Comentarios al Proyecto de Reformas a la Ley Reguladora del Depósito
1. COMENTARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA
AL PROYECTO DE REFORMAS A LA
LEY REGULADORA DEL DEPÓSITO, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS
DE PETRÓLEO,
PRESENTADO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR MEDIO DE LA MINISTRA DE ECONOMÍA, EL 01 DE JUNIO DE 2007
1.- Art. 2.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
“Art. 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Numerales 3 y 4”:
Al establecer capacidades nominales mínimas y máximas de galones para los
tanques, se advierte que ambos numerales de esta disposición contemplan
condiciones que podrían convertirse en barreras innecesarias para los agentes
económicos.
“Numeral 5”:
Se advierte que este numeral carece de razones que justifiquen la exclusión del
búnker como combustible líquido.
2.- Art. 4.- Intercálanse entre los Arts. 4 y 5, los Arts. 4-A, 4-B, 4-C, 4-D y 4-E, de la siguiente
manera:
“Art. 4-A inciso 2° ”:
Se recomienda que la atribución del Ministerio, a través de la Dirección, se
limite a solicitar la colaboración que las entidades puedan facilitar dentro de sus
facultades legales y recursos disponibles.
“Art. 4-E letra a)”:
Se advierte que esta disposición carece de los criterios para establecer la
fórmula de referencia que menciona.
3.- Art. 5.- Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:
“Art. 5”:
Se advierte que no se cuentan con las justificaciones para no requerir a los
distribuidores minoristas de GLP, la autorización respectiva del Ministerio para
operar.
4.- Art. 9.- Sustitúyese el Art. 9, por el siguiente:
“Art. 9”:
Se advierte el vacío de esta disposición la cual no resuelve el problema de la
titularidad de los envases cilíndricos portátiles para el GLP. También se
observa que la regulación relativa a la válvula y sello del cilindro se ha dejado
al ámbito de un reglamento, cuando es materia que corresponde incluir dentro
de la ley.
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2. “Art. 9 inciso 3°”:
Este inciso debería citar el nombre completo del reglamento al que hace
referencia en su parte final.
5.- Art. 19.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:
“Art. 17 letra f)”:
Se advierte que esta disposición continúa con la inconsistencia del Art. 9, al
dejar al ámbito de un reglamento la regulación relativa a la válvula y sello del
cilindro, la cual, como se ha dicho previamente, es materia que corresponde
incluir dentro de la ley.
6.- Art. 23.- Adiciónase el Art. 20, con el siguiente texto:
“Art. 20 inciso 1°
”:
Se advierte que no se cuentan con las razones que justifiquen la excepción
hecha del cumplimiento de esta disposición de los aceites lubricantes.
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