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Sistema político de El Salvador 2013
1. Sistema político de El Salvador
Objetivo: Reconocer las características del sistema político de El Salvador
2. 1. Nombre oficial:
Según artículo 83 de la Constitución de 1983 el
nombre oficial del país es: “República de El
Salvador”
3. 2. Edad mínima para votar
• La edad mínima para votar es de 18 años, sustentado
en el Código Civil de El Salvador en su artículo 26:
“Llámase infante todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha
cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce años; menor adulto, el que ha
dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido
dieciocho años; y menor de edad o simplemente menor el que no ha llegado a cumplirlos”
4. Todos los Requerimientos para emitir el sufragio
• Ser salvadoreño mayor de 18 años.
• Estar inscrito en el padrón electoral.
• Esto implica poseer Documento Único de Identidad (D.U.I.) vigente
a la fecha de la elección.
• No estar en prisión en el momento de las elecciones.
• No padecer de ninguna enfermedad mental que imposibilite la
toma de decisiones electorales
Fuente: Art. 9 del código electoral
5. 3.Tipo de gobierno
Según artículo 85 de la constitución de 1983:
“El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político
es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único
instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del
Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los
principios de la democracia representativa”.
6. Nota:
Los candidatos a diputados sin afiliación partidaria nacieron
cuando en julio de 2010 la Sala dijo que la obligación de
pertenecer a un partido para optar a un escaño legislativo
contemplada en el Código Electoral violaba el derecho ciudadano
a buscar un cargo de elección popular. Los magistrados dijeron que
el artículo 85 de la Constitución, cuando dice que "los partidos son
el único instrumento para el ejercicio de la representación del
pueblo en el gobierno", no está vetando la participación a título
personal de los ciudadanos. En todo caso, los partidos son nada
más eso, un instrumento, pero no la única manera en que alguien
puede postularse para ocupar una silla legislativa.
Fundamentado por la supuesta
contravención al principio de igualdad
(art. 3 inc. 1° y 80 inc. 1° de la
Constitución [“Cn.”, en lo que
sigue]) y al carácter libre del voto (art.
78 Cn.).
Fuente: www.elfaro.net/attachment/684/Sentencia%2016-2012.pdf?g...1
7. 4. Antecedentes
1.Precolombina
2.Conquista y Colonia
3.Proceso de Independencia (1808-1821)
4.Independencia y Federación Centroamericana (1821-1841)
5.Pugnas entre liberales y conservadores (1841-1876)
5.1 El caudillismo
6. La República Cafetalera (1876-1931)
7 La época del autoritarismo militar (1931-1979)
7.1 La dictadura de Martínez (1931-1944) Pro patria ( Uniparidismo)
7.2 La era del PRUD (1948-1960)
7.3 Los gobiernos del PCN (1962-1979)
7.4 Guerra de las "100 horas"
8 La Guerra Civil (1980-1992)
9 Acuerdos de Paz
9. Fuentes: ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de la
Constitución.
ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales, son
funcionarios de elección popular.
10. 5. Poder Ejecutivo
5. Jefe de Estado requerimientos para ser elegido
6. Jefe de Estado facultades del cargo:
7. Jefe de Gobierno requerimientos para ser elegido
8. Jefe de Gobierno facultades del cargo
11. Conformación del poder ejecutivo
De acuerdo al artículo 150 de la Constitución de la
República: ”El Presidente y el Vicepresidente de la
República, los Ministros y Viceministros de Estado
y sus funcionarios dependientes, integran el
órgano Ejecutivo”.
12. Ministerios de El Salvador
Fuente:
http://www.comprasal.gob.sv/moddiv/servlet/consultaDocumentos?prefijo=0070D-5-
Cat%E1logo%20de%20Instituciones&docu=codigos%20institucionales.pdf
15. Requisitos para ser presidente:
Según el artículo 151 para ser elegido Presidente de
la República se requiere:
“Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño;
del estado seglar, mayor de treinta años de edad, de moralidad e
instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechos de
ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a la elección y
estas afiliado a uno de los partidos políticos reconocidos legalmente”.
