SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
PROYECTO DE LEY 
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES. 
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1°.- Objetivos de ley 
La presente Ley tiene por objetivos: 
A) Proteger la vida y la salud de los animales. 
B) Impedir el maltrato, la crueldad, causados por el ser humano, directa o indirectamente, que les 
ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte así como fomentar el respeto a la vida a través de 
la educación 
C) Velar por el bienestar de los animales para prevenir accidentes y enfermedades que afectan a sus 
poblaciones y aquellas transmisibles al ser humano. 
D) Aplicar sanciones a las personas naturales o jurídicas que causen, lesión, daño parcial o permanente, 
exposiciones públicas o privadas que causen lesión, sufrimiento o muerte de un animal, accidentes 
que como consecuencia ocasionen contaminación del hábitat de una especie o especies y como 
resultado los animales tengan daños físicos que causen, dolor, sufrimiento y/o muerte. Las sanciones 
serán aplicadas por el grado de daño ocasionado y podrán ser desde sanciones administrativas hasta 
la pena privativa de libertad, sumada la reparación civil que establezca el reglamento. 
Artículo 2°.-Ámbito de Aplicación 
La presente ley se aplica a personas naturales, jurídicas y autoridades a nivel nacional. 
TITULO II - DE LAS RESPONSABILIDADES 
CAPITULO I 
DE LAS OBLIGACIONES 
Artículo 4°.- Deberes de la persona 
4.1 Toda persona tiene el deber de velar por la integridad física y protección a los animales cualquiera 
sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento, maltrato de tipo físico y que altere su normal 
comportamiento, lesión o muerte innecesaria. 
4.2 La adquisición y tenencia de un animal, queda bajo la responsabilidad de una persona mayor de 
edad y deberá cumplir las disposiciones que establecen la presente Ley y su Reglamento. 
4.3 El propietario, encargado o responsable de un animal, deberá atender con carácter obligatorio las 
siguientes necesidades fundamentales: 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
1
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
a) Ambiente adecuado a sus hábitos naturales de vida y condiciones mínimas higiénicas sanitarias. 
b) Alimentación suficiente y adecuada a su especie. 
c) No alterar el comportamiento natural de los animales. 
d) Ser protegido del dolor, sufrimiento, lesiones, heridas y enfermedades incluyendo la atención médico 
veterinaria especializada. 
4.4 Las personas naturales o jurídicas podrán efectuar denuncias referidas a infracciones a la protección 
y bienestar animal. En atención a dichas denuncias, los gobiernos locales, el ministerio público y la 
policía nacional deberán intervenir para asegurar la aplicación de la presente Ley y su reglamento. 
Artículo 5.- Deber del Estado 
El Estado a través de los sectores competentes, entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general, 
tendrá el deber de establecer las medidas necesarias para la protección de los animales, de manera que se les 
garantice la vida, la salud y a vivir en armonía con su ambiente. 
Artículo 6°.- Autoridades competentes para la reglamentación. 
Son autoridades competentes para la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, el 
Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Educación. 
6.1 El Ministerio de Agricultura, sobre animales de granja, animales silvestres en cautiverio y sobre 
estos mismos cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 
6.2 El Ministerio de la Producción, sobre animales acuáticos libres y en cautiverio y sobre estos mismos 
cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 
6.3 El Ministerio de Salud, sobre animales de compañía y sobre estos mismos cuando son utilizados en 
experimentación, investigación y docencia. 
6.4 El Ministerio del Ambiente, sobre biodiversidad relacionada a la protección de animales silvestres. 
6.5 El Ministerio de Educación sobre la responsabilidad, respeto y protección animal. 
CAPITULO II 
DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES Y DE APOYO 
Artículo 7.- De la aplicación de la presente Ley 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
2
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
7.1 Los sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, tienen la responsabilidad de vigilar la 
aplicación de la presente Ley en el marco de sus competencias debiendo para ello contar con equipos 
profesionales relacionados al tema. 
7.2 El Ministerio de Educación deberá establecer los mecanismos necesarios para incluir y desarrollar en 
el tema transversal de la educación ambiental los aspectos de protección, diversidad biológica y 
bienestar animal en la educación a todo nivel. 
7.3 En caso de emergencias y desastres, que ponen en riesgo la integridad de las especies animales 
sujetas a la presente Ley, las instituciones involucradas públicas y privadas deberán prestar el apoyo 
requerido por las Asociaciones de Protección de los Animales, a fin que estas puedan cumplir su 
labor de rescate, protección y asistencia a los animales. 
7.4 Los Gobiernos Locales supervisarán que se cumpla la presente Ley y su reglamento, para el 
otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté 
relacionada con la tenencia y atención de animales. 
Artículo 8 °.- Comité Distrital de Protección a los animales. 
El Gobierno Local establecerá un Comité Distrital de Protección de los animales presidido por el Alcalde o su 
representante y conformado por representantes de las Gerencias competentes de la Municipalidad Distrital, de 
las Asociaciones Protectoras de los animales y/o sociedad civil organizada y en coordinación con los sectores 
competentes. Dicho Comité tendrá las funciones siguientes: 
a) Velar por el cumplimiento de la Ley y normas reglamentarias de la misma en su jurisdicción territorial. 
b) Proponer Ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su 
jurisdicción. 
c) Apoyar en el recojo de información sobre tenencia no responsable de animales de compañía y de animales 
de experimentación. 
d) Establecer un Registro de los Comités de Ética de los Centros Usuarios. 
Artículo 9°.- Presupuesto 
Los Sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las instituciones públicas y las 
Asociaciones de Protección y Bienestar Animal deberán considerar en sus presupuestos las partidas necesarias 
que les permita la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. 
CAPÍTULO III 
ASOCIACIONES PROTECTORAS DE LOS ANIMALES 
Las Asociaciones protectoras de los animales son asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente 
constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales. Dichas asociaciones serán 
consideradas, para todos los efectos, como sociedades de utilidad pública con participación activa en los 
Comités Distritales de Protección de los animales. 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
3
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
Artículo 10°.- Registro y Acreditación 
Los Gobiernos Regionales establecerán procedimientos para el registro y acreditación de las Asociaciones de 
Protección y Bienestar Animal que realicen actividades en su jurisdicción territorial. 
TITULO III - DE LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES 
CAPITULO I 
DE LAS PRACTICAS Y MEDIDAS EN LA TENENCIA Y MANEJO DE ANIMALES 
Artículo 11° Animales como seres sensibles 
Para fines de la aplicación de la presente Ley se reconoce como animales en condición de seres sensibles, a 
toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres. 
Artículo 12° Personal profesional 
Las personas naturales y jurídicas que cuentan con establecimientos o predios donde existen animales, 
destinados a actividades económicas, de investigación y de protección y bienestar animal, deberán contar con 
profesionales capacitados para el manejo adecuado y especializado de animales según su especie. 
Artículo 13°.- Animales de granja o consumo humano 
Los transportistas, los propietarios, encargados y responsables de granjas y/o centros de beneficio están 
obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. 
Estas medidas estarán basadas en las buenas prácticas referentes a la crianza, transporte, sacrificio, 
faenamiento y al manejo poblacional e individual de animales de granja. 
Artículo 14°.- Animales silvestres libres y en cautiverio. 
Los propietarios, encargados y responsables de áreas naturales, zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, 
centros de custodia temporal y depósitos para cuarentena serán responsables de cumplir las medidas de 
protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. Estas medidas estarán basadas en las 
buenas prácticas referentes al transporte, cuarentena y al manejo poblacional e individual de animales 
