Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Presentacion Piramide de kelsen
1. 1
FUNDAMENTOS LEGALESFUNDAMENTOS LEGALES
LABORALES DE LA GESTIONLABORALES DE LA GESTION
DE RECURSOS HUMANOSDE RECURSOS HUMANOS
Facilitador: Abog. GustavoFacilitador: Abog. Gustavo I.I. Nieto M.Nieto M.
PLC, 10 de febrero de 2007PLC, 10 de febrero de 2007
UNIVERSIDAD METROPOLITANAUNIVERSIDAD METROPOLITANA
EXTENSIÓN PUERTO LA CRUZEXTENSIÓN PUERTO LA CRUZ
ESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOSESPECIALIZACIÓN EN RECURSOS HUMANOS
3. 3
Introducción a la Organización del Poder Publico en materiaIntroducción a la Organización del Poder Publico en materia
de Elaboración de leyesde Elaboración de leyes
De la Organización del Poder PúblicoDe la Organización del Poder Público
El Poder Público se distribuye de dos formas:El Poder Público se distribuye de dos formas:
A) Distribución político territorial organizada verticalmente:A) Distribución político territorial organizada verticalmente:
Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.Entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
B) Distribución funcional organizada horizontalmente:B) Distribución funcional organizada horizontalmente:
Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.Se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero losCada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de losórganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado. (Art. 136 CN)fines del Estado. (Art. 136 CN)
Es de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia deEs de la competencia del Poder Público Nacional: La legislación en materia de
derechos, deberes y garantías constitucionales…derechos, deberes y garantías constitucionales… la del trabajo, previsión yla del trabajo, previsión y
seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN)seguridad sociales; (Art. 156, num. 32, CN)
Sin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podríaSin embargo, la misma Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podría
atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competenciaatribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia
nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)nacional, a fin de promover la descentralización. (Art. 157 CN)
4. 4
Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal
• Leyes Orgánicas:Leyes Orgánicas: Son leyes orgánicas las que así denomina estaSon leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos oConstitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o
para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan depara desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de
marco normativo a otras leyes.marco normativo a otras leyes.
Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas:Requisitos especiales de las Leyes Orgánicas: Las leyes que laLas leyes que la
Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas,Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas,
antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunalantes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de laSupremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucionalconstitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional
decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha dedecidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de
recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no esrecibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es
orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN)orgánica la ley perderá este carácter. (Art. 203 CN)
Decretos Ley:Decretos Ley: Aun cuando la elaboración de las leyes formales corresponde
normalmente al Poder Legislativo (Asamblea Nacional) excepcionalmente este
poder puede delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa formal a través
de las Leyes Habilitantes.
5. 5
Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal
NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA:NORMAS LEGALES QUE RIGEN LA MATERIA:
La Constitución Nacional:La Constitución Nacional: La ley fundamental, la Carta Magna, La
Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el
Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. (Art.
137 CN).
Leyes:Leyes: La ley, desde el punto de vista formal, es el acto sancionado por la
Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán
denominar códigos. (Art. 202 CN)
Las leyes de dividen en:Las leyes de dividen en:
• Leyes ordinarias
• Leyes Orgánicas
6. 6
Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las
tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base
deben fijar el plazo de su ejercicio (art. 203 CN).
En efecto, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la
República esta el dictar, previa autorización por una ley habilitante de la
Asamblea Nacional, decretos con fuerza de ley. (Art. 236, num. 8, CN).
7. 7
Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal
Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley,Adicionalmente, las Leyes formales, ordinarias, orgánicas o decretos ley,
deben cumplir con otras formalidades:deben cumplir con otras formalidades:
El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los
diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso
podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional,
mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la
ley o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. (Art. 214 CN)
La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente
"Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Art.
215 CN)
8. 8
Comentarios sobre la normativa legalComentarios sobre la normativa legal
Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren
en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se
estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para
la fecha en que se promovieron. (Art. 24 CN).
Reglamentos:Reglamentos: También es atribución y obligación del Presidente o
Presidenta de la República el Reglamentar total o parcialmente las leyes,
sin alterar su espíritu, propósito y razón. (Art. 236, num. 10, CN)
9. 9
Orden de aplicación de las normas legalesOrden de aplicación de las normas legales
La Pirámide de Kelsen.La Pirámide de Kelsen.
Constitución Nacional
Ley Orgánica
Ley Ordinaria / Decreto Ley
Reglamentos
Ordenanzas Municipales
Valor de los Tratados Internacionales:Valor de los Tratados Internacionales: Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley
de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público. (Art. 23 CN)
10. 10
Actos Administrativos, GeneralidadesActos Administrativos, Generalidades
ACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADESACTOS ADMINISTRATIVOS, GENERALIDADES
Se entiende por acto administrativo, a los fines de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA), toda declaración de carácter
general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos
establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública. (Art. 7
LOPA)
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados,
excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal
efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales
del acto. (Art. 9 LOPA)
Ningún acto administrativo podrá crear sanciones, ni modificar las que
hubieran sido establecidas en las leyes, crear impuestos u otras
contribuciones de derecho público, salvo dentro de los limites determinados
por la ley.
