2. » Pago de subvenciones
El pago de la subvención concedida se efectuará
mediante desembolsos semestrales, previa justificación de
la ejecución del desembolso anterior y verificación del
avance. La Entidad Ejecutora deberá ingresar las
cantidades percibidas en una cuenta bancaria abierta
específicamente a nombre del Proyecto, admitiéndose el
nombre abreviado. La Entidad Ejecutora manejará dicha
cuenta con doble firma mancomunada.
3. » Rendimientos financieros
Los intereses y demás rendimientos financieros que se
generen por los fondos transferidos a la Entidad
Ejecutora deberán acreditarse mediante certificación
bancaria y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos
directos vinculados al Proyecto
4. » Recuperación del IVA
La Entidad Ejecutora será la responsable de inscribir en el
Servicio de Rentas Internas, SRI, el correspondiente
proyecto. Cumplido este requisito, será la responsable de
solicitar la devolución del IVA, conforme al procedimiento
que tiene establecido el SRI. Los recursos generados por
la devolución del IVA serán destinados a un fondo común,
para cubrir todas aquellas actividades adicionales de los
proyectos que fueran necesarias, dentro de las cuales se
considerarán aquellas que fueron presentadas como
contrapropuesta para utilizar el rubro de auditoría
externa. Para tener acceso a montos con cargo a este
fondo, la Entidad Ejecutora presentará una propuesta al
Comité Gestor, que deberá ser aprobada por el Comité
Técnico.
5. » Modificaciones
Para proceder a modificaciones parciales del Proyecto que
afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria,
ubicación territorial, socio local, cambios en el
presupuesto superiores al 10% y ampliaciones superiores
a tres meses del periodo de ejecución, será necesario
presentar por escrito a la Unidad de Seguimiento la
respectiva solicitud, firmada por el representante legal de
la Entidad Ejecutora.
6. » Evaluaciones
A solicitud del Comité Gestor y con aprobación del Comité
Técnico, podrán realizarse evaluaciones y auditorias
externas, intermedias y/o finales. En el caso de que se
realizaren, los correspondientes informes formarán parte
del expediente de cierre definitivo del Proyecto
7. » Informes Semestrales e Informes Finales
• La justificación de la subvención recibida constituye un acto
obligatorio de la Entidad Ejecutora, cuyo propósito es acreditar la
realización de las actividades y la consecución de los resultados
previstos en el documento de Proyecto. A este efecto, la Entidad
Ejecutora deberá presentar informes de seguimiento semestrales y
anuales, además del informe final, de acuerdo con los modelos
establecidos a tal efecto.
• El plazo de presentación del Informe de Seguimiento semestral es
de 15 días laborables, contados a partir del día siguiente al de la
finalización del periodo semestral.
• El plazo de presentación del Informe de Seguimiento anual es de 30
días laborables, contados a partir del día siguiente al de la
finalización del periodo anual
• El plazo de presentación del Informe Final es de dos meses,
contados desde la finalización del período de ejecución del Proyecto
8. » Justificación Económica
• Fondos ajenos al Programa de Canje de Deuda
• Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención
recibida por el Programa de Canje de Deuda, la justificación deberá
acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos
propios o procedentes de otras subvenciones. Todos los
justificantes deberán llevar el sello-diligencia requerido en estas
Normas.
9. » Subcontrataciones
• Se entiende por subcontratación cuando, habiendo percibido la
Entidad Ejecutora una subvención para financiar actuaciones
propias del Proyecto, le encarga a otro su realización.
• 2.5.2.2 Se permite que la Entidad Ejecutora subcontrate servicios
con terceros, hasta un máximo del 15% del presupuesto
subvencionado, pudiendo pedir una autorización al Comité Técnico
a través de la Unidad de Seguimiento, para aquellos casos
especiales en los que de forma justificada se necesite superar
dicho porcentaje. Queda fuera de esta limitación la contratación de
obras de infraestructura.
• 2.5.2.3 De cara a la justificación, la Entidad Ejecutora deberá
presentar, bien el contrato celebrado por escrito o bien documento
en el que consten los términos detallados de la subcontratación
(persona o entidad con la que se subcontrata, actividad
subcontratada, cuantía de la misma). En los informes anuales y
final se incluirán copia de los pagos efectuados con esta modalidad