16. Requisitos para ser ministro:
En el artículo 160 de la Constitución, se establecen
requisitos para poder ser nombrado Ministro o
Viceministro de Estado:
"ser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años de edad, del
estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de
los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores a
su nombramiento." El artículo 161 de la Constitución, prohíbe que sean
nombrados como Ministros y Viceministros de Estado, los parientes del
Presidente de la República, los deudores de la Hacienda Pública, y los
contratistas del Estado”.
17. Facultades ( atribuciones) del cargo de presidente
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República de El Salvador Según el artículo 168 de
la constitución (6/17):
1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes, y demás disposiciones legales;
2º Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio;
3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona
humana como miembro de la sociedad;
4º Celebrar tratad os y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea
Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
5º Dirigir las relaciones exteriores.
18. 6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de
los dos meses siguientes a la terminación de cada año ,el informe de labores de
la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda
presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación década
período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo
de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal. Si dentro de estos
términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho
depuesto el Ministro que no lo verifique, local será notificado al Presidente de la
República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará
dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este
caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro
19. Facultades (atribuciones) de los ministros:
Entre las funciones que la Constitución, en su
artículo 167, asigna al Consejo de Ministros, están:
• Decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y su propio Reglamento;
• Elaborar el plan general del gobierno;
• Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Estado y proponerlo
a la Asamblea Legislativa.
• Suspender y restablecer las garantías constitucionales en casos de emergencia,
cuando la Asamblea Legislativa no este reunida.
20. Poder Legislativo
9. Órgano legislativo requerimientos para ser elegido
10.Órgano legislativo facultades del cargo
21. Conformación de la Asamblea Legislativa:
Según el Artículo 121 de la Constitución de la República de El
Salvador “La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado
compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por
esta Constitución, y ella compete fundamentalmente la
atribución de legislar”.
22. Lugar de reunión:
Según el Artículo 122 de la constitución “La Asamblea Legislativa se reunirá en la
capital de la República, para iniciar su período y sin necesidad de convocatoria, el día
primero de mayo del año de la elección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro
lugar de la República para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare”.
23. 9. Requisitos para ser diputado
Según el Artículo 126 “Para ser elegido Diputado se requiere ser
mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre
o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber
perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la
elección”.
Según el Artículo 124 Los miembros de la Asamblea se renovarán cada
tres años y podrán ser reelegidos. El período de sus funciones
comenzará el primero de mayo del año de su elección.
24. 10. Facultades ( atribuciones) de la Asamblea Legislativa
Articulo 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa(10/38) :
1º Decretar su reglamento anterior;
2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir
a éstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad
en los casos previstos por esta Constitución;
25. 3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,
admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmente
comprobada;
4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia,
nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de
los propietarios.
26. 5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las
leyes secundarias;
6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda
clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en
caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad
pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si
no bastaren las rentas públicas ordinarias.
27. 7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el
ejecutivo con otros Estados u organismos
internacionales, o denegar su ratificación;
28. 8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de
la Administración Pública, así como sus reformas;
9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los
funcionarios y empleados de acuerdo con el
régimen de Servicio Civil;
29. 10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios,
así como sus reformas, consultándolos previamente
con el Presidente de la República para el solo efecto
de garantizar que existan los fondos necesarios para
su cumplimiento. Una vez aprobado dicho
presupuesto se incorporará al Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Administración Pública;
30. • 1. Cuáles son algunos de
los requisitos para ser
presidente? Y qué
artículo lo fundamenta?
31.
32. Poder Judicial
11. Órgano judicial requerimientos para ser elegido
12. Órgano judicial facultades del cargo
33. Conformación del poder judicial
De acuerdo con el Articulo 172 de la constitución “La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de
Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano
Judicial. Corresponde exclusivamente a esta Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en
materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así
como en las otras que determine la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función
jurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes”.
34. ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de los Constitucional a la cual
corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y
reglamentos, los procesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el Órgano
Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la
atribución 7ª del Art. 182 de esta Constitución.
La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistrados designados por la
Asamblea Legislativa, uno de los cuales será el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien también la presidirá.
.
