3. Roma con todo lo que representa no se conviertes en una
influencia en el derecho sino mas bien en la procreadora
de él, debido a que desconoce pocos registros anteriores a
Roma por no decir que ninguno, que tuviera al menos una
parte de su organización en todos los campos en especial
en el jurídico.
Gracias a Roma hoy se puede decir que tenemos derechos y
obligaciones con nuestra sociedad, que tenemos estancias
que nos protegen, o nos castigan, tenemos clases sociales
definidas.
4. Derecho romano es la expresión
con la cual se designa el
ordenamiento jurídico que rigió a
los ciudadanos de Roma y, con
posterioridad, de aquellos
instalados en distintos sectores de
su imperio, en un espectro
histórico cuyo punto de partida se
sitúa a la par de la fundación de
Roma. (C 753 a.C.) Y que se
extiende hasta mediados del siglo
VI d.C. época en que tiene lugar
labor compiladora del emperador
Justiniano el conocido desde el
Renacimiento como Corpus Iuris
Civilis.
5. El derecho romano es objeto de estudio de una disciplina
jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las
facultades del derecho de todo el mundo. En virtud de este
carácter internacional, el derecho romano se cultiva en
varios idiomas.
6. Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos
orígenes; el derecho romano y la costumbre del derecho
romano fueron extraídos grandes partes del código civil y
sin un conocimiento previo de este derecho.
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo;
sus jurisconsultos de distinguieron por una lógica
notable y una gran firmeza de análisis y de deducción.
El derecho romano es indispensable para el estudio de la
historia y la literatura romanas.
7. Antes de las XII tablas el derecho romano tenía carácter religioso y
su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la
clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya
condujeron a que la ley existente se escribiera añadiendo algunos
principios que no formaban parte de la costumbre.
El sistema legal instaurado por el código de las XII tablas y el
conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado
en exclusiva a los ciudadanos romano y se conocía con el Ius Civile.
La expansión territorial obligo a los romanos a elaborar un sistema
legal nuevo. Cada territorio conquistado contaba con su propio
sistema por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable
tanto a ciudadanos romanos como a los demás.
8. El derecho Romano se divide para su mejor estudio en 5 periodos:
• Periodo del Derecho Arcaico: Es el primer periodo jurídico que
abarca desde la fundación de Roma en 753 a.C. y termina en 449
a.C. con la publicación de las XII tablas.
• Periodo Pre-clásico: Abarca desde el 440 a.C. hasta el 27 d.C. con
el fin de la República Romana.
• Periodo Clásico: Comienza en 27 d.C. y termina en el año 235
d.C. con la llegada de Alejandro Severo.
• Periodo Post-Clásico: Desde el 235 d.C. y termina con el inicio
del Gobierno de Justiniano en 527 d.C.
• Periodo Justinianeo: Desde el 527 d.C. hasta la muerte de éste en
el año 565 d.C.
9. Al usar la expresión de Derecho Romano se
puede indicar diversas acepciones.
En un primer plano esta expresión denota un
hecho histórico pasado, es decir, el conjunto
de normas jurídicas que regían al pueblo
romano desde su fundación hasta la caída del
imperio.
Un segundo sentido identifica el Derecho
Romano con los libros en donde se contenía
dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris
Civilis, recopilación de los libros jurídicos
romanos hecha en Constantinopla por orden
del emperador bizantino Justiniano en el siglo
VI d.C.
Por último con esta expresión se puede
designar también la tradición jurídica que ha
sobrevivido después de la caída del imperio
romano de occidente hasta nuestros días.
10.
11.
12. (desde la fundación de la Urbe hasta el surgimiento del
Derecho de juristas, en 130 a.C.) coincide con la
monarquía y gran parte de la republica. En este periodo
el Derecho se basa en las llamadas “Mores malorum” las
costumbres de los antepasados. Es un derecho primitivo
no escrito y basado en las estipulaciones de lo que es
justo según los mayores. El derecho no se vincula a la
autoridad política, sino a la creación de la propia
comunidad. Luego de un larga evolución se codifica y
fija por primera vez en la llamada Ley de la XII tablas. El
original de este texto nos es desconocido pero se han
conservado algunas referencias y citas posteriores que
se refieren a su contenido origina. En cuanto a su
estructura la 10 primera fueron obra del primer colegio
reunido alrededor del año 451 a.C. y las 2 restantes
llamadas leyes “incuas” por prohibir el matrimonio entre
patricios y plebeyos, obra de un siendo colegio reunido
en 449. Es con la dictación de estas leyes que se da inicio
a una progresiva tarea de interpretación y creación
jurisprudencial por parte del colegio de los pontífices
que interpretan el Derecho.
13. desde el 130 a.C. al 230 d.C. coincide en líneas generales con la última fase de la republica y
el principado y se divide a su vez en 3 súbetapas:
b.1 primera época clásica de 130 al 30 a.C. en este periodo que se indica con la adopción del
“Agere per formulam” por la lex Ebucia, se desarrolla el Derecho clásico jurisprudencial y
termina con la generalización del procedimiento formulario.
B3. Época clásica tardía desde el 130 a.C. al 230d.C. en esta etapa decae y termina
desapareciendo la escuela de los juristas y hacen su aparición como fuente casi exclusiva de
Derecho, las constituciones imperiales.
B2. Alta época clásica desde el 30 a.C. al 130d.C. este periodo se caracteriza por el desarrollo
de la escuelas de jurisprudentes que alcanzan su máximo desarrollo. Culmina con la
fijación del edicto pretorio.
