responsable de definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguir
para la administración de los servicios regionales de apoyo administrativo y
logístico, así como también, evaluar la gestión desarrollada por las Direcciones
Administrativas Regionales.
Estructura.
1.- la oficina de planificación y desarrollo institucional
2.- la oficina de asesoría jurídica
3.- la oficina de desarrollo informático
4.- la inspectoría general de tribunales
Funciones.
LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
Es la unidad responsable de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones,
proyectos y políticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el logro de
las metas propuestas.
.- LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Es la responsable de asesorar en materia jurídica a la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura, así como representarla en los procesos judiciales y administrativos.
.- LA OFICINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO
Es la responsable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologías de
la información, con el fin de hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial.
Sin embargo, el personal técnico es poco capacitado, debido a los bajos salarios
que ofrece la institución y en cuanto a la prestación del servicio, es ineficiente.
Por ello, es importante fortalecer esta oficina a corto plazo.
Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como también de
la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar un servicio de
primera a los usuarios.
LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES
La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los
tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los
jueces.
Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo
de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios.
Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Atribuciones.
Se encuentran establecidas en el reglamento interno del tribunal Supremo
de Justicia, Ley organica del TSJ y la Constitución del la Republica Bolivariana de
Venezuela
ELABORADO POR:
ANTONIO JOSE ROJAS ARREDONDO 6553180

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA EXTENSION-ACARIGUA CATEDRA: PRÁCTICA I UNIDAD I MARCO CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL Y DEL SISTEMA DE JUSTICIA EN GENERAL. ANTONIO ROJAS ARREDONDO 6553180 AGOSTO 2023
  • 2. DESARROLLO UNIDAD 1 Objetivos Específicos 1. Dar a conocer el marco constitucional del poder judicial y del sistema de justicia en general. 2. Conceptuar la existencia de jurisdicciones especiales. 3. Enseñar la estructura de la Dirección Administrativa del Poder Judicial. Contenido Tema 1: Marco constitucional del poder judicial y del sistema de justicia. Garantías constitucionales. • Órganos de la justicia. Autonomía judicial. Los jueces: responsabilidades. Garantía de imparcialidad. Eficacia procesal. Tema 2: Jurisdicciones especiales y justicia de paz. • Jueces de paz. Medios alternativos a la resolución de conflictos. Responsabilidad administrativa. Justicia indígena. Justicia militar. Tema 3: Estructura Organizacional del Poder Judicial. • Organización interna de Poder Judicial: Estructura judicial y estructura administrativa. Tema 4: Dirección Administrativa del Poder Judicial. • Junta Directiva. Comisión Judicial. Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dirección Administrativa Regional. Estructura. Funciones. Atribuciones.
  • 3. DESARROLLO UNIDAD 1 TEMA 1: Marco constitucional del poder judicial y del sistema de justicia. Garantías constitucionales. • ÓRGANOS DE LA JUSTICIA. Conjunto de órganos, entes y personas que hacen posible la administración de justicia. Ello implica a todos los que intervienen en procesos judiciales:  Los tribunales,  El Ministerio Público,  Las Policías,  Abogados, etc. Ejemplo: «El sistema de justicia tiene tantos componentes que lo increíble es que en algún momento logre su cometido. Artículo 253 de la Constitución: «La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.»
  • 4. AUTONOMÍA JUDICIAL. Artículo 254.(CRBV.) El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. LOS JUECES: Los jueces o juezas son las personas que resuelven las controversias o que deciden el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. RESPONSABILIDADES. Artículo 4.( CEJJV- G.O.N.º 6.207 Extraordinario del 28-12- 2015.) Los jueces y juezas en ejercicio de sus funciones son independientes y autónomos, por lo que su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones sustentadas en la interpretación de las garantías constitucionales la aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos jurisdiccionales competentes por vía de los recursos procesales, dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Los órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán examinar su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención indebida en la actividad jurisdiccional.
