4. 2.- Definición
El crédito documentario es un medio de pago, que
incluye un compromiso de pago irrevocable por
parte del Banco que lo emite (banco del
importador). Este compromiso está condicionado a
que el beneficiario del crédito (exportador),
presente los documentos requeridos en el propio
crédito documentario, es decir, cumpla sus
obligaciones comerciales.
El crédito documentario gestiona documentos (no
mercancías), y es independiente de la relación
comercial entre las partes.
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5. Tipos de medios de pago
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7. Según las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de
Comercio Internacional, un Crédito Documentario
(CD, "Letter of Credit" L/C.) puede definirse como un
convenio en virtud del cual un banco (banco emisor) obrando
a petición de un cliente (el ordenante), y de conformidad con
sus instrucciones:
Se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a
su orden a pagar o aceptar las letras de cambio (giros) que
libre el beneficiario.
Autoriza a otro banco a efectuar dicho pago o a aceptar y
pagar tales letras de cambio (giros).
Autoriza a otro banco a negociar contra los documentos
exigidos, siempre y cuando se hayan cumplido los términos
y condiciones del Crédito.
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9. CARACTERÍSTICAS
La confianza entre el exportador e importador es
MÍNIMA, ambas partes no se conocen.
La seguridad en el cobro es MÁXIMA.
El cobro es RÁPIDO.
Puede usarse también en el comercio nacional.
Es ventajoso para ambas partes (importador y
exportador).
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16. 4.- Crédito Documentario en Banca
El crédito documentario es una operación bancaria muy
apetecida por varias razones, destacando las siguientes
a ) Ventajas
Fideliza en gran medida al cliente, dada la especificidad y
complejidad del C.D., haciendo que las relaciones que se
establecen entre Entidad y Cliente sean estables y duraderas a lo
largo del tiempo.
Genera comisiones de muy diverso tipo, y soportadas por el
cliente sin generar discusiones, Comisiones de Cambio de
Moneda, Comisiones por recepción y emisión de
Transferencias, Comisiones por la apertura del Crédito,…
Induce la contratación de otros productos, Cuentas en
Divisa, Seguros de Cambio,…
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17. b ) Solicitud.
Se va a tratar como una operación de riesgo más, por lo
que el cliente deberá ser analizado antes de determinar
el riesgo en el que incurre el banco con la concesión de
la Línea de Comercio Exterior, en la cual se ampara la
emisión de Créditos Documentarios. Se suele conceder
un límite determinado, dentro del cual se puede solicitar
al Banco la emisión de Créditos.
La línea de Comercio Exterior, suele estar amparada por
una Póliza de Crédito a tal fin, que se firma ante
Notario, para el caso de que se diera un supuesto
incumplimiento, agilizar los trámites judiciales.
c) Póliza y documentos.
Por su naturaleza, precisa un informe técnico especial.
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18. 5.- Formulario apertura
Tanto las entidades financieras, como las
empresas que se dedican a mediar en Comercio
Internacional, cuentan con unos Formularios –
Tipo, donde se recogen todas las peculiaridades
que deben recogerse en la documentación, y
las instrucciones para el condicionado de los
Créditos Documentarios.
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