2. Pagaré a la Orden Concepto: Es el documento por el cual una persona se compromete a pagar a otra una cantidad determinada de dinero.
3. Requisitos: Nombre específico de PAGARE A LA ORDEN. Fecha de expedición. Cantidad. Época de pago. La persona a cuya orden se ha de ser el pago. El lugar donde deba hacerse el pago. El origen y especie de valor que representa.
4. Los Pagarés a la Orden que proceden de operaciones de comercio producen las mismas obligaciones que la letra y puede transmitirse por endoso. Los pagarés que no estén emitidos a la orden se reputa simples promesas de pago, siendo o no mercantiles según su naturaleza. No debe confundirse el pagaré a la orden con los pagarés usados con frecuencia en el comercio y que no son más que una especie de recibos.
5. Diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré La letra de Cambio contiene una orden de pago, mientras que el pagaré contiene una promesa. En la letra de cambio interviene 3 personas: el girador, el girado, y el beneficiario.
6. El pagaré intervienen 2 personas: el suscriptor, y el beneficiario. La letra de cambio podrá girarse en varios ejemplares idénticos , en el pagaré el suscriptor o deudor se promete un hecho personal.
7. Disposiciones relativas de la letra de cambio al pagaré Aplicables: Al endoso. Al aval. Al vencimiento. Al pago. A las copias. A la prescripción A los días feriados, cómputo de los plazos e interdicción de los días de gracia. A la estipulación de intereses. A las consecuencias de la firma de una persona incapaz.
8. No aplicables: La creación y forma de la letra de cambio y el pagaré, pues son títulos que en este aspecto tiene diferencias sustanciales. La aceptación de la letra de cambio que no existe en el pagaré a la orden. Sobre la pluralidad de ejemplares de la letra de cambio.
9. El Cheque Definición: Orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
10. El cheque, sólo puede perfeccionarse con la participación activa de una institución de crédito (banco); no puede ser concebido teóricamente sin su participación.
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12. Clasificación Cheque a la orden: Cuando se gira a favor exclusiva de una persona o institución y puede ser cobrado en la institución financiera respectiva, a la presentación del beneficiario, o depositado en su cuenta corriente, ó de ahorros.
13. Cheque certificado: cuando un banco garantiza (es decir retiene los fondos necesarios para cubrir el valor del cheque), además consta las palabras CHEQUE CERTIFICADO, con la firma del funcionario bancario responsable. Cheque de gerencia: Cuando un banco emite a valor de alguien para ser cobrado en la ventanilla de un banco.
14. Cheque cruzado: El librador o cualquier tenedor del cheque puede indicar en él que se pague a banquero o sociedad determinada, lo cual se expresa escribiendo cruzado en el anverso el nombre de dicho banquero o sociedad.
15. Cheque viajero: el viajero anticipa al Banco la cantidad que desea y éste le facilita un cierto número de cheques de cantidad fija, en la moneda del país que se trate, que aquél podrá cobrar en cualquier banco, del país o del extranjero que esté incluido en la lista que acompaña el documento.
16. El cheque es siempre a la vista y debe presentarse dentro de los cinco días de su creación si fuese extendido sobre la misma plaza y dentro de los ocho días si lo fuera sobre plaza distinta, plazo que se entiende a doce días para los librados extranjeros. No puede extenderse duplicados de los cheques sin haber anulado previamente los originales, después de vencidos y previa conformidad del librado.
17. Por lo demás, son aplicables a los cheques las disposiciones del Código de Comercio sobre la garantía del librado y endosantes, al protesto y al ejercicio de las acciones provenientes de la letra de cambio. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
18. Quién puede endosar un cheque? Sólo podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta $ 500 dólares. El endoso debe estar firmado por el endosante.
19. Obligaciones Ejecutivas Concepto: Es el vínculo jurídico que establece la Ley o la voluntad de las partes, en virtud del que una persona determinada, como deudora, debe dar, hacer o no hacer una cosa, respecto de otra también determinada, que es el acreedor.
20. Acreedor:es el titular del derecho personal, por ello tiene la facultad de exigir la presentación o abstención de la otra parte, que es el deudor. Deudor: es quien está en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.
21. Deben ser claras, que no ofrezcan duda en cuanto a sus elementos. Que se conozca con precisión cuál es la prestación que debe el deudor y qué es lo que el acreedor tiene derecho a recibir. La prestación tiene que ser clara y cierta en su cantidad o valor. REQUISITOS
22. REQUISITOS 4. Produce sus efectos desde que se contrae y para siempre sin restricciones y limitaciones de ninguna clase. 5. Puede existir plazo previsto para el cumplimiento de una obligación, pero también en ciertas obligaciones puede no existir tal plazo.
23. Aceleración de pagos Entre acreedor y deudor se puede pactar la aceleración de pagos, que consiste fundamentalmente en que el acreedor, en forma unilateral y anticipada, puede dar por vencido el plazo de las obligaciones pendientes y demandar ejecutivamente el pago de las mismas, cuando se dé una o más de las causales que para ello se señalen.