  • 5. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD. Artículo 5.( Código de ética del juez Venezolano y la jueza Venezolana Gaceta Oficial Nº 6.207 Extraordinario del 28 de diciembre de 2015) “ Los jueces y juezas serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por esta razón no podrán estar incursos o incursas en ninguna de las causales de inhibición o recusación previstas en este Código ni en las leyes que regulan la materia correspondiente, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos o investidas.” Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas. EFICACIA PROCESAL. Artículo 26.( CRBV.) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Artículo 49.2-( CRBV:) El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
  • 6. declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 6.( CEJYJV). “Los jueces y juezas garantizarán a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, así como su respeto y garantías consagrados en la Constitución de la República y en el ordenamiento jurídico”….Omissis… Tema 2: JURISDICCIONES ESPECIALES Y JUSTICIA DE PAZ. La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir. Artículo 3 (LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012) “Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, la cual comprende la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria. Asimismo, abarca la
  • 7. facultad le conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular, así como sobre las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de esas instancias, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular”. • JUECES DE PAZ. El Juez de Paz utiliza un lenguaje sencillo que permite la comunicación entre las partes. Y Tiene como objetivos:  Resolver los conflictos de la comunidad y  Ayudar a que los individuos promuevan valores de paz, cooperación, responsabilidad, Artículo 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012 REQUISITOS PARA SER JUEZ O JUEZA DE PAZ COMUNAL Para ser Juez o Jueza de paz comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Mayor de veinticinco años. 3. Saber leer y escribir. 4. Tener, para el momento de la elección, al menos tres años de residencia en la entidad local territorial o en la Comuna. 5. No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa. 6. No pertenecer a la directiva de alguna organización política, gremial o sindical, ni ser vocero o vocera de alguna organización del Poder Popular, al momento de la postulación, a menos que renuncie a dicha condición. 7. Ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial. MEDIOS ALTERNATIVOS A LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Artículo 258 La ley organizará la justicia de paz en las comunidades.
  • 8. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. Artículo 10: Es responsabilidad de los jueces y juezas de paz comunal cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, y garantizar el efectivo goce, ejercicio y respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales, en los límites de su competencia. Artículo 11: En el ejercicio de sus funciones el juez o jueza de paz comunal incorporará la participación popular en los procedimientos de conciliación, mediación, equidad, arbitraje y cualquier otro medio alternativo para la solución de conflictos. En todas sus actuaciones está obligado a actuar con honestidad, JUSTICIA INDÍGENA. Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público. Artículo 260.(CRBV) Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. JUSTICIA MILITAR. Artículo 1° Ley Orgánica de Reforma Parcial del Código Orgánico de Justicia Militar del 17 de septiembre de 2021 N° 6.646 Extraordinario “La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según este Código, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigo Disciplinarios disponen.”
  • 9. Artículo 261.(CRBV.) La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento, se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución. TEMA 3: ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PODER JUDICIAL. El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna. Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: El Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. Artículo 2. (LOTSJ) El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.
  • 10. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Artículo 27º COJM Son Tribunales Militares: 1. La Corte Suprema de Justicia. 2. La Corte Marcial. 3. Los Consejos de Guerra Permanentes. 4. Los Consejos de Guerra accidentales, en los casos del artículo 63. 5. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes. 6. Los Jueces accidentales de instrucción, en los casos del artículo 52. Artículo 28º Son funcionarios de Justicia Militar: 1. El Presidente de la República. 2. El Ministro de la Defensa. 3. El Comandante en Jefe del Ejército o de la Armada en campaña 4. Los Comandantes de las Jurisdicciones militares o navales establecidas por la ley. 5. Los demás funcionarios señalados por este Código y las leyes militares. Artículo 29º A los efectos de ir formando jueces, fiscales y defensores militares de carrera, en cada zona, y en los lugares que designe el Presidente de la República, se harán cursos especiales, los cuales serán reglamentados por el Ministerio de la Defensa. Artículo 30º La Corte Suprema de Justicia, en materia militar, tiene las atribuciones: 1. Conocer de los recursos de casación en los juicios militares, conforme a lo dispuesto por este Código. 2. Elegir los miembros principales y suplentes de la Corte Marcial, conforme al artículo 33 de este Código.
  • 11. 3. Conocer de las solicitudes de nulidad de los juicios militares a que se refiere el ordinal 1° del artículo 157. 4. Conocer las solicitudes de rebaja de pena. 5. Las demás que le señalen las leyes militares.siguientes: Artículo 31º Código Orgánico de Justicia Militar La Corte Marcial funcionará permanentemente en la capital de la República, tendrá jurisdicción sobre el territorio nacional y estará compuesta de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus funciones por todo el tiempo del periodo constitucional. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia. Artículo 33º Para la formación de la Corte Marcial el Ministro de la Defensa presentará a la Corte Suprema de Justicia al iniciarse cada período constitucional, dentro de los treinta primeros días, una lista de quince individuos: doce oficiales y tres abogados. De esta lista la Corte Suprema de Justicia escogerá los principales así: cuatro oficiales y un abogado. Los miembros restantes quedarán como suplentes por el orden de numeración; y en caso de que la vacante sea producida por un oficial se convocará al oficial suplente inmediato; y en caso de que sea producida por un abogado, al inmediato suplente abogado. Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país:  Superiores,  De Primera Instancia y  Municipio. Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en:
  • 12. • Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal. • Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc. • Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública. Los tribunales, según el grado de jurisdicción, se pueden dividir en superiores o de alzada, y en inferiores o de primer grado. La jerarquía en asuntos civiles, mercantiles y de tránsito es: • Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. • Juzgados Superiores. • Juzgados de Primera Instancia. • Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. • Juzgados ejecutores de medidas. • Tribunales de Paz. La jerarquía en asuntos penales es: • Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. • Corte de Apelaciones. • Juzgados de Primera Instancia. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y con las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público. Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.
