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       N-18580907 Segovia




A V. R.M., Señores del Supremo Consejo de Ministros y Real Cámara
                           del Patronato

Nos el Dr. Don Tomás Baeza González, presbítero, Canónigo
 Magistral de la Real é Insigne Iglesia Colegial del Real Sitio de San
 Ildefonso, Predicador de S. M. y su Capellán de Honor Honorario,
Gobernador Eclesiástico, Previsor y Vicario Capitular del mismo Sitio
                   y su Abadía, Vere Nullius, etc.

   Hacemos saber: Que por parte del Licenciado Don José García Dosal y Rubín,
    Presbítero,Canónigo Doctoral de esta Insigne y Real Iglesia Colegial, se non
ha suplicado le despachemos nuestras letras testimoniales, y accediendo a su deseo---
                                         -



                                                 Víctor M. Cortijo Rubín de Celis




N- 18580907-SEGOVIA
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    A Vuestra Real Magestad; Señores del Supremo
    Consejo de Ministros Real Cámara del Patronato
  Nos el Dr. D. Tomás Baeza Gonzáles, Presbítero, Canónico Magistral
de la Real e Insigne Iglesia Colegial del Real Sitio de San Ildefonso
Predicador de S. M., y su Capellán de Honor Honorario, Gobernador
Eclesiástico, Provisor y Vicario Capitular del mismo Sitio y su Abadía,
Vere Nullius, etc.etc….,

    Hacernos saber: Que por parte del Lic. D. José García Dosal y
Rubín de Celis, Presbítero, Canónigo Doctoral de esta Insigne y Real
Iglesia Colegial, se nos ha suplicado le despachemos nuestras letras
testimoniales, y accediendo á sus deseos, acordamos expedir las
presentes, por las que con vista de los documentos que nos ha
exhibido, Certificamos:

  Que el expresado D. José García Dosal es hijo legítimo y de legítima
matrimonio, natural del lugar de Celis, Diócesis de Santander, de edad
de treinta y nueve años. Que en el año de mil ochocientos cuarenta y
cuatro concluyó su carrera literaria en la Universidad de Valladolid
habiendo cursado y probado literatura con todo aprovechamiento los
años de Filosofía, Jurisprudencia y Cánones que por el Plan de
estudios se exigía, hasta la recepción del grado de Licenciado, que
obtuvo nemine discrepante en veinte y cuatro de Setiembre de mil
ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo título le fue expedido en veinte y
dos de Enero del siguiente de mil ochocientos cuarenta y cinco por el
Ministerio de la Gobernación.

   Que en veinte y seis de Marzo del mismo año fue nombrado Fiscal
de la Audiencia Arzobispal de Ciudad Real, Arzobispado de Toledo.
Que en el de mil ochocientos cuarenta y seis fue ordenado de menores
y mayores hasta el Presbiterado inclusive á titulo de una capellanía
eclesiástica fundada en la parroquia del mencionado lugar de Celis.

  Que en Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete fué nombrado por
el Excmo. Sr. Dean y Cabildo del Arzobispado de Toledo, Visitador, con
retención de Ja Fiscalía del partido de Vidaria Cuadrillas, o sea
Puebla de Alcocer, montes de Toledo y agregados del Campo de
Calatrava. Que en el mismo año fue también nombrado por el Excmo
Sr, Dean y Cabildo, Examinador Sinodal de la Vicaría de Ciudad Real.

  Que en diferentes ocasiones en el espacio de estos cuatro años
estuvo regentando interinamente la Vicaría de Ciudad Real, por
ausencia del Vicario, cuyos cargos estuvo desempeñando hasta el año
3


de mil ochocientos cuarenta y nueve, que hizo renuncia de ambos y le
fue admitida por el Emrno. Sr. Cardenal Arzobispo en diez y nueve de
Febrero del mismo año, dándole S. Emma, las más expresivas gracias
por el buen comportamiento y exactitud con que desempeñó uno y otro
cargo.

   Que en Febrero del expresado año de cuarenta y nueve fue
nombrado por el Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Segovia, su
Fiscal general Eclesiástico y Ecónomo de la parroquia de San Martín
de la dicha ciudad de Segovia. Que en dos de Junio de mil ochocientos
cincuenta, previa oposición en Concurso general á los curatos vacantes
del referido Obispado de Segovia, fue colacionado y en-siete del mimo
tomó posesión del mencionado Curato en propiedad, de numeroso
vecindario y clasificado de término; e! que regentó con la mayor
exactitud y celo, a satisfacción de su Prelado y con aprovechamiento
de sus feligreses hasta el veinte y dos de Junio de mil ochocientos
cincuenta y siete

    Que durante su residencia en la precitada Ciudad desempeñó
interinamente en diferentes ocasiones el Provisorato de aquel
Obispado en ausencias y enfermedades del que lo era en propiedad.
Que en nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta fue
nombrado por el Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo de la misma Diócesi, Vocal
de la Junta Conciliar del Seminario de la referida Ciudad.