11. 11
Actos Administrativos, GeneralidadesActos Administrativos, Generalidades
Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
Los Decretos:Los Decretos: Son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el
Presidente de la República y, en su caso, serán refrendados por aquel o
aquellos Ministros a quienes corresponda la materia o por todos, cuando la
decisión haya sido tomada en Consejo de Ministros. En el primer caso, el
Presidente de la República, cuando a su juicio la importancia del asunto lo
requiera, podrá ordenar que sea refrendado además, por otros ministros. (Art.
15 LOPA)
Las Resoluciones:Las Resoluciones: Son decisiones de carácter general o particular
adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o
por disposición específica de la ley. Las resoluciones deben ser suscritas por
el ministro respectivo. Cuando la materia de una resolución corresponda a
más de un ministro, deberá ser suscrita por aquellos a quienes concierna el
asunto. (Art. 16 LOPA)
12. 12
Actos Administrativos, GeneralidadesActos Administrativos, Generalidades
Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional:Las Decisiones de los órganos de la Administración Pública Nacional:
Cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución, conforme a
los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o providencia
administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas de
instrucciones o circulares. (Art. 17 LOPA)
13. 13
Del Procedimiento Administrativo, GeneralidadesDel Procedimiento Administrativo, Generalidades
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADESDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, GENERALIDADES
Los procedimientos administrativos se tramitan en SEDE
ADMINISTRATIVA, y los procedimientos contenidos en leyes especiales
se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en la
LOPA en las materias que constituyan la especialidad. (Art. 47 LOPA)
Por el contrario, los PROCEDIMIENTOS JUDICIALES se llevan a cabo en
SEDE JUDICIAL, por ante los Tribunales, aplicando leyes especiales.
Por ejemplo, en los casos civiles y mercantiles, se aplica el Código de
Procedimiento Civil como NORMA PROCESAL y el Código Civil o el
Código de Comercio como leyes sustantivas.
14. 14
En los casos penales, se aplica el Código Orgánico Procesal Penal como
NORMA PROCESAL y el Código Penal como ley sustantiva.
En los casos laborales, se aplica la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
como NORMA PROCESAL y la Ley Orgánica del Trabajo, y
temporalmente a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente en el Trabajo como ley sustantiva.
Del Procedimiento Administrativo, GeneralidadesDel Procedimiento Administrativo, Generalidades
15. 15
ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORALANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION LABORAL
1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES EN LEGISLACION
LABORALLABORAL
Ley de pobres (Inglaterra 1601)Ley de pobres (Inglaterra 1601)
Legislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley deLegislaciones europeas producto de la revolución industrial (p.e. ley de
resguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricasresguardo a los efectos nocivos de la revolución industrial, ley de fabricas
1933)1933)
Constitución mexicana 1917Constitución mexicana 1917
Tratado de versalles 1919Tratado de versalles 1919
Carta de bogota (oea) 1948Carta de bogota (oea) 1948
Declaración de los derechos humanos París 1948Declaración de los derechos humanos París 1948
16. 16
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELAANTECEDENTES LEGISLATIVOS EN VENEZUELA
Leyes de indias y las instrucciones del gobernador Berroteran (1680)
Códigos, leyes y ordenanzas municipales de policía en las provincias
(1830-1917)
Constitución de Barcelona de 1812
Ley de minas 1915
Código civil 1916-1922
1917 ley de talleres y establecimientos públicos
REFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DELREFERENCIA HISTORICA DE LA LEGISLACION COLECTIVA DEL
TRABAJO EN VENEZUELATRABAJO EN VENEZUELA
17. 17
Ley del trabajo de 1928
Ley del trabajo de 1936
Reglamento de la ley del trabajo 1974
Ley orgánica del trabajo 1991
Reglamento de la ley orgánica del trabajo 1999
Constitución nacional de 1999
Reforma de la ley orgánica del trabajo 1997
Ley orgánica procesal del trabajo 2005
Reglamento de la ley orgánica del trabajo 2006
LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJOLEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO
18. 18
1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución1.2.- Constitucionalización del Derecho del Trabajo en la Constitución
de 1999.de 1999.
El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la
constitución de 1999
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999
PREAMBULO
UNO DE LOS PROPOSITOS DE LA
CONSTITUCION ES PROTEGER Y
ENALTECER EL TRABAJO
SE ESTABLECE COMO
PROPOSITO EL
ASEGURAMIENTO DEL DERECHO
AL TRABAJO
PROTECCION A LA
MATERNIDAD
ART. 74.- PROTECCION A LA
MATERNIDAD
ART. 76.- PROTECCION
INTEGRAL DE LA MATERNIDAD Y
PATERNIDAD GARANTIZADA POR
EL ESTADO DESDE LA
CONCEPCION
DERECHOS DE PERSONAS
DISCAPACITADAS O CON
NECESIDADES ESPECIALES
ART. 81.- GARANTIA DE
EQUIPARACION DE
OPORTUNIDADES Y
CONDICIONES LABORALES
SATISFACTORIAS. PROMOCION
DE SU FORMACION,
CAPACITACION Y ACCESO AL
TRABAJO ACORDE CON SUS
CONDICIONES
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJOCONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999.
