El documento resume la carrera eclesiástica de José García Dosal y Rubín de Celis, incluyendo cargos como fiscal, visitador, examinador sinodal y cura párroco en diversas diócesis. Finalmente fue nombrado canónigo doctoral de la Colegiata Real de San Ildefonso en Segovia, puesto que ocupaba al momento de emitirse este documento de recomendación.
N 20151118 dentro de pocos años encontraremos vida fuera de la tierra (x)
N 18580907 el caminar de un presbitero- jose garcia dosal rubin de celis
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N-18580907 Segovia
A V. R.M., Señores del Supremo Consejo de
Ministros y Real Cámara del Patronato
Nos el Dr. Don Tomás Baeza González, presbítero,
Canónigo
Magistral de la Real é Insigne Iglesia Colegial del
Real Sitio de San
Ildefonso, Predicador de S. M. y su Capellán de
Honor Honorario,
Gobernador Eclesiástico, Previsor y Vicario
Capitular del mismo Sitio
y su Abadía, Vere Nullius, etc.
Hacemos saber: Que por parte del Licenciado Don José García
Dosal y Rubín, Presbítero,Canónigo Doctoral de esta Insigne
y Real Iglesia Colegial, se non
ha suplicado le despachemos nuestras letras testimoniales, y
accediendo a su deseo----
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Víctor
M. Cortijo Rubín de Celis
N- 18580907-SEGOVIA
A Vuestra Real Magestad; Señores del Supremo
Consejo de Ministros Real Cámara del Patronato
Nos el Dr. D. Tomás Baeza Gonzáles, Presbítero, Canónico Magistral de la Real
e Insigne Iglesia Colegial del Real Sitio de San Ildefonso Predicador de S. M., y su
Capellán de Honor Honorario, Gobernador Eclesiástico, Provisor y Vicario
Capitular del mismo Sitio y su Abadía, Vere Nullius, etc.etc….,
Hacernos saber: Que por parte del Lic. D. José García Dosal y Rubín de Celis,
Presbítero, Canónigo Doctoral de esta Insigne y Real Iglesia Colegial, se nos ha
suplicado le despachemos nuestras letras testimoniales, y accediendo á sus
deseos, acordamos expedir las presentes, por las que con vista de los
documentos que nos ha exhibido, Certificamos:
Que el expresado D. José García Dosal es hijo legítimo y de legítima
matrimonio, natural del lugar de Celis, Diócesis de Santander, de edad de treinta
y nueve años. Que en el año de mil ochocientos cuarenta y cuatro concluyó su
carrera literaria en la Universidad de Valladolid habiendo cursado y probado
literatura con todo aprovechamiento los años de Filosofía, Jurisprudencia y
Cánones que por el Plan de estudios se exigía, hasta la recepción del grado de
Licenciado, que obtuvo nemine discrepante en veinte y cuatro de Setiembre de
mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo título le fue expedido en veinte y dos de
Enero del siguiente de mil ochocientos cuarenta y cinco por el Ministerio de la
Gobernación.
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Que en Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete fué nombrado por el Excmo.
Sr. Dean y Cabildo del Arzobispado de Toledo, Visitador, con retención de Ja
Fiscalía del partido de Vidaria Cuadrillas, o sea Puebla de Alcocer, montes de
Toledo y agregados del Campo de Calatrava. Que en el mismo año fue también
nombrado por el Excmo Sr, Dean y Cabildo, Examinador Sinodal de la Vicaría de
Ciudad Real.
Que en veinte y seis de Marzo del mismo año fue nombrado Fiscal de la
Audiencia Arzobispal de Ciudad Real, Arzobispado de Toledo.
Casa - La Capellanía de Celis
Que en el de mil ochocientos cuarenta y seis fue ordenado de
menores y mayores hasta el Presbiterado inclusive á titulo de
una capellanía eclesiástica fundada en la parroquia del
mencionado lugar de Celis.
Que en diferentes ocasiones en el espacio de estos cuatro años estuvo
regentando interinamente la Vicaría de Ciudad Real, por ausencia del Vicario,
cuyos cargos estuvo desempeñando hasta el año de mil ochocientos cuarenta y
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nueve, que hizo renuncia de ambos y le fue admitida por el Emrno. Sr. Cardenal
Arzobispo en diez y nueve de Febrero del mismo año, dándole S. Emma, las más
expresivas gracias por el buen comportamiento y exactitud con que desempeñó
uno y otro cargo.