silvestres. 
Artículos 15 °.- Los animales acuáticos libres y en cautiverio. 
Los propietarios, encargados y responsables de capitanías de puerto, centros de rescate, centros de custodia 
temporal, zoológicos, criaderos y acuarios serán responsables de cumplir las medidas de protección y 
bienestar animal que establece el Sector competente, durante las acciones de rescate, aclimatación, transporte, 
cuarentena, tenencia, rehabilitación, reubicación, liberación y al manejo poblacional e individual de los 
vertebrados acuáticos. 
Artículo 16°.- Centros que utilizan animales en actos de experimentación, investigación y docencia. 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
4
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
16.1Centro Usuario 
Todo experimento, investigación y docencia con animales, sólo podrá tener lugar en Universidades y Centros 
especializados públicos y privados que cuenten con Comités de Ética de Bienestar Animal y sólo cuando los 
resultados de estas actividades, no puedan obtenerse mediante otros métodos que no incluyan animales. 
16.2 Medidas de protección animal 
Las medidas de protección de animales utilizados en actos de experimentación, investigación y docencia 
estarán basadas en las buenas prácticas de manejo, bioseguridad y bioética de acuerdo a la especie animal. 
16.3 Comité de Ética 
El Centro Usuario queda obligado a crear un “Comité de Ética de Protección Animal”, conformado por tres 
miembros, de los cuales uno será investigador del Centro Usuario, un médico veterinario y el tercero será 
designado por el Comité Distrital de Protección de los Animales. 
Los Comités de Ética tienen las responsabilidades siguientes: 
a) Solicitar la aprobación de todo acto experimental y de investigación ante la autoridad del sector 
competente. 
b) En el caso de utilizar un animal para un procedimiento quirúrgico con fines experimentales y/o 
docencia, la preparación e inducción de la anestesia y control del dolor estará a cargo de un médico 
veterinario. 
c) Establecer un programa de donación, si así lo requieren, para asegurar la obtención de animales 
y/o cadáveres de animales, éticamente obtenidos. 
d) Brindar oportunidades de aprendizaje clínico para disminuir, en lo posible, la utilización de 
animales. 
e) Contar con una unidad de vigilancia y prevención de enfermedades zoonóticas, que estará a cargo 
de un médico veterinario quién será miembro del Comité de Ética de protección Animal. 
f) Si a consecuencia del experimento o investigación, el animal sufriera enfermedad o lesión 
incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en el 
Reglamento de la presente Ley. 
g) Contar con un registro actualizado de los experimentos e investigaciones que se realicen en el 
centro usuario. 
Artículo 17°.- Animales de compañía. 
17.1 Medidas de protección animal 
Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de 
rescate, centros de custodia temporal, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, instituciones 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
5
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
policiales, de las fuerzas armadas, compañía de bomberos, Municipalidades, cualquier entidad pública o 
privada tenedora de animales de compañía y toda persona natural que cría animales de compañía, serán 
responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Salud y 
autoridades competentes a nivel nacional, regional y local. 
Las medidas de protección de los animales de compañía estarán basadas en las buenas prácticas referidas a la 
adopción, crianza, comercio, transporte, cuarentena y tenencia. 
17.2 Albergues 
Los gobiernos regionales y locales apoyaran a los asociaciones protectoras de animales en la creación y 
funcionamiento de albergues para animales de compañía en estado de abandono, el albergue contara con 
personal especializado y brindara la atención medico veterinaria a los animales albergados. 
17.3 Tenencia Responsable 
El Sector Salud a nivel nacional, regional y local promoverá la tenencia responsable de animales de 
compañía, la investigación de enfermedades transmisibles relacionadas a su tenencia y la difusión de 
información relacionada a la protección de la salud pública. 
CAPITULO II 
DE LAS PROHIBICIONES 
Artículo 18°.- De las Prohibiciones Generales 
Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la integridad física de los animales, tales como: 
a) El abandono de animales en la vía pública. Los Gobiernos Regionales y Locales quedan facultados 
a disponer los mecanismos necesarios para prevenir y sancionar el abandono de animales. 
b) La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado. 
Solo los zoológicos públicos o privados están facultados a realizar exhibiciones de animales 
domésticos o silvestres en cautiverio en instalaciones adecuadas según especie. La procedencia de 
los animales de los zoológicos podrán ser solo animales que por su condición no podrán reingresarse 
a un hábitat natural, los animales silvestres que fueron domesticados y que llegan en condición de 
incautados. 
c) La crianza, compra y venta para el consumo humano, de especies animales no definidas como 
animales de granja o de consumo humano por la autoridad competente. 
d) Se prohíbe el consumo de animales de compañía, animales silvestres, animales en peligro de 
extinción. 
e) La venta de animales domésticos y de granja o consumo humano en vía pública. 
Artículo 19º.-de los animales utilizados en espectáculos tradicionales o culturales 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
6
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
a) Se prohíbe el uso y sacrificio de animales en ceremonias ancestrales o tradicionales y espectáculos 
declarados de carácter cultural que causen dolor, sufrimiento, tortura, mutilación y muerte. 
b) Se prohibido las corridas de toros, las peleas de gallos y todo aquel espectáculo en el cual se 
utilicen animales y que por tradición se practica en el país. 
c) Se prohíbe la exposición a menores de edad de contenidos que tengan como muestra la tortura, 
dolor, lesión o muerte de un animal en espectáculos públicos, privados. 
Artículo 20°.- De los Animales de Granja o consumo humano 
Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección o la integridad física de los animales de 
granja, tales como: 
a) El sacrificio de animales de granja en la vía pública. Los mercados y en campos feriales deben 
adecuar instalaciones adecuadas para realizar el sacrificio de los animales de consumo humano según 
lo establezca la autoridad competente o según reglamento de la presente ley. 
b) La crianza y transporte insalubre de animales de granja 
c) La persona Natural o jurídica responsable o encargada del manejo de granjas debe proporcionar 
las óptimas condiciones de vida, asistencia medico veterinaria y alimentación adecuada según 
especie, en cualquier etapa de vida del animal hasta el sacrificio. La falta a este debes se constituye 
maltrato y respectivamente como delito según la presente ley. 
Artículo 21°.- De los Animales Silvestres y en Cautiverio 
De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el 
bienestar de los animales silvestres y en cautiverio, tales como: 
a) La comercialización informal de especímenes silvestres y sub productos o derivados. 
b) La tenencia de animales silvestres como mascotas y con fines ornamentales o comerciales. 
c) La mutilación de animales silvestres, con excepción de las intervenciones médico-quirúrgicas que 
tengan por finalidad salvarle la vida. 
d) La caza deportiva de animales silvestres inclusive aquella que utilice perros. 
e) El entrenamiento de animales silvestres con fines comerciales y de lucro. 
Artículo 22°.- De los Animales utilizados en actos de Experimentación, Investigación y Docencia. 
22.1 Se prohíbe todo experimento e investigación con animales vivos, que puedan ocasionarles 
sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y 
avance de la ciencia y que los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros 
procedimientos, los procedimientos no puedan sustituirse por cultivo de células o tejidos, 
métodos computarizados, videos u otros procedimientos y que resulten necesarios para: 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
7
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
a) El control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o a los 
animales. 
b) La valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre y 
en los animales. 
c) La protección del ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad. 
d) La investigación de parámetros productivos en animales. 
e) La investigación médico-legal. 
En estos casos y siempre que no se afecte, la naturaleza del experimento o investigación se establecerán 
procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal. 
