2. Pasos para crear una empresa
1. Tome la decisión:
El primer paso en todo proceso de creación de
empresa es tomar la decisión de hacerlo. Para
esto es indispensable fortalecer la autoconfianza
y superar las barreras personales que impiden
iniciar el proyecto empresarial. Así mismo, es de
gran importancia identificar los miedos,
dificultades y competencias empresariales para
tener mayor seguridad y confianza al momento de
emprender.
3. 2. Defina su idea de negocio:
Para la definición de la idea de negocio es muy
importante tener en cuenta la propuesta de valor que
se ofrecerá y su relación con aspectos como el
mercado, el segmento de clientes objetivo, el
desarrollo innovador del producto o servicio a ofrecer
y los aspectos económicos y financieros. Una
herramienta de gran ayuda para la definición de su
idea de negocio es el Design Thinking, una
metodología que ayuda en la generación de ideas
innovadoras, centrada en el entendimiento y la
solución a necesidades reales.
4. 3. Diseñe un modelo de negocio exitoso:
En el modelo de negocio se define la estructura de cómo una
empresa crea, captura y entrega valor. Es una herramienta
necesaria para definir actividades y estrategias que le
permitirán a la empresa su desarrollo futuro y competir
acertadamente en el mercado. Algunos de los aspectos a
tener en cuenta al momento de estructurar su modelo de
negocio son:
El segmento de clientes objetivo.
El relacionamiento con los clientes objetivo.
La propuesta de valor.
Los canales de comunicación, distribución y ventas.
La estructura de costos y las fuentes de ingreso.
5. 4.Inicie la operación de su empresa:
En esta etapa usted debe estar preparado para
comenzar a implementar el modelo de negocio
definido, de acuerdo con la propuesta de valor
que ofrecerá a sus clientes. Así mismo, recuerde
seguir los objetivos y metas de la empresa,
planteados en el plan estratégico.
No olvide tener claridad de los parámetros
legales, laborales, contractuales y tributarios
vigentes que regirán su negocio.
6. Requisitos y condiciones
1. Tener como mínimo dos (2) años
consecutivos de matriculado en cualquier
cámara de comercio.
2. Haber ejercido durante este plazo la
actividad mercantil.
De conformidad con el artículo 13 del Código
de Comercio, el ejercicio del comercio se
presume por la inscripción en el Registro
Mercantil (Matrícula Mercantil).
7. 3. Haber cumplido de forma permanente con sus
obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida
la renovación oportuna de la Matrícula Mercantil en cada
período.
Artículo 33. Renovación de la Matrícula Mercantil - Término
para solicitarla.
La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres
primeros meses de cada año. El inscrito informará a la
correspondiente cámara de comercio la pérdida de su
calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de
domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad
comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro
correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales,
establecimientos de comercio y demás actos y documentos
sujetos a registro.
8. De conformidad con el artículo 19 del Código de Comercio,
los comerciantes, además de matricularse en el Registro
Mercantil, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la ley exija esa
formalidad, así:
Las personas naturales no deberán inscribir libros de
comercio en el Registro Mercantil; las personas jurídicas solo
deberán inscribir los libros de Registro de Socios o
Accionistas, los Libros de Actas de Asambleas y Actas de
Junta de Socios. Las empresas unipersonales de que trata la
Ley 222 de 1995 deberán inscribir el libro de actas.
9. B. Llevar contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones legales. (c)
Conservar, con arreglo a la ley, la
correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades.
D. Denunciar ante el juez competente la
cesación en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles.
10. E. Abstenerse de ejecutar actos de competencia
desleal, entendida dicha competencia desleal como
todo acto o hecho que se realice en el mercado con
fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las
sanas costumbres mercantiles, al principio de la
buena fe comercial, a los usos honestos en materia
industrial o comercial, o bien cuando esté
encaminado a afectar o afecte la libre decisión del
comprador o consumidor, o el funcionamiento
concurrencial del mercado
(Numeral 2.o del artículo 10 bis del Convenio de París,
aprobado mediante Ley 178 de 1994 y retomado en
artículo 7.° de la Ley 256 de 1996, art. 7).
11. Acreditar que no se encuentra incurso
en cualquiera de las siguientes
circunstancias
A. Haber sido sancionado en procesos de
responsabilidad disciplinaria con destitución o
inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
B. Haber sido condenado penalmente por delitos
dolosos.
C. Haber sido condenado en procesos de
responsabilidad fiscal.
D. Haber sido excluido o suspendido del ejercicio
profesional del comercio o de su actividad profesional.
E. Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de
activos o financiación del terrorismo y cualquier
actividad ilícita.