El documento analiza el Juicio de Nuremberg, el primer juicio a los vencedores de un conflicto armado. Se debatió si fue un proceso justo o una venganza de los vencedores. Inicialmente, los Aliados querían ejecutar sumariamente a los criminales nazis, pero finalmente se decidió celebrar un juicio público con garantías legales. El juicio se centró en cuatro cargos: complot, crimen contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Sin embargo, la acusación de
El documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, definiendo sus conceptos básicos y divisiones. Explica que regula las relaciones entre estados y otros sujetos internacionales como organizaciones y grupos beligerantes. También discute las teorías sobre la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los estados, como el dualismo y el monismo. Finalmente, resume las funciones del Derecho Internacional como establecer derechos y deberes, promover la paz y los derechos humanos, y regular la cooperación intern
Este documento resume los conceptos básicos del derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional analiza y controla las leyes fundamentales que rigen el Estado. Describe la estructura de una constitución típica, incluyendo una parte dogmática, una parte orgánica y una división de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Brevemente describe las características de cada uno de estos poderes.
Este documento presenta una introducción a la teoría general de la prueba. Explica brevemente el objetivo de determinar el ámbito y contenido de la teoría de la prueba mediante la consulta de doctrina y legislación. Luego, presenta una sección de marco teórico que define conceptos clave como las acepciones de prueba, su fin y objeto, los medios y clases de prueba, y principios como la carga de la prueba y admisibilidad. Finalmente, concluye que la prueba es un método de aver
El documento explica las diferencias entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en el ordenamiento jurídico venezolano. El control difuso permite a los jueces no aplicar normas que consideren contrarias a la constitución. El control concentrado faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a declarar la nulidad de leyes u otros actos contrarios a la constitución. Mientras que el control difuso lo aplican todos los jueces, el control concentrado solo puede ser aplicado por la Sala Constitucional.
El documento trata sobre el fraude a la ley en el derecho internacional privado. Explica que el fraude a la ley consiste en evitar la aplicación de una norma imperativa mediante el cambio artificial del punto de contacto para someterse a una ley más favorable. Además, analiza los elementos del fraude a la ley, como la manipulación del factor de conexión y la intencionalidad del agente. Por último, discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del fraude a la ley y las condiciones para su aplicación.
Este documento resume la historia y desarrollo del Derecho Comparado como disciplina jurídica. Comenzó en la Edad Media con el estudio de textos del Derecho Romano y su confrontación con tradiciones jurídicas medievales. En el Renacimiento, juristas empezaron a interesarse en sus respectivos derechos nacionales. En el siglo XIX, el Derecho Comparado se estableció como disciplina autónoma con la creación de la Sociedad de Legislación Comparada en París en 1869. El Derecho Comparado permite una mejor comprens
El documento discute diferentes perspectivas sobre cómo el derecho puede ser considerado como una ciencia. Kirchmann, Ross y Alchourrón y Bulygin abogan por un enfoque empírico y neutral del derecho, mientras que Nino, Kelsen y Savigny enfatizan factores como la validez legal, la historia y la conexión sistemática de las normas. Ihering y Stammler reconocen la influencia de factores extralegales como los intereses en juego y las formas apriorísticas de conocimiento, y Del Vecchio y
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
El documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, definiendo sus conceptos básicos y divisiones. Explica que regula las relaciones entre estados y otros sujetos internacionales como organizaciones y grupos beligerantes. También discute las teorías sobre la relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno de los estados, como el dualismo y el monismo. Finalmente, resume las funciones del Derecho Internacional como establecer derechos y deberes, promover la paz y los derechos humanos, y regular la cooperación intern
Este documento resume los conceptos básicos del derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional analiza y controla las leyes fundamentales que rigen el Estado. Describe la estructura de una constitución típica, incluyendo una parte dogmática, una parte orgánica y una división de poderes entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Brevemente describe las características de cada uno de estos poderes.
Este documento presenta una introducción a la teoría general de la prueba. Explica brevemente el objetivo de determinar el ámbito y contenido de la teoría de la prueba mediante la consulta de doctrina y legislación. Luego, presenta una sección de marco teórico que define conceptos clave como las acepciones de prueba, su fin y objeto, los medios y clases de prueba, y principios como la carga de la prueba y admisibilidad. Finalmente, concluye que la prueba es un método de aver
El documento explica las diferencias entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en el ordenamiento jurídico venezolano. El control difuso permite a los jueces no aplicar normas que consideren contrarias a la constitución. El control concentrado faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a declarar la nulidad de leyes u otros actos contrarios a la constitución. Mientras que el control difuso lo aplican todos los jueces, el control concentrado solo puede ser aplicado por la Sala Constitucional.
El documento trata sobre el fraude a la ley en el derecho internacional privado. Explica que el fraude a la ley consiste en evitar la aplicación de una norma imperativa mediante el cambio artificial del punto de contacto para someterse a una ley más favorable. Además, analiza los elementos del fraude a la ley, como la manipulación del factor de conexión y la intencionalidad del agente. Por último, discute las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del fraude a la ley y las condiciones para su aplicación.
Este documento resume la historia y desarrollo del Derecho Comparado como disciplina jurídica. Comenzó en la Edad Media con el estudio de textos del Derecho Romano y su confrontación con tradiciones jurídicas medievales. En el Renacimiento, juristas empezaron a interesarse en sus respectivos derechos nacionales. En el siglo XIX, el Derecho Comparado se estableció como disciplina autónoma con la creación de la Sociedad de Legislación Comparada en París en 1869. El Derecho Comparado permite una mejor comprens
El documento discute diferentes perspectivas sobre cómo el derecho puede ser considerado como una ciencia. Kirchmann, Ross y Alchourrón y Bulygin abogan por un enfoque empírico y neutral del derecho, mientras que Nino, Kelsen y Savigny enfatizan factores como la validez legal, la historia y la conexión sistemática de las normas. Ihering y Stammler reconocen la influencia de factores extralegales como los intereses en juego y las formas apriorísticas de conocimiento, y Del Vecchio y
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
Este documento explica la diferencia entre el control difuso y concentrado de la constitucionalidad en Venezuela. El control difuso permite que todos los jueces revisen la constitucionalidad de las leyes al aplicarlas en casos concretos. El control concentrado solo lo puede ejercer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al declarar la nulidad de leyes y actos contrarios a la constitución. Ambos tipos de control buscan hacer prevalecer la constitución sobre otras normas pero con diferentes órganos encargados de su aplicación.
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, abarcando su concepto, sujetos y objetos. Define el Derecho Internacional como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Explica que los Estados son los sujetos primarios y que también incluye a organismos internacionales e individuos. Finalmente, resume brevemente los orígenes y evolución histórica del Derecho Internacional.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
El documento presenta una introducción a la teoría general del proceso civil en Chile. Explica que el sistema procesal civil chileno se compone de varias ramas, incluyendo lo civil, penal, administrativo y otros. Luego describe la estructura y aplicación del Código de Procedimiento Civil chileno, el cual consta de cuatro libros y regula tanto los procesos civiles como los actos judiciales no contenciosos. Finalmente, analiza conceptos como el procedimiento y cómo se determina qué normas deben aplicarse a cada caso concreto.
