MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Ensayo articulo 1 al 23 copp
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
ALUMNA:
AROCHA, Lilian
C.I: V-18.501.497
Sección: SAIA B
PROF: MONTERO, Dulce Mar
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
2. Hablar de los principios y garantías procesales, en el derecho penal venezolano,. Es
una temática de gran importancia y relevancia, no solo en el aspecto jurídicos sino también
social, pues dichos principios y garantías tienen como fin fundamental la protección y darle
seguridad al acusado que el proceso se realizara de acuerdo a lo establecido en las normas
sin violaciones y alteraciones, por tal motivo es fundamental conocer y entender dichas
normas para que a la hora que se nos presente casos similares podamos resguardar y
salvaguardar los derecho de nuestros defendidos de manera eficiente, además de ello que
toda persona debe ser tratada con respeto y respetando sus derechos y garantías que nuestro
legislador las ha anunciado explícitamente, es por ello que en todo proceso penal existe un
juicio previo para poder determinar su involucración en el caso, pues nuestro sistema penal
venezolano enuncia que somos inocentes hasta que se nos compruebe lo contrarios, donde
el mismo debe ser oral y público donde en el juicio oral sólo se apreciarán las pruebas
incorporadas en la audiencia y tendrá lugar en forma pública, realizado sin dilaciones
indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, y además de ello garantizando el debido
proceso establecido en nuestra carta magna, la cual es la norma suprema en el artículo 49
aplicado a todas las actuaciones judiciales y administrativa; es importante mencionar que
este artículo es fundamental saberlo todos los ciudadanos independiente de la profesión que
se ejerza, pues es una norma fundamental para proteger nuestros derechos ante cualquier
situación, y que en muchas ocasiones es vulnerado y por no tener conocimiento a acerca de
ello permitimos que nuestros derechos sean vulnerados, se considera la garantía del juicio
previo, como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al poder penal del Estado y
una limitación subjetiva al ejercicio de dicho poder, a través del juez. Igualmente, mediante
el juicio previo se desarrollan las demás garantías procesales, tales como el derecho de
defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad entre otros; igualmente al
momento de impartir la justicia los tribunales y jueces lo harán en nombre la República por
autoridad de la ley, donde a los mismos le atañe juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo
juzgado; en cuanto a la participación ciudadana establecida en el artículo 6 de nuestra
norma fundamental, a través de la norma adjetiva penal que otorga facultades a todos los
ciudadanos para participar en la administración de justicia penal de acuerdo a los
dispositivos por los jueces.
3. No obstante, es importante mencionar que los administradores de justicia deben
contar con autonomía e independencia para impartir justicia, es decir no debe estar sobre su
raciocinio ningún de poder o influencia, ya que tanto la Constitución como el código
orgánico procesal penal les confiere tales facultades donde solo deben tomar en cuenta la
ley, el derecho y la justicia para impartir la misma, desde mi opinión personal este artículo
es muy claro y preciso, pero en nuestro País se ha vulnerado y se vulnera constantemente,
pues en cuanto a las controversias políticas y las que pueden incumbir en política, nuestros
jueces y magistrados no son independiente y autónomos ya que influyen los poderes, es
decir esta norma tan precisa es violentada; en relación a las sentencia y autos, estas deberán
cumplirlas y hacerlas cumplir los jueces, además de ello otras autoridades deberán prestar
apoyo para que tales decisiones sean cumplidas de manera eficiente, en caso que ocurriera
algún imprevisto que impida el cumplimiento de la orden judicial, el juez tomará las
medidas y acciones que considere necesarias, , para hacer respetar y cumplir sus decisiones
de conformidad con lo establecido en la ley; así mismo los administradores de justicias se
encuentran obligados a decidir por lo cual sobre ningún pretexto pueden retardar sus
decisiones ya que de lo contrario estarían inmersos en denegación de justicia, el cual su
tribunal disciplinarios podría sancionarlos; en relación al juez natural, esta es una garantía y
protección que no otorga el Estado para que por ningún concepto, los venezolanos sean
juzgados por jueces ad hoc, es decir extranjeros, de esta premisa podemos concluir que de
esta garantía es que el Estado Venezolano no permite la extradición de los ciudadanos
venezolanos hacia ningún otro país; así mismo como lo señale anteriormente el motivo del
juicio previo es porque nuestra norma establece la presunción de inocencia que es más que
todo imputado es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, de igual manera así no se
le haya encontrado la culpabilidad del imputado, existen excepciones que permiten la
privación preventiva y restrictiva de libertad en los casos establecido en la norma adjetiva
penal, en consecuencia todo persona que se encuentra inmersa en un hechos penal y
general todos los ciudadanos deben ser tratados con respeto, así como también garantizar la
protección de sus derechos y ser acompañado por un abogado , de acuerdo a esta premisa es
muchas ocasiones este derecho es vulnerado ya que no se le trata de acuerdo a lo que
establece la norma, esto es algo que vemos a diario, violentaría esta norma, ya que debido
a la situación existente en nuestro País no solo el hacinamiento existente en recintos
4. carcelarios, sino también por los tratos crueles a los que son sometidos los privados de
libertad se vulnera esta garantía que también se encuentra establecida en la Constitución en
el artículo 46, que establece que toda persona privativa de libertad debe ser tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Dentro de este mismo orden de ideas, resulta oportuno mencionar que el titular de la
acción penal corresponde al Fiscal del Ministerio Publico, es importante mencionar que la
defensa de una persona es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, por lo
que los jueces son los responsables de garantizar este derecho; por lo tanto el proceso la
verdad de los hechos controvertidos con la aplicación de la justicia y el derecho; y los
mismos deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas
de las cuales obtienen su convencimiento, es importante mencionar que ya comenzado el
juicio el juez debe concluir sus apreciaciones sin interrupciones en el menor número de días
que le sea posible. Así mismo el juez es garante de vigilar la aplicación de nuestra carta
magna cuando la misma colide con la norma adjetiva penal o con otras leyes.
