Este documento describe diferentes formas de trabajo. El trabajo en relación de dependencia incluye el trabajo forzado, como la esclavitud y la servidumbre, y el trabajo asalariado mediante contrato. El trabajo forzado trata al trabajador como propiedad o inferior del empleador, mientras que el trabajo asalariado es voluntario y está regulado por contratos laborales y leyes de protección al trabajador.
1. Formas de trabajo
El trabajo en relación de dependencia es aquel trabajo que una persona realiza bajo
la dependencia o subordinación y en beneficio de otra persona, quien se apropia
del producto de ese trabajo.
Existen dos grandes modalidades del trabajo en relación de dependencia: el trabajo
forzado y el trabajo asalariadomediante contrato. Aquel fue la forma general que adoptó el
trabajo, antes de que se reconociera a la democracia como la forma más adecuada de
gobierno, época en la que predominó la esclavitud y la servidumbre.
En el trabajo en relación de dependencia el trabajador tiene un empleador o patrón, que
también puede ser una persona jurídica, que es quien decide emplearlo, quien organiza el
trabajo y quien imparte las órdenes. En el trabajo asalariado al empleador le corresponde
abonar el salario, como retribución del trabajo realizado por el trabajador. El trabajo en
relación de dependencia se diferencia del trabajo autónomo o por cuenta propia, en la que
el trabajador no depende ni está subordinado a ninguna otra persona y se apropia del
producto de su trabajo.
Trabajo forzado
Las dos formas más conocidas de trabajo forzado son la esclavitud y la servidumbre. En
la esclavitud el trabajador es considerado una cosa (muchas veces sin reconocerle
tampoco condición de hombre) y el empleador o amo, es considerado su dueño, teniendo
sobre el esclavo un derecho de propiedad, no contractual. Como tal el amo tiene el
derecho de uso, abuso y usufructuo del esclavo, tal como resulta de la trilogía básica del
derecho de propiedad, pudiéndolo ceder, alquilar, prestar o vender, e incluso mutilar y
matar, en los regímenes esclavistas más extremos. Los hijos de los esclavos también
pertenecían al propietario.
En la servidumbre el trabajador no es considerado una cosa, sino un "inferior", ligado a su
empleador o "señor", por una relación de vasallaje, en principio de por vida, que lo obliga a
servir a su señor, en todos los campos de la vida (laboral, militar, sexual, artístico
educativo, etc.). El siervo carece de derechos subjetivos y está sometido a la gracia o
merced de su señor. En la Europa medieval, la forma más difundida de servidumbre fue
el siervo de la gleba. En la América bajo dominio colonial de España, las formas más
difundidas fueron la encomienda y la servidumbre indígena.
Otras formas de trabajo forzado son el clientelismo o patronazgo, la mita, el yanaconazgo,
el obraje colonial, etc.
Trabajo asalariado
El trabajo asalariado es el que realiza una persona (trabajador) a cambio de una
retribución periódica llamada salario, que abona su empleador o patrón, de quien depende
y quien se apropia del producto del trabajo realizado. Es la forma de trabajo dominante en
la actualidad, generalizada a partir de la revolución industrial y la democracia.
En el trabajo asalariado el trabajador es legalmente libre y la relación de trabajo se realiza
mediante un contrato, en el que legalmente ambas partes son iguales (contrato de trabajo).
A diferencia de la esclavitud y la servidumbre, la relación de dependencia y subordinación
solo alcanza la actividad laboral del trabajador, durante el tiempo de trabajo pactado, no
pudiendo extenderse a la vida personal ni familiar del trabajador.
En el trabajo asalariado el trabajador tiene derechos subjetivos estabecidos por el contrato
individual, el convenio colectivo de trabajo y las leyes nacionales e internacionales. El
conjunto de normas que regulan el trabajo asalariado se denominaDerecho Laboral o
Derecho del Trabajo.
Usualmente los trabajadores y los empleadores se agrupan en sindicatos y organizaciones
patronales, que acuerdan entre sí una forma peculiar de contrato, llamado convenio
colectivo de trabajo, que resulta de aplicación para las relaciones de trabajo asalariadas
que se realizan en ese ámbito.