Este documento describe las diferentes clases de acciones legales en el derecho romano antiguo. Explica las cinco acciones legis (legis actiones), que eran rituales legales estrictos que se debían seguir para iniciar un caso. También describe las diferentes categorías de acciones, incluyendo acciones personales vs. reales, civiles vs. honorarias, reipersecutorias vs. penales vs. mixtas, y de estricto derecho vs. de buena fe. En resumen, el documento provee una descripción detallada de los diferentes tipos de acc
Este documento presenta una introducción al Derecho Comparado, definiéndolo como una disciplina metodológica destinada a descubrir las leyes de evolución de los derechos y mejorar el derecho a través de la comparación de sistemas jurídicos. Explica que el Derecho Comparado utiliza un método funcional para comparar cómo diferentes sistemas resuelven problemas jurídicos similares y puede servir para la unificación o armonización del derecho. Finalmente, resume los pasos básicos de la investigación comparativa y la import
El documento discute el derecho como un discurso social que produce representaciones de las personas y sus relaciones, y que legitima el poder a través de la ley. Explica que las normas orientan las acciones humanas y establecen criterios para la normalización de los géneros. También analiza conceptos como la interpretación de normas, la argumentación jurídica, y los principios y métodos de la lógica aplicada al derecho.
Este documento presenta una introducción al derecho internacional privado. Explica que su objetivo es determinar cuál ordenamiento jurídico es competente para regular las relaciones internacionales. También define conceptos clave como nacionalidad, conflicto de leyes, y orden público internacional. Finalmente, analiza temas como la condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes en materia de estado civil y capacidad de las personas.
El documento resume el juicio de Jesucristo desde la perspectiva legal, señalando que hubo irregularidades en los procesos judío y romano. Ambos procesos violaron principios como la publicidad, diurnidad, libertad defensiva y presentación de pruebas. Jesús fue juzgado por delitos distintos en cada proceso y condenado a una pena no prevista en la ley judía.
Este documento presenta una introducción a la teoría penal en la que se define el concepto de delito, se describen las escuelas penales y los elementos constitutivos del delito. También analiza los sujetos del delito (activo y pasivo), los objetos (jurídico y material), el nexo causal y los elementos objetivos, normativos y subjetivos que componen la tipicidad penal. El documento provee información fundamental sobre los conceptos y categorías teóricas centrales de la teoría penal.
Este documento explica los tres grados de desarrollo de un delito: consumado, frustrado y tentativa. Define cada grado y proporciona ejemplos para ilustrar las diferencias. También menciona la regulación legal de los grados de desarrollo del delito en el Código Penal chileno.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
El documento describe la evolución del derecho consular desde sus orígenes en la antigua Grecia hasta su forma actual. Originalmente surgió para proteger a los comerciantes que viajaban a otros lugares, y con el tiempo se desarrollaron figuras como los proxenes y los nautodicas. En la Edad Media, las instituciones consulares se extendieron por Europa y el Mediterráneo para resolver disputas comerciales. Hoy en día, los cónsules tienen funciones como proteger a los ciudadanos en el extranjero, promover las relaciones bilaterales y
El documento describe la evolución histórica de la organización judicial en la República Dominicana desde la época colonial hasta la actualidad. Comenzó con jueces únicos y tribunales colegiados coloniales. Luego, durante la independencia y las diferentes ocupaciones, la organización judicial cambió repetidamente con la creación y eliminación de varios tribunales. Actualmente, el sistema se compone de la Suprema Corte de Justicia, Cortes de Apelación y Juzgados de Primera Instancia.
Los Juicios de Nuremberg fueron una serie de procesos llevados a cabo entre 1945-1946 por las naciones aliadas para juzgar a los principales líderes y organizaciones nazis por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de agresión. El juicio principal en Nuremberg juzgó a 24 altos líderes nazis. Otros juicios posteriores juzgaron a funcionarios menores, médicos, industriales y jueces alemanes. Los juicios est
Las principales fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Otras fuentes incluyen resoluciones de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos. Existen diferentes teorías sobre la recepción del derecho internacional en el derecho interno de los estados, como las teorías dualista, monista y del pluralismo jurídico.
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado Silvia Profesora
Este documento resume el desarrollo del derecho internacional privado durante la Edad Media. Explica que durante este período los bárbaros aplicaban sus propias leyes dondequiera que fueran, mientras que los habitantes del Imperio Romano seguían rigiéndose por sus propias leyes. Más tarde, el sistema feudal dividió Europa en pequeños estados, cada uno con su propio sistema y leyes que solo se aplicaban dentro de sus fronteras. Finalmente, juristas de diferentes escuelas en Italia, Francia y los Países Bajos comenz
La teoría del acto jurídico se define como un hecho humano voluntario que produce consecuencias legales previstas por la ley. Un acto jurídico requiere consentimiento, objeto y forma legal. Los elementos esenciales son la capacidad, ausencia de vicios en la voluntad como violencia o error, y licitud en el objeto. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales y pueden clasificarse de diferentes maneras como por su forma o efectos.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
El documento analiza los Juicios de Núremberg tras la Segunda Guerra Mundial, donde los líderes nazis fueron juzgados por crímenes de guerra y contra la humanidad. Se buscó a alguien imparcial para actuar como fiscal en los juicios. A pesar de las atrocidades cometidas, los líderes nazis fueron juzgados con un debido proceso legal. Los juicios sentaron un precedente al establecer que nadie está exento de culpa por crímenes de guerra.
Este documento analiza los Juicios de Nuremberg que tuvieron lugar 60 años atrás para juzgar a los jerarcas nazis por crímenes de guerra y contra la humanidad. Argumenta que aunque fueron un hito para los derechos humanos, es importante contextualizarlos históricamente. Explica que el Estado moderno surgido en los siglos XVIII-XIX con constituciones liberales terminó degenerando en los totalitarismos del siglo XX que llevaron a la Segunda Guerra Mundial.
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, abarcando su concepto, sujetos y objetos. Define el Derecho Internacional como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Explica que los Estados son los sujetos primarios y que también incluye a organismos internacionales e individuos. Finalmente, resume brevemente los orígenes y evolución histórica del Derecho Internacional.
El documento presenta una introducción a la teoría del delito desde diferentes perspectivas. Aborda conceptos como tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpabilidad. También describe las escuelas clásica y positivista, así como el sistema causalista de Franz Von Liszt, que analiza el delito como una estructura integrada por elementos como la acción, resultado y nexo causal. Finalmente, define brevemente conceptos como atipicidad, causas de justificación e inimputabilidad.
