De acuerdo a lo estipulado en la retícula de "IGE" del Tecnológico Nacional De México, esta obra pretende servir de ayuda para la compresión del curso "Contabilidad Orientada A Los Negocios" abarcando la Primera Unidad(La Importancia De La Información Financiera) del Curso y complementada con algunas tareas que en conjunto facilitan la comprensión de los temas.
1. 1
Contabilidad Orientada a los Negocios
Investigación Documental
Carrera:
Ingeniería en Gestión Empresarial.
Nombre del docente:
CP. Flavio Hernandez Hernandez.
Nombre del alumno:
Alejandro Arcadio Cruz Hernandez 19690352.
Ciudad Valles, San Luis Potosí 13/Febrero/2020.
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Índice
Introducción………………………………………………………………………3
1. La importancia de la información financiera……………………………….4
1.1 Concepto de contabilidad…………………………………………. 4
1.2 Tipos de contabilidad……………………………………………….4
1.3 Marco legal de la contabilidad en las empresas………………...6
1.4 Formas de organización de los negocios ………………………. 9
1.5 Concepto de información financiera……………………… ……...12
1.6 Usuarios y objetivos de la información financiera……………….13
1.7 Normas de la información financiera……………………………...14
Conclusión y recomendaciones………………………………………………. 15
Glosario…………………………………………………………………………. 16
Referencias………………………………………………………………………19
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Introducción.
En la primera unidad conoceremos los diferentes conceptos y tipos de
contabilidad existentes, que se pueden aplicar a las diferentes entidades
económicas, examinando la obligación legal de la contabilidad, así como las
normas de información financiera conforme: a los postulados básicos, los
usuarios y objetivos de la información financiera.
Para que la contabilidad sea aplicada correctamente en los negocios es
necesario conocer la fundamentación legal y las obligaciones que tienen las
empresas para llevarla a cabo, para esto conoceremos como se organizan los
negocios en México y que leyes reglamentan la obligación de llevar contabilidad.
Después de haber analizado la fundamentación legal de la contabilidad dentro
de los negocios estudiaremos las Normas de Información Financiera (NIF), que
sustituyen a los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), son
los conceptos básicos o generales que integran el marco conceptual, las normas
particulares y sus interpretaciones, que señalan cómo debe llevarse a cabo el
reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas,
eventos económicos y de cualquier tipo, identificables y cuantificables que
afectan a las entidades para la emisión y comunicación de información
financiera; así como la aplicación del juicio profesional constituye el punto de
partida obligado al hacer alusión a la estructura básica de la contabilidad
financiera que es necesario entender, comprender y aprender para poder
aplicarlas en el ámbito profesional de la contaduría pública, pues estos nos
proporcionan los elementos básicos indispensables para una buena y sana
práctica profesional.
Esta asignatura aporta al perfil del Ingeniero en Gestión Empresarial la
capacidad de establecer un control sobre los recursos y obligaciones de la
entidad y aplicar las normas de información que ayuden al correcto y oportuno
registro de las transacciones en los diferentes libros y registros, analizar cada
una las operaciones realizadas, y elaborar los estados financieros básicos.
Se debe de tener en cuenta la importancia que tiene la información financiera en
las distintas entidades económicas, como herramienta para la toma de
decisiones adecuadas, para que la comunicación de dicha información
proporcionada a los distintos usuarios que forman parte de las empresas sea de
gran importancia.
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1. La importancia de la Información Financiera.
1.1 Concepto de contabilidad.
Después de analizar un sinfín de conceptos el que más me convenció es el
mencionado en el libro Primer Curso de Contabilidad (Ramírez, 2008) el cual
define el concepto de contabilidad de la siguiente manera.
“Disciplina que enseña las normas y procedimientos para analizar, clasificar y
registrar las operaciones efectuadas por entidades económicas integradas por
un solo individuo, o constituidas bajo la forma de sociedades con actividades
comerciales, industriales, bancarias o de carácter cultural, científico, deportivo
religiosa, sindical, gubernamental, etc. Que sirve de base para elaborar
información financiera que sea de utilidad al usuario general en la toma de sus
decisiones económicas.”
1.2 Tipos de contabilidad.
Clases de contabilidad
Es importante conocer los diferentes tipos de
clasificación de la contabilidad que existen, para registrar
los datos del modo adecuado en los documentos
contables y poder tomar las mejores decisiones para la
empresa.
Contabilidad según el origen de los recursos.
Ateniendo a esta clasificación, encontramos estas dos variedades de
contabilidad:
1. Contabilidad pública. Ésta se encarga de registrar y estructurar las
operaciones que realizan todas aquellas instituciones públicas, es decir,
las dependientes del Estado.
2. Contabilidad privada. Por su parte, la contabilidad privada controla todas
las operaciones realizadas por particulares, ya sean personas físicas o
jurídicas.
Imagen: Andrey_Popov || Shutterstock
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Contabilidad según la actividad de la empresa.
Según el tipo de actividad de la compañía en cuestión, así deberá adaptarse la
contabilidad. La clasificación de los tipos de contabilidad según la actividad, es
la siguiente:
Contabilidad industrial. Un tipo de contabilidad a aplicar en empresas que
transforman las materias primas en productos elaborados.
Contabilidad comercial. Control de los movimientos económicos y financieros
generados en una empresa que se dedica a comprar y vender un producto
específico ya terminado, preparado para su consumo directo.
Contabilidad de empresas extractivas. Una contabilidad específica para
aquellas empresas especializadas en la explotación de recursos naturales.
Contabilidad de servicios. Contabilidad especializada para aquellas empresas
que se dedican a la prestación de servicios.
Contabilidad según la clase de información trabajada.
Por último y, posiblemente, la clasificación de los tipos de contabilidad más
popular, es la de desglosarla en función del tipo de información que se analiza y
estructura. Así, los tipos de contabilidad son:
Contabilidad financiera. Este tipo de contabilidad registra la información
relacionada con el estado financiero de la compañía, tal y como su nombre
indica. Sobre todo, destinada a los gerentes y socios de la empresa.
