ESCUELA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍALEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIAPor: Katherine Maribel Rivera RíosFecha:Ciclo: 1eroLcdo. Lenin Paladines Tema: “Títulos Valores”PRESENTACIÓNTITULOS VALORES.-Los “títulos valores” son también conocidos como los “títulos circulatorios”, “documentos negociables”, “títulos de crédito”, que es el nombre más común con mayor facilidad para reconocerlo.Césare Vivante, un tratadista reconocido, fue quien en 1895 regula los títulos de crédito. Pero, Ribó, un jurista, advirtió que la designación de títulos de crédito dichos por Vivante, era inapropiada porque incluían documentos que no eran de crédito, como las acciones de compañías, los conocimientos de embarque, los certificados de depósito. Por lo cual Ribá prefirió denominarlos “Títulos Valores”, por ejemplo; no son títulos valores, las libretas de ahorro, los billetes de lotería, tarjetas de créditos, boletos, etc.Según, el Art. 1º. Del Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina los define así: “Los títulos valores son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”.En sí, el título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos, y garantiza plenamente su exigencia al tenedor.De acuerdo a lo visto con la declaración de Ribá, todo título de crédito es un título valor, entonces, son títulos valor: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, obligaciones (títulos que emiten la compañía), cédulas hipotecarias, pólizas, billetes, certificados de depósito, conocimiento de embarque, partes beneficiaras de las compañías anónimas, bonos.CARACTERÍSTICAS:El título valor tiene la cualidad de ser necesario;El derecho a la prestación que contiene el título valor está incorporado al documento;El derecho que contiene el título valor es literal;El derecho que contiene el título valor es autónomo.CLASIFICACIÓN:En relación al emitente: pueden ser públicos y privados.Por la forma de emisión: - Singulares: se emiten de forma individual, letra de cambio, pagarés, cheque; y, - En Serie: se emiten con un contenido uniforme y en masa, acciones y obligaciones de las compañías de capital. Por la forma en que se promete el pago: a base de orden, letra de cambio, cheques; y a base de promesa, pagarés, bonos, acciones, certificados de depósito, etc.Por la naturaleza de los derechos que incorporan: De contenido crediticioCorporativos o de participaciónDe tradición o representativos de mercancíasSegún la forma de circulación:NominativosTítulos a la ordenTítulos al portadorSimples y Complejos: simple, letra de cambio; complejos, acciones.Según la función económica: de inversión que producen renta fija, bonos.Por su relación con la causa: pueden ser abstractos, es irrelevante frente al poseedor o tenedor que no ha intervenido en la creación del documento, y causales, son las acciones, bonos, documentos que tienen cierta responsabilidad.Títulos del pasivo bancario: los emiten las secciones hipotecarias o comerciales de los bancos, como las cédulas hipotecarias, bonos de prenda, bonos de fomento agropecuario, pólizas de acumulación.TÍTULOS EJECUTIVOS.-El Art. 413 del Código de Procedimiento Civil señala: Son títulos ejecutivos:La confesión de parte, hecha con juramento ante Juez competente;La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas;Los documentos privados reconocidos ante juez o notario público;La letras de cambio;Los pagarés A LA ORDEN;Los testamentos;Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosas;Y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos.Lo que caracteriza a los títulos ejecutivos es lo siguiente:Contienen una obligación ejecutable,El título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación pura, clara, determinada.Para demandar en vía ejecutiva no basta que el documento sea ejecutivo, sino que la obligación también debe ser ejecutiva.OBJETIVO GENERAL: “Determinar el significado, función, importancia, y la utilización de los títulos ejecutivos, como son: letra de cambio, pagaré y cheque.”DETALLE:LETRA DE CAMBIO: Concepto: “es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la ley.”Requisitos: La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo.La orden incondicional de pagar una cantidad determinada.El nombre de la persona que debe pagar (librado o girador).La indicación del vencimiento.La del lugar en donde debe efectuarse el pago.El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,La firma de la persona que la emite (librador o girado).Tipos de letras de