El documento presenta una introducción a la teoría general del proceso civil en Chile. Explica que el sistema procesal civil chileno se compone de varias ramas, incluyendo lo civil, penal, administrativo y otros. Luego describe la estructura y aplicación del Código de Procedimiento Civil chileno, el cual consta de cuatro libros y regula tanto los procesos civiles como los actos judiciales no contenciosos. Finalmente, analiza conceptos como el procedimiento y cómo se determina qué normas deben aplicarse a cada caso concreto.
Este documento describe las diferentes clases de acciones legales en el derecho romano antiguo. Explica las cinco acciones legis (legis actiones), que eran rituales legales estrictos que se debían seguir para iniciar un caso. También describe las diferentes categorías de acciones, incluyendo acciones personales vs. reales, civiles vs. honorarias, reipersecutorias vs. penales vs. mixtas, y de estricto derecho vs. de buena fe. En resumen, el documento provee una descripción detallada de los diferentes tipos de acc
Este documento presenta una introducción al Derecho Comparado, definiéndolo como una disciplina metodológica destinada a descubrir las leyes de evolución de los derechos y mejorar el derecho a través de la comparación de sistemas jurídicos. Explica que el Derecho Comparado utiliza un método funcional para comparar cómo diferentes sistemas resuelven problemas jurídicos similares y puede servir para la unificación o armonización del derecho. Finalmente, resume los pasos básicos de la investigación comparativa y la import
El documento discute el derecho como un discurso social que produce representaciones de las personas y sus relaciones, y que legitima el poder a través de la ley. Explica que las normas orientan las acciones humanas y establecen criterios para la normalización de los géneros. También analiza conceptos como la interpretación de normas, la argumentación jurídica, y los principios y métodos de la lógica aplicada al derecho.
Este documento presenta una introducción al derecho internacional privado. Explica que su objetivo es determinar cuál ordenamiento jurídico es competente para regular las relaciones internacionales. También define conceptos clave como nacionalidad, conflicto de leyes, y orden público internacional. Finalmente, analiza temas como la condición jurídica de los extranjeros y los conflictos de leyes en materia de estado civil y capacidad de las personas.
El documento resume el juicio de Jesucristo desde la perspectiva legal, señalando que hubo irregularidades en los procesos judío y romano. Ambos procesos violaron principios como la publicidad, diurnidad, libertad defensiva y presentación de pruebas. Jesús fue juzgado por delitos distintos en cada proceso y condenado a una pena no prevista en la ley judía.
Este documento presenta una introducción a la teoría penal en la que se define el concepto de delito, se describen las escuelas penales y los elementos constitutivos del delito. También analiza los sujetos del delito (activo y pasivo), los objetos (jurídico y material), el nexo causal y los elementos objetivos, normativos y subjetivos que componen la tipicidad penal. El documento provee información fundamental sobre los conceptos y categorías teóricas centrales de la teoría penal.
Este documento explica los tres grados de desarrollo de un delito: consumado, frustrado y tentativa. Define cada grado y proporciona ejemplos para ilustrar las diferencias. También menciona la regulación legal de los grados de desarrollo del delito en el Código Penal chileno.
El normativismo jurídico es una teoría desarrollada por Hans Kelsen que ve al Estado como un orden coercitivo idéntico al derecho y basado en una jerarquía de normas. Kelsen argumenta que el derecho debe estudiarse de manera pura, enfocándose únicamente en las normas y prescindiendo de consideraciones éticas o sociales. El normativismo ve al derecho como un sistema de normas creadas de manera jerárquica, con la constitución en la cima apoyada por una hipotética norma fundante básica.
La Pena de Muerte en la Legislación Boliviana - Versión final 2012Alan Vargas Lima
El presente trabajo de investigación monográfica (histórico-descriptiva) ha sido escrito con la finalidad de analizar los aspectos jurídicamente relevantes sobre la anterior vigencia y actual abolición definitiva de la pena de muerte en la legislación boliviana, por mandato constitucional en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia. Considerando sobre todo la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus Protocolos Facultativos vigentes.
El documento describe la evolución del derecho consular desde sus orígenes en la antigua Grecia hasta su forma actual. Originalmente surgió para proteger a los comerciantes que viajaban a otros lugares, y con el tiempo se desarrollaron figuras como los proxenes y los nautodicas. En la Edad Media, las instituciones consulares se extendieron por Europa y el Mediterráneo para resolver disputas comerciales. Hoy en día, los cónsules tienen funciones como proteger a los ciudadanos en el extranjero, promover las relaciones bilaterales y
El documento describe la evolución histórica de la organización judicial en la República Dominicana desde la época colonial hasta la actualidad. Comenzó con jueces únicos y tribunales colegiados coloniales. Luego, durante la independencia y las diferentes ocupaciones, la organización judicial cambió repetidamente con la creación y eliminación de varios tribunales. Actualmente, el sistema se compone de la Suprema Corte de Justicia, Cortes de Apelación y Juzgados de Primera Instancia.
Los Juicios de Nuremberg fueron una serie de procesos llevados a cabo entre 1945-1946 por las naciones aliadas para juzgar a los principales líderes y organizaciones nazis por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de agresión. El juicio principal en Nuremberg juzgó a 24 altos líderes nazis. Otros juicios posteriores juzgaron a funcionarios menores, médicos, industriales y jueces alemanes. Los juicios est
Las principales fuentes del derecho internacional público son los tratados internacionales, la costumbre internacional y los principios generales del derecho. Otras fuentes incluyen resoluciones de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos. Existen diferentes teorías sobre la recepción del derecho internacional en el derecho interno de los estados, como las teorías dualista, monista y del pluralismo jurídico.
La Edad Media y el Derecho Internacional Privado Silvia Profesora
Este documento resume el desarrollo del derecho internacional privado durante la Edad Media. Explica que durante este período los bárbaros aplicaban sus propias leyes dondequiera que fueran, mientras que los habitantes del Imperio Romano seguían rigiéndose por sus propias leyes. Más tarde, el sistema feudal dividió Europa en pequeños estados, cada uno con su propio sistema y leyes que solo se aplicaban dentro de sus fronteras. Finalmente, juristas de diferentes escuelas en Italia, Francia y los Países Bajos comenz
La teoría del acto jurídico se define como un hecho humano voluntario que produce consecuencias legales previstas por la ley. Un acto jurídico requiere consentimiento, objeto y forma legal. Los elementos esenciales son la capacidad, ausencia de vicios en la voluntad como violencia o error, y licitud en el objeto. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales, bilaterales o plurilaterales y pueden clasificarse de diferentes maneras como por su forma o efectos.
Este documento presenta una discusión sobre las diferentes teorías que existen sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, incluyendo las teorías dualista, monista internacionalista y monista nacionalista. También resume la posición de varios países respecto a esta relación y analiza cómo el derecho mexicano y convenciones internacionales abordan esta cuestión.
