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Índice
Tema Página
Expectativas de curso 3
Presentación 4
Introducción 6
Objetivos 8
Conceptos sobre derechos humanos DDHH, Igualdad, 9
Respeto y Dignidad
Antecedentes de los DDHH 11
Declaración universal de los DDHH de 1948 12
Principios de igualdad y No Discriminación 14
Las instituciones frente la desigualdad y la no discriminación 17
Bibliografía y fuentes de información 18
Declaración Universal de los Derechos Humanos 19
Notas 20
4. 4
Presentación
La dirección de Acompañamiento Universitario DAU, tiene la responsabilidad de
guiar u orientar a la comunidad estudiantil, en su ingreso, permanecería y egreso
durante su estancia en la formación media superior y superior, realiza esta labor
precisamente para contribuir con las misión universitaria que contempla “...la
formación integral de profesionales y ciudadanos críticos y reflexivos...”
Para lograr este cometido, la DAU considera que dicha formación integral también
es necesaria en su personal docente y administrativo, sobre todo en temas tan
sensibles y fundamentales en la sociedad actual, como la igualdad de Género: un
concepto dinámico.
El siguiente manual proporcionara una visión general del curso, a partir del
conocimiento de conceptos como Derechos humanos, Dignidad, Igualdad y No
Discriminación, términos que facilitaran la comprensión de los demás contenidos a
revisar en los tres cursos posteriores. La conformación de este manual obedece a
un trabajo colaborativo entre diversas áreas de la DAU que comparten como línea
de trabajo la consecuencia de la igualdad de género en la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla BUAP, Por lo que se sugiere dar un seguimiento puntual a las
temáticas que se irán desarrollando.
En este instrumento, las y los participantes podrán encontrar información necesaria
respecto a las temáticas que se describirán a continuación, pero también, servirá de
referencia para el abordaje de los contenidos agrupados en los módulos restantes.
Entre las temáticas que se revisaran, figuran:
Definiciones sobre Derechos Humanos, Igualdad y dignidad
Antecedentes y Carta de los Derechos Humanos
Principios relacionados con la práctica de los Derechos Humanos
Desigualdades y discriminación en las instituciones
5. 5
La formación de capital de la Universidad en materia de igualdad de Ge1nero, es
una acción que no no fortalece únicamente el ámbito organizacional de las personas
que participan en este curso, sino motivan las reflexiones y cambios personales a
partir de esta temática, que implican el camino para erradicar la violencia de genero
a partir de la información, sensibilización y formación al respecto.
Por ello, le damos una calurosa bienvenida e invitamos a aprovechar al máximo los
contenidos de curso y a despertar su interés en cursar los módulos siguientes.
6. 6
Introducción
¿Se ha preguntado por qué las niñas en las comunidades semiurbanas
o rurales no van a la escuela, pero los niños si? O ¿Cuál es la razón
para que las personas negras, tengan restricciones para obtener un
empleo? O ¿Por qué las mujeres tienen 3 meses o más después del
parto para el cuidado de las hijas o los hijos y los hombres solo 5 días?
La igualdad de género, es de 5º de 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible ODS,enla Agenda2030 de la Organización de las Naciones
Unidas ONU. El trabajo para lograr la igualdad ente mujeres y hombres,
es una labora que implica procesos informativos, de sensibilización,
formativos,legislativos,sociales y culturales, desde lo personal hasta lo
colectivo, México, al ser país integrante de la ONU, Jurídicamente no
está obligado a cumplir los ODS,sin embargo,la consecuciónde lo que
se plantea en cada objetivo, implica que “para alcanzar el desarrollo
sostenible es fundamental armonizar tres elementos básicos, a saber,
el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio
ambiente. Estos elementos están interrelacionados y son todos
esenciales para el bienestar de las personas y las sociedades”
www.un.org/es/
Respecto de los elementos a os que se hace alusión en el párrafo
anterior, desafortunadamente, aunque existen políticas públicas y
legislaciones en nuestro país sobre esos temas, su aplicación a la
realidad cotidiana es diferente. Las estadísticas y los estudios
cualitativos, muestran que el pis vive una crisis relacionada con la
desigualdad entre mujeres yhombres,que se ve reforzadaporla brecha
económico,educativo, sanitaria, entre otras variables que inciden en la
población.