cambio:Condiciones generales de la letra de cambio:Debe tener claro el lugar de pago en el documento, si no hay el lugar, no vale como letra de cambio.Existe una letra de cambio domiciliada, que es aquella que puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que éste se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.La letra de cambio debe tener su aceptación correspondiente, es decir, es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador.El girador puede fijar plazo para la presentación de la letra para su aceptación.Un beneficio que tiene la letra de cambio, es el endoso, que es un acto por el que el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el portador que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.En toda letra de cambio debe existe un aval, que es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio, ésta persona se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante.Al firmar una letra de cambio, el girado se esta comprometiendo a pagar hasta cierta fecha dicha, es decir, se acata al vencimiento que tiene la letra de cambiada, que le da el girador.La letra de cambio que contiene la forma de pago, es decir, el acreedor no estará obligado a recibir otra cosa que lo que se le daba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor lo ofrecido.Del protesto, es el acto auténtico por el que se deja constancia expresa y escrita de la negativa de aceptación o de pago por parte del girado de la letra de cambio.PAGARÉ A LA ORDEN.-Concepto: el pagaré a la orden es un título de crédito, creado y reglado por la Ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.Requisitos: La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y expresad en el idioma empleado en redacción al documento.La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.La indicación del vencimiento.El lugar donde debe efectuarse el pago.El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario).La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré.La firma del que emite el documento (suscriptor).Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré:La letra de cambio contiene una orden de pago, y el pagaré contiene una promesa.Para la elaboración de la letra de cambio interviene 3 personas, el girador (emite el documento) girado (quien paga la deuda) beneficiario (quien recibe el pago); pero para la elaboración del pagaré solo intervienen 2 personas, el suscriptor (deudor) y el beneficiario (quien recibe el pago).En la letra de cambio, el girador puede ser a su beneficiario, en el pagaré el suscriptor no puede ser beneficiario, por reglamentos de ley.En el pagaré no existe la figura del girado porque no hay una orden de pago como en la letra de cambio.En el pagaré no existe la aceptación como en la letra de cambio, porque el suscriptor es el obligado principal.En el pagaré pagadero a cierto plazo de vista existe la figura del Visto Bueno, que no se aplica en la letra de cambio.La letra de cambio puede endosarse varias veces, el pagaré no, porque el suscriptor se promete un hecho personal.Modelos de pagaréPAGARÉ A LA ORDENNo. 234$ 5000,00Vence el 30-04-2015Debo (emos) y pagaré (mos)  incondicionalmente a 25 días vista, en la ciudad de Loja o en lugar que fuéremos reconvenidos, a la orden del Banco de Loja la suma de CINCO MIL dólares. ($ 5000), que hemos recibido a nuestra entera satisfacción.Reconocemos el 10% de tasa de interés anual inicial desde esta fecha, interés que expresamente lo reconocemos como reajustable por períodos iguales y sucesivos. El cobro de interés, el Banco lo hará cada 25. días.El interés convenido estará sujeto a reajuste en los términos establecidos por la Ley y el Directorio del Banco Central, para lo cual acepto (amos) de manera expresa que la tasa de interés aquí pactada, equivalente a la tasa pasiva referencial vigente al inicio del período y publicada por el Banco Central……………… más……………., se reajustará por encima o por debajo de esta tasa convenida de acuerdo con la variación que registre la tasa pasiva referencial cada noventa días.El (los) deudor (es) deja (n) expresa constancia de que acepta (n) que el Banco modifique las tablas de amortización y las incorpore al contrato, de producirse el reajuste. En caso de mora, pagaré (mos) desde la fecha de vencimiento los intereses a la máxima tasa que para el efecto permita el Directorio del Banco Central, así como todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar el cobro del mismo.Autorizo (amos) al acreedor para que al vencimiento de esta obligación aplique los fondos o bienes que el tuviere a mi (nuestro) favor, al pago total o parcial de ella. El pago de este pagaré no podrá hacerse por partes ni aún por mi (nuestro) herederos. Exímese al acreedor de las obligaciones del protesto de pago y de aviso por falta de pago. Renuncio (amos) domicilio y quedo (amos) sometido (s) a los jueces competentes de este cantón y al trámite del juicio ejecutivo.Loja a, 05 de enero del 2010FECHATania RíosHenry Riveracéd. 