El documento analiza los Juicios de Núremberg tras la Segunda Guerra Mundial, donde los líderes nazis fueron juzgados por crímenes de guerra y contra la humanidad. Se buscó a alguien imparcial para actuar como fiscal en los juicios. A pesar de las atrocidades cometidas, los líderes nazis fueron juzgados con un debido proceso legal. Los juicios sentaron un precedente al establecer que nadie está exento de culpa por crímenes de guerra.
Este documento analiza los Juicios de Nuremberg que tuvieron lugar 60 años atrás para juzgar a los jerarcas nazis por crímenes de guerra y contra la humanidad. Argumenta que aunque fueron un hito para los derechos humanos, es importante contextualizarlos históricamente. Explica que el Estado moderno surgido en los siglos XVIII-XIX con constituciones liberales terminó degenerando en los totalitarismos del siglo XX que llevaron a la Segunda Guerra Mundial.
El documento describe el desarrollo del derecho penal internacional desde la Segunda Guerra Mundial, incluyendo los juicios de Nuremberg y Tokio, y el establecimiento de tribunales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. También discute los crímenes de guerra cometidos por el Imperio Japonés en Asia durante la Segunda Guerra Mundial y el desarrollo hacia una Corte Penal Internacional permanente en 1998.
El documento resume el Juicio de Nuremberg contra los líderes nazis después de la Segunda Guerra Mundial. Se estableció un tribunal internacional en Nuremberg para juzgar a los acusados de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y conspiración. Entre noviembre de 1945 y octubre de 1946 se juzgó a varios altos cargos nazis, aunque muchos se suicidaron antes del juicio. Hermann Göring fue el único líder nazi importante que llegó vivo al juicio.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS JUICIOS DE NÚREMBER Y SUS APORTES A LA JUSTICIA ACTU...JUAN ORURO
Los Juicios de Núremberg analizaron los crímenes cometidos por los líderes nazis durante la Segunda Guerra Mundial. Veinticuatro acusados fueron juzgados por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Doce fueron condenados a muerte y se establecieron siete principios, como la responsabilidad individual y que seguir órdenes no exime de culpa, que influyeron en el desarrollo del derecho internacional.
Este documento resume la película "El juicio de Nuremberg" sobre el juicio a los líderes nazis después de la Segunda Guerra Mundial. Un juez estadounidense es enviado a Alemania para presidir el Tribunal de Nuremberg, donde se juzgará a altos cargos nazis por crímenes de guerra y contra la humanidad. La película explora temas como la culpabilidad individual, la obediencia a las leyes injustas, y si la justicia debe primar sobre otros intereses como la geoestrategia.
Resumen de uno de los sucesos más devastadores después de la 2da Guerra Mundial, Los juicios de Núremberg celebrados en Berlín tras la caída de Alemanía en la guerra, toman represarias contra ellos por el delito de atentados contra la humanidad, paz y derechos de guerra.
El documento resume el desarrollo histórico del concepto de "crímenes de lesa humanidad" desde sus primeras referencias en el siglo XV hasta su definición en el Estatuto de Roma. Explica que el concepto se originó en tribunales del siglo XV, se incorporó en convenciones internacionales de fines del siglo XIX, y se utilizó por primera vez de manera explícita en 1915 para condenar masacres contra armenios. Luego, el concepto fue incluido en los estatutos de los tribunales de Nuremberg y
JURISTAS DEL HORRORvvvvv - LIBRO (1).pdfvaleriechilet
El documento describe cómo la justicia en la Alemania nazi se sometió a la voluntad de Hitler y los nazis, condenando a millones de personas inocentes. Los jueces actuaron bajo las leyes nazis en lugar de la ley, lo que resultó en el Holocausto y la Segunda Guerra Mundial. El libro Los Juristas del Horror argumenta que la politización de la justicia nunca debe repetirse y que los jueces no deben someterse a un poder ejecutivo antidemocrático.
El documento describe la historia de los tribunales penales internacionales desde la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional en 1998. Explica los tribunales de Nuremberg y Tokio creados después de la Segunda Guerra Mundial, así como los tribunales ad hoc creados para juzgar crímenes en la antigua Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, detalla el proceso de creación de la Corte Penal Internacional y sus características principales como una corte permanente para juzgar crímenes de guerra
Este documento describe la evolución de los tribunales penales internacionales a través de la historia, incluyendo los Tribunales de Nuremberg y Tokio establecidos después de la Segunda Guerra Mundial, y tribunales posteriores como el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional establecido en 1998. Asigna a 10 estudiantes diferentes tribunales para analizar, e introduce conceptos clave como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y la responsabilidad de los estados de proteger los dere
Este documento describe el recorrido de la justicia en Argentina en relación a los crímenes de la dictadura militar, desde el Juicio a las Juntas en 1985 hasta los juicios actuales. Explica cómo luego del juicio hubo leyes de impunidad como la Ley de Punto Final y Obediencia Debida, y decretos de indulto, que cerraron el camino a la justicia hasta que estas leyes fueron anuladas en 2003, permitiendo la reapertura de los juicios y la condena de varios represores. También describe los ju
El documento resume los juicios de Nuremberg contra los líderes nazis después de la Segunda Guerra Mundial. Se estableció un tribunal internacional que juzgó crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad por primera vez. Se condenó a muerte a 12 acusados, incluido Hermann Göring, y se sentaron las bases para los tribunales internacionales modernos y la protección de los derechos humanos.
Este documento resume los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma que establecen la competencia de la Corte Penal Internacional sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Explica que estos artículos se basan en el derecho establecido en los juicios de Nuremberg después de la Segunda Guerra Mundial. Además, analiza los principios de jurisdicción universal y jurisdicción internacional, y cómo estos desafían la soberanía punitiva de los estados nacional
El documento resume los principales eventos de la Primera y Segunda Guerra Mundial, incluyendo los países involucrados, el inicio y fin de cada guerra, y los tratados de paz posteriores. También describe los juicios de Núremberg y Tokio establecidos para juzgar a los criminales de guerra alemanes y japoneses después de la Segunda Guerra Mundial.
La justicia penal internacional surgió tras las Guerras Mundiales con la creación de los Tribunales Militares de Nuremberg en 1945 para juzgar crímenes de guerra y de lesa humanidad. Posteriormente, los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda en la década de 1990 impulsaron nuevamente la justicia penal internacional. Finalmente, en 1998 se estableció la Corte Penal Internacional como un tribunal permanente mediante el Estatuto de Roma.
JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL, ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTOvillegasc22
La justicia penal internacional se originó tras las Guerras Mundiales, cuando se crearon los Tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar crímenes de guerra y de lesa humanidad. Posteriormente, en la década de 1990 se establecieron tribunales ad hoc como respuesta a crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, en 1998 se firmó el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional como un tribunal permanente de justicia internacional.
LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL ANTECEDENTES Y FUNCIONAMIENTOvillegasc22
El documento describe los antecedentes históricos de la justicia penal internacional desde las Guerras Mundiales, cuando se establecieron los primeros tribunales para juzgar crímenes de guerra. Tras la Segunda Guerra Mundial, se crearon los tribunales de Nuremberg y Tokio, y en la década de 1990 los tribunales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Finalmente, en 1998 se estableció la Corte Penal Internacional como el primer tribunal penal internacional permanente.
El presente articulo nos acerca a las vinculaciones que existen entre el Derecho con la Literatura, el autor utiliza para ello, en esta ocasion el perfil y las obras de Emile Zola para tal efecto.
Titulo: La necesidad y el valor de vincular la Literatura con el Derecho
A 111 años del sacrificio de Émile Zola
Autor: CHRISTIAN OJEDA ZAGA
Implicancias entre el Derecho y la Literatura
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El resumen es el siguiente:
1) Ronald José Guerra Palma presentó una planilla de electores estudiantiles para postularse como candidato a Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2) El Secretario de la Junta Directiva se negó a recibir la documentación de la planilla alegando requisitos inexistentes en las leyes universitarias.
3) Guerra Palma alega que esto viola sus derechos constitucionales de elegir y ser elegido, así como el principio de igualdad.
El documento define los conceptos de delito, dolo y culpa en el derecho penal. Un delito es una acción sancionada por la ley. El dolo implica la intención y conciencia de causar un daño, mientras que la culpa se refiere a acciones u omisiones negligentes que causan un daño no intencional. El documento luego describe las diferentes clases de dolo (directo, eventual) y culpa (consciente, inconsciente) y cómo se diferencian estas nociones legales.
Este documento compara las fuentes y fundamentos del Derecho Penal Internacional (DPI) y el Derecho Internacional Penal (DIP). El DPI se basa principalmente en el Estatuto de Roma y se enfoca en perseguir crímenes internacionales graves como genocidio y crímenes de guerra. El DIP se centra en la cooperación entre estados para perseguir delitos transfronterizos a través de tratados y extradición, con el objetivo de combatir el crimen organizado. Ambos derechos coexisten pero con enfoques
Este documento presenta información sobre dos tipos de contratos mercantiles: el contrato de fianza y el contrato de reafianzamiento. Define cada contrato y describe sus características principales, elementos y requisitos formales según el Código Civil y Código de Comercio de Guatemala. También incluye ejemplos de minutas de contrato para ilustrar los elementos de cada tipo de contrato.
El documento analiza los pros y contras de la aplicación del Estatuto de Roma en Colombia. Explica que el Estatuto creó la Corte Penal Internacional para juzgar crímenes de guerra e impedir la impunidad. Aunque Colombia lo ratificó en 2002, suspendió su aplicación por 7 años para crímenes de guerra. El Estatuto trae ventajas como limitar la impunidad, pero Colombia mantendrá sus principios constitucionales a pesar de la ratificación.
1) La piratería es un delito transnacional antiguo que se remonta a la existencia de la navegación y el comercio. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 regula la piratería y establece la obligación de los estados de cooperar en su represión.
2) El apoderamiento ilícito de aeronaves también está regulado internacionalmente. El Código Penal argentino sanciona estos delitos.
3) La esclavitud, aunque ha existido históricamente, es prohib
Este documento presenta la guía de un debate procesal penal programado para el 20 de junio de 2015 contra Fredy Enrique Gereda Milean, acusado del delito de asesinato de Alejandro Alberto Arriaza Chew. La audiencia contará con la presencia del acusado, abogados, fiscal, peritos y testigos. Se llevarán a cabo interrogatorios de identidad y declaraciones sobre los hechos. Luego, cada parte presentará conclusiones y réplicas antes de que el tribunal cierre el debate y delibere para emitir una sentencia.
El documento presenta un incidente de levantamiento de medida precautoria consistente en descuento judicial. El demandante solicita levantar la medida de descuento de sueldo que se decretó a favor de su hijo debido a una pensión alimenticia, dado que mediante una sentencia reciente se extinguió la obligación de proporcionar alimentos. El demandante fundamenta su petición en artículos del Código Procesal que permiten promover incidentes y cita leyes aplicables. Solicita que se admita el incidente, se oficie levantando el
Este documento constituye la escritura de una sociedad anónima llamada ESCUDOS, SOCIEDAD ANONIMA.
Establece los detalles de la constitución de la sociedad como su denominación, domicilio, objeto, plazo,
capital autorizado y suscrito, emisión de acciones, derechos y responsabilidades de los accionistas,
gobierno de la sociedad a través de asambleas generales y consejo de administración, y otros aspectos
legales requeridos.
La CICIG fue creada en 2007 mediante un acuerdo entre las Naciones Unidas y Guatemala para investigar y desmantelar cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad en Guatemala. La CICIG tiene el mandato de investigar estos grupos ilegales, colaborar con el Estado en su desarticulación, y hacer recomendaciones para erradicarlos y prevenir su reaparición. El mandato de la CICIG se ha prorrogado cinco veces, la última vez hasta septiembre de 2019.
Este documento es un finiquito de contrato individual de trabajo entre la Asociación Sotz'il ONG y Juan Cusanero Elías, ingeniero ambiental. Juan Cusanero prestó sus servicios como Director de Ejes Programáticos desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2017, fecha en que culminó su contrato debido al cierre del proyecto "Clima, Naturaleza y Comunidades en Guatemala". En este acto, el patrono paga al trabajador las prestaciones e indemnización laboral que incluyen agu
El documento presenta varios decretos y acuerdos gubernamentales de Guatemala. Un decreto aprueba el Convenio 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial. Otro decreto desmembra un terreno estatal de 1,979 metros cuadrados para que siga funcionando un puesto de salud. Finalmente, un acuerdo ministerial autoriza a la organización extranjera no lucrativa ORGANIC CROP IMPROVEMENT ASSOCIATION INTERNATIONAL, INC. a operar en Guatemala.
Glenda Monroy y Selvin Archila firman un finiquito total tras un accidente de tránsito en el que Glenda resultó lesionada. Glenda fue atropellada por la motocicleta conducida por Selvin. Ambos acuerdan que Glenda se hará cargo de su tratamiento médico y renuncian a emprender acciones legales relacionadas con el accidente. Las firmas son legalizadas por un notario.
Este documento describe el embarazo y el aborto. Define el embarazo como el estado de la mujer después de la fecundación del óvulo hasta el parto. Describe los signos y métodos de diagnóstico del embarazo como la auscultación, los movimientos fetales, el ultrasonido y las pruebas de hormonas. Explica las diferentes semanas del desarrollo fetal y los órganos que se forman. Define el aborto como la muerte del producto de la concepción y describe los tipos de aborto, métodos abortivos y sus
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. ANALISIS SOBRE EL JUICIO DE NUREMBERG
Con el Juicio de Núremberg fue la primera vez en la historia de los conflictos
armados que los vencedores articulaban los mecanismos jurídicos para legitimar el
juicio de los vencidos y para castigar los actos cometidos por estos.
