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LAS NUEVAS FORMAS DE
CONTRATACION EN LAS REFORMAS
Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO DE 1970
RELACIÓN DE TRABAJO
• Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona , mediante el pago
de un salario.
• Es la prestación de un servicio personal
subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
• Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquél por virtud del
cual una persona se obliga aprestar a otra un
trabajo personal subordinado mediante el pago
de un salario.
• Es un acuerdo de voluntades mediante el cual
una persona llamada «trabajador», se obliga a
prestar un trabajo personal subordinado a otra
llamada «patrón», mediante el pago de un
salario.
CONDICIONES DE TRABAJO
• Son las obligaciones y derechos pactados en el
contrato a cargo del patrón y del trabajador.
• Son las estipulaciones pactadas en el contrato de
trabajo que se refieren a la prestación del servicio
personal subordinado y al pago del salario.
• Son las normas que fijan los requisitos para la
defensa de la salud y la vida de los trabajadores
en los establecimientos y lugares de trabajo y las
que determinan las prestaciones que deban
percibir los hombres por su trabajo( M.C)
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
PARA OBRA DETERMINADA (Cuando así lo exija
su naturaleza).
PARA TIEMPO DETERMINADO (Cuando así lo
exija su naturaleza, cuando se pretenda sustituir
temporalmente a un trabajador).
POR TIEMPO INDETERMINADO (Es la regla
general).
NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN
• A).-POR TIEMPO INDETERMINADO O QUE
EXCEDAN DE 180 DÍAS, SUJETO A PRUEBA;
• B).- POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A
CAPACITACIÓN INICIAL;
• C).- POR TIEMPO INDETERMINADO PARA
LABORES CONTINUAS O DISCONTÍNUAS.
• D).-POR TIEMPO INDETERMINADO POR
TEMPORADA
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
PERIODOS DE PRUEBA
• FINALIDAD
• Los contratos celebrados sujetos a períodos de
prueba, tienen como finalidad, constatar o
comprobar, que el trabajador demuestre que
reúne los requisitos y tiene los conocimientos,
destrezas y habilidades necesarias y
requeridas por el patrón, para desempeñar el
trabajo.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
PERIODOS DE PRUEBA
• PLAZOS DE LOS PERIODOS DE PRUEBA:
• A).- No puede exceder del plazo de 30 días;
• B).-El plazo anterior puede ampliarse a 180 días
en los casos de trabajadores contratados para
puestos de dirección, gerenciales y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento
de carácter general o para desempeñar labores
técnicas o especializadas.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
PERIODOS DE PRUEBA
• PRESTACIONES LABORALES DENTRO DE LOS
PERIODOS DE PRUEBA:
• a).- El pago del salario por el servicio prestado;
• b).- Disfrutar de la garantía de la seguridad
social(IMSS, INFONAVIT, SAR-AFORES).
• C).- Goce de las prestaciones de la categoría o
puesto que desempeñe. ( A trabajo igual,
salario igual).
CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A
PERIODOS DE PRUEBA
• CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL
PERIODO DE PRUEBA:
• a).- Si el trabajador no demuestra que reúne los
requisitos y que posee los conocimientos,
habilidades y destrezas requeridas por el patrón
para desempeñar el trabajo solicitado, se dará
por terminada la relación de trabajo sin
responsabilidad para el patrón. (Debe tomar en
cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento)
CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A
PERIODOS DE PRUEBA
• CONSECUENCIAS LEGALES AL TÉRMINO DEL
PERIODO DE PRUEBA:
• b).- Si el trabajador demuestra que reúne los
requisitos y que posee los conocimientos,
habilidades y destrezas requeridas por el
patrón para desempeñar el trabajo solicitado,
se entenderá que la relación de trabajo será
por tiempo indeterminado.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
CAPACITACIÓN INICIAL
• FINALIDAD
• Los contratos celebrados sujetos a capacitación
inicial, tienen por objeto de que el trabajador se
obligue a prestar sus servicios subordinados, bajo
la dirección y mando del patrón, con el fin de que
adquiera los conocimientos, habilidades
necesarias para desempeñar la actividad laboral
para la que vaya a ser contratado.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
CAPACITACIÓN INICIAL
• PLAZOS DE DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN INICIAL:
• a).- Tendrá una duración máxima de 3 meses;
• b).-Tendrá una duración máxima de seis meses,
solamente cuando se trate de trabajadores que van a
ser contratados para puestos de dirección, gerenciales
y demás personas que ejerzan funciones de dirección o
administración en la empresa o establecimiento de
carácter general o para desempeñar labores que
requieran conocimientos profesionales especializados.
