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Legislación sobre los Derechos
    Animales en México.

  “La grandeza de una nación y su progreso moral
  pueden ser juzgados por la manera de tratar a
  sus animales”
                                Mahatma Gandhi
 La presente Ley es de observancia general en
  el Distrito Federal; sus disposiciones son de
  orden público e interés social, tienen por
  objeto proteger a los animales, garantizar su
  bienestar, brindarles atención, buen trato,
  manutención, alojamiento,
 desarrollo natural, salud y
 evitarles el maltrato, la
 crueldad, el sufrimiento, la
 zoofilia y la deformación de
 sus características físicas;
 asegurando la sanidad
 animal y la salud pública
 Queda expresamente
  prohibida la caza y captura
  de cualquier especie de
  fauna silvestre en el Distrito
  Federal. Las autoridades del
  Distrito Federal deben
  auxiliar a las federales para
  aplicar las medidas
  necesarias para la regulación
  del comercio de animales
  silvestres, sus productos o
  subproductos, así como para
  evitar la posesión y
  exhibición ilegal de éstos,
  mediante la celebración de
  convenios o acuerdos de
  coordinación, conforme a la
  ley en la materia.
 Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal:
 I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles
  atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo
  natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y
  la zoofilia .
 II.- Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier
  irregularidad o violación a la presente Ley, en las que incurran
  los particulares, profesionistas, asociaciones protectoras u
  autoridades.
 III. Promover en todas las instancias públicas y privadas la
  cultura y la protección, atención y buen trato de los animales.
 IV. Participar en las instancias de carácter social y vecinal, que
  cuiden, asistan y protejan a los animales.
 Las autoridades a las que esta Ley hace
  referencia quedan obligadas a vigilar y exigir
  el cumplimiento de las disposiciones
  contenidas en esta Ley, en el marco de sus
  respectivas competencias.
 Las diversas instancias gubernamentales,
           que actúen en programas
           específicos para la protección de los
           derechos de los animales, deberán
           establecer la coordinación
           correspondiente para eficientar su
           actividad.
 Los particulares, las asociaciones protectoras
  de animales y los profesionales de la
  medicina veterinaria y zootecnia, podrán
  colaborar en los programas
  correspondientes, para alcanzar los fines
  tutelares y asistenciales, que persigue esta
  Ley.
 El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley
    Ambiental del Distrito Federal destinará recursos
    para:
   I. El fomento de estudios e investigaciones, así como
    de programas de educación, capacitación y difusión
    para mejorar los mecanismos para la protección a los
    animales y especies de fauna silvestre;
   II. La promoción de campañas de esterilización;
   III. El desarrollo de las acciones establecidas en los
    convenios que la Secretaría establezca con los
    sectores social, privado, académico y de
    investigación en las materias de la presente Ley;
   IV. El mejoramiento del bienestar animal en los
    Centros de Control Animal.
 La o el propietario de cualquier animal, cuando sea
    posible según la especie, está obligado a colocarles
    permanentemente una placa u otro medio de
    identificación permanente en la que constarán al
    menos los datos de identificación del propietario.
    Asimismo, los propietarios serán responsables de
    recoger las heces ocasionadas de su animal cuando
    transite con ella en la vía pública.
   Toda persona que no pueda hacerse cargo de su
    animal podrá venderlos o
   buscarles alojamiento y
   cuidado, y bajo ninguna
   circunstancia podrá
   abandonarlos en la vía
   pública o en zonas rurales.
 El propietario, poseedor o encargado de animales
  para la monta, carga y tiro y animales para
  espectáculo; debe contar con la autorización
  correspondiente y alimentar y cuidar apropiadamente
  a sus animales, sin someterlos a jornadas excesivas
  de trabajo conforme a lo establecido en la norma
  ambiental correspondiente, debiendo mantener las
  instalaciones de guarda en buen estado higiénico
  sanitario y en condiciones adecuadas de espacio
  para el animal de que se trate
 El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo
  establecido en las normas oficiales mexicanas en la
  materia.
 En el Distrito Federal quedan expresamente
  prohibidas las prácticas de vivisección y de
  experimentación en animales con fines docentes o
  didácticos en los niveles de enseñanza primario y
  secundarios. Dichas prácticas serán sustituidas por
  esquemas, videos, materiales biológicos y otros
  métodos alternativos.
 El sacrificio humanitario de un animal no
   destinado al consumo humano sólo podrá
   realizarse en razón del sufrimiento que le
   cause un accidente, enfermedad, incapacidad
   física o trastornos seniles que comprometan
   su bienestar animal, con excepción de los
   animales sacrificados con fines de
   investigación científica, así como de aquellos
   animales que se constituyan en amenaza
   para la salud, la economía, o los que por
   exceso de su especie signifiquen un peligro
   grave para la sociedad. Nadie puede
   sacrificar a un animal por envenenamiento,
   asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos
   corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro,
   arsénico u otras sustancias o procedimientos
   que causen dolor innecesario o prolonguen la
   agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos,
   varas con puntas de acero, látigos,
   instrumentos punzocortantes u objetos que
   produzcan traumatismos, con excepción de
   los programas de salud pública que utilizan
   sustancias para controlar plagas y evitar la
   transmisión de enfermedades.
 Toda persona que realice una infracción a la
  presente ley será sancionada de forma
  correspondiente a la infracción causada por
  las autoridades destinadas a resolver tal
  causa.