Conformación Sala de lo Constitucional
35. 11.Requisitos para ser magistrado de
la Corte Suprema de Justicia
Según el articulo 176 se requiere:
• Ser Salvadoreño.
• Del estado seglar.
• Mayor de cuarenta años de edad.
• Abogado de la República.
• De moralidad y competencia notorias.
• Haber servido una judicatura de Primera Instancia durante seis años o haber obtenido
la autorización para ejercer la profesión de Abogado por lo menos ocho años antes de
su elección.
• Estar en el goce de los derechos de ciudadano y; haberlo estado en los seis años
anteriores al desempeño de su cargo.
36. Requisitos para ser magistrado de
segunda instancia
ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda
Instancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor de
treinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad y
competencia notorias, haber servido una judicatura de Primera
Instancia durante seis años o haber obtenido autorización para ejercer
la profesión de abogado por lo menos ocho años antes de su elección;
estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los
seis años anteriores al desempeño de su cargo.
37. Requisitos para ser juez de primera
instancia
ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: ser
salvadoreño del estado seglar, abogado de la República, de moralidad y
competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante un
año o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de
abogado dos años antes de su nombramiento; estar en el goce de los
derechos de ciudadano o haberlo estado en los tres años anteriores al
desempeñado de su cargo. ( para más ver ley de la carrera judicial)
38. Requisitos para ser juez de paz
ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; ser
salvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, de moralidad e
instrucción notorias; estar en el goce de los derechos de ciudadano y
haberlo estado en los tres años anteriores a su nombramiento. El
período de sus funciones será de dos años.
39. 12. Facultades (atribuciones)
ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
1º Conocer de los procesos de amparo;
2º Dirimir las competencias que se susciten entre los
tribunales de cualquier fuero y naturaleza;
Imagen 2: El Dr. Ovidio Bonilla, magistrado presidente de la Sala de lo Civil, se reúne con
Secretaría General de la CSJ para coordinar la logística de trabajo en la depuración de los
procesos ingresados como conflictos de competencia. Fuente: http://www.csj.gob.sv/
40. 3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén
reservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o
comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera
del Estado y mandar a cumplimiento los que procedan de otros
países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la
extradición;
4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso
para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales
extranjeros;
Fuente: http://www.mjusticia.gob.es
41. 5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo
cual adoptará las medidas que estime necesarias;
6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos
en los casos señalados por las leyes;
7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los
derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los
ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en los
ordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de esta Constitución,
así como de la rehabilitación correspondiente
42. 8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o
de conmutación de pena;
9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda
Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los
médicos forenses y a los empleados de las dependencias de
la misma Corte; removerlos, conocer de sus renuncias y
concederles licencias;
10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;
43. 11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta
constitucional a los funcionarios de su nombramiento;
12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su
profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones
profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta
profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos por
venalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley y
rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación
procederá en la forma que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez
moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios;
13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la
administración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para su inclusión sin
modificaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes
presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a
dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia;
14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.
44. Nota:
ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de
lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma
y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a
petición de cualquier ciudadano.
Foto referida a cuando los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fueron
invalidados por la Sala de lo Constitucional
46. Por quién está compuesto?
Según Artículo 202: Para el Gobierno Local, los departamentos se
dividen en Municipios, que estarán regidos por Consejos formados de
un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será
proporcional a la población.
47. Requerimientos para ser parte del
gobierno municipal
• En lo que respecta a los requerimientos que son importantes destacar en
el código municipal de acuerdo al artículo 26 para ser parte de un consejo
municipal son:
• Debe ser salvadoreño mayor de 21 años,
• originario o vecino con al menos un año de residencia en el municipio,
• Que sepa leer y escribir.
48. Facultades del gobierno municipal
Para las competencias funcionales el Código Municipal en el
artículo 4 las desarrolla, para esta presentación destacamos
la prestación de los siguientes servicios:
• Nomenclatura y ornato público, recolección de impuestos
municipales, registro Civil y de Ciudadanos, mercados,
tiangues y mataderos, organización de ferias y festividades
populares, el aseo, barrido de calles, recolección y
disposición final de la basura, Cementerios y servicios
funerarios, policía Municipal, planificación, ejecución y
mantenimiento de obras públicas.
