El documento trata sobre el juicio a los conjurados de 1809 en Quito, Ecuador. Brevemente describe que en agosto de 1809 un grupo de patriotas quiteños planeó cambiar a las autoridades coloniales españolas gobernando la región para establecer un nuevo gobierno leal a España, no para la independencia. En marzo de 1809 los conspiradores fueron descubiertos y sometidos a un proceso, pero lograron robar los expedientes del caso y fueron puestos en libertad sin pruebas.
2. JUICIO A LOS CONJURADOS DE 1809
Tratando de cubrir gráficamente una historia que se remota al 10 de
agosto de 1809, cuando los procedes se reunieron en la sala capitular del
convento de San Agustín para declarar que los territorios de la real
audiencia de Quito se independizaban de Quito.
Todo eso es falso, de falsedad absoluta es decir es una mentira, la
revolución quiteña del 10 de agosto de 1809 no fue un movimiento
independentista, sino la conspiración de un grupo de patriotas quiteños,
fieles a España quienes tenían como único objetivo cambiar a las
autoridades que en ese momento gobernaba la Audiencia y sustiruirla por
un nuevo gobiernoque juro lealtad.
3. QUE PASO CON EL JUICIO DE LOS
CONJURADOS
En marzo de 1809 debido a una indiscreción del Cap.
Juan Salinas, los conjurados fueron descubiertos y
sometidos a un proceso por parte de las autoridades
españolas, pero gracias a un audaz golpe lograron
robar y hacer desaparecer los expedientes
relacionados con el proceso, por lo que a falta de
pruebas condenatorias fueron puesto en libertad.
4. QUE ES EL DERECHO A UNA JUSTICIA
RAPIDA.
PRINCIPIO DE CELERIDAD.
La celeridad obliga a las administraciones publicas a cumplir sus
objetivos y fines de satisfacer de los intereses públicos de los
diversos mecanismos, de la forma mas expedita, rápida y
acelerada posible para evitar retardos indebidos. Este principio le
impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a
todos los entes públicos que no puede declinar de forma
transitoria y singular
5. DERECHO POSITIVO
El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas
por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del
órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho
positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente,
dependiendo si la norma rige para una población
determinada, o la norma ya ha sido derogada por la
promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho
positivo a la Ley, sino además a toda norma jurídica que se
encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc
7. DERECHO ROMANO
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento
jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de
su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se
sitúa a la par de la fundación de Roma (753 a. C.) y que se
extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene
lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el
conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
8.
9. Ius NATURAL
Del latín directum, el término derecho significa "lo que está conforme a la regla" y
permite desarrollar postulados de justicia que constituyen el orden normativo e
institucional de una sociedad.
La noción de naturaleza, por otra parte, se refiere a la esencia y las propiedades
características de cada ser, al conjunto y disposición de todo lo que compone el
universo y a la virtud y calidad de las cosas.
De ambos conceptos se desprende la idea de derecho natural, que es el conjunto
de los primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados en la naturaleza.
Estos principios tratan de materializarse a través del derecho positivo o efectivo,
que está formado por las leyes creadas por el Estado para la conservación del
orden social y que son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.