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Legislación sobre los derechos animales en mexico

  • 1. Legislación sobre los Derechos Animales en México. “La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera de tratar a sus animales” Mahatma Gandhi
  • 2.  La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal; sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento,  desarrollo natural, salud y  evitarles el maltrato, la  crueldad, el sufrimiento, la  zoofilia y la deformación de  sus características físicas;  asegurando la sanidad  animal y la salud pública
  • 3.  Queda expresamente prohibida la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en el Distrito Federal. Las autoridades del Distrito Federal deben auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia.
  • 4.  Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal:  I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia .  II.- Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente Ley, en las que incurran los particulares, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades.  III. Promover en todas las instancias públicas y privadas la cultura y la protección, atención y buen trato de los animales.  IV. Participar en las instancias de carácter social y vecinal, que cuiden, asistan y protejan a los animales.
  • 5.  Las autoridades a las que esta Ley hace referencia quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el marco de sus respectivas competencias.  Las diversas instancias gubernamentales, que actúen en programas específicos para la protección de los derechos de los animales, deberán establecer la coordinación correspondiente para eficientar su actividad.
  • 6.  Los particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, podrán colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines tutelares y asistenciales, que persigue esta Ley.
  • 7.  El Fondo Ambiental Público al que se refiere la Ley Ambiental del Distrito Federal destinará recursos para:  I. El fomento de estudios e investigaciones, así como de programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre;  II. La promoción de campañas de esterilización;  III. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que la Secretaría establezca con los sectores social, privado, académico y de investigación en las materias de la presente Ley;  IV. El mejoramiento del bienestar animal en los Centros de Control Animal.
  • 8.  La o el propietario de cualquier animal, cuando sea posible según la especie, está obligado a colocarles permanentemente una placa u otro medio de identificación permanente en la que constarán al menos los datos de identificación del propietario. Asimismo, los propietarios serán responsables de recoger las heces ocasionadas de su animal cuando transite con ella en la vía pública.  Toda persona que no pueda hacerse cargo de su animal podrá venderlos o  buscarles alojamiento y  cuidado, y bajo ninguna  circunstancia podrá  abandonarlos en la vía  pública o en zonas rurales.
  • 9.  El propietario, poseedor o encargado de animales para la monta, carga y tiro y animales para espectáculo; debe contar con la autorización correspondiente y alimentar y cuidar apropiadamente a sus animales, sin someterlos a jornadas excesivas de trabajo conforme a lo establecido en la norma ambiental correspondiente, debiendo mantener las instalaciones de guarda en buen estado higiénico sanitario y en condiciones adecuadas de espacio para el animal de que se trate
  • 10.  El uso de animales de laboratorio se sujetará a lo establecido en las normas oficiales mexicanas en la materia.  En el Distrito Federal quedan expresamente prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles de enseñanza primario y secundarios. Dichas prácticas serán sustituidas por esquemas, videos, materiales biológicos y otros métodos alternativos.
  • 11.  El sacrificio humanitario de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar animal, con excepción de los animales sacrificados con fines de investigación científica, así como de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía, o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad. Nadie puede sacrificar a un animal por envenenamiento, asfixia, estrangulamiento, golpes, ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras sustancias o procedimientos que causen dolor innecesario o prolonguen la agonía, ni sacrificarlos con tubos, palos, varas con puntas de acero, látigos, instrumentos punzocortantes u objetos que produzcan traumatismos, con excepción de los programas de salud pública que utilizan sustancias para controlar plagas y evitar la transmisión de enfermedades.
  • 12.  Toda persona que realice una infracción a la presente ley será sancionada de forma correspondiente a la infracción causada por las autoridades destinadas a resolver tal causa.