La normativa legal que rige la seguridad ciudadana en Ecuador incluye la Constitución del país, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional, así como las ordenanzas municipales.
EL QUIJOTE.pdf Libro adaptado de la edicion vicens vives de clasicos hispanicoss
Unidad 2 pastillas
1. LA NORMATIVA LEGAL QUE RIGE LA
SEGURIDAD CIUDADANA EN NUESTRO
PAÍS ES:
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público
Ley Orgánica de la Defensa Nacional
Ley de Seguridad Pública y del Estado
Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
Plan Nacional de Desarrollo ‘Toda una Vida’ 2017 - 2021
Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2017-2021
Ordenanzas Municipales
2. 1.1.1. CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 3 Son deberes
primordiales del Estado:
2. Garantizar y defender la
soberanía nacional.
7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus
habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir
en una sociedad
democrática y libre de
corrupción.
3. ART. 66 SE RECONOCE Y
GARANTIZARÁ A LAS PERSONAS:
El derecho a la integridad personal,
que incluye:
a) La integridad física, psíquica,
moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias
para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las
mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas adultas
mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona
en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas
se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.
4. ART. 147 SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE
LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, ADEMÁS DE LOS QUE
DETERMINE LA LEY:
16. Ejercer la máxima autoridad
de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional y designar a los integrantes
del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la
soberanía, de la independencia del
Estado, del orden interno y de la
seguridad pública, y ejercer la dirección
política de la defensa nacional.
5. POLICÍA NACIONAL.
Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los
fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los
derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento
jurídico.
Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la
defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional, de
acuerdo con la ley.