2. CONCEPTO DE DERECHO
ROMANO
Es la doctrina racional , principios o ciencia que elaboraron
los juristas de la antigua Roma, durante la época clásica.
Regula la conducta justa en las relaciones patrimoniales entre
las personas y la comunidad
Rigieron estos principios hasta la muerte del emperador
JUSTINIANO
Los Juristas son considerados como Jus Prudentes , tienen
el discernimiento de lo justo y lo injusto, por eso tienen la
auctoritas.
3. CONCEPTO DE DERECHO
ROMANO
«Experiencia jurídica romana en su
desenvolvimiento histórico desde la
fundación de Roma, hacia la mitad del s.
VIII a. C., hasta la muerte de Justiniano,
Emperador de Oriente, acaecida en el 565
d. C.». Luigi Arau y Ricardo Orestano
4.
5. LEY DE LAS XII TABLAS
Denominada Ley de Igualdad Romana , publicada
hacia el año 450 a.C., es decir mediados del siglo V a .C.
Contenía normas para regular la convivencia del pueblo
Romano. También recibió el nombre de Ley
decemviral . De contenido más de Derecho Privado que
Público.
Fue el primer código de la antigüedad romana. La ley se
publicó al principio en doce tablas de madera y,
posteriormente, en doce planchas de bronce que se
expusieron en el foro.
Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia,
algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
6.
7.
8.
Contenía una serie de preceptos jurídicos y
funerarios recogidos de la propia
tradición y también de las leyes griegas,
especialmente de las de las
comunidades griegas asentadas en la península
itálica (Magna Grecia).
Se dice que desaparecieron hacia el año 410
d.C., se recogen por escrito, de manera más o
menos ordenada, una serie de normas jurídicas
que hasta entonces eran costumbres.
9. LEX XII TABULAE
I.-II ORG. JUDICIAL Y PROCEDIMIENTO
III. EJECUCION DE JUICIOS CONTRA
DEUDORES INSOLVENTES
IV. POTESTAD PATERNA
V. SUCESIONES Y TUTELAS
VI. PROPIEDAD Y POSESION
VII. SERVIDUMBRES PREDIALES
10.
VIII. DELITOS Y OBLIGACIONES EN
GENERAL
IX. DERECHO PUBLICO
X. DERECHO SAGRADO
SUPLEMENTO A LOS DIEZ
ANTERIORES
12. EPOCA ARCAICA: (750 a.C., Fundación
de Roma, hasta el 450 a. C.)
EPOCA CLASICA: ( 27 a. C. al 284
d.C.)
EPOCA POSCLASICA: (284 al 476
d.C.)
Época Justinianea, Bizantina o
compilatoria que va desde el 476 al 565
dc, fecha esta en la que muere el
Emperador Justiniano autor del CORPUS
13.
14. ÉPOCA ARCAICA
Inicia con la promulgación de la Ley XII Tablas,
hacia el año 450 a.C., casi 300 años después de
la fundación de Roma.
El derecho consiste en interpretaciones
rudimentarias por parte de los juristas, aunque
con aportaciones de la Ley XII Tablas.
El procedimiento para resolver los conflictos está
previsto en esa Ley, que se denomina
Procedimiento de las Acciones de Ley .
15.
Se da la transición de la Monarquía a la
República, la cual queda ya configurada a
mediados del S. IV a.C., alcanzando su
mayor desarrollo hacia el siglo II a.C
El Derecho no se vincula a la autoridad
política, sino a la creación de la propia
comunidad, cuya unidad primera es la
Gens.
16. ÉPOCA CLASICA
Comienza 130 a.C., con la legitimación del
Procedimiento Formulario , que
permitirá el desarrollo de la ciencia
jurídica, gracia a un grupo de juristas
independientes del poder político y
conscientes de la objetividad y valor de su
propio saber.
Termina con la muerte de los últimos
juristas clásicos.
17.
Primera época clásica (Desde el
130 a.C. al 30 a.C.) En este
Periodo, que se inicia con la
adopción del " Agere Per formulam"
por la Lex Ebucia, se desarrolla el
Derecho Clásico Jurisprudencial y
termina con la generalización del
procedimiento formulario.
18.
Alta época Clásica (Desde el 30
a.C. al 130 d.C.) Este Periodo se
caracteriza por el desarrollo de las
escuelas de jurisprudentes, que
alcanzan su máximo desarrollo.
