BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
001 amparo ya modificado
1. AMPARO NUEVO: ____________________________________
Ronald José Guerra Palma
Contra
Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE AMPARO.
Del solicitante: RONALD JOSÉ GUERRA PALMA, de cincuenta y ocho años
de edad, casado, Arquitecto, guatemalteco, de este domicilio, y Documento
Personal de Identificación con Código Único de Identificación número Dos mil
ciento noventa y seis, espacio, Cuarenta y ocho mil cincuenta, espacio, Dos mil
ciento dos, (2196 48050 2102), extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala señalando como lugar para recibir
notificaciones la Quince calle “B” dieciséis guion noventa, Colonia
Cipresales, zona seis de esta Ciudad.
Del Abogado que auxilia: Actúo con el auxilio, dirección y procuración del
Abogado Eddy Helder Reyes Rodas, colegiado diecisiete mil doscientos
dieciséis.
Autoridad contra quien se interpone la acción de Amparo: De manera
atenta y respetuosa comparecemos a plantear proceso de AMPARO, en contra
de la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de
San Carlos de Guatemala.
Terceros interesados: Al Procurador de Derechos Humanos, en la sede
de la Procuraduría de Derechos Humanos ubicada en la doce avenida doce
guion cincuenta y cuatro de la zona uno de esta ciudad.
Al Ministerio Público, notificándosele en la quince avenida quince guion
dieciséis de la zona uno de esta ciudad.
Descripción del acto reclamado: Y como Acto Reclamado es la Violación de
2. derechos contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala,
al no permitirse que pueda participar con la planilla de electores estudiantiles
que me propone como Candidato a Decano de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, al haber presentado la planilla con
los requerimientos de ley establecidos en la Ley Orgánica de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, Del Estatuto de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, y del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, y puede ser notificada en el Edificio T – 2 en la Ciudad
Universitaria, zona doce de esta ciudad capital de Guatemala.
Señalamiento de los derechos violados: Los derechos violados que se
presentan es de la negativa y respuesta fuera de la ley sobre la Inscripción de la
Planilla de Electores Estudiantiles, denominada Podemos Independientes, que
promueve mi candidatura a Decano de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período Dos mil Quince al
Dos mil diecinueve.
Hechos y argumentaciones: explicado en la siguiente relación de hechos:
1. De la Convocatoria de Elección de Decano de la Facultad de
Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se pública y
se manifiesta que la Facultad cuenta con CIENTO CUARENTA Y DOS
PROFESORES TITULARES, razón por la cual las planillas de electores
estudiantiles deben de ser ciento cuarenta y dos. No es posible exigir un
número mayor porque la Ley Orgánica de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, en el artículo 34, establece: Eligen a los
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Ronald José Guerra Palma
Contra
Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Decanos de cada Facultad: los catedráticos titulares, igual número
de estudiantes electores (Artículo 11), y tantos profesionales no
catedráticos del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la
Facultad. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de
electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más
uno.
Del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y
autónoma), tenemos que en su ARTÍCULO 44. Eligen a los Decanos de
cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes
electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo
como profesores titulares tenga la Facultad, El Decano será electo por
mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que
concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso
de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la
elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen
las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no
hubiere quorum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la
misma hora, con los electores que asistan.
El espíritu fundamental de las leyes universitarias, es la participación de
todos los integrantes de su comunidad y es la razón por la que dentro de
sus principios es la eliminación de elementos innecesarios, y exige de tal
forma que los documentos de identificación son el carné y el Documento
Personal de Identificación, -DPI-. Y de ninguna forma crea elementos de
exclusión, y menos aún, instructivos violatorios de sus leyes y
4. reglamentos y que pudieran contravenir las garantías constitucionales y
derechos humanos individuales.
2. De la Ley del Registro Nacional de las Personas: CAPITULO IX DEL
DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN Artículo 50. Del
Documento Personal de Identificación. El Documento Personal de
Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público,
personal e intransferible, de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y
los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, Inscritos en
el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar obtener el
Documento Personal de Identificación.
Constituye el único Documento Personal de Identificación para
todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para
todos los casos en que por ley se requiera identificarse. Es también
el documento que permite al ciudadano identificarse para ejercer el
derecho de sufragio. El reglamento respectivo regulará lo concerniente al
DPI.