19. 19
DERECHO A LA SALUD
ART. 76.- DERECHO A LA
PROTECCION DE LA SALUD
ART. 83.- DERECHO A LA
SALUD GARANTIZANDOLO
COMO PARTE DEL DERECHO
A LA VIDA
GARANTIA DEL DERECHO
A LA SALUD
ART. 84.- CREACION DEL
“SISTEMA PUBLICO NACIONAL
DE SALUD” (S.P.N.S.)
INTEGRADO AL “SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL” (S.S.S.).
GARANTIA DE TRATAMIENTO
OPORTUNO Y
REHABILITACION DE CALIDAD
FINANCIAMIENTO DEL
S.P.N.S.
ART. 85.- RECURSOS
FISCALES, COTIZACIONES
OBLIGATORIAS DEL S.S.S., Y
OTROS FINANCIAMIENTOS
El derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en laEl derecho del trabajo y la seguridad social en la constitución de 1961 y en la
constitución de 1999constitución de 1999
20. 20
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999
DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL
ART. 94.- SE DESARROLLARÁ
UN SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL TENDIENTE A
PROTEGER A TODOS LOS
HABITANTES CONTRA
INFORTUNIOS DEL TRABAJO.
QUIEN NO TENGA RECURSOS
TENDRÁ DERECHO A LA
ASISTENCIA SOCIAL
MIENTRAS SE INCORPORA AL
SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL
ART. 86.- DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL COMO UN SERVICIO PUBLICO NO
LUCRATIVO.
PROTECCION EN CONTINGENCIAS QUE
VAN MAS ALLA DE INFORTUNIOS EN EL
TRABAJO. EL ESTADO GARANTIZA LA
EFECTIVIDAD DEL SISTEMA, QUE SERÁ
UNIVERSAL, INTEGRAL, SOLIDARIO, UNICO.
LA AUSENCIA DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA NO ES MOTIVO DE
EXCLUSION. ADMINISTRACION SOLO CON
FINES SOCIALES REGIDA POR EL ESTADO
DERECHO AL TRABAJO
ART. 84.- TODOS TIENEN
DERECHO AL TRABAJO. EL
ESTADO PROCURARÁ
COLOCACION
ART.- 87 EL TRABAJO ES UN DERECHO Y
UN DEBER. GARANTIA DE LA ADOPCION DE
MEDIDAS PARA LA OBTENCION DE
OCUPACION PRODUCTIVA. FOMENTO DEL
EMPLEO. GARANTIA DE EJERCICIO DE
DERECHOS LABORALES A TRABAJADORES
NO DEPENDIENTES. GARANTIA DE
CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y
AMBIENTE ADECUADOS
IGUALDAD DE SEXO EN
EL TRABAJO
ART. 88.- GARANTIA DE IGUALDAD DE SEXO
EN EL TRABAJO. RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR, AMPARADO POR
LA S.S.
21. 21
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999
PRINCIPIOS DE
DERECHO DEL
TRABAJO
ART. 85.- EL TRABAJO SERA OBJETO DE
PROTECCION ESPECIAL.
SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES.
ART. 93.- LA MUJER Y EL MENOR
TRABAJADORES SERAN OBJETO DE
PROTECCION ESPECIAL
ART. 89.- EL TRABAJO ES UN HECHO
SOCIAL Y GOZARÁ DE LA PROTECCION
DEL ESTADO.
- INTANGIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD DE
DERECHOS.
- PRIVA EL PRINCIPIO DE REALIDAD
SOBRE APARIENCIAS.
- IRRENUNCIABILIDAD. PROHIBICION DE
TRANSACCIONES DURANTE LA
RELACION.
- IN DUBIO PRO OPERARIO.
- NULIDAD DE ACTOS POR
INCONSTITUCIONALES.
- NO DISCRIMINACION EN EL TRABAJO.
- PROTECCION AL TRABAJO DE
MENORES ADOLECENTES
LIMITES DE LA
JORNADA
ART. 86.- LA LEY LIMITARA LA DURACION
DE JORNADAS. MAXIMO 8 HORAS
DIARIAS Y 48 SEMANALES CON
EXCEPCIONES. SE PROPENDERA A LA
PROGRESIVA DISMINUCION DE LA
JORNADA, DENTRO DEL INTERES
SOCIAL Y EN EL AMBITO QUE SE
DETERMINE
ART. 90.- LA JORNADA DE TRABAJO
DIURNO NO EXCEDERA DE 8 HORAS
DIARIAS NI 44 SEMANALES.
EL TRABAJO NOCTURNO, CUANDO SEA
PERMITIDO, NO EXCEDERA DE 7 HORAS
DIARIAS NI DE 35 SEMANALES.
