1. CAPÍTULO 5
LA TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA
Y LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
SECCIÓN PRIMERA
INTRODUCCIÓN
1. Generalidades.— Aclarado ya en forma elemental el problema ontológico,
corresponde tratar ahora la segunda parte de la Filosofía del Derecho: me
refiero a la denominada Lógica Jurídica.
La importancia de la Lógica es muy grande para la ciencia en general y la
pauta la tenemos en que es considerada acertadamente como la teoría de la ciencia,
es decir, como la disciplina básica que nos enseña la manera correcta de
pensar y razonar, para no perdernos en el camino que conduce a la verdad. Lo
mismo pasa con la Lógica aplicada o especial, que es la referida a cada ciencia
o grupos de ciencias afines, pues nos enseñará la manera correcta de razonar en
el ámbito de las distintas disciplinas, en función de las peculiaridades de los objetos
por ellas estudiados (p. ej., la Lógica de la Matemática, de las Ciencias Naturales,
etc.). Por eso la Lógica Jurídica nos indicará la manera correcta de pensar
y razonar en el ámbito de las ciencias dogmático-jurídicas, es decir, tíos
mostrará la estructura lógica del ordenamiento jurídico y la manera con que el
jurista debe pensar su objeto, en su menester científico.
Ahora bien, como los temas lógico-jurídicos son numerosos, no es posible
—ni corresponde por otra parte— tratarlos integralmente en este libro; es por ello
que me limitaré a mostrar el vasto y rico horizonte que presenta el enfoque lógico
del derecho, explicando también los aspectos principales del mismo. Como es evidente,
la profundización de estos temas corresponde a la Filosofía del Derecho.