1102581574céd. 1104567839VISTO BUENO:Lupe RíosRoberto JadánLoja a, 19 de enero del 2010FECHAPor aval me (nos) constituyo (imos) solidariamente responsable (s) con el (los) Tania Ríos y Henry Rivera deudor (es), sin protesto. El pago no podrá hacerse por partes ni aún por…….mis (nuestros) herederos. Estipulo (amos) las demás condiciones constantes del pagaré.Katherine RiveraDaniel RiveraPor aval me (nos) constituyo (imos) solidariamente responsable (s) con el (los) Tania Ríos y Henry Rivera. deudor (es), sin protesto. El pago no podrá hacerse por partes ni aún por…..mis (nuestros) herederos. Estipulo (amos) las demás condiciones constantes del pagaré.Loja a, 19 de enero del 2010FECHA UT SUPRALUGAR Y FECHAPAGARÉ A LA ORDEN(PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS)No. 04 – 30Por $ 2.799Debo y pagaré incondicionalmente a la orden de Tania Ríos en Loja o en el lugar que fuere determinado o solicitado, la suma de DOS MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, reconociendo la tasa de interés inicial del 16%.A la tasa de interés expresamente la reconozco como reajustable.A la cantidad antes indicada me obligo a pagarla de acuerdo a los siguientes vencimientos sucesivos:PLAZO VISTAVALOR EN NÚMEROS Y LETRAS30 meses$174, 93 CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,- Vcto. 15-01-201036 meses$174,93 CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,- Vcto. 18-01-2011120 meses$174,93 CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,- Vcto. 06-01-1018CHEQUES.-Concepto: es un título mediante el que un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al Banco en que ha hecho el depósito monetario.Requisitos:La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.El nombre de quien debe pagar o girado.La indicación del lugar de pago.La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque.La firma de quien expide el cheque o girador.Aspectos generales del cheque:Del endoso; debe ser puro y simple, no sujeto a condición alguna, debe ser el valor total del cheque, es nulo el endoso del girado, es nulo el endoso realizado por personas jurídicas, es prohibido el endoso en blanco tiene que estar dirigido al endosatario, es nulo un segundo endoso, y, para que sea válido debe realizarse dentro del lapso comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo para su presentación al cobro.De la presentación y del pago; el cheque es un medio de pago y como tal debe ser pagadero a la vista, “cualquiera mención contraria se reputa no escrita”. Para la presentación debe constatar lo siguiente:Si el cheque es girado en Ecuador y pagadero en este mismo país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de 20 días.Los girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro de 90 días.Los girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetaran para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado.Del protesto; es el acto mediante el que se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque. El banco hace protesto por insuficiencia de fondos, por cuenta cerrada, por cuenta cancelada.Multas; el girador pagara la multa del 5% sobre el valor del cheque protestado por insuficiencia de fondos.Clases de cheques; se clasifican en regulares e irregulares:Regulares: cruzado, para acreditar en cuenta, certificadoIrregulares: pos datado, cheque girado sin provisión de fondos, cheque en cuenta cerrada, cheques clasificados, cheques con firma  inconforme, cheque girado en cuenta cancelada, en cuenta bloqueada, cheque caducado.Modelos de cheques:COMPAÑÍAS.