No obstante cuando, se hayas juzgado a una persona por un hecho, la misma no
podrá ser perseguida ni juzgada por el mismo hecho, así mismo sucede con la cosa juzgada
ya que, después de concluido en juicio no podrá ser abierto de nuevo, en relación a la
apreciación del pruebas, las mismas las apreciara el tribunal de acuerdo a la establecido en
la norma; en conclusión la protección de las víctimas de hechos punibles tienen el derecho
de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin
dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los
imputados o imputadas o acusados o acusadas, donde la reparación del daño a la que
tengan derecho serán también objetivos del proceso penal, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 26 del nuestra norma fundamental la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, y la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesales, el cual
es la norma especial para la protección de las victimas cuando su vida e integridad se
encuentren en peligro inminente.
5. MAXIMA:
ASUNTO: VP02-R-2008-000971
DECISIÓN N° 006-09
Revisados los motivos de apelación de la sentencia que aparecen establecidos, con
carácter taxativo en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y confrontados con
los alegatos de la defensa quien fundamenta su recurso en los ordinales 2° y 3° de la misma
disposición legal, la sala concluye, conforme al principio del iura novit curia, que dichos
alegatos sólo pueden subsumirse en el citado numeral 3° referente a el quebrantamiento u
omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión. ASI SE DECIDE.-
Al respecto, y a los fines de dilucidar el planteamiento de la defensa, observa la sala que en
el escrito de acusación fiscal presentado como acto conclusivo por la Abogada YUSMARY
FERNÁNDEZ LEÓN, en el capítulo V referido a los medios de prueba, la representación
fiscal dejó establecido que “… A los fines de demostrar plenamente la comisión del delito a
que se hizo referencia en el capítulo pertinente a los Preceptos Jurídicos Aplicables y por
consiguiente la responsabilidad penal del imputado ODIN ANTONIO FONSECA
ARRIAS, así como la logicidad y procedencia de los fundamentos de la imputación,
ofrezco como Medios (sic) de Prueba (sic) para ser presentados en la Audiencia Oral y
Pública, por considerarlos pertinentes, necesarios útiles y obtenidos de manera legal para
demostrar el delito imputado, los siguientes:…TERCERO: De los funcionarios
Subinspector JAIRO ROJAS, Inspectores DANILO COLENARES (SIC); NESTOR
MONTIEL y Agente YORYIN BARRIOS…quienes son testigos pertinentes y necesarios
por haber practicado la detención del ciudadano JOSE ENRIQUE BOZO RAMOS,
apodado EL CHICHE… a los cuales se les exhibirá dicha acta, de conformidad con los
artículos 355 y 242… ” . Así mismo en el acto de audiencia preliminar realizado en la
causa, cuya acta riela a los folios del sesenta y siete (67) al setenta y cuatro (74) consta que
al término de la misma, y conforme a lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2° del Código
Orgánico Procesal Penal, en el particular segundo de la dispositiva el Juzgado Segundo de
Control del Circuito Judicial Penal deja establecido lo siguiente: “…SEGUNDO: Vista
(sic) las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico (sic), este Tribunal Admite las mismas
por (sic) cuanto ha lugar en Derecho, y ser lícitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase
6. de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones (sic) ordinal 9 del artículo 330
del Código Orgánico Procesal Penal…” .