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
CAPACITACIÓN INICIAL
• PRESTACIONES LABORALES DENTRO DE LOS
PERIODOS DE CAPACITACIÓN INICIAL:
• a).- El pago del salario por el servicio prestado;
• b).- Disfrutar de la garantía de la seguridad
social(IMSS, INFONAVIT, SAR-AFORES).
• C).- Goce de las prestaciones de la categoría o
puesto que desempeñe. ( A trabajo igual,
salario igual).
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
CAPACITACIÓN INICIAL
• CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL
PERIODO DE CAPACITACIÓN INICIAL:
• a).- Si el trabajador al finalizar el período de
capacitación inicial, no acredita su competencia
para desempeñar el trabajo solicitado, el patrón
dará por terminada la relación de trabajo sin
responsabilidad para el patrón. (Debe tomar en
cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento)
CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A
CAPACITACIÓN INICIAL
• CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL
PERIODO DE CAPACITACIÓN INICIAL:
• b).- Si el trabajador demuestra competencia
para desempeñar el trabajo solicitado, se
entenderá que la relación de trabajo será por
tiempo indeterminado.
CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE
PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL
• CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS
CONTRATOS:
• a).- Deben hacerse constar por escrito. (caso
contrario se entenderá que la relación de
trabajo es por tiempo indeterminado);
• b).- En el contrato se garantizará la seguridad
social del trabajador;
• c).- Los períodos a prueba y de capacitación
son improrrogables
CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE
PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL
• CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS
CONTRATOS:
• d).- Los períodos a prueba y de capacitación no
podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva
al mismo trabajador (dentro de la misma
empresa o establecimiento);
• e).-Los períodos a prueba y de capacitación no se
podrán aplicar en mas de una ocasión;
CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE
PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL
• CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS
CONTRATOS:
• f).- Los períodos a prueba y de capacitación no se
podrán aplicar tratándose de trabajos distintos;
• g).- Los períodos a prueba y de capacitación no se
podrán aplicar tratándose de los casos de
ascenso o concluida la relación de trabajo surja
otra con el mismo patrón.
SUBSISTENCIA DE LA RELACION DE
TRABAJO
• Al termino de los periodos a prueba y de
capacitación inicial, si subsiste la relación de
trabajo, esta se considerará por tiempo
indeterminado y el tiempo de vigencia de
dichos periodos de computará para el calculo
de la antigüedad del trabajador.
RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO
INDETERMINADO
• a).- Las relaciones de trabajo celebradas por tiempo
indeterminado por regla general son continuas;
• b).- Puede pactarse para labores discontinuas, cuando
los servicios sean para labores fijas y periódicas de
carácter discontinuo;
• c).- Puede pactarse para actividades de temporada o
que no exijan la prestación de servicios toda la semana,
el mes o el año;
• d).- Los trabajadores contratados bajo esta modalidad,
gozan de los mismos derechos y obligaciones que los
trabajadores contratados por tiempo indeterminado,
en proporción al tiempo de servicios prestados.

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Las nuevas formas de contratacion en las reformas

  • 1. LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACION EN LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970
  • 2. RELACIÓN DE TRABAJO • Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona , mediante el pago de un salario. • Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
  • 3. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO • Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. • Es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona llamada «trabajador», se obliga a prestar un trabajo personal subordinado a otra llamada «patrón», mediante el pago de un salario.
  • 4. CONDICIONES DE TRABAJO • Son las obligaciones y derechos pactados en el contrato a cargo del patrón y del trabajador. • Son las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo que se refieren a la prestación del servicio personal subordinado y al pago del salario. • Son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deban percibir los hombres por su trabajo( M.C)
  • 5. DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA (Cuando así lo exija su naturaleza). PARA TIEMPO DETERMINADO (Cuando así lo exija su naturaleza, cuando se pretenda sustituir temporalmente a un trabajador). POR TIEMPO INDETERMINADO (Es la regla general).