Contabilidad administrativa. Esta variedad de contabilidad está muy enfocado
a los aspectos más administrativos de la empresa, y se emplea sobre todo para
valorar el cumplimiento de los objetivos establecidos y cómo mejorar la estrategia
implementada. Muy útil también para hacer previsiones y planificar las acciones
y recursos a emplear.
Contabilidad fiscal. En cuanto a este tipo de contabilidad se emplea para
registrar y preparar los informes relacionados con las declaraciones de
impuestos a la Hacienda Pública y el pago de impuestos.
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Contabilidad de costes. Esta contabilidad está más bien enfocada a empresas
de carácter industrial, donde deben hacer un análisis minucioso de los costes
unitarios de producción, su venta y, en general, del proceso productivo que
realizar la compañía.
Contabilidad de gestión. Posee una visión más amplia que la contabilidad de
costes, ya que registra toda la información económica y financiera de la empresa
para poder tomar decisiones. Suelen ofrecen información sobre cortos periodos
de tiempo para analizar y decidir. (Nuño, 2018) http://tiposdecontabilidad.com/
1.3 Marco legal de la contabilidad en las empresas.
Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad; por ejemplo, que los libros
contables son obligatorios para una empresa, que las sociedades deben
constituir una reserva legal, etc.
En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de
llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo
cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente
consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas.
En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son
los siguientes:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Articulo 31 frac IV:
Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la
federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El código de comercio: Capítulo III Artículo 33 al 38:
CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de
contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las
características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los
siguientes requisitos mínimos:
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A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así
como conectar dichas operaciones individuales con los documentos
comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa;
C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir
la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro
contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se
deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro
mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La
encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres
meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales
que establecen las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos
que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
• Código de Comercio.
• Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
• Secretaría General.
• Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis.
Última Reforma DOF (17-04-2012) 12 de 207
Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos
una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad,
su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos
de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final.
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Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o
cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor
general en que se concentren todas las operaciones de la entidad.
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos
relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y
en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse
en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse
este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00
pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades
correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por
medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del
comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan
relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y
deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Titulo II, Capítulo VIII Artículo 58 fracción I y
II: las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por
intereses, deberán calcular el impuesto sobre la renta el último día del mes de
calendario
Art.86 frac. I Y II: Frac. I llevar la contabilidad de conformidad al código fiscal de
la federación, su reglamento y reglamentos de esta ley. Frac. II expedir
comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los
mismos a disposición de las actividades fiscales.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Sección III, Artículo 26 al 29:
Artículo 27: los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los
sistemas de registro.
Artículo 28: los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual,
deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras
disposiciones fiscales, debidamente
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A todas estas normas hay que sumarles todos los demás reglamentos, decretos,
circulares y acuerdos de carácter general que se refieren a la contabilidad, las
reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal y las reglas emitidas en materia de
comercio exterior, las normas de información financiera como principios
generalmente aceptados cuando las leyes se refieran a éstos, los tratados y
convenciones internacionales, los principios generales del derecho, la
jurisprudencia y los usos (sobre todo los bancarios) además de las leyes que se
refieren específicamente a la contabilidad gubernamental federal y de los
estados. (Martinez, 2012)
1.4 Formas de organización de los negocios.
Personas físicas.
• Las personas físicas como su nombre lo dice, es una sola persona que se
constituye como entidad económica para realizar un objetivo.
• Para todo fin práctico, un negocio constituido por una sola persona esta
funcionalmente completo y pueden operar de manera adecuada.
• Para efectos fiscales esta forma de organizarse ha sido ampliamente
conocida como “personas físicas con actividades empresariales”.
Personas morales.
• Las personas morales, también llamadas personas colectivas o personas
jurídicas, son entidades que se constituyen al reunirse varias personas
que participan en un mismo negocio con el fin de obtener utilidades
mediante la venta de un servicio o producto.
Tipos de Personas Morales.
Personas morales del régimen general.
Son aquellas sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:
• Realicen actividades lucrativas, Sociedades cooperativas de producción,
Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, Organismos
descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
• Personas morales con fines no lucrativos
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• Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia
económica o lucro, por ejemplo:
• Instituciones de asistencia o de beneficencia, Asociaciones o sociedades
civiles con fines políticos o deportivos, Asociaciones patronales,
sindicatos obreros, cámaras de comercio e industrial, Asociaciones o
sociedades civiles de enseñanza.
• Asociaciones Religiosas:
son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad;
para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás
agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante
la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se
obtiene la personalidad jurídica.
Personas morales del régimen simplificado.
Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:
• Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros,
Las que se dediquen exclusivamente a actividades:
• Agrícolas
• Ganaderas
• Silvícolas o
• Pesqueras
Tipos de Sociedades
Sociedad Anónima
Es aquélla que existe bajo una denominación social y se compone
exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
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Sociedad en Nombre Colectivo
Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden solidaria y
subsidiariamente a las obligaciones sociales.
Comandita Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera solidaria y subsidiaria.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se constituye entre socios que solo se obligan al pago de sus aportaciones sin
que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la
orden o al portador.
Sociedad Cooperativa
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en
intereses comunes, principio de solidaridad y mutuo empeño esfuerzo propio y
ayuda mutua.
Asociación en Participación
Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o
servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación
mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Comandita por Acciones
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden solidaria y
subsidiaria a las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones.
S. DE R. L. MI
La Sociedad de Responsabilidad limitada microindustrial es donde mexicanos
crean una empresa microindustrial bajo el esquema de una SRL.
S. DE R. L. ART
Tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías,
se crea una sociedad de responsabilidad limitada.
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Asociación Civil
Varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente
transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no
tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Las personas morales solo gozan de personalidad jurídica mediante la
autorización formal y expresa del Estado.
El Artículo 25 del Código Civil enumera, enunciativamente, las personas
morales, diciendo:
“Son personas morales”
1. La Nación, los Estados y Municipios
2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
3. Las sociedades civiles o mercantiles
4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales
5. Las sociedades cooperativas y mutualistas
6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines
políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que
no fueren desconocidas por la ley
7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada
Para ser Persona Moral lo primero que debes hacer es asistir ante un Notario
Público con los estatutos de tu Empresa, después de esto tienes que registrarla
ante el SAT, Secretaria de Relaciones Exteriores, IMSS, Registro Público de la
propiedad etc.
