2. ¿Qué es un contrato de obra o servicio? ¿cuándo se puede hacer?
El contrato por obra o servicio determinados es un contrato temporal con el que se puede
contratar a un trabajador para prestar sus servicios para una obra o un servicio concreto
dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente
cuándo va a finalizar.
Estos contratos se tienen que utilizar únicamente para obras o servicios que tenga autonomía y
sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. No se pueden utilizar para contratar
a trabajadores que tengan las mismas funciones y actividad que los trabajadores con contratos
indefinidos en la empresa.
3. ¿Si el contrato de obra y servicio es un contrato temporal ¿cuál
es el límite de tiempo?
Muchos trabajadores, a pesar de tener un contrato temporal por obra y servicio llevan trabajando
muchos años para la misma empresa. ¿Entonces no tiene límites el contrato? Sí, este tipo de
contratos no puede alargarse indefinidamente y existen varios límites temporales:
El contrato no puede durar más de lo que dure la obra o el servicio para el que se ha sido
contratado. En ocasiones en el contrato viene indicada una fecha o una duración determinada,
pero deber de considerarse orientativa.
4. Requisitos formales del contrato de obra y servicio
• Este tipo de contratos tienen hacerse necesariamente por escrito en el modelo oficial del
Ministerio de Empleo. En el contrato tiene que venir indicada exactamente la obra o el servicio
al que va a estar adscrito el trabajador, con suficiente claridad y precisión. En el propio contrato
hay un anexo donde realizar esta indicación.
• No hacer el contrato por escrito o no indicar la obra o el servicio de la forma correcta, implica
que el contrato sea considerado indefinido.
• Además para intentar evitar la temporalidad de los contratos, si el contrato es de menos de 7
días, la empresa tendrá un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social. Asimismo, la
empresa tendrá que informar a los trabajadores de las vacantes que haya para puestos con
contrato indefinido, a fin de que puedan optar a ellos.
• El contrato de obra o servicio se puede hacer para jornada completa o también por tiempo
parcial.
5. Llega el fin de la obra, ¿qué sucede?
Cuando finaliza la obra o el servicio pueden darse varias situaciones:
Que sea la empresa la que dé por finalizado el contrato, entregando una carta al
trabajador indicando este hecho, y teniendo que pagar al trabajar la indemnización
correspondiente, como en el resto de contratos temporales , dando un preaviso de 15
días si el contrato ha durado más de un año.
Que ni la empresa ni el trabajador den por finalizado el contrato y el trabajador siga
trabajando. En este caso el trabajador debe de considerarse que pasa a ser indefinido en
la empresa.
6. En el siguiente artículo explicamos los casos de fraude de ley en el uso de los contratos de obra o
servicio , los derechos del trabajador y cómo reclamar el carácter indefinido del contrato.
Artículo 15 del estatuto de los trabajadores
Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
7. a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque
limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una
duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito
sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos
estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo
exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos
podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a
partir del momento en que se produzcan dichas causas.
8. c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo,
siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de
sustitución.
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido
un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de
la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la
duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que
hubiere lugar en derecho.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
9. 4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las
empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo
determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de
treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o
sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su
puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades
contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
10. 6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos
derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las
particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de
extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los
contratos formativos.
7. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración
determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos
permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un
anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros
medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
11. 8. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito
al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento
justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa.
En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo
correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales
celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa
12. Artículo 16. Contrato fijo-discontinuo.
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen
normal de actividad de la empresa.
2. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en
los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento,
reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello
desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
13. 4. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la
actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-
discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales
en contratos fijos-discontinuos.
3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca
y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre
la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo
constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
14. Contenido básico de estos contratos
Los datos personales de las partes (nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, DNI/CIF,
domicilios, profesión).
Obra o servicio que se va a prestar.
Retribución y forma de pago (honorarios).
Duración del contrato, que variará dependiendo de si se contrata para un servicio concreto o para
la obra. En el caso de la obra, la duración se determina según lo que se tarde en realizarla.
Lugar donde se llevará a cabo la obra o se desarrollarán los servicios.
15. Derechos y responsabilidades. Entre ellos, el límite temporal para la prestación del servicio o
realización de la obra, resultado esperado, a cargo de quien corren la cuenta de los materiales de
la obra, indemnizaciones por daños y perjuicios…
Causas de extinción del contrato. Entre las causas destacan la imposibilidad de llevarlo a cabo,
pérdida o destrucción del objeto del contrato, renuncia o muerte de una de las partes, transcurso
del tiempo del contrato.