22.2 Se prohíbe el uso de especies animales protegidas, amenazadas o en peligro de 
extinción, en todo acto de experimentación, investigación y docencia que pueda atentar contra 
su integridad física y bienestar 
22.3 Se prohíbe el uso de cualquier especie animal en actividades de docencia y 
experimentación en Instituciones Educativas públicas o privadas de nivel inicial, primario y 
secundario e Institutos de enseñanza de nivel técnico. 
Artículo 23°.- De los animales marinos. 
De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección de 
los animales acuáticos libres y en cautiverio a excepción de las especies acuáticas consideradas de consumo 
humano , tales como: 
a) Las prácticas industriales que originan accidentes y contaminación que degrada el ecosistema 
natural de los vertebrados acuáticos. 
b) La caza ballenera y de cetáceos menores. 
c) La extracción intencional o accidental, la captura industrial intencional o accidental y la 
compraventa de mamíferos marinos. 
d) La tenencia y entrenamiento de animales acuáticos con fines de espectáculos, de acuerdo a las 
normas correspondientes, excepto los rescates autorizados y los animales acuáticos en cautiverio, 
bajo condiciones médicas específicas. 
e) La caza deportiva, artesanal o comercial de mamíferos marinos. 
Artículo 24°.- De los Animales de Compañía 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
8
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, 
tales como: 
a) El trato cruel y el abandono. 
b) Las mutilaciones quirúrgicas con fines no médicos y que afecten su integridad animal. 
c) El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales de la misma o diferente 
especie. 
d) La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano. 
e) El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de 
compañía. 
f) La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de 
compañía. 
g) La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde 
con la presente ley. 
Artículo 25º.- De los animales usados por la policía nacional y fuerzas armadas. 
a)Queda prohibido el uso de animales para la recuperación del orden público, intervención en 
conflictos bélicos o cualquier acto que implique la recuperación de la seguridad local, regional o 
nacional. 
b)Queda prohibido el uso de animales en entrenamientos policiales o militares que causen dolor, 
sufrimiento, mutilación o muerte. 
c)Se prohíbe a la policía nacional el uso de caballos como medio de control y recuperación del orden 
público y se ordena la desactivación Gran Unidad Histórica de la Policía Montada y de las normas o 
leyes que la crearon. 
CAPITULO III 
DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA 
Artículo 26°.- Del consentimiento y ejecución 
El sacrificio de animales de compañía sólo podrá ser realizado bajo la recomendación y ejecución del médico 
veterinario colegiado y habilitado previa autorización firmada por el dueño. 
Articulo 27°.- De los métodos 
Sólo estarán permitidos los métodos de sacrificio del animal, que no le causen dolor o sufrimiento según 
establezca el Reglamento de la presente Ley. 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
9
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
TITULO IV - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 
Artículo 28.- De las sanciones 
28.1 El incumplimiento de la presente ley constituye infracción y serán sancionados por: 
a) Multa no menor de una ni mayor de sesenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha 
del pago. 
b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en 
la presente Ley. 
c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la 
actividad generadora de la infracción. 
d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. 
e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra 
autorización, según el caso. 
28.2Tratándose de universidades, solo se podrán aplicar las sanciones contempladas en los incisos a), 
b) y d) del presente artículo. 
28.3Al calificar la infracción, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de la misma y la 
condición socioeconómica del agente. 
Artículo 29°.- De las personas responsables 
Se considerará responsable de la infracción a quien por acción u omisión haya participado en su comisión 
contraviniendo la presente Ley y su Reglamento, comprendiendo a la persona propietaria o poseedora de uno 
o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como a los titulares de 
empresas de transporte o propietario de vehículos en donde tenga lugar la infracción, según corresponda. 
Artículo 30°.- De la responsabilidad civil o penal. 
La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de 
los hechos materia de la infracción. 
Artículo 31°.- Potestad sancionadora 
31.1Mediante vía reglamentaria, los sectores competentes tipificarán las infracciones a las 
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, estableciendo las correspondientes 
sanciones. 
31.2Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, tendrán facultad y obligación de sancionar 
en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, asimismo realizarán la ejecución 
coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
10
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 
PRIMERA.- Vigencia 
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El 
Peruano. 
La falta de reglamentación de algunas de las disposiciones de esta Ley, no será impedimento para su vigencia, 
aplicación y exigibilidad. 
SEGUNDA.- Delegación participativa 
Las autoridades competentes del gobierno nacional, regional y local, por acuerdo o decisión de su máxima 
autoridad, podrán delegar y autorizar la participación de otras instituciones públicas o privadas para optimizar 
y dinamizar la aplicación de la presente Ley. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 
PRIMERA.- Reglamentación 
El reglamento de la ley deberá ser aprobado en el plazo de noventa días hábiles después de la publicación de 
la ley. Dicho reglamento, establecerá disposiciones genéricas referidas a los grupos de animales, de manera 
concordante con lo establecido en la presente ley y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por 
los Ministros de Agricultura, Producción, Salud, Ambiente y Educación. 
Para fines de la reglamentación de la ley, se conformará una Comisión Multisectorial, la que estará presidida 
por la autoridad de Salud e integrada por los sectores competentes. 
Los reglamentos sectoriales serán expedidos por los Sectores correspondientes, dentro de un plazo no mayor a 
noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley. En los 
Reglamentos sectoriales se establecerán disposiciones específicas a cada especie animal. Asimismo, toda 
disposición o norma sectorial se ajustará a la presente Ley, en lo referente a la protección y bienestar animal. 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS 
PRIMERA.- Derogaciones específicas. 
Derógase la Ley N°27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres 
Mantenidos en Cautiverio”; la misma que se entiende sustituida por ésta para todos los efectos legales. 
Derógase el inciso 4 del Artículo 450° del Código Penal. 
SEGUNDA.- Incorporación de dispositivo en el Código Penal. 
Incorpórese en el Código Penal el Artículo 450° -A con el siguiente texto: 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
11
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
“Artículo 450°-A.- Toda persona que comete actos que atenten contra la integridad física de un animal que 
causen dolor, sufrimiento, lesión o muerte será sancionado de la siguiente manera: 
a) Causen dolor, sufrimiento o abandone a un animal, la pena será de 30 a 60 días de trabajo 
comunitario, evaluación psicológica obligatoria y reparación civil. 
b) Si el animal sufre como consecuencia daños irreparables que causen discapacidad, mutilación o 
perdida de miembros de su cuerpo o muriera a consecuencia de los maltratos sufridos la sanción será 
de 2años de pena privativa de libertad, evaluación psicológica y reparación civil. 
c) Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos la sanción será de 5 años de pena 
privativa de libertad, evaluación psicológica y reparación civil. 
El juez prohibirá al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad, durante el tiempo que dure la 
condena.” 
TERCERA.- Derogación genérica 
Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, de 
igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, así como por absorción, aquellas disposiciones que 
regulen idéntica materia de algún precepto de la presente Ley. 
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES 
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 
PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS 
Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 
12

