3. Crédito Documentario
• Por el contrato de apertura de crédito
documentario, el acreditante se obliga
para con el acreditado a pagar a un
tercero determinada suma, contra la
entrega que éste hará de documentos que
servirán de garantía al primero para
reclamar al segundo el pago de la
remuneración pactada y de las expensas
causadas por el contrato.
4.
5. El régimen del crédito documentario
descansa en dos principios rectores:
Principio de independencia, de autonomía
o de abstracción
Principio documentario
6. Principio de autonomía
• Ha sido considerado como la norma más
importante del Derecho de las cartas de
crédito, el contrato base es totalmente
independiente del crédito documentario. El
deber que nace de la emisión del crédito
documentario se desvincula de la causa
que le dio origen.
7. Principio Documentario
• “Los bancos tratan con documentos y no con las
mercancías, servicios o prestaciones con las que
los documentos puedan estar relacionados” . El
banco no tiene que constatar que las mercaderías
fueron efectivamente despachadas y que
responden a las cualidades y cantidades pactadas
en el contrato base.
• Es más, el incumplimiento de dicho contrato no
influye en la mecánica del crédito documentario, en
la cual el banco paga —o debe pagar— siempre
que “los documentos presentados sean
aparentemente conformes a los términos y
condiciones impuestos en la carta de crédito.
8. Carta de Crédito
• La carta de crédito es el documento peculiar
nacido de la celebración del contrato de
crédito documentario que refleja los términos y
condiciones derivados del mismo.
• Suele confundirse ambos términos,
utilizándolos de forma indistinta; error que
puede evitarse aclarando que el crédito
documentario es un contrato; mientras que la
carta de crédito, es el documento en el que se
estampan los lineamientos de aquel acuerdo
de voluntades denominado crédito
documentario.
9. • Por lo que la carta de crédito se ve como un
instrumento de pago, sujeto a regulaciones
internacionales, mediante el cual un banco
(Banco Emisor) obrando por solicitud y
conformidad con las instrucciones de un
cliente (ordenante) debe hacer un pago a un
tercero (beneficiario) contra la entrega de los
documentos exigidos, siempre y cuando se
cumplan los términos y condiciones de
crédito.
10. • El crédito documentario puede ser:
• Revocable
• Irrevocable
11. • El crédito será revocable cuando por
disposición de las partes así sea
designado
• El crédito será irrevocable cuando no se
haya pactado su revocabilidad y cuando
se haya pactado un plazo de vigencia
12. • Art. 1131.- El crédito documentario que no
indique fecha de vencimiento se
entenderá otorgado por seis meses a
contar de la fecha de la comunicación al
tercero beneficiario .
13. • El acreditante debe exigir los documentos
siguientes:
I.- Para transporte marítimo o aéreo conocimiento de
embarque en forma negociable.
II.- Para el transporte terrestre, carta de porte en
forma negociable.
III.- Para operaciones internacionales documentos
consulares.
IV.- Para todos los casos, póliza o certificado de
seguro transmisible y factura de las mercancías.
El acreditante puede no exigir los documentos de
seguro, si obtiene del beneficiario la prueba
suficiente, a su juicio, de que el seguro está
cubierto por el acreditado o por el destinatario de
las mercancías.
14. El acreditante no responde
I.- Por el tenor y autenticidad de los documentos que
se le remitan.
II.- Por la naturaleza, calidad, cantidad y precio de las
mercancías a que los documentos se refieren.
III.- Por la exactitud de la traducción del contrato
respectivo.
IV.- Por la pérdida de los documentos durante su
envío; y por retardo, mutilaciones, errores o falta de
transmisión de la correspondencia telegráfica.
V.- Por incumplimiento de sus instrucciones por
aquellos cuyos servicios haya requerido el
acreditado, salvo que el acreditante hubiere tomado
la iniciativa en su elección.
17. • El anticipo es un crédito con garantía
pignoraticia sobre títulos o mercancías, es
una operación de crédito que consiste en
la puesta a disposición del beneficiario del
anticipo de una suma determinada
proporcional al valor de las cosas
determinadas, o títulos, dadas en garantía
para que los utilice cuando lo estime
conveniente.
19. Prenda sobre mercadería.
• El anticipo puede garantizarse con
mercadería de propiedad del cliente, sea
que la misma se adquiera con los fondos
de la operación o bien si integrase su
patrimonio con anterioridad al contrato. La
operación puede o no exigir la
formalización de una prenda con registro
21. • Art. 1142.- El préstamo es mercantil
cuando se otorga por instituciones
bancarias o de crédito que realicen tales
operaciones o por personas dedicadas a
actividades crediticias
22. • Es un contrato por el cual una persona
llamada prestatario, recibe de otra llamada
prestamista una cosa fungible en
propiedad y se obliga a devolverle otro
tanto de la especie y calidad
23. MODALIDADES DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO MERCANTIL
• A) EN DINERO. Se estará siempre en presencia de
títulos fungibles, la obligación entregando su
equivalente en dinero metálico o papel moneda.
• B) EN TÍTULOS O VALORES. La obligación será
devolviendo otros tantos de la misma clase e idénticas
condiciones, o sus equivalentes (bonos, pagares,
acciones, polizas)
• C) EN ESPECIE. La obligación se devolverá en igual
cantidad y calidad o su equivalente en
numerario.(mercaderías).