2. EL ALCOHOL
Las relaciones entre el alcoholismo y la delincuencia
se han notado desde hace largo tiempo el consumo
del alcohol es un factor criminógeno indiscutible; es
considerado como un estado peligroso.
La nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
3. Establece que ¨los casos de consumo
no es un procedimiento penal, en el
sentido que el consumidor no es un
delincuente, es considerado por la Ley
Venezolana como un enfermo de pie,
que esta en estado o situación de
peligro¨
El alcohol es un factor criminógeno
presente en la mayoría de los delitos
culposos de transito, en los de
homicidio y lesiones a las mujeres y el
del maltrato a los niños.
4. También los delitos de incendios, en su
mayoría son producidos por personas en
estado de ebriedad.
El alcohol produce intoxicación y es el
alcoholismo la mas antigua y recuente de
las intoxicaciones para el mundo
occidental.
El hombre desde casi la prehistoria busca
embriagarse, primero con bebidas
fermentadas como el vino, mas tarde con
bebidas destiladas: aguardiente y licores
mas fuertes y de mayor grado de alcohol.
5. EL ALCOHOLISMO
Abuso de bebidas alcohólicas, enfermedad
ocasionada por tal uso: esa intoxicación puede ser
aguda: como la embriaguez, y crónica que es la
intoxicación que produce trastornos graves y suele
trasmitir por herencia otras enfermedades
ACEPTACION SOCIAL. ANTECEDENTES
El consumo de alcohol no esta prohibido, es mas se
encuentra desde la antigüedad como parte
importante de cualquier festejo (Bodas)
Los Israelitas, los Egipcios, los Romanos practicaban
cualquier ceremonia religiosa o social con vino
6. En épocas mas recientes, en la época de la
colonia, el consumo de alcohol se daba en los
círculos familiares.
En los Estados Unidos los hábitos eran el vino
y la cerveza, pero los productores y
comerciantes pronto recurrieron a los licores
mas fuertes, que resultaban mas fáciles de
transportar, de manera que para los años 1800
el 90% de la bebida alcohólica consumida en
los E.U.A, era en forma de licor fuerte.
El lugar para beber también cambió de la mesa
familiar, a los salones de hombres, donde se
discutía de política y de los sucesos de la
comunidad, luego vinieron las tabernas
7. En este siglo se han propuesto diferentes medidas para
controlar su consumo y hasta para combatirlo.
LEGITIMACIÓN SOCIAL
En nuestra sociedad, la utilización de determinadas
sustancias que alteran el estado de animo o la conducta es
considerada como normal y apropiada, se considera como
pasatiempo la bebida de alcohol y el uso de la cafeína en
forma de café o té.
8. LA COMERCIALIZACIÓN
El consumo de bebidas alcohólicas no esta
prohibido en nuestro país, lo que esta es
limitada su venta. Para vender bebidas
alcohólicas debe obtenerse una licencia
correspondiente:
1. Se permite la venta, pero no el consumo
inmediato en esos lugares o licorerías.
2.Licencia para consumo inmediato pero solo
a mayores de edad (bares, restaurantes,
hoteles)
La violación a la prohibición conlleva pena
administrativa de cierre del local, además de
la que trae la Ley.
9. La finalidad proteger al menor contra el
consumo de las bebidas alcohólicas; ya que si
el menor ingiere bebidas alcohólicas lo hace
siempre incitado por alguien.
En los días en los cuales se llevan a cabo las
elecciones Municipales y Estadales, lo mismo
que cuando se realizan las elecciones
Presidenciales y Legislativas, se declara Ley
Seca por 48 horas, otras veces por 24 horas.
10. EL ALCOHOL ES UNA DROGA DE USO LEGAL, QUE CAUSA
SEVEROS DAÑOS A LA SALUD SEGÚN SEA EL ABUSO DE SU CONSUMO;
RAZÓN POR LA CUAL EXISTE UNA TENDENCIA EN LOS PAÍSES A
LIMITAR Y HASTA PROHIBIR LA PROPAGANDA QUE PROMUEVA O
INCITE (PROPAGANDA SUBLIMINAL), SU CONSUMO; DEBIDO A LA
CORRELACIÓN ALCOHOLISMO-CRIMINALIDAD).
EN VENEZUELA, EL DECRETO 620 DEL 22 DE MAYO DE 1980
(DECRETO PRESIDENCIAL). EL DR. LUIS HERRERA CAMPÍNS,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, DECRETA: EL
SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LAS TRANSMISIONES POR LAS
ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN
NOS INTERESAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 4: ASÍ EL ARTICULO 3: LA
PUBLICIDAD COMERCIAL QUE PROMUEVA DIRECTA O
INDIRECTAMENTE EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLO
PODRÁ TRASMITIR A PARTIR DE LAS 9 P.M.
LA CONTRAPROPAGANDA
11. El articulo 4: La publicidad comercial que promueva directa o
indirectamente, el consumo de cigarrillos, tabacos o picadura
contendrá en forma auditiva y visual la advertencia establecida.
En el año de 1984 bajo la Presidencia del Dr. Jaime
Lusinchi, el Decreto con fecha de 9 de noviembre de 1984,
decreta el nuevo Reglamento sobre Radio Difusión Sonora; y en
su articulo 80 establece que: En ningún caso podrán transmitirse
mensajes comerciales de cigarrillos ni de bebidas alcohólicas.
También las ordenanzas municipales prohíben en cada
localidad el anuncio publicitario de vallas, con mensajes de
bebidas alcohólicas o de cigarrillos. Otros controles que ejercen
los estados son la penalización de la venta de bebidas alcohólicas
a menores de edad (en casi todo el mundo occidental), nos
referimos a bebidas embotelladas (selladas y no para el consumo
inmediato).
12. Otro de los controles que se ejercen se refiere a los horarios,
por ejemplo:
La Alcaldía de la ciudad de Caracas, decreto hasta las 12 de
la noche la venta de licores en los establecimientos de la ciudad.
Los Estados han tratado de limitar la venta de licores.
La Contrapropaganda surge como una respuesta, como
defensa a la legitimación social del consumo de alcohol, que en
realidad es una droga con permiso para ser consumida; por ello
existe la enseñanza anti - alcohólica en los institutos educacionales
de nuestro país, enseñando a través de lecciones sencillas, lo
dañino del alcohol y su consumo.
13. LA EMBRIAGUEZ
Es el conjunto de alteraciones psicosomáticas, que
el hombre experimenta como consecuencia de la ingesta
mas o menos copiosa de bebidas alcohólicas.
En nuestro código penal venezolano en su articulo
534 que establece: cualquiera que en un lugar publico se
encuentre en estado de embriaguez manifiesta, molesta o
repugnante será penado con multas y si el hecho es
habitual se penalizara con arresto y este será pagada con
labores sociales. También se penalizara a los que inciten a
los menores de 15 años a embriagarse.
14. En la ley sobre enseñanza antialcohólica, se establece como
de carácter obligatorio en todos los colegios y escuelas nacionales
lecciones de antialcohólicos, desde primer grado. En los cuarteles,
cárceles, penitenciarias y buques de guerra se dará la misma
instrucción antialcohólica que en los colegios y escuelas, de la
manera que lo consideren las autoridades militares y los directores
Respectivos. Se le asigna la obligación al Ministerio de Educación
la redacción de un Manual del Antialcohólicos.
La contrapropaganda persigue preservar la salud física y
mental del individuo, de la familia, de la sociedad y además se
dirige a evitar la comisión de hechos punibles bajo sus efectos.