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-californiaLey de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-californiaLic. Brenda F Castro Rocha
 
Ordenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaOrdenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaBrian Mora
 
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticosProyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticosconniesl
 
RepúBlica Bolivariana De Venezuela
RepúBlica Bolivariana De VenezuelaRepúBlica Bolivariana De Venezuela
RepúBlica Bolivariana De VenezuelaJaume Satorra
 
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)conniesl
 
Fauna urbana ordenanza_municipal_048
Fauna urbana ordenanza_municipal_048Fauna urbana ordenanza_municipal_048
Fauna urbana ordenanza_municipal_048Richard Ruiz
 
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLALEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLACefutrema Ac
 
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...tormosmaite
 
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animalesLey 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animalesocelote84
 
Maltrato animal un problema global
Maltrato animal un problema globalMaltrato animal un problema global
Maltrato animal un problema globalAlekz Blue
 
Ley de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La PazLey de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La PazErbol Digital
 
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIOLEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIOjuan medina
 

La actualidad más candente (20)

Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-californiaLey de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
Ley de-proteccion-a-los-animales-domesticos-del-estado-de-baja-california
 
Tenencia responsable de mascotas
Tenencia responsable de mascotasTenencia responsable de mascotas
Tenencia responsable de mascotas
 
Reglamento tenencia perros
Reglamento tenencia perrosReglamento tenencia perros
Reglamento tenencia perros
 
Ordenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaOrdenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable loja
 
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticosProyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos
 
RepúBlica Bolivariana De Venezuela
RepúBlica Bolivariana De VenezuelaRepúBlica Bolivariana De Venezuela
RepúBlica Bolivariana De Venezuela
 
Reglamento
ReglamentoReglamento
Reglamento
 
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
Proyecto cambio categoría jurídica animales domésticos (1)
 
Fauna urbana ordenanza_municipal_048
Fauna urbana ordenanza_municipal_048Fauna urbana ordenanza_municipal_048
Fauna urbana ordenanza_municipal_048
 
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLALEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY DE PROTECCION DE ANIMALES DEL ESTADO DE PUEBLA
 
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
Legislacion Adiestrador y Educador de Perros Potencialmente Peligrosos. Comun...
 
Ordenanzas de jerez
Ordenanzas de jerezOrdenanzas de jerez
Ordenanzas de jerez
 
Bienestar animal
Bienestar animalBienestar animal
Bienestar animal
 
Ley 4
Ley 4Ley 4
Ley 4
 
Ordenanza 10405 (Año 2012)
Ordenanza 10405 (Año 2012)Ordenanza 10405 (Año 2012)
Ordenanza 10405 (Año 2012)
 
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animalesLey 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
 
Maltrato animal un problema global
Maltrato animal un problema globalMaltrato animal un problema global
Maltrato animal un problema global
 
Ley de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La PazLey de Animales de Compañía de La Paz
Ley de Animales de Compañía de La Paz
 
Animalt.o.
Animalt.o.Animalt.o.
Animalt.o.
 
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIOLEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
 

Destacado

La motivación
La motivaciónLa motivación
La motivaciónYUNERYPAEZ
 
Mapa mental animales
Mapa mental animalesMapa mental animales
Mapa mental animalesDiana Alzate
 
Cuidado y protección de los animales domésticos
Cuidado y protección de los animales domésticosCuidado y protección de los animales domésticos
Cuidado y protección de los animales domésticosAndre Jiménez
 
Proteccion de animales
Proteccion de animalesProteccion de animales
Proteccion de animalesGissela7
 
Derechos de los animales
Derechos de los animalesDerechos de los animales
Derechos de los animalesElide Garcia
 
Proteccion animal diapositivas
Proteccion animal diapositivasProteccion animal diapositivas
Proteccion animal diapositivasMixUu Chavez
 
Protección animal
Protección animalProtección animal
Protección animalAngie Lara
 
CUIDADO DE LOS ANIMALES
CUIDADO DE LOS ANIMALESCUIDADO DE LOS ANIMALES
CUIDADO DE LOS ANIMALESllisepaola
 
Derechos De Los Animales
Derechos De Los AnimalesDerechos De Los Animales
Derechos De Los Animaleslaofitos
 
Proteccion Animal
Proteccion AnimalProteccion Animal
Proteccion AnimalNaTii Vahos
 
cuidados para tus mascotas
cuidados para tus mascotascuidados para tus mascotas
cuidados para tus mascotasestefa22
 
5 características de mi mascota situación didáctica
5 características de mi mascota situación didáctica 5 características de mi mascota situación didáctica
5 características de mi mascota situación didáctica Paulinna' Lezama
 
"Mi mascota es parte de mi familia"
"Mi mascota es parte de mi familia""Mi mascota es parte de mi familia"
"Mi mascota es parte de mi familia"disenaelcambio
 
Maltrato hacia los animales diapositivas
Maltrato  hacia los animales diapositivasMaltrato  hacia los animales diapositivas
Maltrato hacia los animales diapositivasbryan020
 
Proyecto en power point
Proyecto en power pointProyecto en power point
Proyecto en power pointsilvana101968
 
La eutanasia, ventajas y desventajas
La eutanasia, ventajas y desventajas La eutanasia, ventajas y desventajas
La eutanasia, ventajas y desventajas Edgar Olvera
 
Maltrato animal presentacion power point
Maltrato animal presentacion power pointMaltrato animal presentacion power point
Maltrato animal presentacion power pointSamanthaElizabethSosa
 

Destacado (20)

La motivación
La motivaciónLa motivación
La motivación
 
Mapa mental animales
Mapa mental animalesMapa mental animales
Mapa mental animales
 
Cuidado y protección de los animales domésticos
Cuidado y protección de los animales domésticosCuidado y protección de los animales domésticos
Cuidado y protección de los animales domésticos
 
Proteccion de animales
Proteccion de animalesProteccion de animales
Proteccion de animales
 
Derechos de los animales
Derechos de los animalesDerechos de los animales
Derechos de los animales
 
Proteccion animal diapositivas
Proteccion animal diapositivasProteccion animal diapositivas
Proteccion animal diapositivas
 
Protección animal
Protección animalProtección animal
Protección animal
 
CUIDADO DE LOS ANIMALES
CUIDADO DE LOS ANIMALESCUIDADO DE LOS ANIMALES
CUIDADO DE LOS ANIMALES
 
Derechos De Los Animales
Derechos De Los AnimalesDerechos De Los Animales
Derechos De Los Animales
 
