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Legislación Vinculada a la Función Policial
Abg. Eduardo Guerrero
Alvarado
 Generar participación activa en los discentes, con el objeto
de enriquecer los conocimientos.
 Comprender la importancia de los roles que desempeñan
los sujetos procesales en el proceso penal, con especial
relevancia el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú
 Conocer la relevancia de las instituciones jurídicas
procesales en el marco de la investigación del delito.
 Aplicar y utilizar eficientemente las instituciones jurídicos
procesales dentro del proceso penal en el ejercicio de la
función policial.
El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal.
Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito.
Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a
cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
ámbito de su función.
Funciones (art. 60 CPP)
Es de resaltar, prima facie, que cuando el artículo 2° de la C P. prescribe que:
“Toda persona tiene derecho a […] y hace lugar en él a veinticuatro
incisos y en el último de estos a ocho parágrafos .” , se esta
refiriendo a la persona humana, pero solo –repito– como
apreciación preliminar, toda vez que:
El mismo artículo 3° de la C P. ahí nomas refiere:
“La enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no
excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o
en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático
de derecho y de la forma republicana de gobierno.”
RESOLUCIÓN: N.º 1417-2005-PA/TC
FECHADE PUBLICACION:
12/07/2005
CASO:
Manuel Anicama Hernández
SUMILLA:
Los Derechos fundamentales en el caso peruano, no se agotan en la enumeración
taxativa del Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado «Derechos
Fundamentales de la Persona», sino que a través de la cláusula de los derechos
implícitos o no enumerados, todos los derechos fundamentales son a su vez
derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el
el orden constitucional no sólo a los derechos expresamente contemplados en su
texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos
principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el
reconocimiento de los derechos fundamentales (FJ 2-4).
DERECHO A LA VERDAD
LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 139
El artículo 34° de la Constitución Política del Perú establece que:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional tienen derecho al voto y a la participación
ciudadana, regulados por ley.”
No pueden postular a cargos de elección popular
No pueden participar en actividades partidarias o manifestaciones
Ni realizar actos de proselitismo
mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
“Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores
públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder
de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, ASÍ
COMO LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA
NACIONAL.”
El artículo 42° de la Constitución Política del Perú
establece que:
¿Por qué?
Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del
Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis
(06) meses antes de la elección:
Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.
Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de
Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente
Nacional de Administración Tributaria.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad
El artículo 137° de la Constitución Política del
Perú regula los estados de excepción:
ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE SITIO
en caso:
De perturbación de la paz o del orden
interno.
De catástrofe o de graves circunstancias
que afecten la vida de la Nación.
Se restringe o suspende el ejercicio de los
derechos constitucionales: libertad y la seguridad
personal, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito.
en caso:
De invasión, guerra exterior, guerra
civil.
o peligro inminente de que se
produzcan.
No se restringe o suspende el ejercicio de los
derechos constitucionales: libertad y la seguridad
personal, la inviolabilidad del domicilio, y la
libertad de reunión y de tránsito
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL
EXP. Nro. 0017-2003-AI-TC LIMA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FJ. 07, 08 y 09
FUNDAMENTO JURÍDICO Nro. 07
El orden interno es sinónimo de orden policial, ya que a través de la actividad que
este implica se evita todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteración, revuelo,
agitación, lid pública, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar
individual o colectivamente miembros de la ciudadanía. Con ello se preserva la
armonía necesaria para alcanzar los fines que la sociedad persigue.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL
EXP. Nro. 0017-2003-AI-TC LIMA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FJ. 07, 08 y 09
FUNDAMENTO JURÍDICO Nro. 08
Fundamentalmente, el orden interno comprende tres aspectos:
a) La seguridad ciudadana (protección de la vida, integridad física y moral,
patrimonio, etc.).
b) La estabilidad de la organización política (resguardo de la tranquilidad, quietud y
paz pública, respeto de la autoridad pública).
c) El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (edificaciones
públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la
comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc.).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL
EXP. Nro. 0017-2003-AI-TC LIMA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FJ. 07, 08 y 09
FUNDAMENTO JURÍDICO Nro. 09
La ejecución de la labores propias del "control del orden interno", en un
estado de normalidad constitucional, es de competencia de la Policía
Nacional del Perú, según dispone el artículo 1660 de la Constitución.
Esta, como enunciativamente precisa la misma cláusula constitucional:
"Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla
las fronteras".