  • 6. NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN • A).-POR TIEMPO INDETERMINADO O QUE EXCEDAN DE 180 DÍAS, SUJETO A PRUEBA; • B).- POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL; • C).- POR TIEMPO INDETERMINADO PARA LABORES CONTINUAS O DISCONTÍNUAS. • D).-POR TIEMPO INDETERMINADO POR TEMPORADA
  • 7. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA • FINALIDAD • Los contratos celebrados sujetos a períodos de prueba, tienen como finalidad, constatar o comprobar, que el trabajador demuestre que reúne los requisitos y tiene los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias y requeridas por el patrón, para desempeñar el trabajo.
  • 8. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA • PLAZOS DE LOS PERIODOS DE PRUEBA: • A).- No puede exceder del plazo de 30 días; • B).-El plazo anterior puede ampliarse a 180 días en los casos de trabajadores contratados para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o especializadas.
  • 9. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA • PRESTACIONES LABORALES DENTRO DE LOS PERIODOS DE PRUEBA: • a).- El pago del salario por el servicio prestado; • b).- Disfrutar de la garantía de la seguridad social(IMSS, INFONAVIT, SAR-AFORES). • C).- Goce de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. ( A trabajo igual, salario igual).
  • 10. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA • CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL PERIODO DE PRUEBA: • a).- Si el trabajador no demuestra que reúne los requisitos y que posee los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas por el patrón para desempeñar el trabajo solicitado, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. (Debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento)
  • 11. CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA • CONSECUENCIAS LEGALES AL TÉRMINO DEL PERIODO DE PRUEBA: • b).- Si el trabajador demuestra que reúne los requisitos y que posee los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas por el patrón para desempeñar el trabajo solicitado, se entenderá que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
  • 12. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL • FINALIDAD • Los contratos celebrados sujetos a capacitación inicial, tienen por objeto de que el trabajador se obligue a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos, habilidades necesarias para desempeñar la actividad laboral para la que vaya a ser contratado.
  • 13. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL • PLAZOS DE DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN INICIAL: • a).- Tendrá una duración máxima de 3 meses; • b).-Tendrá una duración máxima de seis meses, solamente cuando se trate de trabajadores que van a ser contratados para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
  • 14. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL • PRESTACIONES LABORALES DENTRO DE LOS PERIODOS DE CAPACITACIÓN INICIAL: • a).- El pago del salario por el servicio prestado; • b).- Disfrutar de la garantía de la seguridad social(IMSS, INFONAVIT, SAR-AFORES). • C).- Goce de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. ( A trabajo igual, salario igual).
  • 15. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL • CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL PERIODO DE CAPACITACIÓN INICIAL: • a).- Si el trabajador al finalizar el período de capacitación inicial, no acredita su competencia para desempeñar el trabajo solicitado, el patrón dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón. (Debe tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento)
  • 16. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A CAPACITACIÓN INICIAL • CONSECUENCIAS LEGALES AL TERMINO DEL PERIODO DE CAPACITACIÓN INICIAL: • b).- Si el trabajador demuestra competencia para desempeñar el trabajo solicitado, se entenderá que la relación de trabajo será por tiempo indeterminado.
  • 17. CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL • CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS CONTRATOS: • a).- Deben hacerse constar por escrito. (caso contrario se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado); • b).- En el contrato se garantizará la seguridad social del trabajador; • c).- Los períodos a prueba y de capacitación son improrrogables
  • 18. CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL • CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS CONTRATOS: • d).- Los períodos a prueba y de capacitación no podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva al mismo trabajador (dentro de la misma empresa o establecimiento); • e).-Los períodos a prueba y de capacitación no se podrán aplicar en mas de una ocasión;
  • 19. CONTRATOS SUJETOS A PERIODOS DE PRUEBA Y DE CAPACITACIÓN INICIAL • CARACTERISTICAS COMUNES A DICHOS CONTRATOS: • f).- Los períodos a prueba y de capacitación no se podrán aplicar tratándose de trabajos distintos; • g).- Los períodos a prueba y de capacitación no se podrán aplicar tratándose de los casos de ascenso o concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
  • 20. SUBSISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO • Al termino de los periodos a prueba y de capacitación inicial, si subsiste la relación de trabajo, esta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de dichos periodos de computará para el calculo de la antigüedad del trabajador.
  • 21. RELACION DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO • a).- Las relaciones de trabajo celebradas por tiempo indeterminado por regla general son continuas; • b).- Puede pactarse para labores discontinuas, cuando los servicios sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo; • c).- Puede pactarse para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año; • d).- Los trabajadores contratados bajo esta modalidad, gozan de los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo de servicios prestados.