Las leyes y reglamento pertinentes para los eventos por elección que se
suceden dentro del ámbito de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, establecen en su artículo 60, “… y previa identificación por
medio de su carnet estudiantil u otro documento de identificación oficial,
…”, eso en lo que refiere al Reglamento de Elecciones de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, pero Junta Directiva, supone que además
podrán identificarse hasta con “licencia”, violando el Reglamento de
Elecciones, Ley Orgánica y Estatuto de la Universidad de San Carlos de
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Guatemala. Pero exigen para la inscripción la presentación del carné, y la
forma de demostrar la inscripción y actualización de datos es con la
Constancia de estar inscrito al ciclo lectivo 2014, emitida por la Oficina de
Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
3. “CONVOCATORIA Elección de DECANO de la Facultad de Arquitectura
de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2015-2019.
Punto QUINTO inciso 5.1 subincisos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del Acta
No. 22-2014 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de
Arquitectura el 15 de julio 2014.”
En virtud de concluir próximamente el período de Decano de la Facultad
de Arquitectura y con base a la trascripción del punto TERCERO Inciso
3.4 del acta No. 06-2014 de la sesión celebrada por el Consejo Superior
Universitario, el día miércoles 26 de marzo de 2014 en el cual se
ACUERDA Autorizar las convocatorias para las elecciones a realizarse
en todas la Unidades Académicas, en el segundo semestre del año
2014. En consecuencia, las autoridades de las Unidades Académicas,
deben proceder de conformidad con el mecanismo establecido en las
leyes universitarias, comunicando la fecha, lugar y hora para la
realización de las elecciones. Con el conocimiento de la programación de
Actividades Académicas de la Facultad de Arquitectura durante el
segundo semestre 2014, velando por el desarrollo de las actividades
académicas; por tanto con base y de conformidad a los Artículos 3 y 4,
Publicaciones, del Capítulo I del Reglamento de Elecciones de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, lo preceptuado en la Ley
6. Orgánica, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y
Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, y así mismo para velar sobre el buen desarrollo del evento;
Junta Directiva Acuerda:
5.1.1 Convocar a elección de CIENTO CUARENTA Y DOS (142)
ELECTORES ESTUDIANTILES que corresponde al mismo número de
profesores titulares de la Facultad de Arquitectura, para integrar el
Cuerpo Electoral para elegir DECANO de la FACULTAD DE
ARQUITECTURA de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
PERIODO 2015 - 2019.
FECHA: Se establece el MARTES 30 de septiembre del año 2014. De no
obtenerse en esta oportunidad la mayoría absoluta requerida, una nueva
elección se realizará el miércoles 01 de octubre 2014, en el mismo lugar
y hora, entre las dos planillas de electores que hubieran obtenido mayor
número de votos. Si en esta oportunidad tampoco se obtuviere la
mayoría absoluta requerida o hubiere empate, una nueva elección se
realizará el jueves 02 de octubre 2014; y en caso de que persistiere
cualquiera de las dos circunstancias, resolverá la elección el Consejo
Superior Universitario.
LUGAR: La votación se llevará a cabo en el edificio T2 del Campus
Universitario, Zona 12 de esta ciudad. La apertura y escrutinio de votos
se desarrollará en el Auditórium (Aula Virtual) de la Facultad de
Arquitectura. El registro y la ubicación de las urnas donde se depositarán
los votos estarán ubicados en la plaza central del edificio T2.
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HORA: La elección dará inicio a las 08:30 hrs y se desarrollará de la
siguiente forma: las mesas electorales estarán abiertas para emitir el
sufragio luego de la apertura del evento hasta las 13:30 hrs. Luego de
esta hora habrá un receso de 13:30 a 15:00hrs, iniciando nuevamente la
votación a las 15:00 hrs. para cerrar las mesas electorales a las 19:30
hrs.; siempre que estas ya no tengan votantes que se estén registrando.
Requisitos para elegir y ser electo ELECTOR ESTUDIANTIL para
integrar el Cuerpo Electoral Estudiantil:
a. Estar oficialmente inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. (2do.
Semestre 2014). b. Tener nacionalidad guatemalteca. c. Haber aprobado
la totalidad de las materias del primer año de estudios de la carrera de
Arquitectura (14 materias) ó Diseño Gráfico (12 materias pensum 2011 ó
14 materias pensum 2004). De la carrera de Arquitectura en el Centro
Universitario de Occidente CUNOC, los estudiantes hasta e incluyendo el
carne 2006; toda vez que tengan aprobada la totalidad de las materias
del primer año de estudios (14 materias).
La presente elección se desarrollará por PLANILLA, inscribiéndose en la
Secretaría de Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura, en días
hábiles de 14:00 a 19:00hrs. a partir de la publicación de esta
convocatoria, hasta las 17:00 hrs. del día VIERNES 19 de septiembre del
año en curso de conformidad con el procedimiento descrito en el
instructivo especifico que regulará la elección de los Electores
Estudiantiles, mismo que se encuentra contenido y aprobado en el Punto
QUINTO inciso 5.2 del Acta No. 22-2014 de sesión celebrada por Junta
Directiva el 15 de julio 2014.
