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Observaciones al proyecto de ley orgánica de incentivos para el sector productivo
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Señor Asambleísta
Oswaldo Larriva Alvarado
Presidente de la comisión Especializada permanente del Régimen
Económico y Tributario y su Regulación y Controt.
En su despacho.-
Señor Presídente:
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 6 del artículo j-20 de la
Constitución de la República y en el Art. 58 de la Ley Orgánica de la Función
Legislativa, me permito remitir a usted y por su digno intermedio a la Comisión
Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su
Regulación y control, observaciones al "pROyEcro DE LEy oRGÁNlcA DE
INCENTIVOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO'"
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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE INCENTIVOS
PARA EL SECTOR PRODUCTIVO
1.- En la reforma que el proyecto propone al artículo 2 de la Ley de Abono
Tributario, sugiero por un lado, señalar la persona del Ministro, para efecto del
ejercicio de la presidencia del COMEX, ya que la misma no puede ser ejercida
por una persona jurídica, que es un ente fictício; y, por otro, referir en la Ley al
Ministro rector del Comercio Exterior, a fin de asegurar la vigencia de la Ley en
el tiempo, previendo cambios de denominación de las entidades, que puedan
afectarla.
"Art.2.- Para la aplicación de esta Ley, el COMEX, presidido por el Ministro
rector del comercio exterior, actuará como Comité Administrativo de la Ley de
Abono Tributario".
2.- En la reforma que el proyecto propone al artículo 7 de la Ley de Abono Tri-
butario, en el primer inciso, propongo modificar la redacción, a fin de que se es-
tablezca con absoluta claridad, a quiénes se concederán los abonos tributarios,
ya que la frase "a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinado mer-
cado hayan sufrido una desmejora", es totalmente subjetiva. Por otro lado, el
caso específico de los exportadores que se verían afectados por la renuncia
unilateral del Ecuador a las preferencias arancelarias de la ATPDEA, no se en-
cuadra en ninguno de los dos supuestos previstos en el inciso referido para la
concesión de los abonos tributarios, ya que en este particular caso, no se trata
ni de cambios en los niveles arancelarios, ni de imposición de una sanción uni-
lateral, razón por la que es necesaria la revisión de la disposición a fin de evitar
que pueda resultar ineficaz en un asunto de trascendencia.
3.- El artículo que reforma el artículo 12 de la Ley de Abono Tributario, posee
el mismo contenido que el artículo 6 del proyecto, que ya prevé que el Comité
Administrativo de la Ley de Abono Tributario, determinará los productos que
gozarán de abono tributario a las exportaciones y tljará el periodo de duración.
Si la reforma al artículo 12lo que pretende es dejar en el texto la posibilidad de
determinar taxativamente los productos beneficiarios y eliminar la lista de los
productos que no gocen de abono tributario, sugiero eliminar el artículo 12 de la
Ley y rescatar de esta disposición lo relativo a las condiciones económicas del
país y el comportamiento del mercado internacional, que pueden ser
ieubicadas en el artículo 6. /
I4.- Ya que la reforma al artículo 17 de la Ley de Abono Tributario, consta en / ^dos artículos que prevén el uno sustitución de frases y el otro eliminación de
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textos, por técnica legislativa, se sugiere que el proyecto contemple el
reemplazo total del artículo, con el texto que debe contener:
Sustitúyase el artículo L7, por el siguiente:
Art. L7.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador remitirá trimestralmen-
te al Comité, al Ministerio Rector de la Política Industrial y al Ministerio de
Finanzas, copia de los Certificados de Abono Tributario concedidos.
La Secretaría de Comité, previa autorización de su Presidente, en cualquier
tiempo y dentro de los plazos determinados en la Ley, podrá verificar la decla-
ración hecha por el productor o exportador."
5.- En la reforma planteada alArt. 1-8 de la Ley de Abono Tributario, la intención
parece ser, dejar en dicha Ley únicamente la infracción administrativa, sancio-
nándola con multa. Se sugiere modificar la redacción del artículo, empleando
términos acordes con la conducta que se desea reprimir administrativamente,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar,
ya que la Ley de Abono Tributario que se reforma establecía como defrauda-
ción al Fisco, la falsa declaración, es decir establecía como delito contra la ad-
ministración aduanera dicha conducta, conforme el Art. 113 de la Ley Orgánica
de Aduanas.
6.- Eliminar el inciso añadido al Art. 1-8 de la Ley de Abono Tributario, o en su
defecto redactarlo apropiadamente, ya que la falsedad desde el punto de vista
jurídico tiene consideraciones específicas.
7.- Sugiero la reforma integral del artículo 2OB, ya que, en el artículo 6 del
proyecto se establece que los porcentajes de abono tributario van a ser
determinados por el Comité, en tanto que en este artículo la facultad es del
Ejecutivo y el Comité sólo fija porcentajes mínimos y máximos.
8.- En la disposición transitoria segunda establecer un un plazo para que la Su-
perintendencia de Bancos y Seguros, proceda a la emisión de resoluciones.
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