49. • La prestación del servicio de aseo, barrido de
calles, recolección, tratamiento y disposición
final de basuras. Se exceptúan los desechos
sólidos peligrosos y bioinfecciosos
51. Términos importantes:
• Un escaño o curul es un puesto público destinado
destinado a ser ocupado por un funcionario público de
eleccion popular, es ese espacio asignado en un tiempo
y/o espacio determinado.
• La circunscripción electoral es aquella unidad
territorial en la cual los votos emitidos por los electores
constituyen el fundamento para el reparto de escaños
a los candidatos o partidos, en esta se asignan los
escaños a los candidatos o los partidos ganadores.
Las circunscripciones electorales pueden dividirse, en
principio, en dos grupos básicos: circunscripciones
uninominales (solo se gana un puesto) y circunscripciones
plurinominales ( se pueden ganar dos o más puestos).
53. 14. Número y tipo de circunscripciones
Ejecutivo: 1 nacional
Legislativo: 14 departamentales
Judicial: No aplica
Municipal: 262 municipales
Fuente: Tribunal Supremo Electoral
55. A) Forma de candidatura y proceso de
elección del ejecutivo
Art. 216 Código electoral.-El Tribunal, en el acta de escrutinio final declarará electos a los candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la República, que hayan sido postulados por el partido político o coalición contendiente que
hayan obtenido mayoría absoluta de votos, entendiéndose por tal, la mitad más uno de los votos válidos
emitidos.
Si verificando el escrutinio final, ninguno de los partidos políticos o coaliciones contendientes hubiere obtenido
mayoría absoluta de votos, el Tribunal nominará a los dos partidos políticos o coaliciones contendientes que hayan
obtenido mayor número de votos 9válidos; y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes después de haberse
declarado firmes los resultados de la primera elección, convocará a una segunda elección, fijando la fecha en que
ésta habrá de celebrarse.
En la segunda elección a que se refiere el inciso anterior, sólo participarán los dos partidos políticos o coaliciones
contendientes que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.
La segunda elección se efectuará en un plazo que no excederá de treinta días después de la fecha en que se haya
declarado firme el resultado de la primera elección.
56. B) Forma de candidaturas para el
legislativo
Fuente: http://elmundo.com.sv/sala-ordena-elegir-a-no-partidarios-para-el-tse
57. Proceso de eleccion para el legislativo
Los procedimientos de votación plasmados en el artículo 238 del Código Electoral
salvadoreño, para la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa,
establece que las papeletas podrían haberse marcado de las siguientes maneras:
• Marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyos candidatos emite el
voto.
• Marcando la bandera de un partido político o coalición y sobre o a la par de la
fotografía de uno, varios o todos los candidatos o candidatas propuestos por un
partido o coalición contendiente.
• Marcando sobre o a la par de la fotografía de uno, varios o todos los candidatos o
candidatas propuestos por un partido o coalición contendiente.
• Marcando sobre o a la par de la fotografía de una candidata o un candidato no
partidario.
• Por otra parte, no es permitido el voto cruzado, en el que el elector hubiere
marcado candidatos de distintos partidos políticos, o distintos candidatos no
partidarios.
58. Cantidad de elegidos legislativo
Los 84 diputados de la Asamblea, son elegidos con el sistema de listas plurinominales
departamentales. Cada uno de los 14 departamentos del país tiene asignada una cantidad de
diputados por circunscripción, conforme al Código Electoral, como se muestra a continuación:
Departamento/diputados a elegir
• San Salvador/ 24
• La Libertad/ 10
• Santa Ana /7
• San Miguel/ 6
• Sonsonate/ 6
• Usulután/ 5
• Ahuachapán/ 4
• La Paz/ 4
• La Unión/ 3
• Chalatenango/ 3
• Morazán/ 3
• Cuscatlán/ 3
• San Vicente/ 3
• Cabañas/ 3
• Total 84
En cuanto a la forma de candidatura, la elección de diputados incluye los rostros de los candidatos de
los partidos políticos o coaliciones, y también de los candidatos no partidarios
59.