Culmina con la fijación del Edicto
Pretorio.
19. Época Clásica Tardía (Desde el
130 d.C. al 230 d.C.) En esta
etapa
decae
y
termina
desapareciendo la escuela de los
juristas y hacen su aparición
como fuente casi exclusiva de
derecho,
las
Constituciones
Imperiales.
•
21. ÉPOCA POSCLÁSICA
El Derecho se concibe principalmente como expresión de
la voluntad del emperador.
Concluye con la compilación del Derecho que ordenó
hacer el emperador Justiniano.
Desde el punto de vista constitucional, la etapa se inicia
con la severa crisis del siglo III que dio lugar a la
instauración del «Dominado» o «Imperio absoluto», que
termina con toda apariencia Republicana.
22. MONARQUIA
Desde la fundación de la ciudad de Roma
el 21 de abril del año 753 a. C. hasta la
caída del último de sus siete reyes en el
año 509 a. C. (Rómulo, Numa Pompilio,
Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el
Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el
Soberbio).
23.
Lo acompañaban como autoridades
políticas, el Senado (con función
consultiva) y los comicios o Asamblea de
ciudadanos, que votaban las leyes.
El Derecho estaba regido por las mores
maiorum
o
costumbres
de
los
antepasados
24. REPUBLICA
En esta etapa (509 a. C. al 27 a. C.)
Se atenúa el poder del gobernante
a través de una mayor división de
poderes, ejercidos por magistraturas
fuentes de derecho de esta época fueron
los edictos de los magistrados
25. EL IMPERIO
Autoridad imperial con potestad
legislativa a través del dictado de
constituciones imperiales, se le une
el gran poder del Senado.
Dividió en dos: el de Occidente que cayó
en poder de los pueblos bárbaros en el
año 476, y el de Oriente, que subsistió
hasta el año 1453 en que Constantinopla
cayó en poder de los turcos.
27. CORPUS IURIS CIVILIS
CODEX JUSTINIANI(DIGESTO,
CÓDIGO
E
INSTITUCIONES)
Fuentes principales para el conocimiento
del Derecho Romano. NOVELLAE, o
Leyes Nuevas o NOVELAS, se añadió EN
LA Edad Media y completó un cuarto libro,
que se denominó CORPUS IURIS
CIVILIS.
28.
El gran mérito de la obra de Justiniano
fue condensar el saber jurídico de
Roma y actuar como el eslabón de
continuidad para que ese pensamiento
pasara a la conciencia jurídica
europea suponiendo, sin duda, el
segundo gran momento de expansión
del Derecho romano.
29. FIN DEL DERECHO ROMANO
ANTIGUO
Suele considerarse hacia el 530 d.C., es
decir al momento en que se hace la
compilación de Justiniano.
30. FUENTES DEL DERECHO
ROMANO
La Religión : Estuvo subordinado en los
primeros siglos.
Los Romanos tenían diferentes
expresiones para designar Instituciones:
FAS : Derecho sagrado (LEX DIVINA)
JUS : Obra humana, se aplica a todo el
derecho.
31.
Las Institutas de Justiniano, expresan que el derecho que
rige es Escrito y No Escrito.
La fuente no escrita es la Costumbre.
La escrita es:
a) Las leyes , votadas por el pueblo romano reunido en
comicio; b) los plebiscitos , decisiones votadas por la
plebe en los conciliaplebis; c) los senado-consultas ,
decisiones votadas por el senado; d) las constituciones
imperiales , resoluciones dictadas por el emperador; e)
los edictos de los magistrados o sea,
primordialmente, las reglas de conducta que insertaban los
pretores en su álbum para normar su actuación durante el
período de funciones, d) Las Prudentes o dictámenes de
los Jurisconsultos.
32. DERECHO
( MORES
NO ESCRITO
MAIORUM)
LA COSTUMBRE: No escrito es aquel no promulgado por la autoridad
constituida.
Uso repetitivo diariamente equivale a norma jurídica.
Antes de la existencia del derecho escrito (lus scriptum), se encuentran
normas no escritas que, nacidas en el seno del pueblo por el uso
constante valían por convicción general de los ciudadanos como
preceptos obligatorios
De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal, debía reunir tres
requisitos:
a. Que correspondiera a una necesidad social y no a una simple
tolerancia.
b. Que se mantuviera durante largo tiempo.
c. Que fuera practicada de manera constante.