Los requisitos varían dependiendo el tipo de persona moral que quieras
conformar, así como también los tipos de sociedades en caso de que quieras
poner una Empresa con fines de lucro.
1.5 Concepto de Información Financiera.
La información financiera es el conjunto de datos presentados de manera
ordenada y sistemática, cuya magnitud es medida y expresada en términos de
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dinero, que describen la situación financiera, los resultados de las operaciones y
otros aspectos relacionados con la obtención y el uso del dinero (Financiera,
2014).
La necesidad de controlar los recursos de la empresa, las operaciones que
realizan, y de obtener información financiera, dio origen a la creación y desarrollo
de toda una técnica llamada “contabilidad”.
La información financiera que emana de la contabilidad, es información
cuantitativa expresada en unidades monetarias y descriptivas, que muestra la
posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es de
ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su
manifestación fundamental son los estados financieros.
1.6 Usuarios y Objetivos de la Información Financiera.
Usuarios de la información financiera.
Los usuarios que intervienen en las actividades económicas que realiza la
empresa y, por lo tanto, se interesan en la información financiera que se genera
gracias a la contabilidad son:
Accionistas o dueños: son las personas que aportan recursos para que la
entidad pueda operar y por ello reciben una compensación.
Patrocinadores: aportan recursos, pero no son compensados de manera
directa. Por ejemplo, las personas que realizan donaciones a entidades no
lucrativas.
Órganos de supervisión y vigilancia internos o externos: evalúan la
administración de la empresa.
Administradores: cumplen las indicaciones de los accionistas y patrocinadores.
Dirigen las actividades operativas de la empresa.
Proveedores: proporcionan bienes y servicios necesarios en la operación de la
empresa.
Acreedores: instituciones que prestan a la empresa bienes a crédito.
Empleados: son quienes laboran para la entidad.
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Clientes y beneficiarios: reciben los bienes y servicios producidos por la
entidad.
Unidades gubernamentales: establecen políticas económicas, monetarias y
fiscales que afectan a la empresa.
Organismos reguladores: promueven y vigilan los mercados financieros.
La información financiera de la empresa también puede ser de interés a otros
usuarios como inversionistas, analistas y consultores. (Slim, 2018)
1.7 Normas de Información Financiera.
Las normas de información financiera (NIF), que sustituyen a los principios de
contabilidad generalmente aceptado (PCGA), son los conceptos básicos o
generales que integran el marco conceptual, las normas particulares y sus
interpretaciones, que señalan cómo debe llevarse a cabo el reconocimiento
contable de las transacciones, transformaciones internas, eventos económicos y
de cualquier tipo, identificables y cuantificables que afectan a las entidades para
la emisión y comunicación de información financiera; así como la aplicación del
juicio profesional constituye el punto de partida obligado al hacer alusión a la
estructura básica de la contabilidad financiera que es necesario entender,
comprender y aprender para dedicarse al ejercicio profesional de la contaduría
pública, pues ellos nos proporcionan los elementos básicos indispensables para
una buena y sana práctica profesional.
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Conclusión y recomendaciones.
Después de haber analizado e investigado a fondo los conceptos de contabilidad
y darme cuenta de la gran importancia de esta materia, puedo concluir que esta
asignatura aporta al perfil del Ingeniero en Gestión Empresarial la capacidad de
establecer un control sobre los recursos y obligaciones de la entidad, aplicar las
normas de información que contribuyan al correcto y oportuno registro de las
transacciones en los diferentes libros y registros, analizar cada una las
operaciones realizadas, y elaborar los estados financieros básicos.
Cabe recalcar la importancia que tiene la información financiera en las distintas
entidades económicas, ya que es una herramienta para la toma de decisiones
adecuadas; la generación y comunicación que dicha información proporciona a
los distintos usuarios a los cuales les será de gran importancia conocer la
situación actual de la empresa.
Me di cuenta de la gran importancia que esta asignatura tiene y la necesidad que
tenemos como alumnos de comprender y poder hacer el correcto uso de este
curso ya que en semestres posteriores cursaremos otras asignaturas que serán
el soporte de la carrera, de manera particular todo lo analizado y comprendido,
apoya a asignaturas tales como: Costos Empresariales, Economía Empresarial,
Instrumentos de Presupuestación Empresarial, Finanzas de las Organizaciones,
entre otras.
Como recomendaciones mencionaría la importancia de realizar investigaciones
en fuentes confiables ya que así podremos tener conceptos fiables que no estén
redactados por personas que desconocen la importancia que tiene la
contabilidad en las empresas, leer y conocer las leyes que rigen la contabilidad
en México, analizar y aplicar la C.P.E.U.M, enriquecer nuestro vocabulario y
empaparnos del conocimiento que sea necesario para la correcta comprensión
de los temas que se aborden dentro del curso y mantener actualizado el
conocimientos de las leyes que afecten a la contabilidad y la situación de la
empresa.
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Glosario.
Acción: título que representa los derechos de un socio sobre una parte del
capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este
documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte
proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser
nominativas o al portador, ordinarias o preferentes.
Activo: el activo son los bienes, derechos y otros recursos de los que dispone
una empresa, pudiendo ser, por ejemplo, muebles, construcciones, equipos
informáticos o derechos de cobro por servicios prestados o venta de bienes a
clientes. También, se incluirían aquellos de los que se espera obtener un
beneficio económico en el futuro.
El activo se divide en dos partes:
Activo no corriente o fijo: en este grupo se incluyen aquellos bienes y derechos
que se mantendrán en la empresa durante más de un año. No se adquieren para
su venta o comercialización. Ejemplos de activos no corrientes serían la
maquinaria o bienes inmuebles.
Activo corriente o circulante: aquí se incluyen los bienes y derechos que
permanecerán en la empresa menos de un año, es decir, se adquieren con el fin
de venderlos o consumirlos a corto plazo. Un ejemplo serían las existencias.
Capital social: como término contable, el capital social es el valor de los bienes
o el dinero que los socios aportan a una empresa sin derecho de devolución. En
otro sentido, el capital social es un pasivo (deuda) de la sociedad frente a los
socios.