Distanasia
DistanasiaDistanasia
Distanasia
 
Proteccion Animal
Proteccion AnimalProteccion Animal
Proteccion Animal
 
cuidados para tus mascotas
cuidados para tus mascotascuidados para tus mascotas
cuidados para tus mascotas
 
5 características de mi mascota situación didáctica
5 características de mi mascota situación didáctica 5 características de mi mascota situación didáctica
5 características de mi mascota situación didáctica
 
"Mi mascota es parte de mi familia"
"Mi mascota es parte de mi familia""Mi mascota es parte de mi familia"
"Mi mascota es parte de mi familia"
 
Proyecto las mascotas
Proyecto las mascotasProyecto las mascotas
Proyecto las mascotas
 
Maltrato hacia los animales diapositivas
Maltrato  hacia los animales diapositivasMaltrato  hacia los animales diapositivas
Maltrato hacia los animales diapositivas
 
Proyecto en power point
Proyecto en power pointProyecto en power point
Proyecto en power point
 
La eutanasia, ventajas y desventajas
La eutanasia, ventajas y desventajas La eutanasia, ventajas y desventajas
La eutanasia, ventajas y desventajas
 
Ensayo "Maltrato animal"
Ensayo "Maltrato animal"Ensayo "Maltrato animal"
Ensayo "Maltrato animal"
 
Maltrato animal presentacion power point
Maltrato animal presentacion power pointMaltrato animal presentacion power point
Maltrato animal presentacion power point
 

Similar a Protección Animal

"INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ...
 "INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ... "INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ...
"INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ...Ecopolis Disciplinas Integradas
 
Ley de protección a los animales para el estado de sonora
Ley de protección a los animales para el estado de sonoraLey de protección a los animales para el estado de sonora
Ley de protección a los animales para el estado de sonoraVernon Pérez Rubio
 
ordenanza fauna urbana vigente.pptx
ordenanza fauna urbana vigente.pptxordenanza fauna urbana vigente.pptx
ordenanza fauna urbana vigente.pptxMarlonLeandroGuevara
 
Ley 248 12 Maltrato Animal y Tenencia Responsable
Ley 248 12  Maltrato Animal y Tenencia ResponsableLey 248 12  Maltrato Animal y Tenencia Responsable
Ley 248 12 Maltrato Animal y Tenencia ResponsableRosa Moreta
 
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicoLegislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicosantiagoviip
 
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicoLegislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicosantiagoviip
 
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicoLegislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicosantiagoviip
 
Ley de proteccion a los animales en la cdmx
Ley de proteccion a los animales en la cdmxLey de proteccion a los animales en la cdmx
Ley de proteccion a los animales en la cdmxSandy LM
 
Bienestar Animal
Bienestar AnimalBienestar Animal
Bienestar Animalcalicivico
 
ojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptx
ojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptxojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptx
ojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptxrun hhh
 
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la faunaLey nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la faunaana_osella
 
Ley de protección a la fauna silvestre
Ley de protección a la fauna silvestreLey de protección a la fauna silvestre
Ley de protección a la fauna silvestreandrerami
 
Bienestar animal-1226270410752159-8
Bienestar animal-1226270410752159-8Bienestar animal-1226270410752159-8
Bienestar animal-1226270410752159-8marluz93
 

Similar a Protección Animal (20)

Ley de protección y bienestar animal
Ley de protección y bienestar animalLey de protección y bienestar animal
Ley de protección y bienestar animal
 
"INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ...
 "INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ... "INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ...
"INFORME de la Comisión Mixta" Proy de Ley Tenencia Responsable de Mascotas ...
 
Ley de protección a los animales para el estado de sonora
Ley de protección a los animales para el estado de sonoraLey de protección a los animales para el estado de sonora
Ley de protección a los animales para el estado de sonora
 
ordenanza fauna urbana vigente.pptx
ordenanza fauna urbana vigente.pptxordenanza fauna urbana vigente.pptx
ordenanza fauna urbana vigente.pptx
 
Ley 248 12 Maltrato Animal y Tenencia Responsable
Ley 248 12  Maltrato Animal y Tenencia ResponsableLey 248 12  Maltrato Animal y Tenencia Responsable
Ley 248 12 Maltrato Animal y Tenencia Responsable
 
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicoLegislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexico
 
Leyes
LeyesLeyes
Leyes
 
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicoLegislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexico
 
Legislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexicoLegislación sobre los derechos animales en mexico
Legislación sobre los derechos animales en mexico
 
Ari
AriAri
Ari
 
Ari presentacion asociacion
Ari presentacion asociacionAri presentacion asociacion
Ari presentacion asociacion
 
Ley de proteccion a los animales en la cdmx
Ley de proteccion a los animales en la cdmxLey de proteccion a los animales en la cdmx
Ley de proteccion a los animales en la cdmx
 
Bienestar Animal
Bienestar AnimalBienestar Animal
Bienestar Animal
 
P de a 004 junta defensora de animales
P de a 004   junta defensora de animalesP de a 004   junta defensora de animales
P de a 004 junta defensora de animales
 
ojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptx
ojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptxojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptx
ojodbcbdbsbhdhdsdhdhdhdhdbegeegegeg.pptx
 
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la faunaLey nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
 
Ley de protección a la fauna silvestre
Ley de protección a la fauna silvestreLey de protección a la fauna silvestre
Ley de protección a la fauna silvestre
 
Tenencia de animales
Tenencia de animalesTenencia de animales
Tenencia de animales
 
Bienestar animal-1226270410752159-8
Bienestar animal-1226270410752159-8Bienestar animal-1226270410752159-8
Bienestar animal-1226270410752159-8
 
Ordenanza
OrdenanzaOrdenanza
Ordenanza
 

Último

Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...SUSMAI
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxMarcoSanchez652945
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorDamiiHernandez
 
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfEstimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfSUSMAI
 
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...carlos abel rodriguez saldaña
 
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGuia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGenioViral
 
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfHidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfSUSMAI
 
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfAgenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfSUSMAI
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxCeciliaRacca1
 
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfFracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfSUSMAI
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdfaddriana1616
 
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Nicolle932479
 
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptxLa perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptxBrendaPalomaresSalas
 

Último (14)

Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
Impactos al desarrollo fetal por proximidad a pozos de gas natural_230523FINA...
 
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptxCuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
Cuadro-comparativo-de-los-Modelos-Atomicos-6 (1).pptx
 
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vectorpicaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
picaduras de insectos. enfermedades transmitidas por vector
 
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las PlantasIntroducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
Introducción sintética a las Enfermedades de las Plantas
 
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdfEstimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
Estimación de consumo de agua en México por el fracking.pdf
 
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
ELABORAMOS NUESTRO DÍPTICO CON ACCIONES PRÁCTICAS PARA MITIGAR EL CALENTAMIEN...
 
