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1. ESTATUTO DE ROMA
EDERSON DÍAZ TIMANA
GISELLA ANGELICA MORA GUERRERO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
INSTITUCIONES JURIDICO PROCESALES
SEDE BOGOTA
2016
2. En el presente trabajo se va a realizar un análisis de los pros y contras de la aplicación
del Estatuto de Roma, en el procedimiento penal Colombiano en lo relacionado a los
delitos considerados de lesa humanidad.
Después de la primera guerra mundial se dio la creación de la Corte Penal Internacional
como Tribunal Internacional destinado a conocer las diferencias entre los Estados, pero
tiempo después ocurriría la segunda guerra mundial lo que motivaría a los Estados en
cabeza de las Naciones Unidas a la expedición de una legislación internacional que
investigue y juzgue a los representantes de los países que habían sido derrotados por
lo que se conocería como crímenes de guerra. Posterior a ello se empezarían a crear
tribunales para combatir la impunidad de delitos que se consideraban como de lesa
humanidad. La creación de tribunales conllevó a que en 1948 las Naciones Unidas
adoptaran la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la cual
enfatizó en la necesidad de la creación de una Corte Penal Internacional cuyo fin evitar
que se repitan delitos como los de la segunda guerra mundial a través de criminalizar
conductas que sean contrarias a la paz, la humanidad, y la seguridad ciudadana,
La Corte Penal Internacional tiene un operador judicial denominado Estatuto de Roma,
que sería aprobado por las Naciones Unidas con 120 votos a favor, 7 en contra y 21
abstenciones, este Estatuto fue creado fundamentado en la dignidad humana, el
bienestar de los pueblos, y que se convierta en un instrumento para juzgar y castigar
crímenes de guerra e impedir que se repitan episodios como el holocausto sufrido en la
segunda guerra mundial, por lo que el Estatuto de Roma se convertiría en un esfuerzo
de la comunidad internacional para fijar competencias en los ámbitos de aplicación,
para esclarecer la verdad y castigar a los responsables individuales, que resultaren
comprometidos a través de un ordenamiento sustantivo y procedimental.
EL funcionamiento del Estatuto de Roma, no ha sido sencillo pues requiere la
cooperación de los Estados, dentro de los cuales se encuentra Colombia, el cual lo
adoptaría en el año 2002, momento en que se entablando diálogos con los guerrilleros
de las FARC, para llegar a un acuerdo de paz. Sumado a ello Colombia ha sido un país
que ha sido azotado por un conflicto interno desde hace varios años, es así como en el
año 2002 mediante Ley 742 del 05 de Junio, se aprobaría el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional, esta ley tendría control constitucional por parte de la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-578 de 2002, en la cual se declararía la
exequibilidad de la ley, 742 de 2002, la Corte advierte que el Estatuto entraría a formar
parte del ordenamiento jurídico interno por lo que fundamentados en el principio de
integración, se permitirá que se apliquen directamente las normas de carácter
internacional en materia penal.
3. Pero el gobierno nacional en el año 2002, tomo una decisión, hacer efectivo el artículo
124 del Estatuto de Roma, donde se encuentra lo que se denomina “Disposición
Transitoria”, Dicha decisión se fundamentó en:
Teniendo en cuenta que la guerra que se libraba en ese momento era muy fuerte,
donde el Estado de Colombia estaba perdiendo la batalla contra la guerrilla que
azotaba a toda una nación. Con este panorama y en busca de no ser uno de los
primeros países en ser intervenido por la Corte Penal Internacional por crímenes de
guerra, se optó por utilizar dicha disposición transitoria, mediante la cual se negaba
la competencia de la Corte Penal Internacional por el término de siete años,
respecto de los crímenes de guerra (Art. 8 del Estatuto de Roma). Durante los
siguientes siete años a la entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal
Internacional en Colombia, la Corte no podría intervenir al Estado colombiano
respecto de crímenes de guerra1
.
Es así como el primero de noviembre del año 2009, entró en vigencia el estatuto de
roma en Colombia, y su trae como consecuencia enormes ventajas pues de cierta
manera se limita el poder punitivo del estado, ese poder que por muchos años impedía
que varios de los delitos cometidos dentro de su territorio no fueran castigados, más
aun que las víctimas no fueran reparadas; la soberanía de un Estado existe para
proteger a los habitantes que residen en su territorio, no para amparar a quienes han
violado los derechos humanos o desconocido los mínimos establecidos en el derecho
internacional humanitario ni, mucho menos, para servir de muralla infranqueable para
quienes desea convertir un determinado territorio en un escondite para gozar de
impunidadi.
Con la ratificación del estatuto de Roma esta arbitrariedad se termina, pues ciertos
delitos que son de altísima envergadura por afectar la dignidad humana y la paz
mundial que no sean investigados por el estado colombiano, serán competencia de la
corte penal internacional, situación que garantiza que la impunidad sea reducida
enormemente, ventaja que puede ser considerada la más importante, si tenemos en
cuenta que en Colombia la justicia tambalea, pues es de común conocimiento que la
corrupción ha llegado hasta los juzgados y tribunales hasta el punto de ver como los
grandes delincuentes son los más beneficiados.
Es importante resaltar que no todos los delitos son competencia de la corte penal
internacional, si ello fuera así se estaría dando paso a la violación esfera de la
soberanía nacional, el estatuto de Roma respeta la autonomía y autodeterminación de
los estados, es por ello que establece que únicamente se someterán a investigación de
1 RAMIREZ URIBE. Eduardo Julián.Incorporación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en Colombia.Especial
referencia a los delitos delesa humanidad.(en línea). En: funlam.edu.co. (Bogotá):2015 (Consultada:25 deAbril de
2016): Disponibleen la dirección electrónica:
http://www.funlam.edu.co/revistas/index.php/summaiuris/article/download/1604/1373.