Capital suscrito: El capital suscrito son aquellas acciones adquiridas por los
accionistas o el público en general, estén pagadas o no. El capital suscrito está
formado por las acciones adquiridas por los accionistas o el público en general,
con independencia de que se haya desembolsado. Es muy común en procesos
de creación de una sociedad o de ampliación de capital.
Conciliación: La conciliación en la contabilidad es el proceso interno, a través
del cual se realizan las verificaciones que permiten saber si se ha estado
17. 17
llevando una contabilización transparente de los procesos bancarios. Es por esto
último que, a este tipo de conciliación, también se le conoce como conciliación
bancaria.
Funde (fundamentación): por fundamentación debe entenderse que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso.
Ingresos: total de los recursos obtenidos por las ventas del producto o servicio
de la firma durante el periodo establecido.
Mandamiento: (Derecho Administrativo) Orden de hacer dada por un juez a una
persona pública. Documento a través del cual se ordena la entrega, por el
secretario judicial, de forma nominativa, de una cantidad previamente ingresada
en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.
(Procedimiento Civil) Orden dada por solicitud de una parte a la otra, o en ciertas
condiciones a un tercero, de que presente en justicia un elemento de prueba o
un documento. Este poder es reconocido a todo magistrado. La ejecución de la
decisión puede ser asegurarse por medio de una conminación.
Motive (motivación): la motivación consiste en las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración
para la emisión del acto, siendo necesario además que exista adecuación entre
los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto
se configure la hipótesis normativa.
Obligaciones: Una obligación es una deuda a medio o largo plazo usada por
grandes empresas para conseguir dinero como préstamo. Lleva la facturación y
contabilidad de tu empresa en pocos pasos y de una manera intuitiva.
Parte social: (Derecho Comercial) Derecho, por lo común no materializado, que
el socio de una sociedad de personas o de una sociedad de responsabilidad
limitada recibe en contrapartida de su aporte. Este derecho representa una
fracción del capital social y determina las prerrogativas del asociado.
Responsabilidad ilimitada: En derecho mercantil, tipo de responsabilidad
propio de las sociedades colectivas y comanditarias simples, según el cual, por
oposición a la responsabilidad limitada, los socios responden económicamente
con todo su patrimonio de forma solidaria y subsidiariamente frente a terceros.
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Responsabilidad limitada: principio según el cual no puede considerarse al
accionista personalmente responsable de las deudas de la empresa por encima
del valor de las acciones que posee.
Rasgo común a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y
comanditarias por acciones, según el cual los socios y los accionistas
únicamente responden de las deudas de la sociedad con las aportaciones al
capital social, y no con todo su patrimonio.
Responsabilidad solidaria: es una obligación conjunta sobre una misma
deuda. La exigibilidad se extiende sobre sujetos distintos al deudor principal en
virtud de un precepto legal o de unas condiciones voluntariamente aceptadas por
todos ellos. La responsabilidad solidaria es exigible sin necesidad de que el
deudor se declare fallido, hecho que conviene tener en cuenta en el momento de
firmar un acuerdo voluntario.
Responsabilidad subsidiaria: es la que recae sobre un sujeto por el
incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible
recaudar al titular, se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades
pendientes de pago con él.
Socios: Un socio en economía se refiere a una persona física o jurídica que ha
adquirido obligaciones y derechos sobre una sociedad u organización.
Un socio es un agente, persona u organización, que se alía a otro con el fin de
lograr un objetivo común. Los socios forman una sociedad en la cual se definen
los derechos y obligaciones de cada parte.
UMA: La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica
en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos
previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las
disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. (2020-$86.88)
Utilidades: En el ámbito de la Contabilidad, la utilidad, entendida como beneficio
o ganancia, es la diferencia entre los ingresos obtenidos por un negocio y todos
los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos.
19. 19
Referencias
Financiera, A. d. (2014). ANTOLOGÍA PARA CURSO DE FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD.
ANTOLOGÍA PARA CURSO DE FUNDAMENTOS DE CONTABILIDAD, 03/23.
Martinez, L. P. (09 de Septiembre de 2012). Blog de Contabilidad General. Obtenido de
http://blogcontabilidadgeneral.blogspot.com/2012/09/13-marco-legal-contable.html
Nuño, P. (06 de Febrero de 2018). emprendepyme.net. Obtenido de
https://www.emprendepyme.net/author/patrician
Ramírez, E. L. (2008). PRIMER CURSO DE CONTABILIDAD. ESTADO DE MÉXICO: TRILLAS.
Slim, F. C. (Junio de 2018). Capacitate para el empleo. Obtenido de
https://capacitateparaelempleo.org/
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Contabilidad Orientada a los Negocios
Carrera:
Ingeniería en Gestión Empresarial.
Nombre del docente:
CP. Flavio Hernandez Hernandez.
Nombre del alumno:
Alejandro Arcadio Cruz Hernandez 19690352.
Ciudad Valles, San Luis Potosí 13/Febrero/2020.
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Formas de extinguir las obligaciones fiscales.
Las formas de extinción de las obligaciones fiscales son: el pago, la condonación,
la cancelación, la compensación, la caducidad y la prescripción. La muerte no es
una forma de extinguir una obligación.
1. Pago:
Es la forma más común para extinguir el crédito fiscal y podemos decir que es la
entrega de la cosa o cantidad debida.
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre
que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito
principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
• Gastos de ejecución.
• Recargos.
• Multas.
• Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
2. Compensación:
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de
deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo
inferior. El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de
liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los
siguientes supuestos:
• Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una
declaración.
• Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean
respecto de una misma contribución. Ejemplo; contribuyente paga de
más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el
remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente
tendrá que pagarlo.
22. 22
3. Acreditamiento:
Básicamente se refiere a que todos los residentes en México, tanto personas
físicas como personas morales, podrán acreditar contra el impuesto sobre la
renta o contra otros impuestos conforme a las leyes vigentes según sea el caso.
Se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero.
Con el impuesto al valor agregado, se podrá acreditar un monto equivalente que
hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes y servicios en el período que
corresponda. En este caso, el tratamiento será igual al del IEPS.
Con relación al Impuesto Especial a Tasa Única (IETU), los contribuyentes
podrán acreditar contra este impuesto del ejercicio, una cantidad equivalente al
impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. Además, se podrán acreditar
los pagos provisionales y en algunos casos solicitar devolución de impuestos.