  • 13. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las siguientes salas: • Sala Penal. • Sala Constitucional. • Sala Político-administrativa • Sala Electoral • Sala Social. Le corresponde lo referente a la casación agraria, laboral y de menores, actualmente niños y adolescentes. • Sala de Casación Penal • Sala de Casación Civil. Cada una de las salas se encuentra conformada por cinco magistrados, a excepción de la Constitucional, que está conformada por siete magistrados. De conformidad con lo establecido en el artículo 3ro de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Plena es el órgano directivo del más alto tribunal, y tendrá una junta directiva integrada por un presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y tres directores. El Tribunal Supremo, en pleno, por aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, tiene un presidente, un primer y un segundo vicepresidente, quienes presidirán respectivamente las salas y en ningún caso podrán ser miembros de la misma sala. Por su parte, cada sala tiene un presidente y un vicepresidente. Para ser magistrado, tal como lo dispone el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: • Tener nacionalidad venezolana por nacimiento. • Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. • Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; ; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría
  • 14. de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. • Cualquier otro que pueda establecerse en la ley. El período de ejercicio de la magistratura, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución, será único por 12 años. Los magistrados pueden ser removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que establezca la ley. Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia son las establecidas en el artículo 266 de la Constitución de la República. Con la entrada en vigencia de la Constitución, se creó la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante de la Jurisdicción Constitucional. Conforme a lo establecido en el artículo 334 de la nueva ley fundamental, se encarga de forma exclusiva de declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley. De esta manera, la Sala Constitucional garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, siendo el máximo y último intérprete de la Constitución, y velando por su uniforme interpretación y aplicación. Conforma al artículo 335 de la Constitución, las interpretaciones que establezca la sala sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, son de carácter vinculante, tanto para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia, como para los demás tribunales de la República. JURISDICCIÓN ORDINARIA
  • 15. La jurisdicción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales Superiores, juzgados de Primera Instancia y de Municipio. La Corte de Apelaciones son tribunales colegiados constituidos por tres jueces profesionales, quienes en su seno deberán designar un presidente que durará un año en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido. Los tribunales Superiores son unipersonales, conformados por un juez, un secretario y un alguacil. En materia penal, según la competencia, existe el tribunal de Control, conformado por un juez, un secretario y un alguacil. El tribunal de Juicio puede estar constituido en unipersonal o mixto, el primero conformado por un juez, un secretario y un alguacil, y el segundo, conformado por un juez presidente y dos escabinos, un secretario y un alguacil. Los juzgados de Municipio actúan como tribunales unipersonales. Conocen en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyos intereses calculados según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares. La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio. La jurisdicción penal es también de carácter ordinario, es ejercida por los tribunales de control, unipersonales y mixtos de juicio, los tribunales de ejecución asó como las cortes de apelaciones, y se encuentran organizados en circunscripciones judiciales y en dos instancias. En el nuevo proceso penal, se encuentran cuatro fases: preparación o de investigación; fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución. JURISDICCIÓN ESPECIAL La administración de justicia, a la par de la jurisdicción ordinaria, es ejercida igualmente por la jurisdicción especial, conformada por los tribunales que se señalan a continuación: • Jurisdicción electoral. Conforme a lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República, es aquella ejercida por la sala Electoral del Tribunal
  • 16. Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, quien se encarga de todo lo relativo a la materia electoral. • Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente. Le ha sido atribuido a los tribunales del Niño y del Adolescente y a la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. • Estos tribunales se encuentran constituidos por las salas de juicios y una corte superior, quienes contarán con un presidente y un secretario. • Cada sala de juicio está conformada por jueces profesionales que conocen directa y unipersonalmente de los asuntos que le sean asignados por el presidente. La corte superior está integrada por una o más salas de Apelaciones, formado por tres jueces profesionales, quienes actuarán colegiadamente para conocer el recurso de apelación asignado por el presidente. • Jurisdicción bancaria. Esta jurisdicción especial fue creada conforme a la resolución 147 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de febrero de 1995, modificada posteriormente mediante Resolución número 149, de fecha 1 de marzo de 1995, emanada del organismo antes señalado. Se encuentra conformada por dos tribunales unipersonales, con sede en la ciudad de Caracas y competencia nacional, y son el juzgado séptimo y noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. Se encargarán de conocer y decidir en forma exclusiva y excluyente de los demás tribunales de la República, de litigios derivados de las actividades y operaciones a que se refiere la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y demás leyes que regulan las instituciones financieras y la emergencia financiera, demás asuntos civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o institución financiera. • Jurisdicción arbitral. Conforme a la Ley de Arbitraje Comercial, es ejercida por árbitros institucionales o independientes, tal como lo señala el artículo 2º eiusdem, siendo los primeros aquellos realizados en la Cámara de Comercio y cualesquiera otras asociaciones internacionales existentes, organizaciones vinculadas a actividades económicas industriales, organizaciones cuyo objeto se encuentre relacionado con la promoción de la resolución alternativa de conflictos, universidades e instituciones superiores académicas y, las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta ley, que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.