No en vano, la declaración introductoria del Presidente del Tribunal de Nuremberg, el
británico lord Juez Lawrence, se iniciaba de forma solemne con las siguientes
palabras “Asistimos a la apertura de un proceso sin precedentes en la historia de la
humanidad, y que reviste una importancia inmensa a los ojos del mundo entero”.
Se trataba, en definitiva, de sentar al III Reich en el banquillo de los acusados y de
exponer públicamente las atrocidades llevadas a cabo por unos hombres a los que
había que castigar, ya que tales crímenes ni podían quedar impunes ni podían ser
juzgados de forma aislada y fragmentada por los Tribunales de los países en los que
habían sido cometidos (dada la diversidad de estos); de ahí que el juicio de
Nuremberg adquiriera la forma de un juicio colectivo contra un régimen y contra sus
servidores, de tal manera que quedaran examinadas, juzgadas y castigadas
aquellas conductas criminales más generalizadas y atentatorias contra la paz y la
humanidad, que habían desembocado en la destrucción de países y la eliminación
física, arbitraria y brutal, de poblaciones, étnias y otros colectivos denominados
oficialmente “improductivos” "insanos" o “inferiores”, y que acabó englobando a
judíos, eslavos, disminuidos físicos y psíquicos, homosexuales, gitanos, así como a
cualquier opositor al régimen nazi, ya fuere político o religioso (no debe olvidarse
que junto a comunistas y socialdemócratas, muchos católicos compartieron prisión,
destierro y muerte en las cárceles y campos de concentración nazis).
Se trataba, en definitiva, de castigar ante los ojos del mundo la comisión de
crímenes contra los que se consideraban derechos inalienables del ser humano,
derechos naturales provenientes de la mera condición humana.
Pero las dudas respecto de la legalidad y legitimidad de ese proceso, y de los que
más tarde le seguirían contra determinados sectores de la sociedad alemana
(médicos, funcionarios, industriales, jueces..) siguen flotando respecto a si fue justo
o no este proceso. Es decir, que las dudas devienen precisamente de la ausencia de
precedentes y de la inexistencia de un Derecho Penal Internacional que ofreciera
una cobertura legal a esos juicios.
Y en este aspecto fueron enfrentadas las tesis, dentro del bando aliado, pues había
quienes opinaban que sin positivación de derechos y garantías legales de tales
derechos, las dudas respecto de la legalidad del proceso constituiría el fundamento
de las tesis de la defensa de los acusados; frente a esta postura, -minoritaria ante la
evidencia de la necesidad de un castigo, ya fuere justo o ejemplar-, se situaban los
que defendían la idea de que los derechos fundamentales del hombre, cuya
violación por parte del régimen nazi estaba sobradamente probada, eran derechos
preexistentes a cualquier norma que los recogiera, derechos naturales del individuo,
2. originarios e inalienables, sin necesidad de previa positivación, ya que la misma sólo
les proporcionaría un sistema formal de cobertura y protección, pero no resultaría
constitutiva de unos derechos inherentes a la propia condición humana.
Sea como fuere, acabó imponiéndose la tesis iusnaturalista, entre otras razones -
quizás- porque en puridad técnica era la única que podría permitir juzgar actos cuya
tipificación expresa como delictivos en el orden internacional y -y en algunos casos
también- en los propios ordenamientos internos de los Estados no estaba prevista,
por lo que la tesis de los derechos naturales e inalienables del hombre estaba
realmente imbuida de pragmatismo, ya que permitía someter a juicio a los vencidos,
sin trabas de carácter técnico o procesal.
De esta falta de previsión legal eran conscientes los dirigentes de los países Aliados,
como reconocería el propio Ministro de Asuntos Exteriores Británico, Anthony Eden,
en un comunicado fechado en Junio de 1942 “la culpa de esos individuos es tan
sobrecogedora que escapa a la acción de cualquier trámite jurídico” y aseveraba que
la única solución posible pasaba por una decisión política rápida y efectiva pues
“otros criminales de guerra de menor entidad podían ser juzgados dentro de los
límites que establecía la legislación, pero para juzgar a Hitler habría que crear leyes
nuevas que abarcaran los delitos cometidos y la medida no solo era jurídicamente
discutible, sino que daría a la defensa infinitas oportunidades para impugnarla”
(Treatment of war criminals).
Ejemplos del mismo interés por una ejecución inmediata y sumaria, sin necesidad de
juicio previo, los encontramos en el arzobispo de York (segundo responsable de la
Iglesia anglicana), en el propio Churchill, en Henry Morgenthau, Secretario del
Tesoro de los E.E.U.U., y en Lord Simon, Ministro de Justicia británico. Tal como se
desprende de un comunicado oficial del propio Ministerio de Justicia fechado en
Londres el 10 de noviembre de 1943, la idea imperante era la de remontarse al
reinado de Eduardo III, en el siglo XIV, para justificar el ajusticiamiento inmediato de
los criminales de guerra declarados proscritos, para lo cual los mandos militares
aliados se constituirían en la versión moderna del oficial de justicia o alguacil
(Sheriff) con potestad para ajusticiar al proscrito allí donde fuere hallado.
Es sabido que tanto el Gabinete de Guerra británico como altos funcionarios del
gobierno de los Estados Unidos eran partidarios, hasta 1945, de una solución radical
y sumaria del "problema", al objeto de evitar engorrosos procedimientos y
dificultades legales que pudieran impedir el ajusticiamiento de los criminales nazis.
Sin embargo, al aproximarse el final de las hostilidades en Europa, se produce una
escisión en los responsables norteamericanos sobre el tratamiento que había que
dar a los dirigentes nazis, entre los que eran partidarios de una detención y
ejecución inmediata y los que sostenían la necesidad de un juicio previo, con las
debidas garantías legales. Estos últimos acabaron encontrando el apoyo de
franceses y soviéticos, partidarios igualmente de un juicio.
3. La postura soviética a favor de un juicio previo no debe conducir a equívocos
respecto de tan escrupulosa posición jurídica, pues para los aliados del Este el
proceso previo a una ejecución o a una reclusión en una prisión constituía un castigo
añadido para los criminales, por cuanto consideraban ese proceso una humillación
pública, ejemplo de las purgas (previo proceso público) llevadas a cabo por Stalin en
los años treinta.
En cualquier caso, y afortunadamente para el Derecho, acabó imponiéndose la
postura de los juristas norteamericanos, franceses y soviéticos que preconizaban la
necesidad de un juicio con todas las formalidades posibles, y cuya reivindicación
quizás pueda resumirse en las palabras del representante de la Comisión de las
Naciones Unidas para Crímenes de Guerra, Murray Bernays, fechadas en abril de
1945 “En tiempos de César, al enemigo se lo trataba como a tal, es decir, se lo
esclavizaba o se lo mataba sin contemplaciones. En tiempos de Napoleón se
aplicaba el destierro y la cárcel mediante lo que se llamaba “acción política”; hoy en
cambio queremos imponer la muerte, y sin duda esto es un retroceso y no un
progreso”.
