2. INTRODUCCION
La protección de la propiedad intelectual en el mercado mundial ha tomado
reciente significación en los recientes años. Los propietarios de tecnología
del mundo desarrollado, particularmente los estadounidenses, han
presionado recientemente para obtener un régimen legal de propiedad
intelectual fuerte y relativamente uniforme, como piedra de toque para
obtener un tratamiento equitativo en el sistema global del comercio que
emerge.
3. 1. ¿Cómo se produce la
Protección Jurídica del
Software en EEUU, Argentina
y Colombia?
4. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA; Según Luis Moisset
de Espanés [1]Desde los albores de la informática se ha planteado a los
operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada
a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes
legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar
Ahardware@, esto es en el componente material de la computación, el
ordenador.
Se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La
protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa
también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de
patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo
jurisprudencial es más extenso.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es
propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin
embargo, es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas
de computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.
La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo
representa el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión
de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente.
5. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS
UNIDOS; Según Juan Fernando Córdoba
Marentes [2]“En los Estados Unidos de Norteamérica se
habían presentado algunos casos en los que diferentes
jueces sostenían que el copyright era el modo de
protección que mejor se ajustaba al software***, fue un
informe especial, en 1978, el que por primera vez
recomendó oficialmente la adopción de normas legales
para proteger los programas de computador por vía de
copyright.
copyright y derecho de patentes han sido usadas para
proteger la inversión en programas de computación desde
los comienzos de la industria. En los primeros años,
cuando la mayoría del software de aplicaciones era
diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los
usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho
de secretos comerciales era la fuente de protección más
importante.
6. LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN COLOMBIA;
¿Es posible proteger aplicaciones o software a través de patentes?
Según Iván D. Abaunza ; [3]La respuesta a esta pregunta es algo compleja. En principio
deberíamos decir que no, pues la Decisión 486 expresamente excluye, como regla general, las
patentes sobre programas de ordenadores o soporte lógico debido a que, como vimos
anteriormente, el software está reglamentado por las leyes sobre derecho de autor.
Sin embargo, esta regla general se refiere exclusivamente a invenciones en las que el objeto de la
patente solamente tenga como objeto un programa de computador.
la Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del
talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo, las leyes que existen no
se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
7. 2. ¿En el Perú y la CAN cuál
es el tratamiento de
propiedad intelectual y
software?
8. La Comunidad Andina posee una normativa
moderna y completa en materia de Propiedad
Intelectual. Forman parte de ella las siguientes
normas comunitarias:
Régimen Común de Propiedad Industrial
El Régimen Común de Propiedad Industrial
(486) regula el otorgamiento de marcas y
patentes y protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros.
El nuevo Régimen Común sobre Propiedad
Industrial de la Comunidad Andina, adoptado por
medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1
de diciembre del 2000.
COMUNIDAD ANDINA
9. El Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada
protección a los autores y demás titulares de
derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo
literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de
1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y
efectiva protección a los autores y demás titulares de
derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo
literario, artístico o científico, cualquiera que sea el
género o forma de expresión y sin importar el mérito
literario o artístico ni su destino.
10. TRATAMIENTO DEL SOFTWARE EN EL PERU
Los avances de la informática y de la telemática han
marcado pautas en la conducta universal de las personas,
estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el
tratamiento de su uso y sus consecuencias.
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una
nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de
una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de
Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes
intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos.
Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos
multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos
electrónicas y los programas de computación.
11. AMPAROCONSTITUCIONAL
La Constitución Política del Perú de 1993 brinda el marco legal
para la protección de los derechos de autor.
En tal sentido el artículo 2, inciso 8) señala lo siguiente:
"Artículo 20. Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y
científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su
producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su
desarrollo y difusión".
12. LEGISLACION PERUANA
Actualmente, la Ley de Lucha contra la
Piratería regula el uso ilegal de software.
Quien reproduce y distribuye puede ser
condenado hasta con ocho años de
prisión.
Además, el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), en
alianza con el Ministerio de la Producción
y la Asociación Peruana de Productores de
Software (Apesoft), realizó una campaña
de educación y prevención.
EL SOFTWARE EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
TRATAMIENTO EN EL PERU
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son
protegidos por el Decreto Legislativo 822, la Decisión
Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal
(artículos 216º al 221º), la Convención Universal sobre
Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También los
protege la Constitución Política.
13. OTRAS FORMAS DE PROTECCION.
- El Derecho Civil.
· Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de
su obra, Goza de protección jurídica.
· Art. 302°, inciso 5°. bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6° (bienes
muebles) los ds. patrimoniales de autor, patente, marcas
· En los contratos. se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa
informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto
profesional. ejm. IBM.
- El Derecho Penal.
Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof.
· Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216 al 221 del
c.p.