2. Protección jurídica del software Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. Como resultado de la creciente demanda de los programas de computación, su vulnerabilidad y gran costo económico, el software comenzó a adquirir -para la ciencia del derecho- un valor independiente del hardware, generando un intenso debate en orden a su protección jurídica. A diferencia de lo que había ocurrido para la regulación del hardware, este nuevo objeto de derecho no fue tan sencillo de tutelar, desde que aparecía como refractario a las categorías jurídicas existentes, y presentaba como característica propia la de ser un objeto inmaterial o incorporal.
3. En efecto, dada su particular naturaleza (intelectual, moral y económica), el software fue reacio a dejarse encuadrar en las clásicas categorías jurídicas existentes. Por ello, la búsqueda de un régimen de derecho idóneo no ha sido fácil y aún hoy en día las opiniones doctrinarias y jurisprudenciales no son unánimes al respecto. Así, algunos han sostenido que el programa debe ser regulado a través del derecho de patentes; otros, aseveran que el régimen idóneo para tutelar a los programas de computación es el propio del Derecho de autor. Finalmente, un sector -hoy minoritario- considera que es menester crear un nuevo ordenamiento jurídico, que atienda y prevea las particularidades que caracterizan al software.
4. El Derecho de Propiedad Intelectual de Argentina y Estados Unidos de Norteamérica *En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor". En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.
5. *En la década del ochenta, el gobierno de los Estados Unidos, con Ronald Reagan en la presidencia, comenzó a diseñar una nueva política industrial con el propósito de recuperar la competitividad de su país en los mercados mundiales, que se veía amenazada por la nueva preponderancia de Japón y los “tigres asiáticos”. Esta nueva política industrial tendía a promover el avance y la aplicación de tecnología en los procesos productivos, a fin de lograr una mayor eficiencia en los costos de producción. Las políticas que se que se implementaron, estuvieron dirigidas a: - Promoción de nuevas inversiones, con desgravación impositiva. Esta metodología empezó a aplicarse con la EconomyRecoveryTax en 1981, y permitió incrementar las inversiones de capitales en el sector industrial, produciendo un crecimiento de la inversión bruta interna del 5, 6 % anual, entre 1981 y 1987. - Promoción de nueva tecnología, con un creciente gasto en Investigación y Desarrollo (medida que ya había sido tomada por el gobierno anterior, y que se continuó en este período). Esta promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico se efectuó también mediante el otorgamiento de subsidios
6. Conclusión Considero que el Derecho a Autor resulta ser el medio de protección jurídica que de un mejor modo tutela al software y a su autor. Empero, no se puede desconocer la tendencia mundial que propugna al régimen de las patentes como marco jurídico adecuado para proteger al software, y en ciertos casos corresponde reconocer que la demanda resulta acertada. Esto exige en los operadores jurídicos un nuevo desafío, a fin de determinar con la mayor precisión posible las condiciones en las cuales a más de la protección por el Derecho de Autor corresponde o es conveniente otorgar a los programas de computación una patente de invención
7. ¿ En el Perú la protección jurídica de Software es en base a la protección de los derechos de autor(D.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)? La Protección Jurídica del Software esta en base a los derechos de autor lo encontramos en el Decreto Legislativo Nº 822 “Ley de Derechos de Autor”; no se le atribuyo su protección a la Propiedad Industrial por múltiples razones, una de ellas seria porque el software no introduce cambios físicos en el mundo al no ser un bien tangible. Sin duda al leer el Decreto Legislativo Nº 823 en su articulo 3 donde nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial se podría interpretar que pertenece a la patentes de invención. Pero en el Perú como en otros países está su protección jurídica en base a los derechos de autor.