SE PROPENDERA LA DISMINUCION
PROGRESIVA DE LA JORNADA DENTRO
DEL INTERES SOCIAL Y EN EL AMBITO
QUE SE DETERMINE
22. 22
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999
DESCANSO
SEMANAL Y
VACACIONES
ART. 86.- LOS TRABAJADORES
DISFRUTARAN DE DESCANSO SEMANAL
REMUNERADO Y VACACIONES PAGADAS
ART. 90.- LOS TRABAJADORES TIENEN
DERECHO AL DESCANSO SEMANAL Y
VACACIONES REMUNERADAS EN
IGUALES CONDICIONES A LAS
JORNADAS LABORADAS
DERECHO AL
SALARIO, A LA
IGUALDAD EN EL
SALARIO Y A LA
PARTICIPACION
EN LOS
BENEFICOS DE
LA EMPRESA
ART. 87.- LA LEY PROVEERA LOS MEDIOS
CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE
UN SALARIO JUSTO.
SE ESTABLECERAN NORMAS PARA
ASEGURAR UN SALARIO MINIMO.
IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO.
LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE
LOS TRABAJADORES EN LOS
BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
SE PROTEGERA EL SALARIO Y LAS
PRESTACIONES SOCIALES CON LA
INEMBARGABILIDAD EN LA PROPORCION
Y CASOS QUE SE FIJEN
ART. 91.- DERECHO A UN SALARIO
SUFICIENTE.
IGUAL SALARIO PARA IGUAL TRABAJO.
LA LEY FIJARA LA PARTICIPACION DE
LOS TRABAJADORES EN LOS
BENEFICIOS DE LA EMPRESA.
EL SALARIO ES INEMBARGABLE, SALVO
LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.
GARANTIA DE UN SALARIO MINIMO
VITAL, QUE SERA AJUSTADO
ANUALMENTE TOMANDO COMO UNA
REFERENCIA LA CANASTA BASICA
DERECHO A
PRESTACIONES
SOCIALES
ART. 89.- LA LEY ESTABLECERA LAS
PRESTACIONES QUE RECOMPENSEN LA
ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR EN EL
SERVICIO Y LO AMPAREN EN CASO DE
CESANTIA
ART. 92.- LOS TRABAJADORES TIENEN
DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES
QUE RECOMPENSEN LA ANTIGÜEDAD EN
EL SERVICIO Y LOS AMPAREN EN CASO
DE CESANTIA.
LAS PRESTACIONES SOCIALES Y EL
SALARIO SON DE PAGO INMEDIATO Y LA
MORA GENERA INTERESES
23. 23
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999
ESTABILIDAD EN ELESTABILIDAD EN EL
TRABAJOTRABAJO
ART. 88.- LA LEY ADOPTARA
MEDIDAS TENDIENTES A
GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN
EL TRABAJO
ART. 93.- LA LEY GARANTIZARA
LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
Y DISPONDRA LO CONDUCENTE
PARA LIMITAR TODA FORMA DE
DESPIDO INJUSTIFICADO. LOS
DESPIDOS INCONSTITUCIONALES
SON NULOS.
RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD
DELDEL
INTERMEDIARIO OINTERMEDIARIO O
CONTRATISTACONTRATISTA
ART. 89.- LA LEY DETERMINARA
LA RESPONSABILIDAD DE LA
PERSONA EN CUYO PROVECHO
SE PRESTE UN SERVICIO
MEDIANTE INTERMEDIARIO O
CONTRATISTA
ART. 94.- LA LEY DETERMINARA
LA RESPONSABILIDAD DE LA
PERSONA EN CUYO PROVECHO
SE PRESTE UN SERVICIO
MEDIANTE INTERMEDIARIO O
CONTRATISTA.
SE ESTABLECE
RESPONSABILIDAD ESPECIAL
PARA PATRONOS POR
SIMULACION O FRAUDE PARA
DESVIRTUAR, DESCONOCER U
OBSTACULIZAR LA APLICACIÓN
DE LA LEGISLACION LABORAL
24. 24
CONSTITUCION 1961 CONSTITUCION 1999
DERECHOS DE
SINDICALIZACION
ART. 91.- LOS SINDICATOS
NO ESTAN SOMETIDOS
MAS QUE A LOS
REQUISITOS LEGALES.
PROTECCION A LOS
PROMOTORES.
ART. 95.- LOS
TRABAJADORES TIENEN
DERECHO A CONSTITUIR
LIBREMENTE
ORGANIZACIONES
SINDICALES Y A AFILIARSE
O NO A ELLAS.
LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES NO ESTAN
SUJETAS A CONTROLES
ADMINISTRATIVOS.