7. 7
Sin embargo, para alcanzar la igualdad, es necesario también, que
todas las personas.,enlas áreas donde se desarrollan,desde lo familiar
hasta lo laboral, puedan informarse sobre los enfoques teóricos que
abordan el estudio de los Derechos Humanos DDHH y sensibilizarse al
respecto, puesto que a igualdad es uno de ellos.
De acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla PDI BUAP 2017-2021, e cual tiene
precisamente como referente la Agenda 2030 de la ONU y la misión
institucional de la universidad “...el compromiso es formación integralde
las y los estudiantes, promoviendo la inclusión, la igualdad de
oportunidades...bajo principios éticos... en defensa de los derechos
humanos, de tolerancia, honestidad...” La Agenda de Desarrollo de
Naciones Unidas para el año 2030,es el referente obligado a tomar en
cuenta para orientar el desarrollo de los países y de sus instituciones,
entre las que sobresalen las universidades por su importante papel en
la formación de capital humano y en la generación, aplicación y
distribución del conocimiento.
Los Derechos Humanos son inherentes a todas las personas, sin
distinciónalguna de nacionalidad, lugar de residencia,raza, edad,sexo,
religión, lengua o cualquier otra condición. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles
Cumplen diversas funciones en a dinámica social, son base en la
dignidad y el respeto de todas las personas;su esenciaes la igualdad,
dentro de la diversidad humana, de tal manera que sientan las bases
para a no discriminación.
Todos los sereshumanos nacenlibres e iguales en dignidad yderechos.
Es nuestro deber conocer y reflexionar acerca de los Derechos
Humanos para generar espacios libres y seguros para todas las
personas. Estos nos dan la pauta para establecer relaciones con
respeto y apertura con todas las personas y más en un espacio tan
diverso como nuestra universidad.
8. 8
Objetivo General
Propiciar al termino del curso que las y los participantes, conozcan los
derechos humanos para introducirlos y practicarlos en su vida cotidiana,
creando con ello una cultura de respeto a los mismos y la convivencia de su
integración en sus relaciones laborales y personales, a través del
conocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
Objetivo Particular
Reflexionar sobre la importancia de conocimiento y la práctica de la igualdad
sustantiva para crear espacios de convivencia más respetuosos, libres y
seguros entre todas las personas.
9. 9
Conceptos sobre derechos
humanos, igualdad, respeto y
dignidad
¿Hay personas más u otras menos valiosas?
¿Qué determina la valía de una persona?
Según Antonio Pele, 2013, considera a la dignidad como un principio junto con
otros dos principios que son e de autonomía de la persona y el de inviolabilidad de
la persona, que constituyen la base de la sociedad libera y de cuya combinación
se derivan los derechos individuales básicos.
En este contexto, se considera a la dignidad un principio, y se combina con otro:
La autonomía, que confiere una libre elección a la persona humana, (capacidad de
decisión respecto de algo) , y esa libertad tendría que ser respetada por el Estado,
que no puede intervenir, salvo para respetarla, un Estado de Derecho tendría
como limites que la persona no puede ser objeto de ofensas o humillaciones y por
otro, y garantizar el pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo.
El termino dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa
valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que
alguien es merecedor de algo.
“Es el valor de cada persona, el respeto a su condición de ser humano, respeto que impide
que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social”
FERNANDEZ GARCÍA, E., Dignidad humana y ciudadanía cosmopolita.
10. 10
Es necesario tomar en consideración tres cuestiones:
La dignidad como un principio.