14. Desde 230 d.C. al 530 d.C.
Este periodo coincide con el
dominado y el bajo imperio
en occidente. Se extiende
desde la desaparición de los
juristas hasta la fijación de la
totalidad del Derecho
clásico en los cuatro
elementos del Magno
Corpus Iuris del emperador
Justiniano en 530.
15.
16. Esta compilación fue un
trabajo majestuoso, un
gran paso con el propósito
de dar alcance universal al
Derecho Romano tal como
había sido concebido por
los clásicos; sin esta
codificación el sistema
jurídico romano se habría
perdido para la Europa
medieval y por lo tanto,
para el mundo moderno.
17.
18. En el Corpus Iuris Civilis esta constituido en
una parte por las instituciones. Contiene una
síntesis de preceptos y doctrina en 4 libros de
reducida extensión que abordan las siguientes
materias: el primero, de las personas; el
segundo, de la división de las cosas, de la
propiedad, de los demás derechos reales y del
testamento; el tercero, de la sucesión
intestada y de las obligaciones que proceden
del contrato; el cuarto, de las obligaciones ex
delito y de las acciones. La obra es fruto del
encargo que Justiniano hizo a los juristas
Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una
obra de lenguaje accesible que pudiera
sustituir a las instituciones de Gayo en las
escuelas. Así promulgada el 21 de Noviembre
de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más
tarde, el 30 de Diciembre del mismo año;
adquirió fuerza la ley.
19.
20. Consagró el sistema de derecho definiendo la
perdurabilidad en la historia y en el campo
jurídico. Esta obra es considerada como una
antología jurídica, como una colección de
escritores antiguos en la que se condensa lo mejor
de la jurisprudencia romana.
El primer objetivo fue dar al pueblo un código
práctico; y el segundo, conservar la jurisprudencia
clásica.
21. Consagró el sistema de derecho,
definiendo la perdurabilidad en la
historia y el campo jurídico. Esta
obra es considerada como una
antología jurídica, como una
colección de escritores antiguos
en la que se condensa lo mejor de
la jurisprudencia romana.
22. La obra jurídica de Justiniano tiene tres aspectos de
importancia:
1. Desde el punto de vista histórico: esta obra se preservo
a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición
romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión
de los barbaros que mantenían el imperio de occidente,
la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar en periodo
de vigencia.
2. Desde el punto de vista de su codificación: comprende
todos los aspectos del derecho positivo romano que se
había desarrollado desde la época clásica en razón de
que no solo se codifica la jurisprudencia, es decir, todas
las obras escritas y publicadas por los jurisconsultos
clásicos que habían obtenido el Ius publicae
respondendi, es decir, la facultad de responder consultas
jurídicas en fuerza de leyes.
3. Desde el punto de vista legislativo: en virtud que
Justiniano le da fuerza legal a todas las partes de las
cuales dividió el Corpus Iuris Civilis haciéndolas normas
de carácter obligatorio para todos los ciudadanos
romanos.
23. Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las
constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación
integrada por las 3 secciones ya descritas. Las novelas no están recopiladas como
unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conoce a través
de colecciones particulares.
Las Novellae Legess se clasifican en:
1. Epidome Iuliani: es una colección de 124 novelas que se encuentran en orden
cronológico y escritas en latín, estas se le atribuyen a un profesor de Constantinopla,
llamado Juliano. Se cree que fue compuesta en tiempos de Justiniano,
aproximadamente en el año 555.
2. Las Autenticas: esta es una colección de 134 novelas que fueron publicadas entre
los años 535 y 556, estas están ordenadas cronológicamente hasta el no. 124. Su
traducción al latín no se realizo de manera fiel, y su nombre proviene por haberse
otorgado autenticidad por los juristas de Bolonia, tras tenerlas por falsas, se hicieron
aprox. en el siglo XI.
3. Colección anónima: es una colección de 168 novelas que originalmente se
redactaron en griego y fueron llevadas a cabo bajo tiberio 11.En su mayoría
pertenecen a cabo bajo Tiberio II. En su mayoría pertenecen a Justiniano, otras a
Justiniano II y Tiberio II.
24. Se trata de compilaciones de
Constituciones imperiales posterior
al Codex. Están redactadas en
griego, no fueron recopiladas de
forma oficial, y las conocemos al
menos bastantes de ellas a través de
colecciones privadas. Algunas de las
novelas más conocidas son las
Epitome Iuliani (124 novelas
resumidas en latín, o la colección
griega 168 novelas escritas
íntegramente en griego).
25.
26. El digesto: nombre en tributo al anterior digesto compuesto por
Juliano. El digesto es una compilación de la jurisprudencia contenida
en las obras de los principales jurisconsultos romanos con
predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Su redacción
se ordeno el 15 de diciembre del 530 y el 16 de noviembre del 533 se
publico bajo el gobierno del emperador del imperio romano de
oriente Justiniano I ( 482- 565)
Los 50 libros de que consta se encuentran en títulos dentro de los
cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscripción que
indica el nombre del jurisconsulto, el numero de libro y el titulo de
la obra originaria de la que proceden
Cabe señalar que el digesto está dividido por Justiniano para servir a
fines didácticos en 7 partes:
*Del libro 1 al 4 principios generales sobre el derecho y la
jurisdicción.
*Del libro 5 al 11 doctrina general sobre las acciones de protección
judicial de la propiedad de los demás derechos reales.
*Del 12 al 19 de rebús, obligaciones y contratos.
*Del 20 al 27 umbilicus, obligaciones y familia
* Del 28 al 36 de testamentis et codicilis, herencia ilegados y
fideicomisos
*Del 37 al 44 herencia pretoriana y materias referentes a derechos
reales posesión y obligaciones
*Del 45 al 50 stipulatio derecho penal apellation.