La recuperación de las multas ha contribuido a mejorar las deficientes finanzas públicas del país, ha sentado bases para que la población comience a confiar en la eficacia de las instituciones gubernamentales y ha colaborado en fortalecer la labor de la SC
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Art.47-10 Labor del Fiscal fortalece la SC
1. Art. 47-10
“Labor del Fiscal fortalece a la SC”
Por: Carlos Roque
“La recuperación de las multas ha contribuido a mejorar las
deficientes finanzas públicas del país, ha sentado bases para que
la población comience a confiar en la eficacia de las instituciones
gubernamentales y ha colaborado en fortalecer la labor de la
SC”.
Desde su inicio, la Superintendencia de Competencia (SC) ha
dado cumplimiento a su facultad de sancionar con multa a quienes
han infringido la Ley de Competencia (LC) por la comisión u
omisión de las conductas tipificadas en la misma.
Entre los agentes económicos sancionados figuran distribuidoras
de petróleo y electricidad, empresas harineras, agencias de viajes,
laboratorios químico-farmacéuticos, telefónicas, entre otros, cuyas
conductas sancionadas han afectado la competencia zonificando
precios, distribuyéndose el mercado, licitando en forma
concertada, omitiendo el envío de información, solo por mencionar algunas.
Así, en el año dos mil seis, la SC inició procedimientos sancionadores, por falta de colaboración, en
contra de los laboratorios FERSON, QUIMEX, LABORATORIOS LÓPEZ, BILLY CAÑAS y
LABORATORIOS PHARMASIL, los cuales finalizaron con la imposición de multas.
El siguiente año, la SC impuso sendas multas, por US$852,000.00, a ESSO STANDARD OIL, S.A.
LIMITED y a DISTRIBUIDORA SHELL DE EL SALVADOR, S.A., al comprobarse la práctica
anticompetitiva tipificada en la LC como abuso de posición dominante, en el mercado de distribución
de combustibles líquidos.
En el año dos mil ocho, la SC comprobó que las sociedades MOLSA y HARISA habían incurrido en un
acuerdo anticompetitivo entre competidores de la producción y comercialización de harina de trigo,
imponiéndoles multas de US$1,971,015.16 y US$2,061,406.20, respectivamente.
Entre los casos sancionados en el año dos mil nueve, figura la multa de US$3,046.50 impuesta a cada
una de las agencias de viajes participantes en el acuerdo anticompetitivo entre competidores ante
licitación en el Ministerio de Economía y la Corporación Salvadoreña de Turismo, siendo estas U-
TRAVEL SERVICE, AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, AMATE TRAVEL e INTER-TOURS.
Los casos antes mencionados representan una muestra del total de multas impuestas por la SC, que
al año dos mil diez ascienden a US$6,156,145.30.
A pesar de ello, la SC en repetidas ocasiones denunció públicamente que no obstante haberse
comprobado la distorsión que estaba sufriendo el mercado salvadoreño como producto de la
materialización de las prácticas anticompetitivas sancionadas, el pago de las multas impuestas o su
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2. cobro por la vía de ejecución forzosa, no se estaba logrando. Así, con absoluta indiferencia los
agentes económicos no cumplían con su obligación pecuniaria, dentro del plazo establecido para ello
en la LC, es decir, dentro de los ocho días contados a partir del siguiente al de la notificación de la
resolución final. Más sorprendente resultaba que, a pesar que la SC notificaba tal omisión a la Fiscalía
General de la República (FGR), esta no actuaba defendiendo los intereses de la sociedad y del
Estado.
Sin embargo, la buena labor que está ejerciendo el actual Fiscal General de la República, licenciado
Romeo Benjamín Barahona, ha quedado demostrada mediante la misiva enviada por dicho funcionario
a la SC, el primero de octubre de dos mil diez, en la que informa que ha logrado recuperar, al mes de
septiembre del presente año, la cantidad de US$1,874,400.00 en concepto de multas impuestas por la
SC, incluyendo la de ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED y DISTRIBUIDORA SHELL DE EL
SALVADOR, S.A.
Consideramos que tal proceder se ha traducido en tres beneficios fundamentales para el Estado
Salvadoreño: primero, ha contribuido a mejorar las deficientes finanzas públicas del país que requerían
que el dinero se hiciera efectivo; segundo, ha sentado bases para que la población comience a confiar
en la eficacia de las instituciones gubernamentales y, tercero, ha colaborado en fortalecer la labor de la
SC.
(*) Abogado y colaborador de ContraPunto
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