-“Una compañía es una empresa, que realiza una función de acuerdo a las necesidades que se tenga en un lugar.”CLASES DE COMPAÑÍA:ANÓNIMADISTRIBUIDORA “EL ESTUDIANTE”Dir.: Ramón Pinto y Azuay, esq.Fono: 2567545-090146683OBJETO SOCIAL:“Distribución y Comercialización de material estudiantil.”SOCIOS: 30 personasCAPITAL: $500.000,00NOMBRE Y APELLIDOCAPITALJaramillo Masache Nataly del Pilar16666,66Astudillo Maldonado David Wladimir16666,66Estrella Campoverde Nadia Alexandra16666,66Carrión Robles Jonathan Alexander16666,66Zumba Nagua Viviana Thalía16666,66Soto Vivanco Jonathan Alexander16666,66Febres Jiménez Andrea Stefany16666,66Abendaño Burneo Daniel Marcelo16666,66Pineda Cabrera Katherine del Cisne16666,66Japón Mora José Pablo16666,66León Vélez Ana Belén16666,66Iñiguez Cristian16666,66Vega Luzuriaga Nora Katherine16666,66Rogel Robles Gerardo16666,66Chamba Johana Alexandra16666,66Poma Henrry Paúl16666,66Luzuriaga Viviana Nataly16666,66Castillo Pablo Iván16666,66Castro Adrianna Verenisse16666,66LIMITADA:DISTRIBUIDORA “MI KASA”Dir.: Av. CuxibambaFono: 2565740-090146683OBJETO SOCIAL:“Distribución y Comercialización de materiales de construcción.”SOCIOS: 10CAPITAL: $3’000.000,00NOMBRES Y APELLIDOSCAPITALCevallos Maza Marjorie Angélica$300.000Romero Erika Carolina$300.000Japón Sánchez Glenda$300.000Alvarado Cristian $300.000Arévalo Maricela Estefanía$300.000Torres Jannina Alexandra$300.000Gonzales Gonzales Diana$300.000Cuenca Bustamante Samantha$300.000Jiménez Medina José Fabricio$300.000ANTECEDENTES:La legislación mercantil incorpora la sociedad de responsabilidad limitada solamente con la expedición de la Ley de Compañías, dictada por la Junta Militar de Gobierno mediante Decreto Supremo #142 del 27 de enero de 1964 y promulgada en el Registro Oficial #181 del 15 de febrero de este mismo año, desembrado así la legislación societaria del Código de Comercio.CONCEPTO:El Artículo 92 de la Ley de Compañías da el siguiente concepto: “La Compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura.”En una caracterización más completa según nuestra legislación, diríamos: Compañía de responsabilidad limitada es la que se conforma con la participación de dos a quince socios que responden por la obligaciones sociales solamente hasta el monto de las aportaciones individuales, cuyo capital dividido en cuotas no puede constituirse ni aumentarse mediante suscripción pública, ni sus participaciones negociarse libremente, y que, opera bajo razón social o denominación objetiva.NATURALEZA JURÍDICA: Las características tipificantes
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    ESCUELA DE CONTABILIDADY AUDITORÍALEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIAPor: Katherine Maribel Rivera RíosFecha:Ciclo: 1eroLcdo. Lenin Paladines Tema: “Títulos Valores”PRESENTACIÓNTITULOS VALORES.-Los “títulos valores” son también conocidos como los “títulos circulatorios”, “documentos negociables”, “títulos de crédito”, que es el nombre más común con mayor facilidad para reconocerlo.Césare Vivante, un tratadista reconocido, fue quien en 1895 regula los títulos de crédito. Pero, Ribó, un jurista, advirtió que la designación de títulos de crédito dichos por Vivante, era inapropiada porque incluían documentos que no eran de crédito, como las acciones de compañías, los conocimientos de embarque, los certificados de depósito. Por lo cual Ribá prefirió denominarlos “Títulos Valores”, por ejemplo; no son títulos valores, las libretas de ahorro, los billetes de lotería, tarjetas de créditos, boletos, etc.Según, el Art. 1º. Del Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina los define así: “Los títulos valores son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna”.En sí, el título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos, y garantiza plenamente su exigencia al tenedor.De acuerdo a lo visto con la declaración de Ribá, todo título de crédito es un título valor, entonces, son títulos valor: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, obligaciones (títulos que emiten la compañía), cédulas hipotecarias, pólizas, billetes, certificados de depósito, conocimiento de embarque, partes beneficiaras de las compañías anónimas, bonos.CARACTERÍSTICAS:El título valor tiene la cualidad de ser necesario;El derecho a la prestación que contiene el título valor está incorporado al documento;El derecho que contiene el título valor es literal;El derecho que contiene el título valor es autónomo.CLASIFICACIÓN:En relación al emitente: pueden ser públicos y privados.Por la forma de emisión: - Singulares: se emiten de forma individual, letra de cambio, pagarés, cheque; y, - En Serie: se emiten con un contenido uniforme y en masa, acciones y obligaciones de las compañías de capital. Por la forma en que se promete el pago: a base de orden, letra de cambio, cheques; y a base de promesa, pagarés, bonos, acciones, certificados de depósito, etc.Por la naturaleza de los derechos que incorporan: De contenido crediticioCorporativos o de participaciónDe tradición o representativos de mercancíasSegún la forma de circulación:NominativosTítulos a la ordenTítulos al portadorSimples y Complejos: simple, letra de cambio; complejos, acciones.Según la función económica: de inversión que producen renta fija, bonos.Por su relación con la causa: pueden ser abstractos, es irrelevante frente al poseedor o tenedor que no ha intervenido en la creación del documento, y causales, son las acciones, bonos, documentos que tienen cierta responsabilidad.Títulos del pasivo bancario: los emiten las secciones hipotecarias o comerciales de los bancos, como las cédulas hipotecarias, bonos de prenda, bonos de fomento agropecuario, pólizas de acumulación.TÍTULOS EJECUTIVOS.-El Art. 413 del Código de Procedimiento Civil señala: Son títulos ejecutivos:La confesión de parte, hecha con juramento ante Juez competente;La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;La copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas;Los documentos privados reconocidos ante juez o notario público;La letras de cambio;Los pagarés A LA ORDEN;Los testamentos;Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados, Las actas de transacción u otras que contengan obligaciones de dar o hacer alguna cosas;Y los demás instrumentos a los que leyes especiales dan el carácter de títulos ejecutivos.Lo que caracteriza a los títulos ejecutivos es lo siguiente:Contienen una obligación ejecutable,El título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y exigencias legales que garantizan que se trata de una obligación pura, clara, determinada.Para demandar en vía ejecutiva no basta que el documento sea ejecutivo, sino que la obligación también debe ser ejecutiva.OBJETIVO GENERAL: “Determinar el significado, función, importancia, y la utilización de los títulos ejecutivos, como son: letra de cambio, pagaré y cheque.”DETALLE:LETRA DE CAMBIO: Concepto: “es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la ley.”Requisitos: La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo.La orden incondicional de pagar una cantidad determinada.El nombre de la persona que debe pagar (librado o girador).La indicación del vencimiento.La del lugar en donde debe efectuarse el pago.El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,La firma de la persona que la emite (librador o girado).Tipos de letras de cambio:Condiciones generales de la letra de cambio:Debe tener claro el lugar de pago en el documento, si no hay el lugar, no vale como letra de cambio.Existe una letra de cambio domiciliada, que es aquella que puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que éste se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.La letra de cambio debe tener su aceptación correspondiente, es decir, es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador.El girador puede fijar plazo para la presentación de la letra para su aceptación.Un beneficio que tiene la letra de cambio, es el endoso, que es un acto por el que el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el portador que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.En toda letra de cambio debe existe un aval, que es la garantía cambiaria del pago de una letra de cambio, ésta persona se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante.Al firmar una letra de cambio, el girado se esta comprometiendo a pagar hasta cierta fecha dicha, es decir, se acata al vencimiento que tiene la letra de cambiada, que le da el girador.La letra de cambio que contiene la forma de pago, es decir, el acreedor no estará obligado a recibir otra cosa que lo que se le daba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor valor lo ofrecido.Del protesto, es el acto auténtico por el que se deja constancia expresa y escrita de la negativa de aceptación o de pago por parte del girado de la letra de cambio.PAGARÉ A LA ORDEN.-Concepto: el pagaré a la orden es un título de crédito, creado y reglado por la Ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.Requisitos: La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y expresad en el idioma empleado en redacción al documento.La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.La indicación del vencimiento.El lugar donde debe efectuarse el pago.El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario).La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré.La firma del que emite el documento (suscriptor).Diferencias entre la letra de cambio y el pagaré:La letra de cambio contiene una orden de pago, y el pagaré contiene una promesa.Para la elaboración de la letra de cambio interviene 3 personas, el girador (emite el documento) girado (quien paga la deuda) beneficiario (quien recibe el pago); pero para la elaboración del pagaré solo intervienen 2 personas, el suscriptor (deudor) y el beneficiario (quien recibe el pago).En la letra de cambio, el girador puede ser a su beneficiario, en el pagaré el suscriptor no puede ser beneficiario, por reglamentos de ley.En el pagaré no existe la figura del girado porque no hay una orden de pago como en la letra de cambio.En el pagaré no existe la aceptación como en la letra de cambio, porque el suscriptor es el obligado principal.En el pagaré pagadero a cierto plazo de vista existe la figura del Visto Bueno, que no se aplica en la letra de cambio.La letra de cambio puede endosarse varias veces, el pagaré no, porque el suscriptor se promete un hecho personal.Modelos de pagaréPAGARÉ A LA ORDENNo. 234$ 5000,00Vence el 30-04-2015Debo (emos) y pagaré (mos) incondicionalmente a 25 días vista, en la ciudad de Loja o en lugar que fuéremos reconvenidos, a la orden del Banco de Loja la suma de CINCO MIL dólares. ($ 5000), que hemos recibido a nuestra entera satisfacción.Reconocemos el 10% de tasa de interés anual inicial desde esta fecha, interés que expresamente lo reconocemos como reajustable por períodos iguales y sucesivos. El cobro de interés, el Banco lo hará cada 25. días.El interés convenido estará sujeto a reajuste en los términos establecidos por la Ley y el Directorio del Banco Central, para lo cual acepto (amos) de manera expresa que la tasa de interés aquí pactada, equivalente a la tasa pasiva referencial vigente al inicio del período y publicada por el Banco Central……………… más……………., se reajustará por encima o por debajo de esta tasa convenida de acuerdo con la variación que registre la tasa pasiva referencial cada noventa días.El (los) deudor (es) deja (n) expresa constancia de que acepta (n) que el Banco modifique las tablas de amortización y las incorpore al contrato, de producirse el reajuste. En caso de mora, pagaré (mos) desde la fecha de vencimiento los intereses a la máxima tasa que para el efecto permita el Directorio del Banco Central, así como todos los gastos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar el cobro del mismo.Autorizo (amos) al acreedor para que al vencimiento de esta obligación aplique los fondos o bienes que el tuviere a mi (nuestro) favor, al pago total o parcial de ella. El pago de este pagaré no podrá hacerse por partes ni aún por mi (nuestro) herederos. Exímese al acreedor de las obligaciones del protesto de pago y de aviso por falta de pago. Renuncio (amos) domicilio y quedo (amos) sometido (s) a los jueces competentes de este cantón y al trámite del juicio ejecutivo.Loja a, 05 de enero del 2010FECHATania RíosHenry Riveracéd. 1102581574céd. 1104567839VISTO BUENO:Lupe RíosRoberto JadánLoja a, 19 de enero del 2010FECHAPor aval me (nos) constituyo (imos) solidariamente responsable (s) con el (los) Tania Ríos y Henry Rivera deudor (es), sin protesto. El pago no podrá hacerse por partes ni aún por…….mis (nuestros) herederos. Estipulo (amos) las demás condiciones constantes del pagaré.Katherine RiveraDaniel RiveraPor aval me (nos) constituyo (imos) solidariamente responsable (s) con el (los) Tania Ríos y Henry Rivera. deudor (es), sin protesto. El pago no podrá hacerse por partes ni aún por…..mis (nuestros) herederos. Estipulo (amos) las demás condiciones constantes del pagaré.Loja a, 19 de enero del 2010FECHA UT SUPRALUGAR Y FECHAPAGARÉ A LA ORDEN(PAGARÉ CON VENCIMIENTOS SUCESIVOS)No. 04 – 30Por $ 2.799Debo y pagaré incondicionalmente a la orden de Tania Ríos en Loja o en el lugar que fuere determinado o solicitado, la suma de DOS MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, reconociendo la tasa de interés inicial del 16%.A la tasa de interés expresamente la reconozco como reajustable.A la cantidad antes indicada me obligo a pagarla de acuerdo a los siguientes vencimientos sucesivos:PLAZO VISTAVALOR EN NÚMEROS Y LETRAS30 meses$174, 93 CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,- Vcto. 15-01-201036 meses$174,93 CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,- Vcto. 18-01-2011120 meses$174,93 CIENTO SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,- Vcto. 06-01-1018CHEQUES.-Concepto: es un título mediante el que un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero, a la vista, al Banco en que ha hecho el depósito monetario.Requisitos:La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción.El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.El nombre de quien debe pagar o girado.La indicación del lugar de pago.La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque.La firma de quien expide el cheque o girador.Aspectos generales del cheque:Del endoso; debe ser puro y simple, no sujeto a condición alguna, debe ser el valor total del cheque, es nulo el endoso del girado, es nulo el endoso realizado por personas jurídicas, es prohibido el endoso en blanco tiene que estar dirigido al endosatario, es nulo un segundo endoso, y, para que sea válido debe realizarse dentro del lapso comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo para su presentación al cobro.De la presentación y del pago; el cheque es un medio de pago y como tal debe ser pagadero a la vista, “cualquiera mención contraria se reputa no escrita”. Para la presentación debe constatar lo siguiente:Si el cheque es girado en Ecuador y pagadero en este mismo país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de 20 días.Los girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador deberán presentarse para el pago dentro de 90 días.Los girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetaran para la presentación al pago, a los términos o plazos que determine la ley del Estado.Del protesto; es el acto mediante el que se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque. El banco hace protesto por insuficiencia de fondos, por cuenta cerrada, por cuenta cancelada.Multas; el girador pagara la multa del 5% sobre el valor del cheque protestado por insuficiencia de fondos.Clases de cheques; se clasifican en regulares e irregulares:Regulares: cruzado, para acreditar en cuenta, certificadoIrregulares: pos datado, cheque girado sin provisión de fondos, cheque en cuenta cerrada, cheques clasificados, cheques con firma inconforme, cheque girado en cuenta cancelada, en cuenta bloqueada, cheque caducado.Modelos de cheques:COMPAÑÍAS.-“Una compañía es una empresa, que realiza una función de acuerdo a las necesidades que se tenga en un lugar.”CLASES DE COMPAÑÍA:ANÓNIMADISTRIBUIDORA “EL ESTUDIANTE”Dir.: Ramón Pinto y Azuay, esq.Fono: 2567545-090146683OBJETO SOCIAL:“Distribución y Comercialización de material estudiantil.”SOCIOS: 30 personasCAPITAL: $500.000,00NOMBRE Y APELLIDOCAPITALJaramillo Masache Nataly del Pilar16666,66Astudillo Maldonado David Wladimir16666,66Estrella Campoverde Nadia Alexandra16666,66Carrión Robles Jonathan Alexander16666,66Zumba Nagua Viviana Thalía16666,66Soto Vivanco Jonathan Alexander16666,66Febres Jiménez Andrea Stefany16666,66Abendaño Burneo Daniel Marcelo16666,66Pineda Cabrera Katherine del Cisne16666,66Japón Mora José Pablo16666,66León Vélez Ana Belén16666,66Iñiguez Cristian16666,66Vega Luzuriaga Nora Katherine16666,66Rogel Robles Gerardo16666,66Chamba Johana Alexandra16666,66Poma Henrry Paúl16666,66Luzuriaga Viviana Nataly16666,66Castillo Pablo Iván16666,66Castro Adrianna Verenisse16666,66LIMITADA:DISTRIBUIDORA “MI KASA”Dir.: Av. CuxibambaFono: 2565740-090146683OBJETO SOCIAL:“Distribución y Comercialización de materiales de construcción.”SOCIOS: 10CAPITAL: $3’000.000,00NOMBRES Y APELLIDOSCAPITALCevallos Maza Marjorie Angélica$300.000Romero Erika Carolina$300.000Japón Sánchez Glenda$300.000Alvarado Cristian $300.000Arévalo Maricela Estefanía$300.000Torres Jannina Alexandra$300.000Gonzales Gonzales Diana$300.000Cuenca Bustamante Samantha$300.000Jiménez Medina José Fabricio$300.000ANTECEDENTES:La legislación mercantil incorpora la sociedad de responsabilidad limitada solamente con la expedición de la Ley de Compañías, dictada por la Junta Militar de Gobierno mediante Decreto Supremo #142 del 27 de enero de 1964 y promulgada en el Registro Oficial #181 del 15 de febrero de este mismo año, desembrado así la legislación societaria del Código de Comercio.CONCEPTO:El Artículo 92 de la Ley de Compañías da el siguiente concepto: “La Compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada” o su correspondiente abreviatura.”En una caracterización más completa según nuestra legislación, diríamos: Compañía de responsabilidad limitada es la que se conforma con la participación de dos a quince socios que responden por la obligaciones sociales solamente hasta el monto de las aportaciones individuales, cuyo capital dividido en cuotas no puede constituirse ni aumentarse mediante suscripción pública, ni sus participaciones negociarse libremente, y que, opera bajo razón social o denominación objetiva.NATURALEZA JURÍDICA: Las características tipificantes