4. Condonación:
Este tipo de extinción se da normalmente en las multas, pudiendo ser total, en el
caso de comprobarse que no existe la obligación y parcial teniendo la autoridad
fiscal, la facultad discrecional de disminuir la multa de acuerdo a su juicio.
Cabe señalar que la condonación de multas no constituirá instancia y que las
resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto
no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código
Fiscal de la Federación. La solicitud también dará lugar a la suspensión del
procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el
interés fiscal.
5. Cancelación:
La cancelación puede darse por no ser solvente la parte deudora o por no ser
costeable el cobro, ya que los gastos para hacerlo efectivo son mayores al mismo
crédito fiscal.
23. 23
6. Prescripción:
La extinción de una obligación fiscal por medio de la prescripción, consiste en
dar por terminado un crédito fiscal por el simple transcurso del tiempo. En el caso
del sistema fiscal mexicano es de cinco años.
7. Sobreseimiento:
Debemos entender el acto por el cual una autoridad judicial o administrativa da
por terminado un proceso. Puede ser porque el inculpado cubrió los impuestos
omitidos con sus accesorios, o bien que se demuestra la inocencia del
contribuyente.(varios, 2011)
8. Caducidad:
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e
imponer sanciones.
En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años
o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción,
salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud
en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como
respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3
años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de
que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la
declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad
no lo manifiesta. (GestioPolis.com, 2002)
Concepto legal de donativo.
De conformidad con el artículo 2334 del Código Civil Federal (CCF), una
donación es cuando una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la
totalidad de sus bienes presentes, y se clasifica en: (i) Pura, se otorga en
términos absolutos (artículo 2335 del CCF); (ii) Condicional, depende de algún
acontecimiento incierto (artículo 2335 del CCF); (iii) Onerosa, se hace
imponiendo algunos gravámenes (artículo 2336 del CCF), y (iv) Remuneratoria,
24. 24
se hace en atención a servicios recibidos por el donante, y que éste no tenga
obligación de pagar (artículo 2336 del CCF).
Donativos otorgados a organismos en México.
Personas autorizadas para recibir donativos.
Los donativos deberán ser otorgados a las personas autorizadas para recibirlos
en México. Las mismas se encuentran indicadas en el artículo 27, fracción I de
la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y son: La Federación, entidades
federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados, conforme
al Título II de la LISR, así como las fundaciones, patronatos y otros, de acuerdo
con el artículo 82 de la LISR; las sociedades y asociaciones civiles sin fines de
lucro, que realicen de forma exclusiva actividades señaladas en el artículo 79,
fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, y que cumplan con los requisitos señalados
en el artículo 82 de la LISR, así como las asociaciones y sociedades civiles que
otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de la LISR, y los
programas de escuela-empresa.
Además, las instituciones a las que se les efectúen donativos deberán de
aparecer en la lista de donatarias autorizadas para recibir donativos que se
consideran deducibles, publicada por el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) en el DOF y en su página de Internet, conforme a lo dispuesto en el artículo
111 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).
Donativos deducibles.
Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos conforme al artículo
27, fracción I de la LISR. Por su parte, el artículo 119-A del RISR aclara que se
consideran onerosos o remunerativos, y por ende no deducibles, los donativos
otorgados para tener acceso a participar en eventos de cualquier índole, así
como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio.
Asimismo, existe un límite de la deducción del 7% de la utilidad fiscal obtenida
por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe
la deducción; del cual, sólo el 4% se podrá destinar a favor de la Federación, de
las entidades federativas, de los municipios o de sus organismos
descentralizados.
25. 25
Dependiendo de la forma en que se otorgue el donativo, se deberá de atender a
lo siguiente:
1. Donativos en efectivo. De acuerdo con el artículo 27, fracción VII de la LISR,
se podrán deducir cuando estén efectivamente erogados en el ejercicio de que
se trate. Se entiende que están erogados los que hayan sido pagados en
efectivo, o mediante traspasos electrónicos de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o
bien, pagos con cheque, cuando haya sido cobrado o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero.
2. Donativos en especie. Conforme al artículo 33 del RISR, tratándose de
bienes que hayan sido deducidos en el costo de ventas, el donativo no será
deducible, y tratándose de activo fijo, se considera como monto del donativo el
saldo pendiente de deducir actualizado, de terrenos, el Monto Original de
Inversión (MOI) actualizado, acciones, el costo promedio por acción, otros, la
cantidad que se haya pagado para adquirir el bien actualizada desde el mes en
el que se adquirió y hasta el mes en el que se efectúe la donación.
De acuerdo con el artículo 88-B del RISR cuando se celebren convenios para
donar periódicamente bienes, se deberá de informar de la celebración de éste a
la autoridad fiscal. Al respecto, la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) indica, en
el Anexo II sección de Trámites Fiscales, que se deberá de presentar el aviso de
donación en la página del SAT dentro de los 10 días siguientes a la celebración
del convenio.
Requisitos de los comprobantes de donativos.
Las donatarias están obligadas a expedir Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet o Factura Electrónica (CFDI) con los requisitos señalados en el artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y específicamente sobre
comprobantes de donativos, en el inciso b) del mencionado artículo se indica que
se deberá señalar expresamente que se trata de un donativo, contener el número
y la fecha del oficio constancia o renovación de la autorización para recibir
donativos. Adicionalmente, el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación (RCFF) señala que el comprobante debe de contener la leyenda: “En
26. 26
caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para efectos
del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Respecto de los comprobantes de donativos expedidos por la Federación,
entidades federativas y municipios, así como sus organismos descentralizados,
conforme al Título II de la LISR, así como las
“…los Tratados para evitar la doble tributación que México tiene firmados con
algunos países, establecen expresamente las reglas mediante las cuales se
puede considerar deducible un donativo otorgado a organismos residentes
ubicados en estos países.”
Comisiones de Derechos Humanos señalados en las reglas 1.3.9.3., y
I.2.7.1.10. de la RM señalan que no deben contener los requisitos del número y
fecha del oficio constancia de la autorización para recibir esos donativos
deducibles. (Chávez, 2014)
Investigar los Artículos 14 y 16.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
9 de diciembre de 2005)
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata. (Modificado por la reimpresión
de la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre
de 1986)
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra
o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del derecho.