  • 17. • Jurisdicción de los tribunales de paz. Esta jurisdicción se encuentra a cargo de tribunales unipersonales ubicados en cada una de las parroquias que integren la división político territorial de los municipios, tal como lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Paz, y conforme a lo normado en el artículo 258 de la Constitución de la República. • Jurisdicción Laboral. Está a cargo de los tribunales de Primera Instancia y Superiores Laborales, quienes actúan como tribunales unipersonales. Conocen de los procedimientos de estabilidad laboral, prestaciones sociales, recursos de nulidad contra los actos administrativos del Ministerio del Trabajo o Inspectoría del Trabajo, recursos de amparo. • Jurisdicción de pueblos indígenas. Conforme a lo previsto en el artículo 260 de la Constitución Bolivariana, ha sido autorizado a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas para aplicar en su hábitat, instancias con bases en sus tradiciones ancestrales y que sólo afectan a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público. • Jurisdicción Contenciosa. Conforme a lo previsto en el artículo 259 de la Constitución, esta jurisdicción es ejercida por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que señale la ley, quienes se encargarán de anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Estos tribunales pueden condenar el pago de sumas de dinero y reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad administrativa, conocerán igualmente de reclamos por la prestación de servicios públicos, así como disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones judiciales subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Esta jurisdicción se encuentra conformada por tribunales administrativos, ordinarios y especiales. Dentro de los primeros encontramos: la sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; la Corte de Primera en lo Contencioso-administrativo; tribunales superiores civiles y Contencioso-administrativo. • Por su parte, la jurisdicción Contencioso-administrativa especial se encuentra conformada por el tribunal de la carrera administrativa; tribunales contenciosos tributarios; tribunales de hacienda pública; tribunales agrarios. • Jurisdicción penal militar. Se encuentra establecida en el artículo 261 de la Constitución de la República, la cual forma parte del Poder Judicial.
  • 18. Será ejercida por jueces seleccionados por concurso, correspondiéndole la competencia, organización y modalidades de funcionamiento que sigue el sistema acusatorio de acuerdo al Código de Justicia Militar. En general, conocen de los delitos cometidos por militares en servicio activo de carácter militar, dado que los delitos comunes son conocidos por la jurisdicción penal ordinaria. • Jurisdicción de tránsito. Es una jurisdicción especial que regula todo lo relativo a las demandas que se intenten con motivo de accidentes de tránsito, daños materiales a personas o cosas, daños morales ocasionados como consecuencia de colisiones entre vehículos, entre otros. Esta jurisdicción es ejercida por los tribunales de Municipio, Primera Instancia y Superiores, quienes conocerán de las causas conforme a la cuantía del daño causado y en la circunscripción judicial del lugar donde haya ocurrido el hecho, todo conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre. • Jurisdicción de hacienda pública. Estos tribunales también son de carácter especial, conocen de las infracciones de las leyes fiscales castigadas con penas corporales y en la cual no procediere la liquidación de derechos o impuestos. • Jurisdicción especializada en ejecución de medidas en el Área Metropolitana de Caracas. Conforme a lo previsto en la Resolución número 1.000, emana del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fueron creados tribunales de municipio especializados en materia de ejecución de medidas, en el Área Metropolitana de Caracas. Según lo previsto en el artículo 70, último párrafo de la ley Orgánica del Poder Judicial, se encargarán en forma exclusiva y excluyente de efectuar o practicar las medidas ejecutivas o preventivas que dicten los tribunales en materia civil. • Jurisdicción especial en materia de consignaciones de cánones de arrendamiento. Conforme a la Resolución número 100, emanada del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 19 de julio de 1999, fue creado un juzgado especializado en recibir las consignaciones de arrendamiento de inmuebles, en la materia regulada en el derogado Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas. Tiene sede en Caracas, y conoce en forma exclusiva y excluyente de todos los demás tribunales de las consignaciones referidas. • ORGANIZACIÓN INTERNA DE PODER JUDICIAL:
  • 19. ESTRUCTURA JUDICIAL Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. "El sistema de justicia está constituido. 1. Por el Tribunal Supremo de Justicia, 2. Los demás tribunales que determine la ley, 3. El Ministerio Público, 4. La Defensoría Pública, 5. Los órganos de investigación penal, 6. Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, 7. El sistema penitenciario, 8. Los medios alternativos de justicia, 9. Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y 10.Los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio". TEMA 4: Dirección Administrativa del Poder Judicial. El Tribunal Supremo de Justicia tiene la facultad constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder Judicial. El ejercicio de estas funciones está atribuido a su Sala Plena, conformada por los treinta y dos (32) Magistrados que integran el Tribunal Supremo de Justicia. Como apoyo a tan importante labor, existe también una Junta Directiva, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, dos vicepresidentes, y tres magistrados, quienes a su vez son Presidentes de cada una de las Salas a las que pertenecen, y se encarga fundamentalmente del funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. • Junta Directiva. Artículo 4. Reglamento interno del TSJ La Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia estará integrada por:  Presidente o Presidenta,  Un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta,  Un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y  tres Directores o Directoras. Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
  • 20. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura es un organismo auxiliar del Tribunal Supremo de Justicia, creado para elaborar y ejecutar los planes estratégicos, operativos y presupuestarios del Poder Judicial, y administrar el presupuesto asignado a los órganos administrativos y judiciales del Poder Judicial, hecha exclusión del presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia, que lo administra él mismo. Este es el organismo del Poder Judicial que presta servicios de apoyo administrativo a los tribunales en recursos humanos, tecnología e infraestructura, y está adscrito al Tribunal Supremo de Justicia, y específicamente, a la Comisión Judicial, la cual controla de manera directa y continua su funcionamiento. Está presidida por un Director Ejecutivo, designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que está asistido para el ejercicio de sus funciones por la Coordinación General, integrada por tres miembros, de libre nombramiento y remoción del Tribunal Supremo de Justicia. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está integrada por las siguientes oficinas y direcciones: La Dirección General de Recursos Humanos, es la responsable de planificar, dirigir, y coordinar programas relacionados con las áreas de reclutamiento y selección, clasificación y remuneración de cargos, capacitación y desarrollo de personal, salud y bienestar social del recurso humano del Poder Judicial. Dirección Administrativa Regional. Es la responsable de definir los lineamientos y las políticas estratégicas a seguir para la administración de los servicios regionales de apoyo administrativo y logístico, así como también, evaluar la gestión desarrollada por las Direcciones Administrativas Regionales. Estructura. 1.- la oficina de planificación y desarrollo institucional 2.- la oficina de asesoría jurídica 3.- la oficina de desarrollo informático 4.- la inspectoría general de tribunales Funciones. LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL
  • 21. Es la unidad responsable de integrar y compatibilizar el conjunto de acciones, proyectos y políticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para el logro de las metas propuestas. .- LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Es la responsable de asesorar en materia jurídica a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como representarla en los procesos judiciales y administrativos. .- LA OFICINA DE DESARROLLO INFORMÁTICO Es la responsable de desarrollar, evaluar y promover el uso de las tecnologías de la información, con el fin de hacer más efectivos los procesos del Poder Judicial. Sin embargo, el personal técnico es poco capacitado, debido a los bajos salarios que ofrece la institución y en cuanto a la prestación del servicio, es ineficiente. Por ello, es importante fortalecer esta oficina a corto plazo. Se requiere un mejor y mayor entrenamiento de su personal, así como también de la contratación de especialistas más idóneos, a fin de prestar un servicio de primera a los usuarios. LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES La Inspectoría General de Tribunales es el órgano de inspección y vigilancia de los tribunales, así como el órgano auxiliar de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración en la investigación e instrucción de las denuncias contra los jueces. Ésta última se encarga del régimen disciplinario de los jueces, y es un organismo de carácter temporal, que existirá hasta que la ley cree los tribunales disciplinarios. Las decisiones en materia disciplinaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración están sometidas al control jurisdiccional de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Atribuciones.
  • 22. Se encuentran establecidas en el reglamento interno del tribunal Supremo de Justicia, Ley organica del TSJ y la Constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela ELABORADO POR: ANTONIO JOSE ROJAS ARREDONDO 6553180