PROTECCION A LOS
PROMOTORES. SE
INCORPORAN PRINCIPIOS
DE DEMOCRACIA SINDICAL
25. 25
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DEDISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCION DE
1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO1999 EN MATERIA DE DERECHO DEL TRABAJO
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA,
NUMERAL 3° CAMBIO DE REGIMEN DE
PRESTACIONES SOCIALES
REFORMA EN UN AÑO DE LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO
REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES
BASADOS EN EL PAGO PROPORCIONAL
AL TIEMPO DE SERVICIO, CALCULADO
EN BASE AL ULTIMO SALARIO, CON
PRESCRIPCION A LOS 10 AÑOS
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA,
NUMERAL 4°
LEY ORGANICA PROCESAL DEL
TRABAJO
APROBACION EN UN AÑO DE UNA
NUEVA LEY ORGANICA PROCESAL DEL
TRABAJO. CRACION DE UNA NUEVA
JURISDICCION LABORAL ESPECIAL Y
AUTONOMA Y DE UN PROCEDIMIENTO
GRATUITO, RAPIDO, Y ORAL, DONDE
PRIVE LA REALIDAD DE LOS HECHOS ,
REGIDO POR UN JUEZ ESPECIAL
LABORAL
26. 26
LA LEY ORGÁNICA DELLA LEY ORGÁNICA DEL
SISTEMA DE SEGURIDADSISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIALSOCIAL
27. 27
LOSS crea un Sistema de Seguridad Social definido como un
conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender
las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.
Estará subdividido, en tres sistemas prestacionales o subsistemas:
Sistema Prestacional de Salud.Sistema Prestacional de Salud.
SistemaSistema Prestacional de Previsión SocialPrestacional de Previsión Social.
Sistema Prestacional de Vivienda y HabitabSistema Prestacional de Vivienda y Habitab.
28. 28
NUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOSNUEVOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS
Para el establecimiento del sistema se crearon los siguientes Institutos
Autónomos:
1) Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, encargado de
la fiscalización y supervisión de los recursos financieros del sistemas.
2) Tesorería del Sistema de Seguridad Social, encargado de la
recaudación, distribución e inversión de los recursos del sistema.
3) Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas, encargado de garantizar el pago de pensiones y
demás asignaciones en dinero.
4) Instituto Nacional de Empleo, encargado de atender lo relativo al
desempleo, capacitación e inserción en el mercado laboral.
5) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (ya
creado en la Ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo de 1986), encargado junto con el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores,
prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
29. 29
SERVICIOS A PRESTARSE:SERVICIOS A PRESTARSE:
Régimen Prestacional de Salud.
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al adulto y Otras
categorías de Personas.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas.
Régimen Prestacional de Empleo.
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
30. 30
NUEVA LEY DEL REGIMENNUEVA LEY DEL REGIMEN
PRESTACIONALPRESTACIONAL
DE VIVIENDA Y HABITATDE VIVIENDA Y HABITAT
31. 31
ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA:ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGATORIA:
Entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el 9 de
mayo de 2005.
Derogó:
- Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional GO. 37.066
del 30/10/00. Salvo artículos del sector público
- Titulo IV Decreto de Reforma Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras GO. 5.555 del 13/11/01.
32. 32
Objeto de Régimen Prestacional
Regular la obligación del Estado Venezolano de
garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos,
y asegurar su protección como contingencia de la
seguridad social, en cooperación con los ciudadanos.
Principios Rectores
- Naturaleza Social.
- Carácter estratégico.
- Condición no lucrativa
33. 33
Financiamiento del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat:
Entre otros:
1. Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus
empleadores.
2. Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no
dependientes.
3. Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad
social.
4. Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago
de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos
previstos en la Ley.
5. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto
proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de la
Ley.
6. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de
naturaleza análoga.
7. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento, liberación de
hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de
la vivienda.
34. 34
LA NUEVALA NUEVA LEY DELLEY DEL
RÉGIMEN PRESTACIONALRÉGIMEN PRESTACIONAL
DE EMPLEODE EMPLEO
35. 35
COMENTARIOS ACERCA DECOMENTARIOS ACERCA DE LA NUEVALA NUEVA LEY DEL RÉGIMENLEY DEL RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE EMPLEOPRESTACIONAL DE EMPLEO
Esta nueva Ley del Régimen Prestacional de Empleo viene a sustituir al
sistema de Paro Forzoso que había sido derogado por la Ley Orgánica de
Seguridad Social de fecha 31 de diciembre de 2002 (Que no contempló
ningún régimen de transitoriedad para la contingencia del la perdida de
empleo), y que había sido puesto en vigencia nuevamente por la Sala
Constitucional del TSJ por medio de una medida cautelar innominada,
dándole al sistema de Paro Forzoso lo que denominó “Ultra Actividad”, es
decir, vigencia más allá de su derogación.
Tiene por objeto, entre otras cosas, regular la atención a la fuerza de
trabajo en desempleo, asegurándole una prestación en dinero en caso de
pérdida involuntaria del empleo o finalización del contrato de trabajo.
36. 36
CON RESPECTO A LAS COTIZACIONESCON RESPECTO A LAS COTIZACIONES
El nuevo régimen de cotización de esta Ley, a diferencia del Régimen
de Salud y Seguridad en el Trabajo de la nueva LOPCYMAT, será con
cargo tanto a los empleadores como a los trabajadores, y será del 2,5
% del salario normal del trabajador, correspondiéndole al empleador el
80% de la cotización, y al trabajador el 20% restante.