27. 27
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios
y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio
que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
(Reformado en su integridad mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 15 de septiembre de 2017)
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición,
en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a
los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad
nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros. (Adicionado mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009)
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,
sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió
o participó en su comisión. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009. Fe de erratas publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009)
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté
cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido,
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con
la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de
la detención. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de marzo de 2019)
28. 28
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley
y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón
de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del
detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con
las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de
delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las
modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de
cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de
que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá
prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las
causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá
exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o
más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los
términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta
y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a
disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos
casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo
anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud
del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona
o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que
únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del
29. 29
lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la
diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente
cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto
cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que
participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso
se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que
establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal
que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa
correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas
legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos
de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas
autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal,
mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del
detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma
inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares,
providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que
requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las
víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las
comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades
competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos
en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos,
carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para
cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se
30. 30
han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de
todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular
contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra
los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones,
en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Jerarquía de las leyes fiscales en México.
Por CP Roberto Kemp Medina - noviembre 13, 2018
La importancia del conocimiento de la jerarquía de las leyes radica en poder
realizar una correcta interpretación de estas, pues lo que legisla una, pudiera no
legislar en otra.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
A la cabeza de la jerarquía encontramos la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), al ser nuestra carta magna, de ella emanan las
demás leyes.
La obligación que tienen los particulares de contribuir al gasto público se
fundamenta en el artículo 31, fracción IV, ya que tal dispositivo además de prever
la obligación que tienen todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento
de los gastos públicos, indica que dicha contribución deberá realizarse de la
manera que dispongan las leyes.
Además, la importancia de este artículo también radica en que de él emanan los
principios constitucionales fiscales: Legalidad, generalidad, destino al gasto
público, proporcionalidad y equidad, los cuales se abordaran con mayor
detenimiento por su importancia en otro artículo.
31. 31
Tratados internacionales y Ley de ingresos de la Federación (LIF)
Convenios internacionales.
(Código Fiscal de la Federación artículo 1 sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de los que México sea parte). En el segundo peldaño,
podemos situar a los Tratados Internacionales y la LIF, ambos con la misma
jerarquía.
Un tratado Internacional es un acuerdo internacional por escrito entre dos
Estados, que se rige por el derecho internacional.
La importancia de la LIF reside en que el Congreso de la Unión es quien autoriza
al poder ejecutivo las fuentes de ingresos anualmente, y para ello se publica en
la LIF las leyes fiscales que tendrán vigencia anual, de dichas leyes emanan los
impuestos que con los cuales se pretende recaudar los ingresos estimados en la
LIF. Si una ley no es publicada en la ley de Ingresos de la Federación del año
que corresponda, no tendrá vigencia en ese ejercicio.
Leyes específicas.
En el tercer peldaño se encuentran las leyes Federales, como ISR, IVA, IEPS,
etc. El Poder Legislativo es quien tiene la función de promulgar las leyes, en las
cuales se establezcan los elementos del tributo, como son el objeto, sujeto, base,
tasa o tarifa y fecha de pago.
32. 32
(Prodecon, 2015)
El Impuesto IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es la percepción
efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación
de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), se aplica a los depósitos en
efectivo realizados en cualquier banco, ya sea por uno o por varios depósitos
cuyo monto exceda los $15,000 al mes. No se paga este impuesto por los
depósitos a través de cheques o transferencias electrónicas.
Código Fiscal de la Federación (CFF).
(Código Fiscal de la Federación artículo 1. Se aplicará en defecto de las leyes
fiscales) El CFF podemos decir que es el ordenamiento jurídico que establece
las obligaciones que tienen que cumplir los particulares y en su caso las
sanciones en caso de incumplimiento, los derechos que tiene la autoridad,
precisa conceptos fiscales que no están contenidas en otras disposiciones
fiscales, establece procedimientos, es decir, en términos generales establece los
parámetros de cómo debe proceder tanto el particular como la autoridad.
Otras disposiciones fiscales (Código Fiscal de la Federación artículo 5 a falta de
norma fiscal expresa …. La norma fiscal expresa está integrada por las demás
leyes fiscales vigentes y diversas a la que se consulta).
33. 33
Derecho Federal Común.
(Código Fiscal de la Federación Artículo 5 segundo párrafo. A falta de norma
fiscal expresa se aplicará supletoriamente…) Cuando en alguna Ley específica
no se regule o no exprese algún concepto, se aplicará supletoriamente las
disposiciones del derecho federal común, siempre y cuando no se contraponga
a la disposición de la Ley específica.
En ese orden de ideas, el artículo 5º del CFF menciona:
“A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal”.
Reglamentos.
Los reglamentos son emitidos por el poder ejecutivo, el artículo 89, fracción I, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga al presidente
de la República la facultad para emitir Reglamentos.
El Reglamento tiene como objetivo regular el cumplimiento de las obligaciones
que establece una determinada Ley o Código, en los mismos se establecen
procedimientos o conceptos, que el reglamento viene a precisar.
Por otro lado, el Reglamento no debe contrariar o alterar la ley que reglamenta,
tampoco debe establecer alguno o algunos de los elementos esenciales de las
contribuciones, como son el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa.
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de disposiciones fiscales de
carácter anual que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el objetivo
de estas reglas es precisar procedimientos y subsanar omisiones de las leyes
fiscales y es de aplicación general para todos los contribuyentes.
El CFF, en su artículo 33 fracción I, inciso g) para ser más precisos, señala que
las autoridades hacendarias, para el mejor cumplimiento de sus facultades
proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán
anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general.
34. 34
Se ha comentado en muchas ocasiones que la autoridad legisla por medio de la
RMF.
Acuerdos, circulares, criterios, Reglamentos Internos del SAT.
El SAT publica criterios normativos y no vinculativos, así como un Reglamento,
dichos ordenamientos son internos del SAT, su aplicación sólo es obligatoria
para los funcionarios y personal del SAT, su aplicación no es obligatoria para los
contribuyentes, salvo que representen un beneficio.