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdfGuia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
Guia para el cuidado de plantas de 0 a experto..pdf
 
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdfHidrocarburos no convencionales en México.pdf
Hidrocarburos no convencionales en México.pdf
 
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdfAgenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
Agenda socioamebiental 2024: diagnósticos y propuestas.pdf
 
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptxTECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
TECNOLOGÍA de la MADERA y propiedades.pptx
 
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdfFracking: amenaza para el clima en México.pdf
Fracking: amenaza para el clima en México.pdf
 
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador  (1).pdfRevista de volcanes de Él Salvador  (1).pdf
Revista de volcanes de Él Salvador (1).pdf
 
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
Conceptos de las Normas ISO 14000 y 14001
 
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptxLa perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
La perdida de la biodiversidad y su importancia.pptx
 

Protección Animal

  • 1. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios PROYECTO DE LEY LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES. TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivos de ley La presente Ley tiene por objetivos: A) Proteger la vida y la salud de los animales. B) Impedir el maltrato, la crueldad, causados por el ser humano, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte así como fomentar el respeto a la vida a través de la educación C) Velar por el bienestar de los animales para prevenir accidentes y enfermedades que afectan a sus poblaciones y aquellas transmisibles al ser humano. D) Aplicar sanciones a las personas naturales o jurídicas que causen, lesión, daño parcial o permanente, exposiciones públicas o privadas que causen lesión, sufrimiento o muerte de un animal, accidentes que como consecuencia ocasionen contaminación del hábitat de una especie o especies y como resultado los animales tengan daños físicos que causen, dolor, sufrimiento y/o muerte. Las sanciones serán aplicadas por el grado de daño ocasionado y podrán ser desde sanciones administrativas hasta la pena privativa de libertad, sumada la reparación civil que establezca el reglamento. Artículo 2°.-Ámbito de Aplicación La presente ley se aplica a personas naturales, jurídicas y autoridades a nivel nacional. TITULO II - DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4°.- Deberes de la persona 4.1 Toda persona tiene el deber de velar por la integridad física y protección a los animales cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento, maltrato de tipo físico y que altere su normal comportamiento, lesión o muerte innecesaria. 4.2 La adquisición y tenencia de un animal, queda bajo la responsabilidad de una persona mayor de edad y deberá cumplir las disposiciones que establecen la presente Ley y su Reglamento. 4.3 El propietario, encargado o responsable de un animal, deberá atender con carácter obligatorio las siguientes necesidades fundamentales: LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 1
  • 2. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios a) Ambiente adecuado a sus hábitos naturales de vida y condiciones mínimas higiénicas sanitarias. b) Alimentación suficiente y adecuada a su especie. c) No alterar el comportamiento natural de los animales. d) Ser protegido del dolor, sufrimiento, lesiones, heridas y enfermedades incluyendo la atención médico veterinaria especializada. 4.4 Las personas naturales o jurídicas podrán efectuar denuncias referidas a infracciones a la protección y bienestar animal. En atención a dichas denuncias, los gobiernos locales, el ministerio público y la policía nacional deberán intervenir para asegurar la aplicación de la presente Ley y su reglamento. Artículo 5.- Deber del Estado El Estado a través de los sectores competentes, entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general, tendrá el deber de establecer las medidas necesarias para la protección de los animales, de manera que se les garantice la vida, la salud y a vivir en armonía con su ambiente. Artículo 6°.- Autoridades competentes para la reglamentación. Son autoridades competentes para la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Educación. 6.1 El Ministerio de Agricultura, sobre animales de granja, animales silvestres en cautiverio y sobre estos mismos cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 6.2 El Ministerio de la Producción, sobre animales acuáticos libres y en cautiverio y sobre estos mismos cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 6.3 El Ministerio de Salud, sobre animales de compañía y sobre estos mismos cuando son utilizados en experimentación, investigación y docencia. 6.4 El Ministerio del Ambiente, sobre biodiversidad relacionada a la protección de animales silvestres. 6.5 El Ministerio de Educación sobre la responsabilidad, respeto y protección animal. CAPITULO II DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES Y DE APOYO Artículo 7.- De la aplicación de la presente Ley LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 2
  • 3. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 7.1 Los sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, tienen la responsabilidad de vigilar la aplicación de la presente Ley en el marco de sus competencias debiendo para ello contar con equipos profesionales relacionados al tema. 7.2 El Ministerio de Educación deberá establecer los mecanismos necesarios para incluir y desarrollar en el tema transversal de la educación ambiental los aspectos de protección, diversidad biológica y bienestar animal en la educación a todo nivel. 7.3 En caso de emergencias y desastres, que ponen en riesgo la integridad de las especies animales sujetas a la presente Ley, las instituciones involucradas públicas y privadas deberán prestar el apoyo requerido por las Asociaciones de Protección de los Animales, a fin que estas puedan cumplir su labor de rescate, protección y asistencia a los animales. 7.4 Los Gobiernos Locales supervisarán que se cumpla la presente Ley y su reglamento, para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuya actividad económica esté relacionada con la tenencia y atención de animales. Artículo 8 °.- Comité Distrital de Protección a los animales. El Gobierno Local establecerá un Comité Distrital de Protección de los animales presidido por el Alcalde o su representante y conformado por representantes de las Gerencias competentes de la Municipalidad Distrital, de las Asociaciones Protectoras de los animales y/o sociedad civil organizada y en coordinación con los sectores competentes. Dicho Comité tendrá las funciones siguientes: a) Velar por el cumplimiento de la Ley y normas reglamentarias de la misma en su jurisdicción territorial. b) Proponer Ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción. c) Apoyar en el recojo de información sobre tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación. d) Establecer un Registro de los Comités de Ética de los Centros Usuarios. Artículo 9°.- Presupuesto Los Sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las instituciones públicas y las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal deberán considerar en sus presupuestos las partidas necesarias que les permita la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. CAPÍTULO III ASOCIACIONES PROTECTORAS DE LOS ANIMALES Las Asociaciones protectoras de los animales son asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas, que tienen como objetivo la protección y defensa de los animales. Dichas asociaciones serán consideradas, para todos los efectos, como sociedades de utilidad pública con participación activa en los Comités Distritales de Protección de los animales. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 3