La conciencia de la dignidad propia (individual), la conciencia de la
existencia de la dignidad en las demás personas (conciencia de la dignidad
ajena) y la conciencia colectiva (status de civilidad).
Expresión de la dignidad.
La identificación de la dignidad propia y la dignidad ajena, posibilita un elemento
conector entre los seres humanos: el respeto
Como tal, la palabra respeto proviene del latín respectus, que significa “atención” o
“consideración”. El respeto es uno de los valores morales más importantes del ser
humano, pues es fundamental para lograr una armoniosa interacción social, una de
las premisas más importantes sobre el respeto es que para ser respetado es
necesario saber o aprender a respetar, a comprender al otro, a valorar sus intereses
y necesidades.
Siguiendo esta lógica, un tratamiento digno es un tratamiento justo. Y un tratamiento
injusto es necesariamente indigno. Ello es la consecuencia de que dignidad y justicia
son conceptos necesariamente unidos, que se explican recíprocamente.
Para garantizar la efectividad de un trato digno, debe existir un trato igualitario. La
igualdad entonces, con base en la dignidad, solo puede ser garantizada como
hermanitas jurídicas: los derechos humanos.
Los derechos humanos son el conjunto de atributos sustentados en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral
de la persona. Este conjunto de atributos se encuentra establecido dentro del orden
jurídico nacional en nuestra constitución política, tratados internacionales y las
leyes.
Es importante considerar que a carencia de a consciencia de la propia dignidad, no significa
que el ser humano carezca de dignidad, es un elemento implícito que poseemos todas las
personas.
11. 11
Antecedentes de los Derechos
Humanos
Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de atributos propios de todos los
seres humanos que salvaguardan su existencia, su dignidad y sus potencialidades
por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que deben ser integrados y
garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para
evitar que el poder publico y la sociedad los vulneren o violenten, por tener la calidad
de derechos fundamentales.
Carlos Quintana Roldan.
Reconocimiento histórico de los Derechos Humanos
Carta Magna, Inglaterra. 125
Declaración de Derechos, Inglaterra, “Bill
of rigths”. 1689
Acta de Independencia de los Estados Unidos
de América. 1776
Declaración de los Derechos delHombre y
del Ciudadano, Francia. 1789
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Paris 10 de diciembre de 1948
12. 12
Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948
Los derechos humanos son: Universales, indivisibles, integrales,
interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles,
inviolables e inalienables.
1. Libertad e igualdad
2. Prohibición de discriminación
3. Derecho a la vida
4. Prohibición a la esclavitud
5. Prohibición de la tortura
6. Reconocimiento a su personalidad
jurídica.
7. Igualdad ante la ley
8. Derecho a un recurso efectivo
9. Prohibición de detenciones
arbitrarias
10. Derecho a juicio justo
11. Presunción de inocencia
12. Derecho a la vida privada
13. Libertad de transito
14. Derecho de asilo
15. Derecho a la nacionalidad
16. Derecho a formar una familia
17. Derecho a la propiedad.
18. Libertad de pensamiento, conciencia
y religión.
19.Libertad de expresión y derecho a la
información.
20.Libertad de reunión
21.Derechos políticos
22.Derecho a la seguridad social
23.Derecho al trabajo
24.Derecho al descanso en el trabajo.
25.Derechos a la salud, alimentación y
vivienda.
26.Derechos a la educación
27.Derecho a la cultura
28.Derecho a que se hagan efectivos
Sus derechos humanos.
29.Derecho al ejercicio y disfrute de sus
derechos.
30. Prohibición de interpretación limitativa
de los derechos.
13. 13
Declaración Universal de Derechos
Humanos de 1948
Son universales, porque le pertenecen a todas las personas en cualquier tiempo y
lugar. Son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios.
Todos los derechos humanos están relacionados entre si y forman un sistema
armónico independientemente de que unos puedan tener énfasis en derechos
individuales colectivos. Son indisolubles.