Lo anterior está considerado en el artículo 35 del CFF, el cual establece que:
“Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las
diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación
de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los
particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se
publiquen en el Diario Oficial de la Federación”. (Medina, 2018)
Diferencia entre razón social, denominación social y nombre
comercial.
¿Qué es la razón social?
La razón social identifica a una persona jurídica, es la firma legal, que permite a
una empresa pagar tributos, emitir facturas y atender a asuntos legales. Es por
ello que el trámite de registro de razón social es obligatorio.
Esto es, es la que identifica a la empresa en las cuestiones legales. La razón
social es sujeto de obligaciones o derechos. El nombre de la razón social sería
como el nombre que aparece en el DNI de una persona física y el número del
documento de una persona física sería el número de CIF, la identificación fiscal
de una persona jurídica.
Denominación social: es un nombre de fantasía, creado, inventado o tomado
pero que no contiene su nombre, apellido o el de sus socios. Por ejemplo: «La
Guitarra, S.A»; «Marena»; «Sol Dorado»;
35. 35
¿Qué es el nombre comercial?
El nombre comercial de una empresa es independiente del nombre que la
sociedad ha escogido para inscribirse como razón social y su finalidad es que se
distinga a la empresa en el mercado. En otras palabras, es el nombre con el que
quieres que te conozcan.
El nombre comercial, es un título de propiedad intelectual que otorga el derecho
exclusivo a utilizar en el mercado una denominación o signo como elemento de
identificación de una empresa. Esto es lo que tiene en común el nombre
comercial y la marca: son distintivos que diferencian tu actividad y se deben
proteger mediante títulos expedidos por el Estado, en concreto a través de la
Oficina Mexicana de Patentes y Marcas. Es recomendable registrar la marca o
nombre comercial antes de crear la sociedad.
Puedes tener también diferentes nombres comerciales que identifiquen
secciones distintas de actividad. (Montero, 2018)
Títulos de crédito.
Concepto. - El artículo 5° de la ley general de títulos y operaciones de crédito
nos dice. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el
derecho literal que en ellos se consigna.
Se definen los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar
el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para
ejercitar y transferir el derecho en él mencionado, el cual, por efecto de la
circulación y en tanto que ésta tiene lugar por los medios propios de los títulos
de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de
buena fe.
Clases: Artículos de referencia, Normativos: 23 LGTOC y al Portador 69 LGTOC.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
a) Los títulos de crédito como actos de comercio: El artículo 1o. De la LTOC
dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de
crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de
comercio. Por su parte, el artículo 75 del Código de comercio considera actos de
36. 36
comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al
portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente
objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan
acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un
comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles: El artículo 1o. De la LTOC
establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que
se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos, son
documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene,
además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación
común.
c) Los títulos de crédito como documentos: La ley y la doctrina consideran que
los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial.
Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en
demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que,
a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio
admisible en derecho.
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son
aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que
un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario,
indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir, sin el documento
no existirá el derecho, no nacerá el derecho.
Por lo tanto, los títulos de crédito son documentos constitutivos, porque sin el
documento no existe el derecho; pero, además, el documento es necesario para
el ejercicio del derecho, y por ello se hable de documentos dispositivos. Es este
sentido puede decirse que el documento es necesario para el nacimiento, para
el ejercicio y para la transmisión del derecho, por lo que con razón se habla de
documentos dispositivos.
37. 37
Diferentes títulos de crédito.
Letra de cambio.
Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona
llamada el girador da a otro llamado girado, de pagar una suma de dinero a un
tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado. Cap. 2 Sec. 1ª.
Art. 76 LGTOC.
La letra de cambio es entre los títulos de crédito, el de mayor importancia. Tan
es así, que la letra de cambio da nombre a aquella rama del derecho mercantil
que se ocupa del estudio de los títulos de crédito: derecho cambiario. a través
del estudio de la letra de cambio y de los problemas que plantea, los juristas han
elaborado la doctrina general de los títulos de crédito.
Es un título de crédito esencialmente formalista: es un acto formal. En ella, la
forma constituye su propia sustancia. Faltando esa forma o siendo defectuosa,
el contenido carece del valor jurídico que se buscaba, porque la ley ha querido
condicionar su existencia a la existencia de la forma. Sin forma cambiaria, no hay
contenido cambiario, por más que lo haya causal.
La disposición de la LTOC que exige que la letra de cambio debe contener la
mención de ser letra de cambio, inserta en el texto de documento, ha de
interpretarse rigurosamente, como fórmula sacramental, por estricta que pueda
parecer tal afirmación.
Pagaré.
Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de
pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador.
Cap. 3°. Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar
una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.
A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni
la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo
directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
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Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es
posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Los requisitos que el pagaré debe de contener son:
• a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
• b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
• c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
• d) El lugar y la época del pago;
• e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
• f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su
nombre.
Cheque.
Es un título de crédito en virtud del cual una persona llamada girador ordena
incondicionalmente a una institución de crédito que es el librado, el pago de una
suma de dinero a favor de una persona llamada beneficiaria. Cap. 4°. Art. 175
LGTOC.
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden
incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedido a
cargo de una institución de crédito por quien tiene en ella fondos de los que
puede disponer en esa forma.
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque derivan
de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en
los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general.
Fundamentalmente, el cheque es un instrumento o medio de pago, que sustituye
económicamente al pago en dinero.
Sin embargo, el pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos
que el pago realizado en moneda de curso legal en efecto, el que paga una
39. 39
deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera
frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo.
Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni,
consecuentemente, extingue su débito, sino que esto sucederá hasta el
momento en que el título sea pagado por el librado.
El uso de cheque como medio de pago presente, desde el punto de vista del
interés general, ventajas aún más relevantes.