Que en Febrero del expresado año de cuarenta y nueve fue nombrado por el
Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Segovia, su Fiscal general Eclesiástico y
Ecónomo de la parroquia de San Martín de la dicha ciudad de Segovia. Que en
dos de Junio de mil ochocientos cincuenta, previa oposición en Concurso
general á los curatos vacantes del referido Obispado de Segovia, fue
colacionado y en-siete del mimo tomó posesión del mencionado Curato en
propiedad, de numeroso vecindario y clasificado de término; e! que regentó con
la mayor exactitud y celo, a satisfacción de su Prelado y con aprovechamiento
de sus feligreses hasta el veinte y dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y
siete
Que durante su residencia en la precitada Ciudad desempeñó interinamente
en diferentes ocasiones el Provisorato de aquel Obispado en ausencias y
enfermedades del que lo era en propiedad. Que en nueve de Noviembre de mil
ochocientos cincuenta fue nombrado por el Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo de la
misma Diócesi, Vocal de la Junta Conciliar del Seminario de la referida Ciudad.
Que en el año de mil ochocientos cincuenta y cuatro fue elegido Abad del
Cabildo Parroquial de la misma ciudad de Segovia.
Que en el tiempo que estuvo en la Diócesis de Segovia desempeñó muchas y
delicadas comisiones que le fueron encargadas por el Excmo. é Ilmo. Sr. Don
Francisco de la Puente, las que evacué á satisfacción del mismo e igualmente
de los dos Señores Gobernadores que le sucedieron, en cuantas le cometieron.
Que el Ilmo. Cabildo Catedral de la indicada Ciudad, en atención a sus
relevantes cualidades y exactitud con que desempeñó todos sus cargos, le
nombró al fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Fr. Francisco de la Puente en sede
vacante Fiscal general Eclesiástico del Obispado en los términos que
anteriormente lo venia siendo; en cuyo desempeño continuó hasta treinta y uno
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de Agosto del año cincuenta y cinco, en que por acuerdo del mismo Ilmo.
Cabildo y continuar la práctica observada por el mismo en iguales
circunstancias de sede vacante, se nombró para dicho cargo de Fiscal general
Eclesiástico a un individuo de su seno Capitular.
Palacio Real de San Ildefonso - Segovia
Que en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete previa la
correspondiente oposición fue elegido canónicamente por el Ilmo. Cabildo de
esta Insigne y Real Colegiata, Canónigo Doctoral de la misma, de cuya
Prebenda fue colacionado el veinte de Junio del referido año, y en veinte y dos
de los mismos tomó posesión de ella la que ha estado desempeñando y ahora
desempeña con la mayor exactitud y celo, a satisfacción nuestra y del Ilimo.
Cabildo. Que en. Agosto del mismo fue nombrado Fiscal Eclesiástico de esta
Abadía, y en Diciembre del mismo Examinador Sinodal de dicha Abadía, en la
que ha estado desempeñando también el Gobierno Eclesiástico con el mayor
acierto, durante nuestras ausencias y enfermedades.
Que en Febrero del corriente año fue nombrado por el Excmo. é Ilmo. Señor
Arzobispo de Valladolid, Provisor y Juez Metropolitano de aquel Arzobispado,
cuyos cargos estuvo desempeñando hasta el mes de Mayo del mismo año en
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que hizo renuncia de ellos por habérsele concluido el tiempo de su recesit, y
optar por volver á residir su Prebenda, Que en Junio de este mismo año le
nombramos Ecónomo con el cargo de Cura de Almas de la Parroquia de esta
Colegiata, el cual está desempeñando en la actualidad á la vez que las
obligaciones de su Prebenda, con la mayor puntualidad y en un todo á nuestra
satisfacción
Que tiene licencias absolutas de Celebrar, Confesar y Predicar, en los
Arzobispados de Toledo y Valladolid, y en los Obispados de Segovia donde es
también examinador Sinodal, Ávila, Palencia, Zamora, Sigüenza, y en esta
Abadía:
Últimamente certificamos, que el expresado D. José García Dosal Rubín de
Celis es un Eclesiástico de buena vida y costumbres, de sanas doctrinas, no esta
excomulgado, entredicho, ni ligado con censura alguna Canónica que le prive
del uso de sus licencias, y ejercicio de su ministerio, ni ha sido procesado por
Tribunal alguno; y su conducta por todos conceptos es, y ha sido siempre muy
conforme al estado Sacerdotal que profesa; por todo lo cual le consideramos
idóneo y acreedor á ser atendido en sus pretensiones, y obtener cualquiera
Dignidad o Conongía en las Catedrales del Reino. En cuyo testimonio mandamos
dar y damos las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el del Ilmo.
Cabildo Colegial y refrendadas de nuestro infrascripto Secretario de Cámara y
Gobierno, en el Real Sitio de San Ildefonso siete días del mes de Setiembre de mil
ochocientos cincuenta y ocho.
Dr, Tomás Baeza González. Por mandato de S.S.
Secretario Tomás Albuñico,-
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Documento conseguido por Víctor M. Cortijo en el Archivo Eclesiástico de
Segovia el veinte de mayo de 2002.
Trazas para la Historia de Celis // Versalles, 24 abril – 2010 ---
Víctor Manuel Cortijo Rubín de Celis