De otro lado también conviene apuntar que la idea inicial era juzgar los crímenes de
los países beligerantes que englobaban el eje Berlín-Roma; sin embargo, al
producirse la desafección de Italia en 1943 y su colaboración política y militar con el
bando aliado, se descartó sentar en el banquillo de los acusados a militares y
políticos italianos, colaboradores del régimen fascista de Mussolini y responsables,
por tanto, de crímenes internacionales (guerra de agresión contra Francia, Grecia,
Albania y crímenes de guerra y contra la humanidad en Abisinia), por puras razones
de oportunidad política, de tal modo que desde el principio la voluntad de juzgar a
los responsables de delitos internacionales está motivada y al mismo tiempo limitada
por razones de índole estrictamente política.
Un ejemplo de ello, es que el propio primer ministro británico salido de las elecciones
de 1945, el laborista Clement Attlee, era partidario acérrimo de someter a juicio y
castigo a una muestra del sector empresarial alemán, a los principales
representantes de la economía y la banca alemana que habían colaborado con el
régimen de Hitler desde los años treinta, así como a la casta terraniente prusiana
(Junkers) de tradición militarista, con el objetivo de castigar de esta forma la
utilización de la guerra para la obtención de beneficios económicos, impregnándose
con ello de evidentes tintes políticos e ideológicos al juicio de Nuremberg.
Con éste breve preámbulo nos adentramos en el núcleo central del tema que
tratamos, y cabe preguntarse si dicho proceso obedeció a la sed de venganza de los
vencedores, a la ley del más fuerte, en suma, o por el contrario a la necesidad de
castigar monstruosos crímenes que no podían quedar impunes, y - en ambos casos-
si jurídicamente ese juicio fue correcto.
4. I. LOS CARGOS
Cuatro fueron las acusaciones contra los principales representantes y responsables
del III Reich, que después de numerosas listas elaboradas por los aliados, acabaron
sentándose en el banquillo de los acusados:
• Complot.
• Crimen contra la paz o guerra de agresión.
• Crímenes de guerra.
• Crímenes contra la humanidad.
Estos delitos estaban previstos y regulados en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg.
LA FIGURA DEL COMPLOT, entendida como conjunto de conductas premeditadas
tendentes a realizar guerras de agresión, de la que se derivaba la comisión
previsible de crímenes de guerra y contra la humanidad, era la más innovadora y
controvertida, en su acepción jurídica, de todas las acusaciones efectuadas a los
reos de Nuremberg.
El crimen de complot, o en la acepción británica “conspiracy”, permitía efectuar la
acusación a multitud de miembros del partido nazi y de sus organizaciones
paramilitares y policiales, así como a altos funcionarios, diplomáticos, industriales y
militares, como cooperadores o cómplices, ya que la definición de ese crímen
englobaba todas las conductas que hubieran propiciado la subida del partido
nacionalsocialista al poder, las que lo hubieran ayudado a consolidarse y a instaurar
un régimen de terror y que tenían como principal finalidad la guerra de agresión y las
inevitables consecuencias de crímenes de guerra y contra la humanidad.
Es decir, que se consideraba a todo el régimen nazi como un instrumento diseñado y
preparado de forma minuciosa con la única finalidad de iniciar guerras de agresión,
para la obtención de ese espacio vital o lensberaum que ya se reclamaba desde el
Mein Kampf y para conseguir el restablecimiento del papel de Alemania en Europa,
artificialmente alterado y suprimido en el Tratado de Versalles.
Por tanto, el argumento de ese delito y de su acusación pivotaban sobre la
idea de la “premeditación”, de tal forma que se consideraba englobado en este
delito de complot cualquier conducta o participación en actividades que
hubieran permitido, alentado, facilitado o colaborado en la preparación de la
guerra.
La acusación de conspiración tenía como principal virtud la de abarcar a todas las
demás acusaciones, desde emprender una guerra de agresión, hasta crear un
5. sistema de terror y persecución, pasando por la matanza de judíos fuera y dentro de
Alemania.
La principal y decisiva deficiencia de la que adolece la primera acusación de complot
es su falta de previsión normativa, su creación ex novo, para juzgar actos cometidos
con anterioridad a la existencia de la norma, a la existencia legal del delito y de su
sanción, con lo que de modo claro quedaba vulnerado el antiguo adagio nullum
crimen, nulla poena sine lege previa, inspirador del Derecho Penal como principio de
legalidad y de tipicidad de los delitos y de sus penas, así como la conculcación del
principio que proscribe el carácter retroactivo de las normas penales contrarias al
reo.
Así lo puso de manifiesto en enero de 1945 Edmun E. Morgan, decano de la
Facultad de Derecho de Harvard, quien rechazó la idea de la conspiración alegando
que íba contra el espíritu del “pensamiento jurídico anglo-americano” por crear el
delito después de haberse cometido.
También los equipos de juristas franceses y soviéticos plantearon serias objeciones
jurídicas a la acusación de conspiración, y se mostraron más proclives a eliminar la
acusación principal de la conspiración, y sustituirla por los actos concretos de
crímenes de guerra y actos de transgresión en general contra los judíos y otros
colectivos.
Encontramos, por tanto, un primer y claro ejemplo de la ausencia de mecanismos
legales que legitimaran el juicio de Nuremberg, dada la inexistencia de normas
legales internacionales (e incluso nacionales) que tipificaran y previeran la figura del
“complot” como delito.
A esta clara deficiencia legal, habría que unir la dificultad para encontrar los medios
probatorios que demostraran los actos de conspiración, así como para determinar el
grado de participación y, consecuentemente, de responsabilidad, de varios de los
acusados. Igualmente, hubiera sido necesario delimitar las actividades y conductas
que integraran ese tipo penal, dado el carácter flexible y abierto del que se había
dotado a la figura jurídica del “complot”, con la inseguridad jurídica que producía, y la
arbitrariedad a la que se prestaba tal indefinición.
LA ACUSACIÓN DE CRÍMENES CONTRA LA PAZ O DE GUERRA DE
AGRESIÓN no era una figura jurídica extraña al Derecho Internacional, pues tanto el
Tratado de La Haya de 1.899, como en resoluciones de la Sociedad de Naciones y
en el Pacto de París de 1928, (Pacto Briand-Kellogg), se imponía la renuncia a la
utilización de la fuerza para dirimir los conflictos internacionales, y se consideraba la
guerra como un crimen internacional, pero ninguno de esos instrumentos
internacionales preveían sanción alguna, de tal forma que su sanción era
realmente moral, pero no jurídica, ante la ausencia, además, de instancias
judiciales supranacionales con potestad para imponer sanciones y para
ejecutarlas.
6. De esta manera, nos encontramos ante un delito sin sanción legal alguna, pese
a lo cual, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg estableció penas por
este delito tanto de privación de libertad como de muerte, según los casos,
dependiendo del nivel de implicación o de participación de los acusados en la
política de guerras de agresión que llevó a cabo Alemania desde 1939.