  Que en el año de mil ochocientos cincuenta y cuatro fue elegido
Abad del Cabildo Parroquial de la misma ciudad de Segovia.

  Que en el tiempo que estuvo en la Diócesis de Segovia desempeñó
muchas y delicadas comisiones que le fueron encargadas por el
Excmo. é Ilmo. Sr. Don Francisco de la Puente, las que evacué á
satisfacción del mismo e igualmente de los dos Señores Gobernadores
que le sucedieron, en cuantas le cometieron.

  Que el Ilmo. Cabildo Catedral de la indicada Ciudad, en atención a
sus relevantes cualidades y exactitud con que desempeñó todos sus
cargos, le nombró al fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Fr. Francisco de la
Puente en sede vacante Fiscal general Eclesiástico del Obispado en los
términos que anteriormente lo venia siendo; en cuyo desempeño
continuó hasta treinta y uno de Agosto del año cincuenta y cinco, en
que por acuerdo del mismo Ilmo. Cabildo y continuar la práctica
observada por el mismo en iguales circunstancias de sede vacante, se
nombró para dicho cargo de Fiscal general Eclesiástico a un individuo
de su seno Capitular.
4


   Que en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete
previa la correspondiente oposición fue elegido canónicamente por el
Ilmo. Cabildo de esta Insigne y Real Colegiata, Canónigo Doctoral de la
misma, de cuya Prebenda fue colacionado el veinte de Junio del
referido año, y en veinte y dos de los mismos tomó posesión de ella la
que ha estado desempeñando y ahora desempeña con la mayor
exactitud y celo, a satisfacción nuestra y del Ilimo. Cabildo. Que en.
Agosto del mismo fue nombrado Fiscal Eclesiástico de esta Abadía, y
en Diciembre del mismo Examinador Sinodal de dicha Abadía, en la
que ha estado desempeñando también el Gobierno Eclesiástico con el
mayor acierto, durante nuestras ausencias y enfermedades.

  Que en Febrero del corriente año fue nombrado por el Excmo. é Ilmo.
Señor Arzobispo de Valladolid, Provisor y Juez Metropolitano de aquel
Arzobispado, cuyos cargos estuvo desempeñando hasta el mes de
Mayo del mismo año en que hizo renuncia de ellos por habérsele
concluido el tiempo de su recesit, y optar por volver á residir su
Prebenda, Que en Junio de este mismo año le nombramos Ecónomo
con el cargo de Cura de Almas de la Parroquia de esta Colegiata, el
cual está desempeñando en la actualidad á la vez que las obligaciones
de su Prebenda, con la mayor puntualidad y en un todo á nuestra
satisfacción

   Que tiene licencias absolutas de Celebrar, Confesar y Predicar, en
los Arzobispados de Toledo y Valladolid, y en los Obispados de
Segovia donde es también examinador Sinodal, Ávila, Palencia,
Zamora, Sigüenza, y en esta Abadía:

   Últimamente certificamos, que el expresado D. José García Dosal
Rubín de Celis es un Eclesiástico de buena vida y costumbres, de
sanas doctrinas, no esta excomulgado, entredicho, ni ligado con
censura alguna Canónica que le prive del uso de sus licencias, y
ejercicio de su ministerio, ni ha sido procesado por Tribunal alguno; y
su conducta por todos conceptos es, y ha sido siempre muy conforme
al estado Sacerdotal que profesa; por todo lo cual le consideramos
idóneo y acreedor á ser atendido en sus pretensiones, y obtener
cualquiera Dignidad o Conongía en las Catedrales del Reino. En cuyo
testimonio mandamos dar y damos las presentes firmadas de nuestra
mano, selladas con el del Ilmo. Cabildo Colegial y refrendadas de
nuestro infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno, en el Real Sitio
de San Ildefonso siete días del mes de Setiembre de mil ochocientos
cincuenta y ocho.

   Dr, Tomás Baeza Gonzales.                Por mandato de S.S.
5


      Secretario                                     Tomás Albuñico,-

     -----------------------------ooo0ooo---------------------------------.