4. esta autoridad internacional los delitos relacionados con el genocidio, los de lesa
humanidad, de guerra y eventualmente delitos de agresión, delitos considerados a nivel
mundial como graves y atroces, por tanto no deben ni pueden quedarse sin ser
juzgados y sancionados; sin embargo no es suficiente con la ocurrencia de estos, sino
que además se requiere que los Estados no hayan cumplido con su deber de perseguir,
juzgar y sancionar a los responsables de dichos crímenes, situación que es muy
benéfica para las víctimas, pues si su propio estado no les garantiza un juicio justo,
tienen la posibilidad de acudir a una instancia supranacional y de esta manera no
quedan desamparadas.
El hecho de que la competencia de la corte penal internacional solo se genere por la
omisión del estado de administrar justicia, genera una ventaja para este, pues se
garantiza que la comunidad internacional no se entrometa en todos los procesos
penales que se adelanta Colombia, que el estado sea siempre el que investigue los
delitos bajo sus propias normas y procedimientos, en ningún momento la adopción del
estatuto de roma genera modificaciones en materia procedimental penal.
Es verdad que cada estado debe gozar de autonomía para decidir cómo gobernar su
territorio, incluso de determinar mediante sus propias leyes que conductas son
consideradas delitos y cuáles serán sus respectivos castigos, es verdad que en muchos
países lo que se considera como delito, en otros será una actividad ilegal, sin embargo
existen conductas que deben ser consideradas como conductas punibles a nivel
mundial, esto sucede con los delitos que investiga la corte penal internacional, que son
de tal envergadura que debe asegurarse la investigación y el juzgamiento de los
mismos, pues solo así se podrá garantizar la paz mundial y el respeto por la dignidad
humana, en la medida que con el castigo se consigue prevenir que los crímenes se
vuelvan a cometer.
Lamentablemente en Colombia la impunidad se genera en altos porcentajes, por tal
motivo, que exista la posibilidad de acudir a un órgano supraestatal que administre
justicia a falta de una jurisdicción penal interna efectiva, trae como consecuencia
indirecta que el estado investigue y juzgue más delitos y lo haga de forma más
eficiente, pues es de común conocimiento que los estados en su mayoría prefieren ser
ellos quienes administren justicia dentro de su territorio.
Por mucho tiempo la impunidad de delios atroces se justificaba a través de medidas
tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de
incriminación, con la entrada en vigencia del estatuto de roma esto se supera en cierta
medida, pues si la corte internacional se percata que dichos procedimientos se están
adelantando con el fin de generar impunidad, entonces el estado pierde competencia y
la corte pasa a investigar, juzgar y castigar a los responsables.
No obstante lo anterior, en sentencia c-578 de 2002 de la honorable corte constitucional
se deja claro que
El artículo 93 de la Carta Política establece que el tratado se ubicaría al mismo nivel
de la Constitución al momento de ser ratificado, se convino en establecer
5. expresamente la aplicación de las materias sustanciales del Estatuto de Roma
únicamente dentro del ámbito de lo regulado por el mismo, lo cual significa
mantener la imposibilidad de establecer dentro del ordenamiento jurídico
colombiano la prisión perpetua, la imprescriptibilidad de la acción penal o la
relativización de los principios de la cosa juzgada y el non bis ídem a pesar de la
ratificación del Estatuto de Roma”2
,
Ventaja enorme para nuestro estado, pues a pesar de la ratificación las principios
constitucionales siguen rigiendo y no podrán ser cambiados o modificados por ninguna
norma, en síntesis la supremacía de la constitución se mantiene, lo que se pretende es
simplemente es avanzar en la protección efectiva de los derechos humanos y el respeto
al derecho internacional humanitario.
Sobre las desventajas del Estatuto de Roma se puede considerar de acuerdo a la Corte
Constitucional ha quedado claro que no se puede entender que el Estatuto de Roma en
su integridad haga parte del bloque de constitucionalidad Sentencia C- 290, 20123. En
resumen no todo el Estatuto de Roma se considera parte del bloque de
constitucionalidad porque este debe pasar por el control de la Corte Constitucional, para
que esta examine el caso concreto y manifieste si la disposición estudiante en concreto
hace o no parte del bloque de constitucionalidad.
Existe un amenaza en cuanto a su aplicación transitoria que puede ser utilizada por los
gobiernos como lo ocurrido en el año 2002, en el cual se dio una suspensión de la
entrada en vigencia del Estatuto de Roma, por lo cual dentro de este periodo no se
pudiera juzgar por parte de la Corte Penal Internacional de todos aquellos delitos
considerados como de lesa humanidad.
2
CORTE CONSTITUCIONAL,SentenciaC578 de 2002, 30 de Juliode 2002., M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA
ESPINOSA.,expediente. LAT-223
3 CORTE CONSTITUCIONAL,SentenciaC 290 de 2012, 18 de abril de 2012., M.P. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO.,expediente.D- 8776
6. BIBLIOGRAFIA
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C 578 de 2002, 30 de Julio de 2002., M.P.
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA., expediente. LAT-223
CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C 290 de 2012, 18 de abril de 2012., M.P.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO., expediente. D- 8776
RAMIREZ URIBE. Eduardo Julián. Incorporación del Estatuto de la Corte Penal
Internacional en Colombia. Especial referencia a los delitos de lesa humanidad. (en
línea). En: funlam.edu.co. (Bogotá):2015 (Consultada:25 de Abril de 2016): Disponible
en la dirección electrónica:
http://www.funlam.edu.co/revistas/index.php/summaiuris/article/download/1604/1373.