2. Principios del siglo VIII: la constitución republicana de Roma
es reemplazada por una monarquía absoluta.
Después de la batalla de Actium, quedó
como único señor Octavio, quien reúne
en sus manos todos los poderes
3. Después de haber tomado los títulos de Imperator y de Augustus,
se hace conceder sucesivamente por el pueblo y por el senado,
de 723 a 741 el poder proconsular, que le da el mando de todos
los ejércitos del Imperio.
4. Nacido bajo el nombre Cayo Octavio Turino y célebre bajo el nombre de
Caius Lulius Caesar Augustus o Cayo Julio César Augusto, conocido en
español como César Augusto y más habitualmente como sólo Augusto,
fue el “PRIMER EMPERADOR DEL IMPERIO ROMANO” quedando
investido de potestades con carácter:
(i) tribunicia que hace de su persona inviolable y le otorga el derecho
de veto sobre todos los magistrados;
(ii) de carácter censorial, que le permite completar el senado y proceder
a su depuración, y, por último;
(iii) de poder religioso, como el que tenían los reyes en tiempos pasados.
5. Octavio Augusto no suprimió ninguna de las
magistraturas, es decir, los cónsules, pretores y tribunos
continuaron acompañando al emperador como lo hacían
en tiempos de la República. No obstante, si estableció
nuevas dignidades
6. Octavio Augusto no suprimió ninguna
de las magistraturas, es decir, los
cónsules, pretores y tribunos
continuaron acompañando al
emperador como lo hacían en tiempos
de la República.
No obstante, si estableció nuevas
dignidades.
Después del mandato del Emperador
Augusto, sus sucesores reciben los
mismos poderes, no ya por
concesiones sucesivas, sino de una
sola vez, por efecto de una ley,
renovada a cada advenimiento, y
denominada lex regia o lex de
imperio.
7. Esta ley otorgaba al emperador, entre otros
privilegios, el derecho de hacer todo lo que él
juzgara útil para el bien del Estado; es decir, el
poder absoluto. Votada por el senado, dicha ley era
en seguida ratificada por el pueblo, sin duda en los
comicios por tribus.
El paso de la constitución republicana a la era del
Emperador, no significó la suspensión de sus leyes. En
realidad, todas las instituciones del periodo republicano
subsistieron, aunque modificándose paulatinamente bajo
el nuevo régimen, con la sola diferencia de que la
república estuvo gobernada por un magistrado supremo y
vitalicio investido de poderes extraordinarios.
8. Y aunque es verdad que en cabeza del Emperador quedaron las antiguas
magistraturas, Augusto estuvo auxiliado en el desempeño de su cargo por
varios funcionarios cuyas dignidades fueron creadas bajo su mandato:
(i) Praefectus urbis o gobernador de la ciudad, que puede considerarse como
el lugarteniente en ausencia del Emperador, y que reúne las funciones que
tenían los antiguos ediles de la jurisdicción criminal en Roma y en el radio de
cien millas, y llega después a tener la civil, siendo juez de apelación de los
demás Tribunales de la ciudad, incluso del Pretor;
(ii) el Praefectus praetorii, que al principio solo tuvo funciones puramente
militares, pero después tuvo participación en todas las medidas políticas y
concurrió a la decisión de los juicios que se sometían al Emperador;
9. (iii) el Praefectus annonae, encargado de la policía de las subsistencias, y de
juzgar de los delitos a ella referentes;
(iv) el Praefectus vigilium, que cuidaba de evitar los robos e incendios y de
castigar a sus autores;
(v) y los Praefecti aerarii, que reemplazaron a los cuestores en los asuntos
de hacienda.
Se crea también el cargo de Consilium Principis o Aula Regia, Consejo compuesto de
magistrados, de funcionarios de diferentes clases y de senadores designados
primeramente por la suerte y renovados cada seis meses o anualmente, y después
elegidos por el príncipe. Estos individuos le seguían aun en campaña, le ayudaban con
sus consejos, y se puede decir que participaban con él de la autoridad soberana.