Trazas de la historia de Celis.-
 Documento conseguido por Víctor M . Cortijo en el Archivo Eclesiástico de
Segovia el veinte de mayo de 2002 .

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N 18580907 el caninar del presbitero jose garcia dosal rubin de celis

  • 1. 1 N-18580907 Segovia A V. R.M., Señores del Supremo Consejo de Ministros y Real Cámara del Patronato Nos el Dr. Don Tomás Baeza González, presbítero, Canónigo Magistral de la Real é Insigne Iglesia Colegial del Real Sitio de San Ildefonso, Predicador de S. M. y su Capellán de Honor Honorario, Gobernador Eclesiástico, Previsor y Vicario Capitular del mismo Sitio y su Abadía, Vere Nullius, etc. Hacemos saber: Que por parte del Licenciado Don José García Dosal y Rubín, Presbítero,Canónigo Doctoral de esta Insigne y Real Iglesia Colegial, se non ha suplicado le despachemos nuestras letras testimoniales, y accediendo a su deseo--- - Víctor M. Cortijo Rubín de Celis N- 18580907-SEGOVIA
  • 2. 2 A Vuestra Real Magestad; Señores del Supremo Consejo de Ministros Real Cámara del Patronato Nos el Dr. D. Tomás Baeza Gonzáles, Presbítero, Canónico Magistral de la Real e Insigne Iglesia Colegial del Real Sitio de San Ildefonso Predicador de S. M., y su Capellán de Honor Honorario, Gobernador Eclesiástico, Provisor y Vicario Capitular del mismo Sitio y su Abadía, Vere Nullius, etc.etc…., Hacernos saber: Que por parte del Lic. D. José García Dosal y Rubín de Celis, Presbítero, Canónigo Doctoral de esta Insigne y Real Iglesia Colegial, se nos ha suplicado le despachemos nuestras letras testimoniales, y accediendo á sus deseos, acordamos expedir las presentes, por las que con vista de los documentos que nos ha exhibido, Certificamos: Que el expresado D. José García Dosal es hijo legítimo y de legítima matrimonio, natural del lugar de Celis, Diócesis de Santander, de edad de treinta y nueve años. Que en el año de mil ochocientos cuarenta y cuatro concluyó su carrera literaria en la Universidad de Valladolid habiendo cursado y probado literatura con todo aprovechamiento los años de Filosofía, Jurisprudencia y Cánones que por el Plan de estudios se exigía, hasta la recepción del grado de Licenciado, que obtuvo nemine discrepante en veinte y cuatro de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, cuyo título le fue expedido en veinte y dos de Enero del siguiente de mil ochocientos cuarenta y cinco por el Ministerio de la Gobernación. Que en veinte y seis de Marzo del mismo año fue nombrado Fiscal de la Audiencia Arzobispal de Ciudad Real, Arzobispado de Toledo. Que en el de mil ochocientos cuarenta y seis fue ordenado de menores y mayores hasta el Presbiterado inclusive á titulo de una capellanía eclesiástica fundada en la parroquia del mencionado lugar de Celis. Que en Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete fué nombrado por el Excmo. Sr. Dean y Cabildo del Arzobispado de Toledo, Visitador, con retención de Ja Fiscalía del partido de Vidaria Cuadrillas, o sea Puebla de Alcocer, montes de Toledo y agregados del Campo de Calatrava. Que en el mismo año fue también nombrado por el Excmo Sr, Dean y Cabildo, Examinador Sinodal de la Vicaría de Ciudad Real. Que en diferentes ocasiones en el espacio de estos cuatro años estuvo regentando interinamente la Vicaría de Ciudad Real, por ausencia del Vicario, cuyos cargos estuvo desempeñando hasta el año
  • 3. 3 de mil ochocientos cuarenta y nueve, que hizo renuncia de ambos y le fue admitida por el Emrno. Sr. Cardenal Arzobispo en diez y nueve de Febrero del mismo año, dándole S. Emma, las más expresivas gracias por el buen comportamiento y exactitud con que desempeñó uno y otro cargo. Que en Febrero del expresado año de cuarenta y nueve fue nombrado por el Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Segovia, su Fiscal general Eclesiástico y Ecónomo de la parroquia de San Martín de la dicha ciudad de Segovia. Que en dos de Junio de mil ochocientos cincuenta, previa oposición en Concurso general á los curatos vacantes del referido Obispado de Segovia, fue colacionado y en-siete del mimo tomó posesión del mencionado Curato en propiedad, de numeroso vecindario y clasificado de término; e! que regentó con la mayor exactitud y celo, a satisfacción de su Prelado y con aprovechamiento de sus feligreses