  • 4. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios Artículo 10°.- Registro y Acreditación Los Gobiernos Regionales establecerán procedimientos para el registro y acreditación de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal que realicen actividades en su jurisdicción territorial. TITULO III - DE LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES CAPITULO I DE LAS PRACTICAS Y MEDIDAS EN LA TENENCIA Y MANEJO DE ANIMALES Artículo 11° Animales como seres sensibles Para fines de la aplicación de la presente Ley se reconoce como animales en condición de seres sensibles, a toda especie de animales vertebrados domésticos y silvestres. Artículo 12° Personal profesional Las personas naturales y jurídicas que cuentan con establecimientos o predios donde existen animales, destinados a actividades económicas, de investigación y de protección y bienestar animal, deberán contar con profesionales capacitados para el manejo adecuado y especializado de animales según su especie. Artículo 13°.- Animales de granja o consumo humano Los transportistas, los propietarios, encargados y responsables de granjas y/o centros de beneficio están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. Estas medidas estarán basadas en las buenas prácticas referentes a la crianza, transporte, sacrificio, faenamiento y al manejo poblacional e individual de animales de granja. Artículo 14°.- Animales silvestres libres y en cautiverio. Los propietarios, encargados y responsables de áreas naturales, zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate, centros de custodia temporal y depósitos para cuarentena serán responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. Estas medidas estarán basadas en las buenas prácticas referentes al transporte, cuarentena y al manejo poblacional e individual de animales silvestres. Artículos 15 °.- Los animales acuáticos libres y en cautiverio. Los propietarios, encargados y responsables de capitanías de puerto, centros de rescate, centros de custodia temporal, zoológicos, criaderos y acuarios serán responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Sector competente, durante las acciones de rescate, aclimatación, transporte, cuarentena, tenencia, rehabilitación, reubicación, liberación y al manejo poblacional e individual de los vertebrados acuáticos. Artículo 16°.- Centros que utilizan animales en actos de experimentación, investigación y docencia. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 4
  • 5. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 16.1Centro Usuario Todo experimento, investigación y docencia con animales, sólo podrá tener lugar en Universidades y Centros especializados públicos y privados que cuenten con Comités de Ética de Bienestar Animal y sólo cuando los resultados de estas actividades, no puedan obtenerse mediante otros métodos que no incluyan animales. 16.2 Medidas de protección animal Las medidas de protección de animales utilizados en actos de experimentación, investigación y docencia estarán basadas en las buenas prácticas de manejo, bioseguridad y bioética de acuerdo a la especie animal. 16.3 Comité de Ética El Centro Usuario queda obligado a crear un “Comité de Ética de Protección Animal”, conformado por tres miembros, de los cuales uno será investigador del Centro Usuario, un médico veterinario y el tercero será designado por el Comité Distrital de Protección de los Animales. Los Comités de Ética tienen las responsabilidades siguientes: a) Solicitar la aprobación de todo acto experimental y de investigación ante la autoridad del sector competente. b) En el caso de utilizar un animal para un procedimiento quirúrgico con fines experimentales y/o docencia, la preparación e inducción de la anestesia y control del dolor estará a cargo de un médico veterinario. c) Establecer un programa de donación, si así lo requieren, para asegurar la obtención de animales y/o cadáveres de animales, éticamente obtenidos. d) Brindar oportunidades de aprendizaje clínico para disminuir, en lo posible, la utilización de animales. e) Contar con una unidad de vigilancia y prevención de enfermedades zoonóticas, que estará a cargo de un médico veterinario quién será miembro del Comité de Ética de protección Animal. f) Si a consecuencia del experimento o investigación, el animal sufriera enfermedad o lesión incurable, deberá ser sacrificado de inmediato conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. g) Contar con un registro actualizado de los experimentos e investigaciones que se realicen en el centro usuario. Artículo 17°.- Animales de compañía. 17.1 Medidas de protección animal Los propietarios, encargados y responsables de establecimientos de comercialización, criaderos, centros de rescate, centros de custodia temporal, servicios de seguridad, servicios de entrenamiento, instituciones LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 5
  • 6. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios policiales, de las fuerzas armadas, compañía de bomberos, Municipalidades, cualquier entidad pública o privada tenedora de animales de compañía y toda persona natural que cría animales de compañía, serán responsables de cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Salud y autoridades competentes a nivel nacional, regional y local. Las medidas de protección de los animales de compañía estarán basadas en las buenas prácticas referidas a la adopción, crianza, comercio, transporte, cuarentena y tenencia. 17.2 Albergues Los gobiernos regionales y locales apoyaran a los asociaciones protectoras de animales en la creación y funcionamiento de albergues para animales de compañía en estado de abandono, el albergue contara con personal especializado y brindara la atención medico veterinaria a los animales albergados. 17.3 Tenencia Responsable El Sector Salud a nivel nacional, regional y local promoverá la tenencia responsable de animales de compañía, la investigación de enfermedades transmisibles relacionadas a su tenencia y la difusión de información relacionada a la protección de la salud pública. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 18°.- De las Prohibiciones Generales Se prohíbe toda práctica que pueda atentar contra la integridad física de los animales, tales como: a) El abandono de animales en la vía pública. Los Gobiernos Regionales y Locales quedan facultados a disponer los mecanismos necesarios para prevenir y sancionar el abandono de animales. b) La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado. Solo los zoológicos públicos o privados están facultados a realizar exhibiciones de animales domésticos o silvestres en cautiverio en instalaciones adecuadas según especie. La procedencia de los animales de los zoológicos podrán ser solo animales que por su condición no podrán reingresarse a un hábitat natural, los animales silvestres que fueron domesticados y que llegan en condición de incautados. c) La crianza, compra y venta para el consumo humano, de especies animales no definidas como animales de granja o de consumo humano por la autoridad competente. d) Se prohíbe el consumo de animales de compañía, animales silvestres, animales en peligro de extinción. e) La venta de animales domésticos y de granja o consumo humano en vía pública. Artículo 19º.-de los animales utilizados en espectáculos tradicionales o culturales LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 6
  • 7. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios a) Se prohíbe el uso y sacrificio de animales en ceremonias ancestrales o tradicionales y espectáculos declarados de carácter cultural que causen dolor, sufrimiento, tortura, mutilación y muerte. b) Se prohibido las corridas de toros, las peleas de gallos y todo aquel espectáculo en el cual se utilicen animales y que por tradición se practica en el país. c) Se prohíbe la exposición a menores de edad de contenidos que tengan como muestra la tortura, dolor, lesión o muerte de un animal en espectáculos públicos, privados. Artículo 20°.- De los Animales de Granja o consumo humano Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección o la integridad física de los animales de granja, tales como: a) El sacrificio de animales de granja en la vía pública. Los mercados y en campos feriales deben adecuar instalaciones adecuadas para realizar el sacrificio de los animales de consumo humano según lo establezca la autoridad competente o según reglamento de la presente ley. b) La crianza y transporte insalubre de animales de granja c) La persona Natural o jurídica responsable o encargada del manejo de granjas debe proporcionar las óptimas condiciones de vida, asistencia medico veterinaria y alimentación adecuada según especie, en cualquier etapa de vida del animal hasta el sacrificio. La falta a este debes se constituye maltrato y respectivamente como delito según la presente ley. Artículo 21°.- De los Animales Silvestres y en Cautiverio De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de los animales silvestres y en cautiverio, tales como: a) La comercialización informal de especímenes silvestres y sub productos o derivados. b) La tenencia de animales silvestres como mascotas y con fines ornamentales o comerciales. c) La mutilación de animales silvestres, con excepción de las intervenciones médico-quirúrgicas que tengan por finalidad salvarle la vida. d) La caza deportiva de animales silvestres inclusive aquella que utilice perros. e) El entrenamiento de animales silvestres con fines comerciales y de lucro. Artículo 22°.- De los Animales utilizados en actos de Experimentación, Investigación y Docencia. 22.1 Se prohíbe todo experimento e investigación con animales vivos, que puedan ocasionarles sufrimiento innecesario, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia y que los resultados del experimento no puedan obtenerse mediante otros procedimientos, los procedimientos no puedan sustituirse por cultivo de células o tejidos, métodos computarizados, videos u otros procedimientos y que resulten necesarios para: LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 7