8. 4. De conformidad con la Convocatoria que se establece en el inciso
anterior, presentamos la Planilla de Electores Estudiantiles de la
agrupación Podemos Independientes el día diecinueve de septiembre a
las dieciséis horas, y el Secretario de Junta Directiva Arquitecto
Alejandro Muñoz Calderón, se negó a recibir la documentación en base a
requisitos inexistentes jamás establecidos en las leyes universitarias, y
no aceptó recibir la inscripción de la planilla de electores estudiantiles de
la agrupación Podemos Independientes, que me postula como candidato
a Decano de la Facultad de arquitectura de la Universidad de San Carlos
de Guatemala.
5. De conformidad con las regulaciones universitarias, cumplimos con la
presentación de los CIENTO CUARENTA Y DOS ELECTORES,
acompañando el listado con fotocopia simple del Documento Personal de
Identificación, constancia de inscripción a la Universidad de San Carlos
de Guatemala, extendida por la oficina de Registro y Estadística de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, Carta de Aceptación de ser
Elector de la planilla Podemos Independientes que apoya mi candidatura
a Decano de la Facultad de Arquitectura.
6. De esta situación se desprende que hay vicio substancial, y que la
trasgresión de ley y sobre todo violación del debido proceso, el derecho a
elegir y ser electo, el principio de igualdad, y sobre todo de imponer la
obligación de aceptar firmar un documento en que se avalan esta
ilegalidades, el Secretario de la Junta Directiva de la Facultad de
Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Arquitecto
Alejandro Muñoz Calderón, resuelve y notifica su postura respecto de la
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solicitud de inscripción planteado, en forma negativa y se niega a recibir
el expediente que se le presentó.
Establece la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que
es objeto del amparo proteger a las personas contra las amenazas de
violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la
violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo y
procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación de los derechos
que la Constitución y las leyes garantizan. Asimismo que el plazo para solicitar
amparo es de treinta días contados a partir de la última notificación, pero ese
plazo no rige ante la posibilidad manifiesta de que ocurran actos violatorios del
sujeto activo. Artículos 8 y 20 del cuerpo legal antes citado.
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su Artículo
4º.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e
iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su
estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona
puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. "...el
principio de igualdad, plasmado en el artículo 4º de la Constitución Política de la
República impone que situaciones iguales sean tratadas normativamente de la
misma forma; pero para que el mismo rebase un significado puramente formal y
sea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean
tratadas desigualmente, conforme sus diferencias. Esta Corte ha expresado en
10. anteriores casos que este principio de igualdad hace una referencia a la
universalidad de la ley, pero no prohíbe, ni se opone a dicho principio, el hecho
que el legislador contemple la necesidad o conveniencia de clasificar y
diferenciar situaciones distintas y darles un tratamiento diverso, siempre que tal
diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema de valores
que la Constitución acoge...” (Gaceta Nº 24, expediente Nº 141-92, página Nº 14, sentencia: 16-6-92)
Asimismo la normativa constitucional en su Artículo 5º establece: Libertad de
acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está
obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a
ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos
que no impliquen infracción a la misma. "...El artículo 5 de la Constitución
Política de la República se refiere a órdenes que no estén basadas en ley y no
a resoluciones judiciales que, no solo tienen que estar legalmente
fundamentadas, sino razonadas conforme al criterio de quien resuelve,
pudiendo todo aquél que se estime afectado y que no se encuentre de acuerdo
con lo resuelto, hacer uso de los medios de impugnación que la ley establece
para el efecto..." (Gaceta Nº 4, expediente Nº 24-87, página Nº 37, sentencia: 15-6-87)
Y la Constitución Política de la República en su CAPITULO III, Deberes y
derechos cívicos y políticos, en su Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos.
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en
otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
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c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos;
Asimismo en su artículo 136, Deberes y derechos políticos. Son derechos y
deberes de los ciudadanos:
b) Elegir y ser electo;
De todo lo anterior establecido por la Constitución Política de la República, Ley
Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, se desprende que aun siendo inexistentes dentro del
ordenamiento legal, lo determinado por la Junta Directiva de la Facultad de
Arquitectura, se debió proceder a inscribir la Planilla de Electores Estudiantiles,
de la agrupación Podemos Independientes que me postula a Decano, para
conformar el Cuerpo Electoral que elegirá al Decano para el período 2015-2019,
de esa facultad.