hasta el veinte y dos de Junio de mil ochocientos cincuenta y siete Que durante su residencia en la precitada Ciudad desempeñó interinamente en diferentes ocasiones el Provisorato de aquel Obispado en ausencias y enfermedades del que lo era en propiedad. Que en nueve de Noviembre de mil ochocientos cincuenta fue nombrado por el Excmo. e Ilmo. Sr. Obispo de la misma Diócesi, Vocal de la Junta Conciliar del Seminario de la referida Ciudad. Que en el año de mil ochocientos cincuenta y cuatro fue elegido Abad del Cabildo Parroquial de la misma ciudad de Segovia. Que en el tiempo que estuvo en la Diócesis de Segovia desempeñó muchas y delicadas comisiones que le fueron encargadas por el Excmo. é Ilmo. Sr. Don Francisco de la Puente, las que evacué á satisfacción del mismo e igualmente de los dos Señores Gobernadores que le sucedieron, en cuantas le cometieron. Que el Ilmo. Cabildo Catedral de la indicada Ciudad, en atención a sus relevantes cualidades y exactitud con que desempeñó todos sus cargos, le nombró al fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Fr. Francisco de la Puente en sede vacante Fiscal general Eclesiástico del Obispado en los términos que anteriormente lo venia siendo; en cuyo desempeño continuó hasta treinta y uno de Agosto del año cincuenta y cinco, en que por acuerdo del mismo Ilmo. Cabildo y continuar la práctica observada por el mismo en iguales circunstancias de sede vacante, se nombró para dicho cargo de Fiscal general Eclesiástico a un individuo de su seno Capitular.
  • 4. 4 Que en veinte y ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y siete previa la correspondiente oposición fue elegido canónicamente por el Ilmo. Cabildo de esta Insigne y Real Colegiata, Canónigo Doctoral de la misma, de cuya Prebenda fue colacionado el veinte de Junio del referido año, y en veinte y dos de los mismos tomó posesión de ella la que ha estado desempeñando y ahora desempeña con la mayor exactitud y celo, a satisfacción nuestra y del Ilimo. Cabildo. Que en. Agosto del mismo fue nombrado Fiscal Eclesiástico de esta Abadía, y en Diciembre del mismo Examinador Sinodal de dicha Abadía, en la que ha estado desempeñando también el Gobierno Eclesiástico con el mayor acierto, durante nuestras ausencias y enfermedades. Que en Febrero del corriente año fue nombrado por el Excmo. é Ilmo. Señor Arzobispo de Valladolid, Provisor y Juez Metropolitano de aquel Arzobispado, cuyos cargos estuvo desempeñando hasta el mes de Mayo del mismo año en que hizo renuncia de ellos por habérsele concluido el tiempo de su recesit, y optar por volver á residir su Prebenda, Que en Junio de este mismo año le nombramos Ecónomo con el cargo de Cura de Almas de la Parroquia de esta Colegiata, el cual está desempeñando en la actualidad á la vez que las obligaciones de su Prebenda, con la mayor puntualidad y en un todo á nuestra satisfacción Que tiene licencias absolutas de Celebrar, Confesar y Predicar, en los Arzobispados de Toledo y Valladolid, y en los Obispados de Segovia donde es también examinador Sinodal, Ávila, Palencia, Zamora, Sigüenza, y en esta Abadía: Últimamente certificamos, que el expresado D. José García Dosal Rubín de Celis es un Eclesiástico de buena vida y costumbres, de sanas doctrinas, no esta excomulgado, entredicho, ni ligado con censura alguna Canónica que le prive del uso de sus licencias, y ejercicio de su ministerio, ni ha sido procesado por Tribunal alguno; y su conducta por todos conceptos es, y ha sido siempre muy conforme al estado Sacerdotal que profesa; por todo lo cual le consideramos idóneo y acreedor á ser atendido en sus pretensiones, y obtener cualquiera Dignidad o Conongía en las Catedrales del Reino. En cuyo testimonio mandamos dar y damos las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el del Ilmo. Cabildo Colegial y refrendadas de nuestro infrascrito Secretario de Cámara y Gobierno, en el Real Sitio de San Ildefonso siete días del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. Dr, Tomás Baeza Gonzales. Por mandato de S.S.
  • 5. 5 Secretario Tomás Albuñico,- -----------------------------ooo0ooo---------------------------------. Trazas de la historia de Celis.- Documento conseguido por Víctor M . Cortijo en el Archivo Eclesiástico de Segovia el veinte de mayo de 2002 .