37. 37
REGIMEN DE SANCIONESREGIMEN DE SANCIONES
Esta nueva Ley también contempla estrictas sanciones por su
violación, que van de acuerdo con la gravedad de la falta, de 1 a 100
Unidades Tributarias (UT) por trabajador afectado.
Por ultimo, se establece que, hasta tanto entre en funcionamiento la
Tesorería del Sistema de Seguridad Social, la recaudación de las
cotizaciones y el pago de las prestaciones dinerarias de los
trabajadores corresponderá al IVSS.
39. 39
ANTIGUA ORGANIZACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO: JURISDICCION
CIVIL CON TRIBUNALES DE OTRAS MATERIAS
• Primera Instancia
• Tribunales de Primera Instancia con
competencia en materia del Trabajo.
• Segunda Instancia
• Casación • Tribunal Supremo de Justicia:
• Sala de Casación Social
• Tribunales Superiores del
Trabajo
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NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALESNUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES
DEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMADEL TRABAJO: JURISDICCION AUTONOMA
• Primera Instancia
• Tribunales de Sustanciación,
Mediación y Ejecución.
• Tribunales de Juicio.
• Segunda Instancia
• Casación • Tribunal Supremo de Justicia:
• Sala Social
• Tribunales Superiores del Trabajo
(Colegiados o Unipersonales)
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PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
• PRIMERA
INSTANCIA
1.-) PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
* Oral o Escrita
* Facultades correctoras del Juez
* Admisión
2.-) NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO:
* Por Carteles fijados por el Alguacil
* Por Carteles fijados por Notario Público
* Notificación por Correo Certificado
* Notificación por Medios Electrónicos
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• PRIMERA
INSTANCIA
3.-) AUDIENCIA PRELIMINAR:
* Al 10 día hábil, y será Oral, privada y frente al Juez
* Desaparecen las Cuestiones Previas por el
Despacho Saneador
* Es la única oportunidad para Promover Pruebas
* Ausencia del Demandante: Desistimiento
* Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos
y Sentencia Inmediata del Juez de Sustanciación
* Puede prolongarse por más de un día, máximo 4
meses
* Posibilidad de Medidas Cautelares
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4.-) OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
Mediación y Conciliación del Juez para lograr el fin
de la Controversia por medios de Autocomposición Procesal
(Por ejemplo: Transacciones, Arbitraje)
5.-) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
*Al 5 día hábil de concluida la Audiencia Preliminar
*Debe ser consignada por escrito
*Falta de Contestación: Admisión de los Hechos y remisión
Al Juez de Juicio para que Sentencie
• PRIMERA
INSTANCIA
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• PRIMERA
INSTANCIA
6.-) AUDIENCIA DE JUICIO:
*Al 5 día hábil del recibo del expediente Juez de Juicio
fija la oportunidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles
*Es únicamente Oral, frente al Juez, sin presentación de Escritos
*Se evacuan las Pruebas ya promovidas en la Audiencia
Preliminar
*Ausencia del Demandante: Desistimiento
*Ausencia del Demandado: Admisión de los Hechos
*Puede prolongarse por más de un día
*La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual
7.-) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
*Terminada la Audiencia de Juicio el Juez decide Oralmente
en 60 minutos, pudiendo diferir la sentencia, por una sola vez,
por 5 días, debiendo reproducirla por escrito en 5 días.
*No decidir en ese lapso es causal de destitución del
Juez y obliga a repetir la Audiencia de Juicio
*Se admite apelación dentro de los 5 días siguientes
* Ejecución: Por el Juzgado de Sust., Med. y Ejecución
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• SEGUNDA
INSTANCIA
1.-) AUDIENCIA ORAL DE SEGUNDA INSTANCIA:
*Al 5 día hábil de recibido el expediente
se fija Audiencia Oral de Segunda Instancia
en un lapso no mayor a 15 días hábiles
*Ausencia del Apelante: Desistimiento de la Apelación
*La Audiencia debe ser reproducida en forma Audiovisual
2.-) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
*Terminada la Audiencia de Juicio de Segunda Instancia
el Juez decide Oralmente en 60 minutos, pudiendo diferir
la sentencia, por una sola vez, por 5 días, debiendo
reproducirla por escrito en 5 días
*No decidir en ese lapso es causal de destitución del Juez
*Se admite Casación bajo ciertas circunstancias
dentro de los 5 días siguientes
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•TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA SOCIAL
1.-) RECURSO DE CASACION LABORAL:
*Sentencias de Segunda Instancia y Laudos Arbitrales de
más de 3.000 U.T.
*Se anuncia por escrito ante el TSJ al 5 día hábil de
publicada la sentencia, que debe admitir al 5 día.
* Se debe presentar escrito de Formalización en 20 días
consecutivos, teniendo la otra parte 20 días para escrito de
contradicción. Los escritos no pueden tener más de 3
páginas con sus vueltos.
*En los 20 días siguientes se fija Audiencia Oral .