El artículo 166° de la Constitución Política del Perú establece que:
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
Garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia.
Vigila y controla las fronteras.
El artículo 175° de la Constitución Política del Perú
establece que:
“Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y
usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se
fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del
Estado sin proceso ni indemnización.”

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Legislación vinculada a la función policial

  • 1. Legislación Vinculada a la Función Policial Abg. Eduardo Guerrero Alvarado
  • 2.  Generar participación activa en los discentes, con el objeto de enriquecer los conocimientos.  Comprender la importancia de los roles que desempeñan los sujetos procesales en el proceso penal, con especial relevancia el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú  Conocer la relevancia de las instituciones jurídicas procesales en el marco de la investigación del delito.  Aplicar y utilizar eficientemente las instituciones jurídicos procesales dentro del proceso penal en el ejercicio de la función policial.
  • 3.
  • 4.
  • 5. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Funciones (art. 60 CPP)
  • 6. Es de resaltar, prima facie, que cuando el artículo 2° de la C P. prescribe que: “Toda persona tiene derecho a […] y hace lugar en él a veinticuatro incisos y en el último de estos a ocho parágrafos .” , se esta refiriendo a la persona humana, pero solo –repito– como apreciación preliminar, toda vez que: El mismo artículo 3° de la C P. ahí nomas refiere: “La enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.”
  • 7. RESOLUCIÓN: N.º 1417-2005-PA/TC FECHADE PUBLICACION: 12/07/2005 CASO: Manuel Anicama Hernández SUMILLA: Los Derechos fundamentales en el caso peruano, no se agotan en la enumeración taxativa del Capítulo I del Título I de la Constitución, denominado «Derechos Fundamentales de la Persona», sino que a través de la cláusula de los derechos implícitos o no enumerados, todos los derechos fundamentales son a su vez derechos constitucionales, en tanto es la propia Constitución la que incorpora en el el orden constitucional no sólo a los derechos expresamente contemplados en su texto, sino a todos aquellos que, de manera implícita, se deriven de los mismos principios y valores que sirvieron de base histórica y dogmática para el reconocimiento de los derechos fundamentales (FJ 2-4). DERECHO A LA VERDAD LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 139
  • 8. El artículo 34° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley.” No pueden postular a cargos de elección popular No pueden participar en actividades partidarias o manifestaciones Ni realizar actos de proselitismo mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.
  • 9. “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, ASÍ COMO LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL.” El artículo 42° de la Constitución Política del Perú establece que: ¿Por qué?
  • 10. Artículo 91.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (06) meses antes de la elección: Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad
  • 11. El artículo 137° de la Constitución Política del Perú regula los estados de excepción: ESTADO DE EMERGENCIA ESTADO DE SITIO en caso: De perturbación de la paz o del orden interno. De catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. Se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales: libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. en caso: De invasión, guerra exterior, guerra civil. o peligro inminente de que se produzcan. No se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales: libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito
  • 12. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXP. Nro. 0017-2003-AI-TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FJ. 07, 08 y 09 FUNDAMENTO JURÍDICO Nro. 07 El orden interno es sinónimo de orden policial, ya que a través de la actividad que este implica se evita todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteración, revuelo, agitación, lid pública, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadanía. Con ello se preserva la armonía necesaria para alcanzar los fines que la sociedad persigue.
  • 13. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXP. Nro. 0017-2003-AI-TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FJ. 07, 08 y 09 FUNDAMENTO JURÍDICO Nro. 08 Fundamentalmente, el orden interno comprende tres aspectos: a) La seguridad ciudadana (protección de la vida, integridad física y moral, patrimonio, etc.). b) La estabilidad de la organización política (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la autoridad pública). c) El resguardo de las instalaciones y servicios públicos esenciales (edificaciones públicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energía eléctrica, etc.).
  • 14. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECAIDA EN EL EXP. Nro. 0017-2003-AI-TC LIMA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FJ. 07, 08 y 09 FUNDAMENTO JURÍDICO Nro. 09 La ejecución de la labores propias del "control del orden interno", en un estado de normalidad constitucional, es de competencia de la Policía Nacional del Perú, según dispone el artículo 1660 de la Constitución. Esta, como enunciativamente precisa la misma cláusula constitucional: "Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras".
  • 15. El artículo 166° de la Constitución Política del Perú establece que: La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
  • 16. El artículo 175° de la Constitución Política del Perú establece que: “Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.”