La sustitución de los pagos con dinero efectivo por pagos mediante cheque:
a) Evita o reduce el uso innecesario de grandes sumas de dinero en efectivo,
permitiendo consecuentemente una disminución del circulante monetario, con
las ventajas económicas y financieras que de esto derivan. En cierta forma y
medida el cheque viene a desempeñar así la función económica propia del billete
de banco, pero con la ventaja de que aquél se crea únicamente a medida que se
necesita y de este modo se reduce la circulación fiduciaria.
b) Esa misma reducción del circulante monetario, se logra a través del pago
mediante cheque, porque se permiten y facilitan los pagos por compensación
que revisten así la forma de simples operaciones contables.
c) Además el empleo del cheque como medio de pago produce la concentración
de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales, a través del ejercicio del
crédito, convierten en productivos considerables recursos económicos que de
otra forman permanecen aislados o improductivos.
Otros títulos de crédito.
Título de crédito. - Es el documento necesario para ejecutar el derecho que
en ellos se consigna.
Bono. - Es un pagare contractual o título de crédito de largo plazo en la cual
la empresa emisora conviene en pagar al acreedor determinada cantidad de
dinero por periodo convenido en fecha específica, para luego redimirlo en la
fecha de vencimiento que se señale.
40. 40
Obligación. - Es una modalidad del bono básico sin garantía específica de
pagar intereses y de devolver el capital original, se sustenta en la solvencia
del emisor.
Crédito de Avío. - Es el título de crédito donde el acreditado queda obligado
a invertir precisamente en la adquisición de materia prima y materiales y pago
de salarios y gastos directos indispensables para los fines de la empresa.
Crédito Refaccionario. - Es un crédito a largo plazo donde el acreditado se
compromete a utilizar los recursos en la adquisición de bienes de capital
(activos fijos).
Características de los documentos de crédito.
Literalidad. - debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está
escrito en él título, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.
Autonomía. - El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición
que trate de modificarlos o limitarlo y el obligado deberá cumplir con los términos
del documento.
Incorporación. - Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del
título o documento.
Circulación. - es una característica de los títulos de crédito estos documentos
circulan trasmitiéndose de una persona a otra mediante endoso o la entrega del
documento en el caso al portador.
Legitimidad. -para tener validez jurídica tienen que estar a nombre de alguien.
Naturaleza ejecutoria. - quiere decir que van aparejados de ejecución, primero
se confiscan bienes y luego se averigua, se garantiza el pago de la obligación.
El endoso.
Definición “el endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la
orden.
Personas que intervienen en el endoso.
En un endoso intervienen dos personas que son: El Endosante y el Endosatario.
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El endosante es la persona que trasmite el título y el endosatario es la persona
a quien se le trasmite el documento.
Existen tres clases de endoso.
• Endoso en propiedad.
• Endoso en Procuración o al Cobro.
• Endoso en Garantía o en Prenda.
El endoso en propiedad.
El endoso de propiedad es el más utilizado y es el que trasmite la propiedad de
título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las
clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para
que la operación se complemente.
El endoso en propiedad ha de constar sobre el título mismo o en hoja adherida
a él, como todos los actos que se llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.
Debe contener la firma del endosante; y debe expresar el lugar y la época en
que se hace, y si es parcial o total, indicando que es propiedad.
El endoso en procuración al cobro.
El endoso que contenga algunas de las expresiones en procuración o al cobro,
no es translativo de dominio, sino se limita a conferir al endosatario facultades
para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestar en su caso,
para cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente; con la facultad de endosarlo a
su vez en procuración, de acuerdo con el artículo 35 de la ley de la materia. Este
endoso equivale a un mandato que otorgara el endosante a favor del
endosatario, según se acaba de expresar.
Cuando la ley establece que el endosatario tiene facultad para cobrar el título
judicialmente, deberá tenerse en cuenta que las facultades que esa disposición
legal entraña son muy amplias, pues para seguir un juicio se requiere llevar a
cabo numerosos y muy variados actos jurídicos; pero de todos modos la ley
busca el modo de autorizar al endosatario en procuración, la mayor libertad de
acción para proteger los intereses del tomador legítimo.
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El endoso en garantía o prenda.
No transfiere la propiedad, ha de expresarse con las palabras endoso en prenda;
endoso en garantía u otra fórmula equivalente y constar en el documento.
Este endoso establece un derecho real sobre el título, por definición es mercantil
(Art. 1), el beneficiario de tal endoso, tiene por semejante medio, asegurado o
garantizado el pago de una obligación y garantizada igualmente la preferencia
del pago. El acreedor garantizado con endoso en prenda puede cobrarlo cuando
vence.
Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra
tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales,
presupone un endoso en propiedad.
Datos que deberá contener el endoso.
• Nombre del endosatario
• Clase de endoso
• Lugar y fecha del endoso
• Nombre y firma del endosante
• Firma del endosante
Mención de la clase de endoso de que se trate, sino se entenderá que el endoso
se hizo en propiedad.
Si se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el título queda al
portador.
Cesión ordinaria.
El endoso luego del vencimiento
Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce
los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:
a) el realizado después del protesto por falta de pago;
b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.
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En estos casos, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la
responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el
Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la
cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan
expuestos a cuantas excepciones sean invocables contra los cesionarios
precedentes.
A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma
originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones
que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque
los formularios llevan la frase "sin protesto". En las letras que vienen del exterior
no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.
Documentos en blanco.
El Art. 14 de la Ley General de Títulos y operaciones de crédito menciona que:
Los documentos y los actos a que este título se refiere, solo producirán los
efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los
requisitos señalados por la ley y que esta no presuma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitos no afectara a la validez del negocio
jurídico que dio origen al documento o al acto.
Esto quiere decir que en caso de cualquier omisión por error no afectará la
obligación contraída.
Diferencias y semejanzas entre los títulos de crédito.
Diferencias.
• El único que acepta intereses es el pagaré.
• El único que puede ser al portador es el cheque.
• Solo en el cheque el suscriptor y el beneficiario puede ser uno mismo.
• La obligación legal de prohibición previa se da en el cheque.
• El cheque no tiene plazo o límite.
• No se puede revocar el pagaré ni la letra de cambio.
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• El cheque se puede revocar.
Semejanzas.
• Son títulos de crédito los tres (letra de cambio, pagaré y cheque).
• Los tres se pueden endosar.
• Los tres manifiestan una obligación.
• Sus características son autonomía, naturaleza ejecutoria, literalidad,
legitimación, circulación e incorporación.
• Todos tienen un beneficiario (Nacion, 2018).
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