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SILVTA SAI,GADO ANDRADE
                 ASAMBLEíSTA NACIONAL
PR.ESTDDNTA COMISIóN DE FISCALTZACIóN Y CONTROL POLíTICO



Quito,9 deAgosto del 2010                               .          ,>
OF -Nro 273- SSA-AN-2010- oOL

Arquitecto                                             ,u: -iÉiiea á €{
Fernando Cordero
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presetne.-
                                                     *:=iír?i*riii
                                                             ;"#
                                                                   i    ¿   :91
                                                            .=:
Señor Presidente.-

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Organica de la
Función Legislativa, me permito presentar y adjuntar las observaciones al
Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley reformatoria a la Ley
Organica de Ia Función Legislativa que fue trata en la sesión N [ 51




                              Fraternalmente.




                Direcciirn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
              Correo: silvia.salead.o@as¿mbleanacional.gov.ec
                     Telf;023991022 - Fax: 023991824
SILVIA SALGADO ANDRADE
                ASAMBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIóN Y CONTROL POLíTICO


  OBSERVACIONES AL INF'ORME DE PRIMERDEBATE DEL PROYECTO
    DE LEY REF'ORMATORIA ALALEY ORGANICA DE LA FUNCION
                                      LEGISLATIVA



1)      En el artículo 2 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica de
Función Legislativa, incorporar el siguiente texto:


'(. ..) Unidad   de Consulta, DiáJogo y Acuerdos Pre Legislativos."



En el artículo 7 Proyecto de Ley Reformatoia a la Ley Orgránica de la Función
Legislativa, incorporar el siguiente texto:


"Art ....- Unid¡d  de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislafivos.- La Unidad de
Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislativos tiene como objeto coordinar todas las
acciones legislativas, en coordinación con la respectiva comisión especializada
permanente, pan realizar la consulta pre legislativa sobre la adopción de medidas
iegislativas que puedan afectar los derechos colectivos de comunas, comunidades,
pueblos   y  nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano,       y
                                                                       los pueblos
montubios."


Fund¿mentación: El artículo 7 de laLey orgránica de la Función Legislativa señala los
órganos de la Asamblea Nacional; en el caso de la consulta pre legislativa, la Asamblea
Nacional requiere de un órgano especializado; si bien, según el Proyecto de Ley
Reformatoriá a la Ley orgrinica de la Función Legislativa, las comisiones especializadas
permanentes tendrá un papel importante, se requerirá también de un órgano ejecutor que
ierá la Unidad de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislativos'




                      Direccién: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                    Correo: silvia.salqado@asamble¿nacional. gov.ec
                            Telf   023991022   -Fax:   023991824
SILVIA SAI,GADO ANDRADE
                  ASAITIBLEISTA NACIONAL
 pRESTDENTA colwrsroN DE FrscAl,rzacrón y corrnol                              pol,íTrco


2)      En los afículos 7,9, 10, ll, 12 y 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley
Orgrinica de la Función Legislativ4 sustitúyase la ftase: "las comunidades" por la frase:
"las comunas, comunidades".


f,'undament¿ción: El artículo 57 de la Constitución de la República señala que las
comr¡nas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son zujetos activos de
derechos colectivos; siendo así, el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica de
la Función Legislativa debe reconocer a los mismos zujetos activos de derechos
colectivos que la Constitución reconoce.




3)       En los afículos 7, 9, 10,ll,   12 y 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley
Orgri'nica de la Función Legislativa, sustituyase la frase:'! nacionalidades" por la frase:
",nacionalidades   y sus principales organizaciones".


Fundamentación: Los a¡tículos 57 numerales l5 y 16, 58, y 59 de la Constitución de la
República expresan que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
el pueblo afroecuatoriano, y los pueblos montubios tendrrán los derechos colectivos a
constituir y mantener orgatúzaciones que les representen, y participar en la definición de
políticas públicas mediante sus representantes; siendo así, las principales organizaciones
de los sujetos activos de derechos colectivos deben incluirse en el Proyecto de Ley
Reformatoria a la Ley OrgiÍnica de la Función Legislativo como otro sujeto activo de
derechos colectivos; además, el afículo 6 literal a) del Convenio 169 de la OIT señala
que los pueblos serián consultados a través de sus isntituciones representativas.




4)     Sustitúyase el segundo inciso del articttlo 17 del Proyecto de   ky   Reformatoria a
la Ley Orgrínica de la Función Legislativa por el siguiente:




                    Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahifa
                  Correo : silvia.s?lgado@asambleanacional.gov.ec
                         TelI 023991022 -Fax: 023991824
SILVIA SALGADO ANDRADE
                 ASAMBLEISTA NACIONAL
 PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLITICO


"Uno de los asambleístas solicitantes del enjuiciamiento político        y el funcionario
encausado o su representante expondriín sus argumentos respectivos sobre el informe de
la Comisión de Fiscalización y Control Político. El Pleno de la Asamblea Nacional
decidirá respecto de dos mociones: el archivo del tr¿ímite o el inicio del juicio político.
Esta decisión se adoptará con la mayoría de los asambleístas presentes en la sesión."



Fundamentación: En la actualidad, el artículo 83 de la Ley Orgránica de la Función
Legislativa expresa que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá la
recomendación del juicio político; no obstante, con la finalidad de transparentar y poder
rever las decisiones de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político, se
requiere que el Pleno de la Asamblea Nacional pueda conocer y resolver cualquiera que
sea la resolución de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político;
además, en todos grado o en toda etapa de un proceso o procedimiento en que se
establezcan responsabilidades, se observará el derecho a la defensa consagrado en el
artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República.




5)     En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformaforia a la Ley Orgránica de la
Función Legislativ4 en el cuarto artículo innumerado numeral 1, incorporar el siguiente
texto:


"A solicitud de cualquiera de los asambleístas, el bonador presentado a la Presidenta    o
el Presidente de la Asamblea Nacional podrá ser debatido, y aprobado o modificado por
el Pleno de la Asamblea Nacional."


En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgtfuica de la Función
Legislativ4 en el cuarto artículo innumerado numeral 4, incorporar el siguiente texto:




                   Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                 Correo: silvia.salg¡do@asambleanacional' gov.ec
                       Telfz 023991022 -Faxz 023991824
SILVIA SALGADO ANDRADE
                  ASAMBLEISTA NACTONAL
 pRESTDENTA coMlsroN DE FrscALrzAcró¡c v coNTnoL                                poLíTIco


"A solicitud de cualquiera de los  asambleístas, la lista elaborada por la comisión
especializada pemanente podrá ser debatida, y aprobada o modificada por el Pleno de
la Asamblea Nacional."



Fundamentación:       El artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la
República manifiesta que, en todo proceso o procedimiento en el que se determinen
derechos y obligaciones, se asegurará el debido proceso que incluirá la garantía básica
de recurrir ei fallo o la ¡esolución; siendo asl, el bonador de la consulta pre legislativa. y
la lista elaborada por la comisión especializada permanente que consta en el Proyecto de
Ley Reformatoria a la Ley Organica de la Función Legislativa deben tener la
posibilidad de ser impugnadas.




6)     En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, en el quinto artículo innumerado, incorporar el siguiente numeral:


"8. Término del procedimiento: Una vez concluida la etapa anterior, la Asamblea
Nacional declarará la finalización del procedimiento de consulta y, motivadamente,
evaluará las observaciones y recomendaciones de los sujetos consultados e, incluirá, un
análisis sobre las posibles consecuencias de la adopción de las medidas legislativas.

Si del procedimiento de diálogo intercultural se obtuvieren acuerdos entre los
participantes, los acuerdos tendr¿in el carácter de obligatorios para ambas partes. En
óaso de que el procedimiento de consulta no produzca acuerdos o el consentimiento de
los sujetos consultados, el proyecto de ley podrá ser tramitado sin los temas no
consentidos.

En ningriLn caso, la consulta pre legislativa equivaldrá a la información, notificación,
publicidad o cualquier mecanismo anri,logo, sin cumplir con el procedimiento señalado
en la ley."




                    Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                  Corteo : silvia,s.algado@asamblean4cional.eov'ec
                         T elf: 023991022 - F axz 023991824
SILVIA SAI,GADO ANDRADE
                 ASAMBLETSTA NACIONAL
 PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLíTICO


Fundamentación: El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT expresa que los Gobiemos
deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados,
mediante sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas
o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Por ello, se deberá establecer
los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente.
Eso significa que se debe establecer los medios para el pleno desarrollo de las
instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los
recursos necesarios para este fin. Además, las consultas llevadas a cabo deberián
efectuarse de buena fe y en una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad
de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Siendo así, la consulta pre legislativa deberá buscar acuerdos o el consentimiento de los
suietos consultados.




7)      En el Proyecto de Ley Refonnatona a la Ley Orgrínica de la Función
Legislativa, incorporar el siguiente artículo:


"Art. .,..-Sustituyase el último inciso del artículo 26 de la Ley Orgrínica de la Función
Legislativa por el siguiente:

La Presidenta o el Presidente de la comisión especializada peÍnanente tendrá voto
dirimente."


X'undamentación: En el artículo 26 de la Ley Orgrínica de la Función Legislativa
señala que, en las comisiones de composición de miembros en número par, la Presidenta
o el Presidente tendrá voto dirimente; no obstante, no se señala nada, si se produce
empate en una comisión de composición de miembros en número impar; siendo así, se
requiere que la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada pelmanente
tendrá voto dirimente.




                    Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                  Correo: silvia.salgado@asa4 bleanacional. gov.ec
                        Telf:023991022 - Fax: 023991824
SILVI,A SALGADO ANDRADE
                ASADIBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACTóN Y CONTROL POLíTICO


S)     En el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgránica de la                 Función
Legislativ4 incorporar el siguiente artículo:


"Art. ,..,- A continuación del artículo    50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
incorporar el siguiente artículo:

Art. ..,.- El Consejo Nacionalde Planificación remitirá el Plan Nacional de Desarrollo
a la Asamblea Nacional; luego de 180 días, la Asamblea Nacional elaborará una agenda
legislativa mínima en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que aprobará en
un solo debate."


Fundamentación: El artlculo 279 de la Constitución de la República manifiesta que el
consejo Nacional de Planificación aprobará el Plan Nacional de Desarrollo; en este
sentido, la agenda legislativa mínima será un acuerdo político gestado en el seno de la
Asamblea Nácional;y, asuvez, servirá para que la legislación coadluve en la ejecución
del Plan Nacional de Desanollo.




9)     En el Proyecto de Ley         Reform atoria a la Ley Orgá'nica      de la Función
Legislativa, incorporar la siguiente disposición tra¡sitoria:


o,Tercera,- Si el Presidente de la República, en cumplimiento del artículo 148 de la
Constitución de la República, durante el período 2010-2013, disolviera la Asamblea
Nacional, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones habilitando a las
organizaciones políticas que participaron en las elecciones de 2009 '"


Fundamentación: El artículo 148 de la constitución de la República norma que el
presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional; en esta situación, el
consejo Nacional de Electoral deberá, en un plazo de 7 días, convocax a elecciones;
                                                                            que, en esta
siendo así, en la etapa de transición que vive el país, resulta conveniente


                    Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                  Correo ¡ silvi¿.salgado@¿sQmbleanacional.sov.ec
                           T   elf   02399L022   -   F axz   023991824
SILVIA SALGADO ANDRADE
                ASAMBLEISTA NACIONAL
PRESIDENTA COMTSION DE FISCALIZACTóN Y CONTROL POLiTICO


oportunidad, puedan participar todas las organizaciones políticas que participaron en el
proceso electoral de 2009.




                   Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
                 Correo: silvia.saleado@asambleanacional.gov.ec
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OBSERVACIONES AL INFORME DE PROYECTO LEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA

  • 1. SILVTA SAI,GADO ANDRADE ASAMBLEíSTA NACIONAL PR.ESTDDNTA COMISIóN DE FISCALTZACIóN Y CONTROL POLíTICO Quito,9 deAgosto del 2010 . ,> OF -Nro 273- SSA-AN-2010- oOL Arquitecto ,u: -iÉiiea á €{ Fernando Cordero PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presetne.- *:=iír?i*riii ;"# i ¿ :91 .=: Señor Presidente.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Organica de la Función Legislativa, me permito presentar y adjuntar las observaciones al Informe de Primer Debate del Proyecto de Ley reformatoria a la Ley Organica de Ia Función Legislativa que fue trata en la sesión N [ 51 Fraternalmente. Direcciirn: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salead.o@as¿mbleanacional.gov.ec Telf;023991022 - Fax: 023991824
  • 2. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEISTA NACIONAL PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIóN Y CONTROL POLíTICO OBSERVACIONES AL INF'ORME DE PRIMERDEBATE DEL PROYECTO DE LEY REF'ORMATORIA ALALEY ORGANICA DE LA FUNCION LEGISLATIVA 1) En el artículo 2 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica de Función Legislativa, incorporar el siguiente texto: '(. ..) Unidad de Consulta, DiáJogo y Acuerdos Pre Legislativos." En el artículo 7 Proyecto de Ley Reformatoia a la Ley Orgránica de la Función Legislativa, incorporar el siguiente texto: "Art ....- Unid¡d de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislafivos.- La Unidad de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislativos tiene como objeto coordinar todas las acciones legislativas, en coordinación con la respectiva comisión especializada permanente, pan realizar la consulta pre legislativa sobre la adopción de medidas iegislativas que puedan afectar los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, y los pueblos montubios." Fund¿mentación: El artículo 7 de laLey orgránica de la Función Legislativa señala los órganos de la Asamblea Nacional; en el caso de la consulta pre legislativa, la Asamblea Nacional requiere de un órgano especializado; si bien, según el Proyecto de Ley Reformatoriá a la Ley orgrinica de la Función Legislativa, las comisiones especializadas permanentes tendrá un papel importante, se requerirá también de un órgano ejecutor que ierá la Unidad de Consulta, Diálogo y Acuerdos Pre Legislativos' Direccién: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salqado@asamble¿nacional. gov.ec Telf 023991022 -Fax: 023991824
  • 3. SILVIA SAI,GADO ANDRADE ASAITIBLEISTA NACIONAL pRESTDENTA colwrsroN DE FrscAl,rzacrón y corrnol pol,íTrco 2) En los afículos 7,9, 10, ll, 12 y 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica de la Función Legislativ4 sustitúyase la ftase: "las comunidades" por la frase: "las comunas, comunidades". f,'undament¿ción: El artículo 57 de la Constitución de la República señala que las comr¡nas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son zujetos activos de derechos colectivos; siendo así, el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgrinica de la Función Legislativa debe reconocer a los mismos zujetos activos de derechos colectivos que la Constitución reconoce. 3) En los afículos 7, 9, 10,ll, 12 y 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgri'nica de la Función Legislativa, sustituyase la frase:'! nacionalidades" por la frase: ",nacionalidades y sus principales organizaciones". Fundamentación: Los a¡tículos 57 numerales l5 y 16, 58, y 59 de la Constitución de la República expresan que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, y los pueblos montubios tendrrán los derechos colectivos a constituir y mantener orgatúzaciones que les representen, y participar en la definición de políticas públicas mediante sus representantes; siendo así, las principales organizaciones de los sujetos activos de derechos colectivos deben incluirse en el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley OrgiÍnica de la Función Legislativo como otro sujeto activo de derechos colectivos; además, el afículo 6 literal a) del Convenio 169 de la OIT señala que los pueblos serián consultados a través de sus isntituciones representativas. 4) Sustitúyase el segundo inciso del articttlo 17 del Proyecto de ky Reformatoria a la Ley Orgrínica de la Función Legislativa por el siguiente: Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahifa Correo : silvia.s?lgado@asambleanacional.gov.ec TelI 023991022 -Fax: 023991824
  • 4. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEISTA NACIONAL PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLITICO "Uno de los asambleístas solicitantes del enjuiciamiento político y el funcionario encausado o su representante expondriín sus argumentos respectivos sobre el informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político. El Pleno de la Asamblea Nacional decidirá respecto de dos mociones: el archivo del tr¿ímite o el inicio del juicio político. Esta decisión se adoptará con la mayoría de los asambleístas presentes en la sesión." Fundamentación: En la actualidad, el artículo 83 de la Ley Orgránica de la Función Legislativa expresa que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerá y resolverá la recomendación del juicio político; no obstante, con la finalidad de transparentar y poder rever las decisiones de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político, se requiere que el Pleno de la Asamblea Nacional pueda conocer y resolver cualquiera que sea la resolución de la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político; además, en todos grado o en toda etapa de un proceso o procedimiento en que se establezcan responsabilidades, se observará el derecho a la defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República. 5) En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformaforia a la Ley Orgránica de la Función Legislativ4 en el cuarto artículo innumerado numeral 1, incorporar el siguiente texto: "A solicitud de cualquiera de los asambleístas, el bonador presentado a la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional podrá ser debatido, y aprobado o modificado por el Pleno de la Asamblea Nacional." En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgtfuica de la Función Legislativ4 en el cuarto artículo innumerado numeral 4, incorporar el siguiente texto: Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salg¡do@asambleanacional' gov.ec Telfz 023991022 -Faxz 023991824
  • 5. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEISTA NACTONAL pRESTDENTA coMlsroN DE FrscALrzAcró¡c v coNTnoL poLíTIco "A solicitud de cualquiera de los asambleístas, la lista elaborada por la comisión especializada pemanente podrá ser debatida, y aprobada o modificada por el Pleno de la Asamblea Nacional." Fundamentación: El artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República manifiesta que, en todo proceso o procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones, se asegurará el debido proceso que incluirá la garantía básica de recurrir ei fallo o la ¡esolución; siendo asl, el bonador de la consulta pre legislativa. y la lista elaborada por la comisión especializada permanente que consta en el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Organica de la Función Legislativa deben tener la posibilidad de ser impugnadas. 6) En el artículo 13 del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en el quinto artículo innumerado, incorporar el siguiente numeral: "8. Término del procedimiento: Una vez concluida la etapa anterior, la Asamblea Nacional declarará la finalización del procedimiento de consulta y, motivadamente, evaluará las observaciones y recomendaciones de los sujetos consultados e, incluirá, un análisis sobre las posibles consecuencias de la adopción de las medidas legislativas. Si del procedimiento de diálogo intercultural se obtuvieren acuerdos entre los participantes, los acuerdos tendr¿in el carácter de obligatorios para ambas partes. En óaso de que el procedimiento de consulta no produzca acuerdos o el consentimiento de los sujetos consultados, el proyecto de ley podrá ser tramitado sin los temas no consentidos. En ningriLn caso, la consulta pre legislativa equivaldrá a la información, notificación, publicidad o cualquier mecanismo anri,logo, sin cumplir con el procedimiento señalado en la ley." Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Corteo : silvia,s.algado@asamblean4cional.eov'ec T elf: 023991022 - F axz 023991824
  • 6. SILVIA SAI,GADO ANDRADE ASAMBLETSTA NACIONAL PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLíTICO Fundamentación: El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT expresa que los Gobiemos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados, mediante sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Por ello, se deberá establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente. Eso significa que se debe establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. Además, las consultas llevadas a cabo deberián efectuarse de buena fe y en una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Siendo así, la consulta pre legislativa deberá buscar acuerdos o el consentimiento de los suietos consultados. 7) En el Proyecto de Ley Refonnatona a la Ley Orgrínica de la Función Legislativa, incorporar el siguiente artículo: "Art. .,..-Sustituyase el último inciso del artículo 26 de la Ley Orgrínica de la Función Legislativa por el siguiente: La Presidenta o el Presidente de la comisión especializada peÍnanente tendrá voto dirimente." X'undamentación: En el artículo 26 de la Ley Orgrínica de la Función Legislativa señala que, en las comisiones de composición de miembros en número par, la Presidenta o el Presidente tendrá voto dirimente; no obstante, no se señala nada, si se produce empate en una comisión de composición de miembros en número impar; siendo así, se requiere que la Presidenta o el Presidente de la comisión especializada pelmanente tendrá voto dirimente. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.salgado@asa4 bleanacional. gov.ec Telf:023991022 - Fax: 023991824
  • 7. SILVI,A SALGADO ANDRADE ASADIBLEISTA NACIONAL PRESIDENTA COMISION DE FISCALIZACTóN Y CONTROL POLíTICO S) En el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgránica de la Función Legislativ4 incorporar el siguiente artículo: "Art. ,..,- A continuación del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, incorporar el siguiente artículo: Art. ..,.- El Consejo Nacionalde Planificación remitirá el Plan Nacional de Desarrollo a la Asamblea Nacional; luego de 180 días, la Asamblea Nacional elaborará una agenda legislativa mínima en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que aprobará en un solo debate." Fundamentación: El artlculo 279 de la Constitución de la República manifiesta que el consejo Nacional de Planificación aprobará el Plan Nacional de Desarrollo; en este sentido, la agenda legislativa mínima será un acuerdo político gestado en el seno de la Asamblea Nácional;y, asuvez, servirá para que la legislación coadluve en la ejecución del Plan Nacional de Desanollo. 9) En el Proyecto de Ley Reform atoria a la Ley Orgá'nica de la Función Legislativa, incorporar la siguiente disposición tra¡sitoria: o,Tercera,- Si el Presidente de la República, en cumplimiento del artículo 148 de la Constitución de la República, durante el período 2010-2013, disolviera la Asamblea Nacional, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones habilitando a las organizaciones políticas que participaron en las elecciones de 2009 '" Fundamentación: El artículo 148 de la constitución de la República norma que el presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional; en esta situación, el consejo Nacional de Electoral deberá, en un plazo de 7 días, convocax a elecciones; que, en esta siendo así, en la etapa de transición que vive el país, resulta conveniente Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo ¡ silvi¿.salgado@¿sQmbleanacional.sov.ec T elf 02399L022 - F axz 023991824
  • 8. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEISTA NACIONAL PRESIDENTA COMTSION DE FISCALIZACTóN Y CONTROL POLiTICO oportunidad, puedan participar todas las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral de 2009. Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita Correo: silvia.saleado@asambleanacional.gov.ec T elf: 023991022 - F axz 023991824