Son irrenunciables e imprescriptibles. Por lo tanto, representan un estatus personal
que sigue a la persona donde quiera que se encuentre y no puede ser obligada a
renunciar a ellos en ninguna circunstancia.
Son inviolables e inalienables. De la misma manera en que nadie puede renunciar
a sus derechos, mucho menos pueden ser violentados, pero cuando ello ocurre, el
Estado debe asumir las consecuencias en términos de responsabilidad, tanto en el
ámbito del Derecho Interno, como en el Derecho Internacional.
14. 14
Principio de igualdad y no discriminación
El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato
entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico,
su religión o sus convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar trato desfavorable
o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no
percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
Existen grupos de personas propensas a vivir algún tipo de discriminación, al no
ser reconocidos sus derechos por vivir alguna situación especial. A estos grupos
también se les domina “grupos venerables” donde se identifican los siguientes:
Mujeres
Niños, niñas y adolecentes
Pueblos indígenas, afrodescendientes u otras étnicas
Personas adultas mayores
Personas con algún tipo de discapacidad
Personas refugiadas y desplazadas
Personas con determinada preferencia sexual
Personas privadas de libertad.
Parte del principio de igualdad
Y, a su vez, la igualdad
Tiene razón de ser en la no discriminación.
15. 15
Principio de igualdad y no discriminación
Principio de la igualdad
La igualdad sustantiva es el reconocimiento pleno de los derechos
humanos y forma de hacerlos efectivos, promueve que todas las
personas puedan ejercertodos sus derechos,eliminando cualquier tipo
de discriminación.
La igualdad formal se refiere a que la ley textualmente proteja a todas
las personas sin distinción.
Tipos de desigualdad
Desigualdad natural
Existente entre seres humanos: la
sociedad está constituida por seres
diversos, diversas culturas, gustos y
costumbres.
Desigualdad negativa
Se requiere que exista una
descremación “importante y verificable”
que afecte a una persona o grupo en su
bienestar material, oportunidades o en
el ejercicio de sus derechos.
No se trata igual a desiguales
16. 16
Las instituciones frente a las desigualdades y la
discriminación
Ejemplos:
El desigual acceso a servicios públicos esenciales, educación, salud, agua
potable, transporte púbico y seguridad
La discriminación en poblaciones indígenas, migrantes, discapacitados y
otros grupos socialmente vulnerables
Las condiciones insuficientes en el ejercicio de derechos humanos: libertad
de expresión
Las condicione de acceso a la justicia
Informalidad en el empleo y a falta de acceso a condiciones de seguridad
social
Las posibilidades desiguales en la participación política
17. 17
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adopción: Asamblea General de la ONU
Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948
Preámbulo,
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de a miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recuso de a rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que os pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
18. 18
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de
Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirándose constantemente en ella; promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Articulo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Articulo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.
Articulo 4
Nadia estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
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Articulo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Articulo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ate los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Articulo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribuna independientemente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Articulo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y e
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de
la comisión del delito.
20. 20
Articulo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias o
ataques.
Articulo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en e territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pis, incluso del propio, y
a regresar a su país.
Articulo 14
1. En caso de persecución, toda persona tienen derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Articulo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Articulo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
21. 21
Articulo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Articulo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la
práctica, el culto y la observancia.
Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Articulo 20
1. toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a
las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad de poder público; esta
voluntad se expresara mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
22. 22
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Articulo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de La duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.
Articulo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a Los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a Igual protección social.
23. 23
Articulo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en to concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; et acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, La tolerancia y la
amistad entre todas Las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos,
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Articulo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la villa cultural de
La comunidad, a gozar de Las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de et resulten.
2. Toda persona tiene derecho a La protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas
literarias o artísticas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que solo en
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
24. 24
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus Libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral
del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y Libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar ,Actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos libertades proclamados en esta Declaración.
25. 25
Bibliografía y fuentes de consulta
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