2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA :
Artículo N° 2 de la Carta Magna, establece que
“Venezuela se constituye en un estado democrático y social
de derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la
vida, la libertad, la igualdad, la justicia, La Solidaridad, La
Democracia, La Responsabilidad Social y en general… La
Preeminencia de los Derechos Humanos, La Ética y el
Pluralismo Político.
3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA :
Art. 55. Textualmente indica que toda persona tiene
derecho a la protección por parte del Estado, a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a
situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o
riesgo para la integridad física de las personas, sus
propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento
de sus deberes.
4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA :
Art 55. La participación de los ciudadanos y ciudadanas
en los programas destinados a la prevención Los cuerpos
de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los
derechos humanos de todas las personas. El uso de armas
o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de
seguridad estará limitado por principios de necesidad,
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la
ley.
5. LEY ORGÁNICA DE DROGAS :
LEY ORGANICA DE DROGAS OBJETO DE LA LEY.
1.Tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de
control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las
sustancias químicas, precursoras y esenciales. 2.
Determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico
ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas
pertinentes y sus correspondientes sanciones. 3.Regular lo
atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la
persona consumidora, por el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
6. LEY ORGÁNICA DE DROGAS :
LEY ORGANICA DE DROGAS ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
1. Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en
la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias ilícitas como
lo son: los estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales,
preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas,
sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen
los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y
de industrias intermedias 2. Se dará especial atención a la persona
consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre
que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. 3. Las
penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente
a cualquier otra normativa penal vigente.
7. LEY ORGÁNICA DE DROGAS :
Art 10. Se declara de interés público la prevención integral
y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El Estado
implementará las estrategias, planes y medidas que
considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y uso
indebido de drogas en coordinación con el órgano rector,
dando prioridad absoluta a los niños, niñas y adolescentes.
TÍTULO III DE LA PREVENCIÓN Capítulo I Disposiciones
generales Interés público.
8. LEY ORGÁNICA DE DROGAS :
Art. Ordinal 14º Ordinal 15º Desarrollar conjuntamente con
el MPPES los planes y programas de prevención contra el
tráfico ilícito y el consumo de drogas en los Centros de
Educación Universitarios públicos y privados Fomentar el
desarrollo de planes y programas de Prevención contra el
tráfico ilícito y el consumo de drogas en los Institutos
encargados de fomentar la cultura, el deporte, la protección
del niño, niña y adolescente, la familia y cualquier otra
institución de promoción social.
9. LEY ORGÁNICA DE DROGAS ARTÍCULO ATRIBUCIONES
COMO ÓRGANO RECTOR.
Art. 17 Obligación de Colaborar Toda Persona Natural o
Jurídica Colaborar con la prevención integral de drogas con
prioridad a niños, niñas y adolescentes.
Art.18 Unidades Administrativas de Prevención Integral
Crear a través de un reglamento Los órganos y entes de la
Administración Pública Unidad administrativa cuya función
consista en la prevención integral contra el consumo de
drogas, orientada atender al personal funcionarial, laboral y
obrero, así como su entorno familiar
10. LEY ORGÁNICA DE DROGAS ARTÍCULO ATRIBUCIONES
COMO ÓRGANO RECTOR.
Art. 17 Obligación de Colaborar Toda Persona Natural o
Jurídica Colaborar con la prevención integral de drogas con
prioridad a niños, niñas y adolescentes.
Art.18 Unidades Administrativas de Prevención Integral
Crear a través de un reglamento Los órganos y entes de la
Administración Pública Unidad administrativa cuya función
consista en la prevención integral contra el consumo de
drogas, orientada atender al personal funcionarial, laboral y
obrero, así como su entorno familiar
11. LEY ORGÁNICA DE DROGAS:
PLAN NACIONAL ANTIDROGAS 2015-2019: Consiste en
políticas que se sustentan en la prevención integral. Donde
se garantiza una mejor calidad de vida en el seno de la
familia, la escuela, los espacios laborales y la comunidad,
en virtud de la disminución de la problemática social de las
drogas. Ello como premisa esencial que, inscrita en la
nueva ética socialista, apunte a alcanzar la suprema
felicidad social del pueblo venezolano, en especial de
nuestros niños, niñas y adolescentes, sobre la base de los
valores de justicia, corresponsabilidad e inclusión social.
12. LEY ORGÁNICA DE DROGAS:
FUNDAMENTO JURÍDICO. El diseño y formulación del PNA 2015-
2019 tiene su fundamento jurídico en la LOD (2010). Este diseño y
formulación están atribuidos a la ONA (Art.4, LOD, 2010). En la
formulación de este PNA 2015-2019, la ONA tomó los valores superiores
recogidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV): la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político,
como marco orientador del fin último de la política pública aquí
desarrollada.
13. LEY ORGÁNICA DE DROGAS:
FUNDAMENTO JURÍDICO. Este PNA 2015-2019 contempla la
implementación de mecanismos y medidas de control, vigilancia,
fiscalización en lo concerniente al tráfico ilícito de drogas, así como lo
atinente a la prevención del consumo de drogas, el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las personas con problema de
adicción en el territorio nacional. Finalmente, vale acotar que el
legislador declara como de interés público tanto la prevención integral
como la prevención del tráfico ilícito de drogas.