60. Para calcular cuántos diputados le
corresponden a cada partido se hace lo
siguiente:
• Se cuentan los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos o
candidato no partidario (en el caso de los partidos, si dos o más
diputados reciben marca y pertenecen al mismo partido, solo se
contabiliza un voto por partido para contar los votos válidos)
61.
62. • Se divide el número total de votos válidos por el número
de escaños de una circunscripción.
• A este resultado se le llama cociente electoral, el cual es
el número de votos que debe obtenerse para tener un
diputado por votación.
63. • Luego se divide el cociente electoral entre los
votos totales de cada partido
• El resultado de esta operación es el número
de diputados que le corresponden a ese
partido político
64. NOTA: Se procederá a asignar los escaños, atendiendo
los resultados de mayor a menor cantidad de marcas a
favor de los candidatos y candidatas, tomando en
cuenta toda la lista.
. http://www.elfaro.net/es/201111/noticias/6771/
65. ACLARACIONES
A) Si ningún partido político, coalición o candidato o candidata no partidario,
alcanzare el cociente electoral, se adjudicará un escaño a cada partido político,
coalición o candidato o candidata no partidario por el orden de mayoría de
votos. Por ejemplo:
66.
67. B) Cuando hubiere empate en los casos de los dos literales anteriores,
será resuelto por el Tribunal Supremo Electoral por sorteo, en
presencia de los interesados.
C) Por cada Diputado o Diputada propietario que ganare un partido
político, coalición o candidato o candidata no partidario, tendrá
derecho a que se asigne el respectivo suplente con el cual se inscribió.
68. Ejemplo:
En una circunscripción se eligen 20 diputados y se obtuvieron los siguientes
votos válidos por partido:
• Partido 1= 35,000
• Partido 2= 35,000
• Partido 3= 20,000
• Partido 4= 10,000
En este caso el total de votos que es 100,000 se divide entre el número de
escaños para obtener el cociente electoral, en este caso sería así:
• 100,000 /20 = 5,000
Por tanto 5,000 votos (cociente electoral) equivalen a 1 diputado, por tanto, el
paso siguiente sería distribuir los escaños según número de votos por partido.
• Se divide el número de votos del partido entre el cociente electoral y
tenemos los siguientes resultado
• Partido 1= 35,000 = 7 escaños
• Partido 2= 35,000 = 7 escaños
• Partido 3= 20,000 = 4 escaños
• Partido 4= 10,000 = 2 escaños
• Nota: si queda algún escaño sobrando este se le asigna al partido que tenga
más votos sobrantes
69. C) Forma de elección órgano judicial
Según el Artículo 173.- La Corte Suprema de Justicia estará
compuesta por el número de Magistrados que determine la ley, los
que serán elegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será
el Presidente del Órgano Judicial.
La ley determinará la organización interna de la Corte Suprema de
Justicia, de modo que las atribuciones que le corresponden se
distribuyan entre diferentes Salas.
70. D) Número de representantes órgano
judicial:
La Corte Suprema de Justicia está organizada en cuatro Salas:
• Sala de lo Constitucional, integrada por cinco magistrados,
que conforme al artículo 174 de la Constitución, es el único
tribunal competente para conocer los demandas de
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los
procesos de amparo y habeas corpus, y las controversias
entre los Órganos Legislativo y Ejecutivo;
José Belarmino Jaime Flores 2009
Sidney Blanco 2009
Rodolfo Ernesto González Bonilla 2009
Florentín Meléndez (Presidente Interino) 2009
Nota: El 14/10/2013 la Sala de lo Constitucional, destituyó a Salomón Padilla
71. • Sala de lo Contencioso Administrativo, integrada
por cuatro magistrados, la única competente para
dirimir controversias entre entes de las
administración pública y los particulares, una vez
agotados los recursos administrativos
72. • Sala de lo Civil, integrada por tres magistrados, generalmente conoce del
Recurso Extraordinario de Casación en materias civil, mercantil, laboral y
de familia;
• Sala de lo Penal, integrada por tres magistrados, ésta principalmente
conoce del Recurso de Casación contra las sentencias de los Juzgados de
Sentencia.