Normativa contenida en las Leyes y Reglamentos de la Universidad de San
Carlos de Guatemala: Para el caso de elegir Decano el requisito establecido
por la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su
ARTÍCULO 30, establece: Para ser Decano se requieren las calidades
siguientes: a) Ser originario de Centro América; b) Ser miembro de la Facultad
respectiva; c) Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos tres años; d)
Estar en el goce de sus derechos civiles; y e) Ser del estado seglar.
12. De la relación para presentar elección por parte del cuerpo estudiantil se
determina en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de
Guatemala por el ARTÍCULO 11. Para elegir y ser electo, en calidad de
estudiante, se necesita haber aprobado el primer año de estudios.
Asimismo la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala en
su ARTÍCULO 34, establece: Eligen a los Decanos de cada Facultad: los
catedráticos titulares, igual número de estudiantes electores (Artículo 11), y
tantos profesionales no catedráticos del Colegio respectivo como profesores
titulares tenga la Facultad. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos
de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más
uno.
ARTÍCULO 39. La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el
Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad,
con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.
Del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y
autónoma), tenemos que en su ARTÍCULO 44. Eligen a los Decanos de cada
Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y
tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores
titulares tenga la Facultad, El Decano será electo por mayoría absoluta de votos
de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno
del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se
convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre
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que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda
oportunidad no hubiere quorum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a
la misma hora, con los electores que asistan.
ARTÍCULO 48. Los estudiantes serán electos por mayoría absoluta de votos
presentes de todos los estudiantes electores de la Facultad respectiva.
ARTÍCULO 59. En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos,
sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentre
inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán aprobado la
totalidad de las materias del primer año de estudios.
Asimismo establece las NORMAS COMUNES A LOS ACTOS ELECTORALES,
en el artículo que a continuación se detalla: ARTÍCULO 61. En cada acto
electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el
procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección
es quien determinará este procedimiento.
De la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros
Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, Voto Disidente De Los
Jueces Alirio Abreu Burelli Y Cecilia Medina Quiroga; Punto Cuatro. Del Pacto
de San José, Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su Artículo
8. Garantías Judiciales. El hecho de que el artículo 8.1 se aplica a los
procesos que determinan (y no que afectan) derechos u obligaciones y que se
abre cuando un acto del Estado ha afectado un derecho, aparece claramente
14. establecido por la Corte en los precedentes en que ha dictado fallo. A pesar de
que se titula “Garantías Judiciales”, la aplicación del artículo 8.1 no se limita a
los recursos judiciales en sentido estricto, sino que constituye “el conjunto de
requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efecto de que
las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de
acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”. Agrega que el
ejercicio del poder sancionatorio del Estado “no sólo presupone la actuación de
las autoridades con un total apego al orden jurídico, sino implica además la
concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas
que se encuentran sujetas a su jurisdicción, bajo las exigencias establecidas en
la Convención. La corte en el Fallo de la Sentencia del 19 de septiembre de
2006 establece en el párrafo 68 “si bien la función jurisdiccional compete
eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden
ejercer funciones del mismo tipo”, agregando que, en consecuencia, la
expresión “juez o tribunal competente” exigible para la “determinación” de
derechos, se refiere “a cualquier autoridad pública, sea administrativa,
legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y
obligaciones de las personas”. La Corte concluye este razonamiento
sosteniendo que “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de
carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar
resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos
del artículo 8 de la Convención Americana”. Esto significa que el artículo 8 se
aplica cuando un órgano del Estado está ejerciendo facultades jurisdiccionales,
lo que no parece posible argüir respecto de la negativa de un funcionario de
proveer información a un particular. Acorde con su posición, la Corte, en el caso
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del Tribunal Constitucional, procede a examinar si la destitución de los jueces,
presuntas víctimas en el caso, cumplió con todos y cada uno de los requisitos
que este artículo exige, tales como la imparcialidad, independencia y
competencia del órgano como el derecho de defensa del afectado
(considerandos 74, 77, 81-84), de la Sentencia citada.
Casos de procedencia: Que la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad, establece que el amparo protege a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos
cuando la violación hubiera ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de
amparo y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes
de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación a los derechos
que la Constitución y las leyes garantizan. Asimismo que su procedencia se
extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza,
restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes de la
República de Guatemala reconocen, ya sea que dicha situación provenga de
personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.
De la individualización de los medios de prueba: Se detallan a continuación
los elementos de prueba que se han establecido en el presente proceso de la
información solicitada:
A. Fotocopia simple de la Convocatoria a elecciones de Decano y de la
planilla de electores estudiantes, de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de San Carlos de Guatemala. Publicada el 28 de julio de
2014.