*Sentencia de Casación oral e inmediata, debiendo
consignarla por escrito en 5 días, pudiendo diferir
la sentencia, por una sola vez, por 5 días.
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•TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
SALA SOCIAL
2.-) NUEVO RECURSO: CONTROL DE LEGALIDAD:
*Puede conocer de fallos de Tribunales Superiores del
Trabajo que no tengan Recurso de Casación cuando
violenten o amenacen con violentar normas de orden
público o sean contrarias a la jurisprudencia del TSJ.
*Se deberá presentar por ante el Tribunal Superior del
Trabajo dentro de los 5 días hábiles siguientes al fallo, en
escrito no pueden tener más de 3 páginas con sus vueltos.
*El la Sala Social decidirá sumariamente y podrá fijar
una Audiencia como en el recurso de Casación.
*Decidirá anulando el fallo y ordenando la reposición
del Juicio o decidirá directamente sobre en fondo de la
causa.
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IMPACTO DE LA NUEVA LEYIMPACTO DE LA NUEVA LEY
ORGANICA PROCESAL DELORGANICA PROCESAL DEL
TRABAJO EN LATRABAJO EN LA
ADMINISTRACION DE RECURSOSADMINISTRACION DE RECURSOS
HUMANOS Y LITIGIOSHUMANOS Y LITIGIOS
LABORALESLABORALES
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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL NUEVO PROCESO:
• UNIFORMIDAD
• BREVEDAD
• ORALIDAD
• PUBLICIDAD
• GRATUIDAD
• CELERIDAD
• INMEDIATEZ
• CONCENTRACION
• PRIORIDAD DE LOS HECHOS
• EQUIDAD
•AMPLIOS PODERES PARA EL JUEZ QUIEN INTERVIENE
ACTIVAMENTE EN EL PROCESO
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IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS
LITIGIOS LABORALES
• SIMPLICIDAD DE LA NOTIFICACION
• BREVEDAD DE LOS LAPSOS: 10 DIAS DE DESPACHO
PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• UNICA OPORTUNIDAD PARA PROMOVER PRUEBAS:
LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• CARGA PROBATORIA GENERAL: CADA PARTE DEBE
PROBAR LOS HECHOS QUE ALEGA
• CARGA PROBATORIA ESPECIAL DEL PATRONO:
DEBE PROBAR LAS CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL
DESPIDO, Y DEMOSTRAR EL PAGO DE LAS
OBLIGACIONES INHERENTES A LA RELACION DE
TRABAJO
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IMPACTO DE ESOS PRINCIPIOS EN LOS
LITIGIOS LABORALES
• LAS PARTES PUEDEN SOLO PUEDEN ACTUAR POR SI MISMAS O
MEDIANTE APODERADO FACULTADO POR MANDATO O PODER
AUTENTICO: DESAPARECE LA REPRESENTACION SIN PODER.
• DESAPARECEN LAS CUESTIONES PREVIAS Y SON SUSTITUIDAS POR
EL DESPACHO SANEADOR.
• EFECTOS DE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
ACEPTACION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE Y EL
JUEZ DECIDE DE INMEDIATO (LA DECISIÓN ES APELABLE).
• FACULTAD DEL JUEZ DE SUSTANCIACION DE DICTAR, EN LA
AUDIENCIA PRELIMINAR, MEDIDAS CAUTELARES (P.E. EMBARGOS,
PROHIBICIONES)
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CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS
DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS
• EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA
ESTABLECER SU ESTRATEGIA EN CADA CASO
• EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA HACERSE
DE TODAS LAS PRUEBAS QUE PROMOVERÁ EN LA AUDIENCIA
PRELIMINAR, INCLUYENDO TESTIGOS, PRUEBAS DOCUMENTALES
QUE DEMUESTREN EL PAGO DE TODAS SUS OBLIGACIONES, ETC.
•EL DEMANDADO TIENE SOLO 10 DIAS HABILES PARA DESIGNAR
A SU REPRESENTACION LEGAL Y OTORGARLE PODER
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CONSECUENCIAS PARA LOS DEMANDADOS
DE LA APLICACION DE ESOS PRINCIPIOS
• SI EL DEMANDADO NO ASISTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ESTARÁ ACEPTANDO LOS HECHOS ALEGADOS POR EL
DEMANDANTE Y EL JUEZ DECIDIRÁ DE INMEDIATO
(PROBABLEMENTE EN SU CONTRA)
• EL DEMANDADO PUEDE SER OBJETO DE MEDIDAS
PREVENTIVAS DICTADAS POR EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, QUE LO PRESIONEN PARA CONCILIAR
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LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTELA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE
PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:
• EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE ARCHIVO QUE MANTENGA
TODA LA DOCUMENTACIÓN LABORAL:
• EN FORMA CLARA, FACILMENTE ENTENDIBLE, CON FORMATOS
UNIFORMES QUE PRUEBEN EL PAGO DE LOS CONCEPTOS
INHERENTES A LA RELACION DE TRABAJO.
•SE DEBE DOCUMENTAR CADA TIPO DE CONTRATACION Y SUS
MODIFICACIONES (P.E. POR OBRA DETERMINADA, POR TIEMPO
INDETERMINADO).
•LA INFORMACION DEBE SER COMPLETA Y ESTAR ACTUALIZADA, AL
DIA .
•EL SISTEMA DEBE SER DE FACIL Y RAPIDO ACCESSO.
ESTO DEBE SER RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE RECURSOS
HUMANOS
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LA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTELA PREVENCION ES LA CLAVE EN ESTE
PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:PROCESO, POR LO QUE SE RECOMIENDA:
•ATENCIÓN A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES: ESTABLECIMIENTO DE
UN SISTEMA INTERNO QUE PERMITA EL FLUJO INMEDIATO DE
INFORMACION SOBRE NOTIFICACIONES A LAS PERSONAS
RESPONSABLES. FORMACION DEL PERSONAL DE RECEPCIÓN,
CORRESPONDENCIA, VIGILANCIA, PORTERIA, ETC.
•PREVISIÓN: MANTENIMIENTO DE ESTRICTA VIGILANCIA EN LOS
TRIBUNALES DEL TRABAJO DE CADA CIRCUITO JUDICIAL PARA
IDENTIFICAR LAS DEMANDAS TAN PRONTO COMO SEAN PRESENTADAS
CON EL PROPÓSITO DE GANAR TIEMPO PARA ESTABLECER LAS
DEFENSAS Y UBICAR LAS PRUEBAS
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COMENTARIOS SOBRE ELCOMENTARIOS SOBRE EL
NUEVO REGLAMENTO DE LA LEYNUEVO REGLAMENTO DE LA LEY
ORGANICA DEL TRABAJO DEORGANICA DEL TRABAJO DE
20062006
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LaLa REFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica delREFORMA PARCIAL del Reglamento de la Ley Orgánica del
TrabajoTrabajo entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta elentró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta el
pasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de laspasado 28 de abril de 2006, y aún cuando conserva muchas de las
disposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustancialesdisposiciones del Reglamento anterior, tiene cambios sustanciales
en varias materias, entre las cuales destacan:en varias materias, entre las cuales destacan:
1.- Se eliminan las Empresas de Trabajo
Temporal (ETT) y se les califica
expresamente como intermediarias.
2.- Se mantiene el periodo de pruebas
de hasta 90 días, pero se obliga al
pago del preaviso y demás derechos
causados por el tiempo trabajado.
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4.- Se cambia el procedimiento en
materia de despidos masivos, y se
establece el pago de salarios caídos
durante el procedimiento.
5.- Se establecen formas de reactivación
de empresas con problemas
económicos, pero con esquemas con
cogestión por parte de los trabajadores.
3.- Se eliminan el mutuo acuerdo y la
suspensión sin goce de salario como
medida disciplinaria, de las causales de
suspensión de la relación de trabajo.
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6.- Se efectúan cambios nominales
en algunos elementos sobre que
debe entenderse como salario.
7.- Se sustituye a la Comisión
Tripartita por la nueva “Mesa de
Dialogo Social” como una formula
para la fijación del salario mínimo.
8.- Se regula la jornada en empresas
sometidas a oscilaciones por
temporadas, el trabajo continuo y por
turnos, y los acuerdos entre patronos
y trabajadores (Art. 201 y 206 de la
LOT).
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9.- Se establece un pago especial por9.- Se establece un pago especial por
trabajo en domingo, aún cuando seatrabajo en domingo, aún cuando sea
un día normal de trabajo para algunosun día normal de trabajo para algunos
trabajadores.trabajadores. 10.- Se cambia el salario de base de10.- Se cambia el salario de base de
cálculo de vacaciones cuando estascálculo de vacaciones cuando estas
no se disfrutan en su oportunidad.no se disfrutan en su oportunidad.
11.- Se modifican algunas11.- Se modifican algunas
regulaciones en materia deregulaciones en materia de
guarderías.guarderías.
12.- En materia sindical se establecen12.- En materia sindical se establecen
algunas limitaciones para losalgunas limitaciones para los
directivos con el periodo vencido, y sedirectivos con el periodo vencido, y se
regulan algunos aspectos de laregulan algunos aspectos de la
homologación, prorroga yhomologación, prorroga y
administración de las convencionesadministración de las convenciones
colectivas.colectivas.
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13.- Se mantienen las medidas preventivas
para separar a los trabajadores de sus
cargos durante el procedimiento de
calificación de despido en sede
administrativa, y se establecen nuevas
medidas preventivas a favor de los
trabajadores en casos de procedimientos
administrativos de reenganches.
14.- Se incorporan las disposiciones
del Registro Nacional de Empresas y
Establecimientos y de la nueva
Solvencia Laboral.
15.- Se establece que las sanciones legales
por incumplimientos constatadas por los
funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo se calcularán ahora en función del
número de trabajadores afectados.
62. MUCHAS GRACIAS POR SUMUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCIONATENCION
gustavo.nieto@bakernet.comgustavo.nieto@bakernet.com