74. • En relación al número de representantes a elegir se establece
directamente al Alcalde, este elige al síndico y regidores (según el
tamaño de la población)
• Para las elecciones municipales las circunscripciones son 262 y las
candidatura se presentan por medio de los partidos políticos, por
tanto, los candidatos se afilian a estos.
• Hasta 2012 un partido puede que tenga solamente el 30% de los
votos totales pero si obtiene más que todos los otros partidos de
forma unitaria, con un voto se gana la elección.
75. • En la elección del consejo municipal, el elector
vota por un partido y el que tenga más votos en
el municipio ganará la alcaldía. Lo que varía en
este caso es la cantidad de concejales que
acompañarán en su gestión al alcalde municipal.
• La ley establece que en cada municipio se
elegirá un concejo base compuesto de un
alcalde, un síndico, dos concejales y cuatro
miembros suplentes para sustituir
indistintamente a cualquier propietario. Cuando
la población del municipio es mayor a los cinco
mil habitantes la distribución cambia así:
79. A) Cantidad ó número efectivo de partidos (actual):
9 partidos concurrieron a las elecciones municipales y legislativas
de 2012 (destacan ARENA, FMLN, PCN, PDC, CD y GANA).
Fuente: Tribunal Supremo Electoral de El Salvador recuperado 22/03/2014
80. B) Ideología de los partidos más
reconocidos
ARENA: de acuerdo con el Art.1 de sus estatutos - El Partido Alianza
Republicana Nacionalista, que se puede identificar con las siglas ARENA; es
una Institución Política de carácter permanente constituida por Salvadoreños
que defienden el Sistema de Gobierno Democrático, Republicano y
Representativo; el Sistema Económico y Social de libre empresa y el
Nacionalismo.
FMLN: de acuerdo con el Art.1 de sus estatutos - El Frente Farabundo Martí
para la Liberación Nacional es un Partido Político democrático, revolucionario
y socialista; de lucha permanente, que busca aglutinar y defender los
intereses de las grandes mayorías populares y de las fuerzas democráticas y
progresistas.
GANA de acuerdo con el Art.1 de sus estatutos GRAN ALIANZA POR LA
UNIDAD NACIONAL, se caracteriza por ser un partido político democrático,
incluyente, moderno, pluralista, comprometido con el presente y el futuro de
nuestro querido El Salvador
PDC: de acuerdo con el Art.1 de sus estatutos la organización política
denominada “Partido Demócrata Cristiano” es un Partido político de
raigambre y vocación popular, de acción en el ámbito Nacional, fundado en
los valores del Humanismo Cristiano y en la afirmación existencial de la
Democracia como sistema político. La Democracia Cristiana, adhiriendo a la
tradición de la civilización cultural judeo cristiana, es, consecuentemente, un
Partido abierto, tolerante y no confesional, que acoge sin distinción alguna a
todos aquellos que comparten esa misma concepción de vida.
81. C) Tiempo de existencia de los partidos
(actuales):
• ARENA: 30 de septiembre de 1981
• FMLN: 10 de octubre de 1980
• GANA: 16 de Enero de 2010
• PCN: 30 de septiembre de 1961
• PDC: 25 de noviembre de 1960
• CD: Fue fundado en 2005
Fuente: Página web oficial de cada partido recuperado 22/03/2014
82. 4. Porcentaje de Congresistas y o diputados en el legislativo:
Fuente: Recuperado 20/06/2014 página web oficial de Asamblea Legislativa El Salvador
83. • 5. Líder(es) emblemático(s):
ARENA: Mayor Roberto D´abuisson
FMLN: Farabundo Martí, Shafik Handal
GANA: Lic. José Andrés Rovira
PCN: Coronel Julio Adalberto Rivera
PDC: Ing. José Napoleón Duarte
CD: Dr. Guillermo Manuel Ungo, Dr. Ruben Zamora
Fuente: páginas web oficiales de cada partido
85. Nota: la iniciativa de ley
ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:
1º Los Diputados;
2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al
ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los
tribunales;
4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales