4. ¿Qué son los derechos humanos?
Son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados,
interdependientes e indivisibles.
5. Los derechos humanos universales están a menudo
contemplados en la ley y garantizados por ella, a través
de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho
internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos
establece las obligaciones que tienen los gobiernos de
tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a
fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
6. Universales e inalienables
El principio de la universalidad es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se
destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones
y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en
1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el
deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos
y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse,
salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías
procesales.
7. Integrales, interdependientes e
indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los
derechos civiles y políticos, como el derecho a la
vida, la igualdad ante la ley y la libertad de
expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad
social y la educación; o los derechos colectivos,
como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de
uno facilita el avance de los demás. De la misma
manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
8. derechos económicos,
sociales y culturales
DESC
derechos civiles y
políticos
DCP
derechos de la
solidaridad
Integralidad vs Generaciones
El criterio que clasifica a los derechos humanos según “generaciones”, reflejando
así un orden temporal sucesivo del reconocimiento internacional de los derechos
humanos a nivel estatal, identifica tres generaciones que transitan de la dimensión
individual a la solidaria.
Sin embargo esta tesis ha sido muy refutada y sólo es utilizada a nivel
instrumental para intentar comprender la génesis de los derechos en el contexto
histórico.
9. Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho
internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema
central de algunas convenciones internacionales como la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los
derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación
sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como
sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no
discriminación se complementa con el principio de igualdad, como
lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”.
10. Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en
virtud del derecho internacional de:
respetar proteger realizar
deben abstenerse
de interferir o
limitar el disfrute de
los derechos
humanos
impidan los abusos de
los derechos humanos
contra individuos y
grupos, por parte del
propio Estado o de
terceros
deben adoptar
medidas positivas
para facilitar el
disfrute de los
derechos humanos
básicos
13. Educar para la dignidad y la libertad
Supone
Revisar críticamente la
significación que se da
al otro/ a
Reconocer la
diversidad y las
diferencias
de género
cultural
étnico
social
generacional
ambiental
conflictos no dirimidos
14. RECONOCIMIENTO DEL / LA
OTRO /A
CONSTRUIR – LO/A
CONSTRUIR - NOS
Revisar la significación que
se da al/la otro/a en su
identidad individual y
cultural
Alteridad
15. alteridad / otredad
La persona, tarde o temprano toma conciencia sobre su
individualidad, su ser distinto, separado de los demás.
Están los/as otros/as, los/as distintos/as; la otredad se presenta
como un sentimiento de extrañeza frente a aquello que no es
asimilable a lo conocido; de ello resulta un rechazo fundado en el
miedo a lo ajeno.
16. Alejándose de lo declarativo
ostensivo
discursivo
Integrar al otro/a
construyéndolo y reconstruyéndolo
contextualizándolo y recontextualizándolo
en la experiencia individual y colectiva
vivir los DDHH en la cotidianeidad
coherencia
discurso - práctica
17. “Para ser yo he de ser otro;
salir de mí, buscarme entre los otros.
Los otros que no son si yo no existo;
los otros que me dan plena existencia.”
Octavio Paz
18. Implicancias
Concepción del sistema educativo
Contenidos
Metodologías
Evaluación
Relacionamiento interpersonal e intergrupal e
interinstitucional
19. Transversalizar la propuesta
En toda la malla curricular
Incorporar contenidos conceptuales,
procedimientales y actitudinales
Alma institucional en “clave” de DDHH
20. La autocrítica como punto de partida
Desde el yo al Sistema
Mi naturaleza
Mis concepciones
Mis acciones
Mis interacciones
Cultura
Institucional
Modelo Normativo
Los mecanismos de
reproducción de
desigualdades
Los roles
El autoritarismo
CÓMO ES:
CONCEBIDO
USADO
CONSTRUIDO
21. Orientar respuestas hacia
Un imaginario lúdico, recreacional y afectivo que permita la
construcción del disfrute y la confianza como categorías
fundamentales de una educación en perspectiva de derechos
humanos.
La revalorización del conflicto, centrándonos en su provención y
su tratamiento noviolento.
El análisis desde y para la complejidad y la incertidumbre.
Una nueva concepción sobre el currículo, trascendiendo las
concepciones estáticas y exclusivamente racionalistas.
Repensar el imaginario “adentro” – “afuera” ya que ha
contribuido a aislar a los centros de la comunidad y a la comunidad de
los centros.
Revalorar los supuestos sobre la dicotomía público – privado y
pensar los DDHH como un espacio que los contiene a ambos.
Revalorar el imaginario de género y las relaciones entre éstos.
22. “No está todo dicho. Todavía hay
muchos gemidos, muchas voces y
muchos cantos que no se escuchan”.
PÉREZ AGUIRRE, Luis María; La opción entrañable. Ediciones Trilce, Montevideo, 2003.