  • 8. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios a) El control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o a los animales. b) La valoración, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en el hombre y en los animales. c) La protección del ambiente y el mantenimiento de la biodiversidad. d) La investigación de parámetros productivos en animales. e) La investigación médico-legal. En estos casos y siempre que no se afecte, la naturaleza del experimento o investigación se establecerán procedimientos para mitigar el sufrimiento del animal. 22.2 Se prohíbe el uso de especies animales protegidas, amenazadas o en peligro de extinción, en todo acto de experimentación, investigación y docencia que pueda atentar contra su integridad física y bienestar 22.3 Se prohíbe el uso de cualquier especie animal en actividades de docencia y experimentación en Instituciones Educativas públicas o privadas de nivel inicial, primario y secundario e Institutos de enseñanza de nivel técnico. Artículo 23°.- De los animales marinos. De acuerdo a las normas sectoriales queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección de los animales acuáticos libres y en cautiverio a excepción de las especies acuáticas consideradas de consumo humano , tales como: a) Las prácticas industriales que originan accidentes y contaminación que degrada el ecosistema natural de los vertebrados acuáticos. b) La caza ballenera y de cetáceos menores. c) La extracción intencional o accidental, la captura industrial intencional o accidental y la compraventa de mamíferos marinos. d) La tenencia y entrenamiento de animales acuáticos con fines de espectáculos, de acuerdo a las normas correspondientes, excepto los rescates autorizados y los animales acuáticos en cautiverio, bajo condiciones médicas específicas. e) La caza deportiva, artesanal o comercial de mamíferos marinos. Artículo 24°.- De los Animales de Compañía LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 8
  • 9. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios Queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar de animales de compañía, tales como: a) El trato cruel y el abandono. b) Las mutilaciones quirúrgicas con fines no médicos y que afecten su integridad animal. c) El entrenamiento, fomento y organización de peleas entre animales de la misma o diferente especie. d) La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano. e) El aprovechamiento con fines comerciales de productos y subproductos obtenidos de animales de compañía. f) La explotación indiscriminada con fines comerciales, que afecta el bienestar de los animales de compañía. g) La crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor, acorde con la presente ley. Artículo 25º.- De los animales usados por la policía nacional y fuerzas armadas. a)Queda prohibido el uso de animales para la recuperación del orden público, intervención en conflictos bélicos o cualquier acto que implique la recuperación de la seguridad local, regional o nacional. b)Queda prohibido el uso de animales en entrenamientos policiales o militares que causen dolor, sufrimiento, mutilación o muerte. c)Se prohíbe a la policía nacional el uso de caballos como medio de control y recuperación del orden público y se ordena la desactivación Gran Unidad Histórica de la Policía Montada y de las normas o leyes que la crearon. CAPITULO III DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA Artículo 26°.- Del consentimiento y ejecución El sacrificio de animales de compañía sólo podrá ser realizado bajo la recomendación y ejecución del médico veterinario colegiado y habilitado previa autorización firmada por el dueño. Articulo 27°.- De los métodos Sólo estarán permitidos los métodos de sacrificio del animal, que no le causen dolor o sufrimiento según establezca el Reglamento de la presente Ley. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 9
  • 10. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios TITULO IV - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28.- De las sanciones 28.1 El incumplimiento de la presente ley constituye infracción y serán sancionados por: a) Multa no menor de una ni mayor de sesenta unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha del pago. b) Suspensión de la realización de experimentos e investigaciones que no observen lo dispuesto en la presente Ley. c) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del centro o institución donde se lleva a cabo la actividad generadora de la infracción. d) Decomiso de los objetos, instrumentos o artefactos utilizados en la comisión de la infracción. e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia de funcionamiento, concesión o cualquier otra autorización, según el caso. 28.2Tratándose de universidades, solo se podrán aplicar las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del presente artículo. 28.3Al calificar la infracción, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de la misma y la condición socioeconómica del agente. Artículo 29°.- De las personas responsables Se considerará responsable de la infracción a quien por acción u omisión haya participado en su comisión contraviniendo la presente Ley y su Reglamento, comprendiendo a la persona propietaria o poseedora de uno o más animales, la persona responsable o titular del establecimiento, local o predio, así como a los titulares de empresas de transporte o propietario de vehículos en donde tenga lugar la infracción, según corresponda. Artículo 30°.- De la responsabilidad civil o penal. La responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción. Artículo 31°.- Potestad sancionadora 31.1Mediante vía reglamentaria, los sectores competentes tipificarán las infracciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, estableciendo las correspondientes sanciones. 31.2Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, tendrán facultad y obligación de sancionar en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial, asimismo realizarán la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 10
  • 11. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La falta de reglamentación de algunas de las disposiciones de esta Ley, no será impedimento para su vigencia, aplicación y exigibilidad. SEGUNDA.- Delegación participativa Las autoridades competentes del gobierno nacional, regional y local, por acuerdo o decisión de su máxima autoridad, podrán delegar y autorizar la participación de otras instituciones públicas o privadas para optimizar y dinamizar la aplicación de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentación El reglamento de la ley deberá ser aprobado en el plazo de noventa días hábiles después de la publicación de la ley. Dicho reglamento, establecerá disposiciones genéricas referidas a los grupos de animales, de manera concordante con lo establecido en la presente ley y será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura, Producción, Salud, Ambiente y Educación. Para fines de la reglamentación de la ley, se conformará una Comisión Multisectorial, la que estará presidida por la autoridad de Salud e integrada por los sectores competentes. Los reglamentos sectoriales serán expedidos por los Sectores correspondientes, dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley. En los Reglamentos sectoriales se establecerán disposiciones específicas a cada especie animal. Asimismo, toda disposición o norma sectorial se ajustará a la presente Ley, en lo referente a la protección y bienestar animal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogaciones específicas. Derógase la Ley N°27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio”; la misma que se entiende sustituida por ésta para todos los efectos legales. Derógase el inciso 4 del Artículo 450° del Código Penal. SEGUNDA.- Incorporación de dispositivo en el Código Penal. Incorpórese en el Código Penal el Artículo 450° -A con el siguiente texto: LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 11
  • 12. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios “Artículo 450°-A.- Toda persona que comete actos que atenten contra la integridad física de un animal que causen dolor, sufrimiento, lesión o muerte será sancionado de la siguiente manera: a) Causen dolor, sufrimiento o abandone a un animal, la pena será de 30 a 60 días de trabajo comunitario, evaluación psicológica obligatoria y reparación civil. b) Si el animal sufre como consecuencia daños irreparables que causen discapacidad, mutilación o perdida de miembros de su cuerpo o muriera a consecuencia de los maltratos sufridos la sanción será de 2años de pena privativa de libertad, evaluación psicológica y reparación civil. c) Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos la sanción será de 5 años de pena privativa de libertad, evaluación psicológica y reparación civil. El juez prohibirá al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad, durante el tiempo que dure la condena.” TERCERA.- Derogación genérica Esta Ley es de orden público y deroga todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, de igual o inferior rango, que se le opongan o contradigan, así como por absorción, aquellas disposiciones que regulen idéntica materia de algún precepto de la presente Ley. LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA (LEY26300)AUTORIZADO POR ONPE CODIGO IL00000158 PROMOTOR: ROBERT VILLEGAS ASENCIOS Twitter: @robertvillegas Facebook: www.facebook.com/rvillegasasencios 12