16. B. Fotocopia simple de la resolución de Junta directiva de fecha 27 de
agosto de 2014, identificada como Ref. SEJD-26-2014-1.1, Asuntos
Administrativos, en que establece que se fundamentan en el artículo
Sesenta del el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San
Carlos de Guatemala,
C. Copia del listado de Electores presentados ante el Secretario de Junta
Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos
de Guatemala.
D. Copia de la hoja de negativa que entregó el Secretario de Junta Directiva
de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de
Guatemala.
Detalle preciso de los efectos de la protección constitucional que se
pretende:
a. Que de conformidad a la ley se reciba la inscripción y los documentos
que acreditan lo establecido por las leyes que rigen los eventos
eleccionarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pues se ha
cumplido plenamente y a cabalidad lo establecido. Y que se OTORGUE
POR LA MATERIA DE QUE SE TRATA EL AMPARO PROVISIONAL.
b. Que de conformidad con las actuaciones de la ley citada como violada, y
en la cual en la negativa de recibir la documentación que acredita la
inscripción de la planilla Podemos Independientes que me postula como
Candidato a Decano de la Facultad de Arquitectura, se ordene a los
obligados a recibir la documentación presentada y se me otorgue el
derecho a participar y de presentar la planilla de ciento cuarenta y dos
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Ronald José Guerra Palma
Contra
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electores que exige la normativa de la Universidad de San Carlos para
estos eventos, siendo estos los integrantes de la Junta Directiva de la
Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala,
y específicamente el funcionario que para el efecto fue solicitado por mi
persona para el proceso de inscripción que es el Secretario Académico
de la Facultad de Arquitectura Arquitecto Alejandro Muñoz Calderón.
c. Que se dé el cumplimiento de los mandatos constitucionales de resolver
adecuadamente y de conformidad con el debido proceso.
d. En todo caso únicamente pueden modificar los reglamentos y establecer
nuevos procedimientos el Consejo Superior Universitario, y nunca
pueden ser contrarios al Estatuto de la Universidad de San Carlos de
Guatemala y de su Ley Orgánica.
e. Que la autoridad que resolvió no tiene la atribución de ley y
competencias para crear nuevos requisitos y que su alegato de
fundamento no tiene cabida, pues es clara la expresión que contiene el
articulo sesenta del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, “El Órgano de Dirección de la Unidad
Académica elaborará un procedimiento, basado en las normas
electorales aplicables, conforme al cual se desarrollará el acto
electoral; este procedimiento deberá ser hecho del conocimiento de
los estudiantes con diez días de anticipación a la fecha señalada
para la elección.”, como se ve no tiene la potestad de establecer y
exigir requisitos de inscripción a los postulantes y a los estudiantes, en el
caso particular presentado. Y no puede ir en contra de las definiciones de
la Ley Orgánica y Estatuto de la Universidad de San Carlos de
18. Guatemala.
f. Que la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura no tiene
potestades para imponer requisitos que no sean establecidos en la Ley
Orgánica y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
g. Que con base en lo expuesto en el cuerpo de este escrito, se tenga por
planteado el presente proceso de AMPARO en contra de la Junta
Directiva de la Facultad de Arquitectura, y como acto reclamado las
medidas arbitrarias que impiden y limitan mis derechos otorgados tanto
por la Constitución Política de la República de Guatemala como lo
establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, y del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
y se otorgue el Amparo.
h. Que se mande a pedir en informe circunstanciado sobre los hechos
aducidos;
i. Se corran las audiencias que en Derecho corresponden en los lugares
señalados para notificar, y demás personas que pudieren tener interés
directo en el asunto;
I. Que agotado el procedimiento, se nos otorgue el AMPARO solicitado y se
reestablezca el ejercicio de los derechos constitucionales conculcados; II. Se
le ordene a la Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, que Inscriba con el número que le corresponde a
nuestra planilla de Electores Podemos Independientes que me postula como
Candidato a Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San
Carlos de Guatemala III. Que se condene en costas a la entidad impugnada.
19. AMPARO NUEVO: ____________________________________
Ronald José Guerra Palma
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Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
CITA DE LEYES: preceptos ya indicados y artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28, De la
Constitución Política de la República de Guatemala; 1o. al 8o., 11, 12, 42, 43,
45, del Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
SE ACOMPAÑAN NUEVE COPIAS Y DOCUMENTOS ADJUNTOS.
Guatemala, 21 de septiembre del año 2014.
EN SU AUXILIO: