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SILVIA SALGADO ANDRADE
                         ASAMBLEÍSTA NACIONAL
      PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO


     ANALISIS Y OBSERVACIONES SOBRE DERECHOS SEXUALES Y
           REPRODUCTIVOS EN EL CODIGO PENAL INTEGRAL


   1. SOBRE AGRUPACIÓN DE LOS DELITOS EN FUNCIÓN DEL BIEN
      JURÍDICO PROTEGIDO. (Observación enviada por Silvia Salgado A)


El COIP no sigue la innovación constitucional que separa y garantiza de modo
independiente los derechos sexuales y los derechos reproductivos.
El Código Penal, debe seguir esa línea y por tanto agrupar en una Sección las
infracciones que se comete con los derechos reproductivos y en otra sección
los derechos sexuales.


De ese modo en las infracciones contra los derechos reproductivos, debe
incluirse los tipos penales relacionados como la violación del derecho a decidir
sobre la procreación, el número de hijos que se desea tener, etc. Debiendo
agrupar   los   siguientes   tipos   penales:     inseminación      no   consentida   y
esterilización forzada, e inclusive las infracciones relacionadas con aborto
debieran estar en esta sección.


Dentro de las infracciones contra los derechos sexuales, deben constar acoso
sexual, distribución de material pornográfico e incitación a niñas, niños y
adolescentes, abuso sexual, violación, utilización de personas para exhibición
pública con fines de naturaleza sexual, atentados sexuales a menores de
dieciocho años por medios electrónicos.


   2. DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN DE INFRACCIONES CONTRA
      LOS DERECHOS SEXUALES (Observación enviada por Silvia
      Salgado A)




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En los derechos sexuales, el bien jurídico protegido constituye la integridad y la
libertad sexual de las personas. La diferenciación entre la una y la otra, se da
en función de la edad de las personas. Los niños/as y adolescentes, en
relación a la sexualidad, tienen derecho a su sano desarrollo e integridad
sexual; y, cuando se trata de personas adultas, tienen derecho a la libertad
sexual.     La libertad, es la capacidad de decidir. Y los / as adultas poseen
capacidad para decidir sobre su sexualidad. En doctrina y jurídicamente en
Ecuador y el mundo, el bien jurídico es la Libertad sexual, por ello el capítulo
que   los     abarca   debe     denominarse        INFRACCIONES      CONTRA    LA
INTEGRIDAD Y LIBERTAD SEXUAL.


   3. DECISIONES CORRECTAS. ELIMINACIÓN DE TIPOS ARCAICOS
      QUE CONSTAN EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL.


En el informe de la Comisión aparece que se han eliminado tipos penales como
el atentado al pudor y el estupro. Esta es una decisión correcta, ya que desde
la perspectiva de la transformación de los bienes jurídicos a proteger en la
legislación penal, deben ser eliminadas todas las normas arcaicas en las
cuales al tratarse de delitos sexuales, se protegía el “honor” de la víctima y de
su familia, y no la integridad y libertad sexual de las personas, como debe ser
el nuevo enfoque.


Sin embargo hay que cuidar que no se queden sin tipificar ciertas conductas
que son muy frecuentes en nuestro medio, porque ello constituiría dejar en la
indefensión a quienes las sufren.


Puntualmente, me refiero al estupro. Dejar de tipificarlo se quedan muchas
mujeres sin poder accionar. Pues el engaño es usado para mantener
relaciones sexuales y se lo hace sobre la base de los patrones culturales. Ese
engaño es doloso y por ello cae en el ámbito penal. Es verdad que puede ser


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cuestionado desde el punto de vista de que se refuerza el sistema patriarcal,
mas es un dilema, en el que es preferible tipificarlo.
La denominación podría ser algo así como Fraude para acceder a tener
relaciones sexuales y dentro de ello, indicar que cuando se lo haga usando el
engaño en mujeres mayores de catorce años y menores de dieciocho
(actualmente es de dieciséis) debe ser sancionado.


ESTUPRO


El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría
de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil,
sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede
cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor
de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha
edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción
o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima.
El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer u
hombre (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 16. El requisito
es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros
aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o
intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación.


   4. ES BUENA LA MODIFICACIÓN DEL TIPO PENAL SOBRE ABUSO
       SEXUAL. (Observación enviada por Silvia Salgado A)


Es una buena decisión de la Comisión haber ampliado la figura del abuso
sexual. Pues en textos anteriores constaba como un tipo penal que procedía
solo cuando el abuso se cometía con niños y niñas, dejando a las adultas sin
protección, de tal modo que cuando alguien “manosee”, o realice rozamientos u


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otros actos de naturaleza sexual, sin acceso carnal, en una mujer adulta
quedaba en la impunidad porque no estaba sancionado. Ahora se lo sanciona.


   5. EL INCESTO.-
No se ha tipificado. Y sería bueno hacerlo para tipificar esta conducta
específica que afecta a muchas mujeres. Si bien consta como agravante en
violación y abuso sexual cuando lo hace un ascendiente, es necesario
identificarla. Sin embargo cuando se lo haga hay que tomar en cuenta las
opiniones de la Corte Constitucional Colombiana que en uno de sus fallos
determina que no debe ser penalizado cuando se trata de adultos, con plena
capacidad de consentir, y decidir tener relaciones porque son acciones que no
resultan anti jurídicas al ejercicio de la libertad sexual.


   6. VIOLACIÓN.-
En violación habría que particularizar e identificar el agravante cuando sucede
entre cónyuges. Consta estipulado “cuando sucede en el círculo íntimo” y se
podría entender que allí constan los cónyuges, ex cónyuges y convivientes.
Mas respecto de los derechos de las mujeres, lo que no está escrito
explícitmaente “no existe” porque se lucha contra una cultura patriarcal, por ello
es mejor estipularlo.


   7. SOBRE EL CONSENTIMIENTO.-


El COIP, en los delitos sexuales establece que el consentimiento es irrelevante
en menores de 18 años. Esto debe ser analizado y no se debe dejar así de
abierto, pues se puede causar daño a muchos jóvenes que mantengan
relaciones consensuales con sus parejas.


De dejarlo así todos los jóvenes que mantengan relaciones con mujeres
menores de 18 años pueden ser acusados de violación o de abuso sexual.


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El consentimiento es irrelevante en personas que NO pueden expresarlo, como
las niñas. Y también cuando la persona con quien se mantiene la relación es
una persona que ejerce poder sobre la menor, por ejemplo cuando es una
persona mucho mayor en edad, que es su profesor, su jefe, etc.


   8. PROCEDIMIENTOS.


Este es un asunto fundamental. Pues aún teniendo la mejor tipificación, sin en
los principios del proceso, en las distintas instituciones del proceso: denuncia,
acusación particular, testimonios, valor de peritajes, etc. No se incluye la
perspectiva de género, poco se logrará.          Del mismo modo en cada etapa
procesal debe estar presente la perspectiva de género, y para estar acorde con
el mandato constitucional, es necesario además realizar un PROCEDIMIENTO
EXPEDITO.
Las instituciones a tomar en cuenta, podrían ser:
   1) Otorgar valor probatorio al testimonio de la víctima.
   2) Que los peritajes no sean considerados como prueba determinante.
   3) Que la conducta de la víctima anterior al suceso delictivo, no sea
      considerada en el proceso.
   4) Que cuando la víctima se retracte, se consideren las circunstancias a las
      cuales está expuesta (presión del acusado, de la familia, social, etc) y
      que por tanto los jueces den valor a la versión inicial.




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Derechos sexuales y reproductivos en el Código Penal Integral

  • 1. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO ANALISIS Y OBSERVACIONES SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN EL CODIGO PENAL INTEGRAL 1. SOBRE AGRUPACIÓN DE LOS DELITOS EN FUNCIÓN DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. (Observación enviada por Silvia Salgado A) El COIP no sigue la innovación constitucional que separa y garantiza de modo independiente los derechos sexuales y los derechos reproductivos. El Código Penal, debe seguir esa línea y por tanto agrupar en una Sección las infracciones que se comete con los derechos reproductivos y en otra sección los derechos sexuales. De ese modo en las infracciones contra los derechos reproductivos, debe incluirse los tipos penales relacionados como la violación del derecho a decidir sobre la procreación, el número de hijos que se desea tener, etc. Debiendo agrupar los siguientes tipos penales: inseminación no consentida y esterilización forzada, e inclusive las infracciones relacionadas con aborto debieran estar en esta sección. Dentro de las infracciones contra los derechos sexuales, deben constar acoso sexual, distribución de material pornográfico e incitación a niñas, niños y adolescentes, abuso sexual, violación, utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, atentados sexuales a menores de dieciocho años por medios electrónicos. 2. DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN DE INFRACCIONES CONTRA LOS DERECHOS SEXUALES (Observación enviada por Silvia Salgado A) www.silviasalgadoandrade.com Teléfono: 023991022, Fax 023991824 Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
  • 2. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO En los derechos sexuales, el bien jurídico protegido constituye la integridad y la libertad sexual de las personas. La diferenciación entre la una y la otra, se da en función de la edad de las personas. Los niños/as y adolescentes, en relación a la sexualidad, tienen derecho a su sano desarrollo e integridad sexual; y, cuando se trata de personas adultas, tienen derecho a la libertad sexual. La libertad, es la capacidad de decidir. Y los / as adultas poseen capacidad para decidir sobre su sexualidad. En doctrina y jurídicamente en Ecuador y el mundo, el bien jurídico es la Libertad sexual, por ello el capítulo que los abarca debe denominarse INFRACCIONES CONTRA LA INTEGRIDAD Y LIBERTAD SEXUAL. 3. DECISIONES CORRECTAS. ELIMINACIÓN DE TIPOS ARCAICOS QUE CONSTAN EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL. En el informe de la Comisión aparece que se han eliminado tipos penales como el atentado al pudor y el estupro. Esta es una decisión correcta, ya que desde la perspectiva de la transformación de los bienes jurídicos a proteger en la legislación penal, deben ser eliminadas todas las normas arcaicas en las cuales al tratarse de delitos sexuales, se protegía el “honor” de la víctima y de su familia, y no la integridad y libertad sexual de las personas, como debe ser el nuevo enfoque. Sin embargo hay que cuidar que no se queden sin tipificar ciertas conductas que son muy frecuentes en nuestro medio, porque ello constituiría dejar en la indefensión a quienes las sufren. Puntualmente, me refiero al estupro. Dejar de tipificarlo se quedan muchas mujeres sin poder accionar. Pues el engaño es usado para mantener relaciones sexuales y se lo hace sobre la base de los patrones culturales. Ese engaño es doloso y por ello cae en el ámbito penal. Es verdad que puede ser www.silviasalgadoandrade.com Teléfono: 023991022, Fax 023991824 Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
  • 3. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO cuestionado desde el punto de vista de que se refuerza el sistema patriarcal, mas es un dilema, en el que es preferible tipificarlo. La denominación podría ser algo así como Fraude para acceder a tener relaciones sexuales y dentro de ello, indicar que cuando se lo haga usando el engaño en mujeres mayores de catorce años y menores de dieciocho (actualmente es de dieciséis) debe ser sancionado. ESTUPRO El estupro es una violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo tiene una diferencia sustancial, en cuanto el estupro se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación. El estupro se define como la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima. El estupro es un delito que comete quien tuviere acceso carnal con una mujer u hombre (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 16. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro del de violación. 4. ES BUENA LA MODIFICACIÓN DEL TIPO PENAL SOBRE ABUSO SEXUAL. (Observación enviada por Silvia Salgado A) Es una buena decisión de la Comisión haber ampliado la figura del abuso sexual. Pues en textos anteriores constaba como un tipo penal que procedía solo cuando el abuso se cometía con niños y niñas, dejando a las adultas sin protección, de tal modo que cuando alguien “manosee”, o realice rozamientos u www.silviasalgadoandrade.com Teléfono: 023991022, Fax 023991824 Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
  • 4. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO otros actos de naturaleza sexual, sin acceso carnal, en una mujer adulta quedaba en la impunidad porque no estaba sancionado. Ahora se lo sanciona. 5. EL INCESTO.- No se ha tipificado. Y sería bueno hacerlo para tipificar esta conducta específica que afecta a muchas mujeres. Si bien consta como agravante en violación y abuso sexual cuando lo hace un ascendiente, es necesario identificarla. Sin embargo cuando se lo haga hay que tomar en cuenta las opiniones de la Corte Constitucional Colombiana que en uno de sus fallos determina que no debe ser penalizado cuando se trata de adultos, con plena capacidad de consentir, y decidir tener relaciones porque son acciones que no resultan anti jurídicas al ejercicio de la libertad sexual. 6. VIOLACIÓN.- En violación habría que particularizar e identificar el agravante cuando sucede entre cónyuges. Consta estipulado “cuando sucede en el círculo íntimo” y se podría entender que allí constan los cónyuges, ex cónyuges y convivientes. Mas respecto de los derechos de las mujeres, lo que no está escrito explícitmaente “no existe” porque se lucha contra una cultura patriarcal, por ello es mejor estipularlo. 7. SOBRE EL CONSENTIMIENTO.- El COIP, en los delitos sexuales establece que el consentimiento es irrelevante en menores de 18 años. Esto debe ser analizado y no se debe dejar así de abierto, pues se puede causar daño a muchos jóvenes que mantengan relaciones consensuales con sus parejas. De dejarlo así todos los jóvenes que mantengan relaciones con mujeres menores de 18 años pueden ser acusados de violación o de abuso sexual. www.silviasalgadoandrade.com Teléfono: 023991022, Fax 023991824 Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita
  • 5. SILVIA SALGADO ANDRADE ASAMBLEÍSTA NACIONAL PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO El consentimiento es irrelevante en personas que NO pueden expresarlo, como las niñas. Y también cuando la persona con quien se mantiene la relación es una persona que ejerce poder sobre la menor, por ejemplo cuando es una persona mucho mayor en edad, que es su profesor, su jefe, etc. 8. PROCEDIMIENTOS. Este es un asunto fundamental. Pues aún teniendo la mejor tipificación, sin en los principios del proceso, en las distintas instituciones del proceso: denuncia, acusación particular, testimonios, valor de peritajes, etc. No se incluye la perspectiva de género, poco se logrará. Del mismo modo en cada etapa procesal debe estar presente la perspectiva de género, y para estar acorde con el mandato constitucional, es necesario además realizar un PROCEDIMIENTO EXPEDITO. Las instituciones a tomar en cuenta, podrían ser: 1) Otorgar valor probatorio al testimonio de la víctima. 2) Que los peritajes no sean considerados como prueba determinante. 3) Que la conducta de la víctima anterior al suceso delictivo, no sea considerada en el proceso. 4) Que cuando la víctima se retracte, se consideren las circunstancias a las cuales está expuesta (presión del acusado, de la familia, social, etc) y que por tanto los jueces den valor a la versión inicial. www.silviasalgadoandrade.com Teléfono: 023991022, Fax 023991824 Dirección: Av. 6 de Diciembre y Piedrahita