Pese a tan claras objeciones, el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg no tuvo
reparos en afirmar que “Desencadenar una guerra de agresión no es solamente un
crimen contra el orden internacional, es el crimen internacional supremo que no
difiere de otros crímenes de guerra más que en el hecho de que los contiene todos”.
Tal afirmación no es sólo ajena a una definición legal, sino que podría ser calificada
de extremadamente oportunista y justificativa de un juicio que presentaba serias
lagunas legales y que adolecía de una falta de refrendo jurídico entre los publicistas
de la época.
LA ACUSACIÓN DE CRÍMENES DE GUERRA, definida en el artículo 6B del
Estatuto de Nuremberg como “la violación y costumbres de la guerra” tampoco era
desconocida en el Derecho Internacional, pues podía apoyarse sin dificultad en una
serie de textos legales, como “Los Reglamentos de las leyes y costumbres de la
guerra sobre tierra” aprobados en las dos Convenciones de La Haya de 1.899 y
1907.
Además de la previsión normativa de los crímenes de guerra, también existía en éste
caso una sanción para los mismos, derivada de la regulación en Códigos Penales y
Códigos de Justicia Militar, de ahí que la principal objeción derivara de la
necesidad de imputar de forma clara e independiente la comisión de esos
crímenes a personas concretas y determinadas, pues era obvio que por la
diversidad ocupacional que habían tenido los acusados en el III Reich, la
acusación de crímenes de guerra no íba a poder hacerse extensiva a todos,
sino sólo a aquéllos que verdaderamente hubieran estado relacionados de
forma directa con el desarrollo de las operaciones militares, dado que era en el
ámbito de la actividad bélica donde por simple definición podían perpetrarse
los crímenes de guerra.
Resultaba difícil probar que un banquero, un embajador del Reich en la neutral
Turquía o un arquitecto encargado de la producción industrial cometieran crímenes
de guerra en el frente o sobre las poblaciones y territorios ocupados por Alemania.
En esta acusación de crímenes de guerra, como en la de crímenes contra la
humanidad resultaba especialmente útil la inclusión entre los acusados de
organizaciones o estamentos declarados criminales, tales como las SS, las SA, la
Gestapo, el Partido Nacionalsocialista, el SD, el gobierno alemán y el Alto Mando
Militar, ya que permitiría en lo sucesivo a los Tribunales nacionales juzgar a los
“criminales menores” por su pertenencia a tales organizaciones ilícitas.
7. Con la acusación de crímenes de guerra se pretendía el castigo de las
violaciones a los derechos de los prisioneros, de la ejecución de rehenes, de la
ejecución de comandos, del desabastecimiento de la población civil, de las
deportaciones de civiles para facilitar mano de obra a la industria de armamento, a la
ejecución arbitraria de colectivos como represalia por actos de resistencia armada
contra el ocupante alemán, el bombardeo y destrucción injustificado de ciudades
enteras; se pretendía, fundamentalmente el castigo del sistema de terror utilizado
sobre los países ocupados y que sería definido como “Noche y Niebla”, nombre del
Decreto emitido por Hitler el 7 de diciembre de 1941, para acabar con la resistencia
europea a la ocupación alemana y que otorgaba a los servicios de seguridad del
Reich plenos poderes para que los opositores "desaparecieran" sin juicio previo,
unas veces en los campos de concentración y otras en las salas de interrogatorios o
en el paredón.
LA ACUSACIÓN DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD aparecía incluida en el
artículo 6ªa del Estatuto de Nuremberg: asesinato, exterminio, reducción a la
esclavitud, deportación y persecución por motivos políticos, raciales y religiosos.
Como primer apunte cabría afirmar que si bien la definición de genocidio era
desconocida en el Derecho de la época, no tardó en encontrar su nacimiento a
medida que se fue conociendo la magnitud del exterminio de los judíos de
Europa.
Es cierto que en un principio, la Comisión de las Naciones Unidas para Crímenes de
Guerra pretendía limitar el antisemitismo alemán a una cuestión puramente interior,
no apta para entrar en la esfera del Derecho Internacional, o mero resultado de la
ola general de violencia y desorden nazis que habría que procesar por separado
ante Tribunales nacionales formados para juzgar atrocidades locales.
Sin embargo, los judíos norteamericanos ejercieron una sólida presión sobre la
Administración Roosevelt para que la persecución antisemita fuera una acusación
concreta. Fue el académico judío Rafael Lemkin quien definió el delito de
genocidio como destrucción de naciones, de genos, “raza” y cidio, “matar”.
Sin embargo esta primera definición adolecía del hecho incuestionable de que
el pueblo o la raza judía no formaba una “nación” europea en el sentido común
y aceptado del término, de ahí que el problema de la definición del homicidio
racial se soslayara creando una categoría nueva de delito internacional: el
“crimen contra la humanidad", y que comprendería las atrocidades y
persecuciones por motivos raciales, religiosos o políticos cometidos por el
régimen nazi desde el 30 de enero de 1933, fecha del acceso de Hitler al poder.
En efecto, desde los inicios del nacionalsocialismo el antisemitismo ocupaba una
parte esencial de su programa ideológico y de gobierno, y con la toma del poder y la
ulterior supresión de los derechos y garantías constitucionales en 1934, el
antisemitismo pasó de los encendidos discursos propagandísticos a la
generalización de un sentimiento institucionalizado que fue regulado incluso en
8. normas de extraordinaria trascendencia para la vida social, académica y económica
de Alemania. Las propuestas antisemitas, que estuvieron precedidas por una
marginación de hecho de los judíos y por un acoso y unos progrons orquestados
desde la cúpula del poder, encontraron su regulación normativa en las Leyes de
Nuremberg de septiembre de 1935, concretamente la “ley de ciudadanía” que definía
la ciudadanía en términos raciales, de modo que sólo los ciudadanos de “sangre
alemana” gozaban de derechos políticos, mientras que los judíos empezaban a ser
separados de la vida pública, en universidades, en la judicatura, en las Fuerzas
Armadas y en la Administración en general, y la “ley para la protección de la sangre
y el honor alemán” que “velaba” por la pureza de la raza alemana, entendida como
raza nórdica superior, que no debía llenarse de impurezas mediante el matrimonio o
las relaciones sexuales con los individuos de “sangre no alemana”.
De la marginación social y profesional de los judíos, se pasó en 1938 a su expulsión
del territorio alemán y -junto al resto de los judíos de Europa- a su deportación y
eliminación física organizada a partir de 1941 en los campos de exterminio
diseñados por las SS para la "solución final".
La segunda cuestión que suscita la definición legal de crímenes contra la
humanidad es la estrecha vinculación que guardan tales actos delictivos con
los de crímenes de guerra, y en concreto los que hacen referencia al trato de la
población civil y a las deportaciones y trabajos forzados, por lo que lo más
correcto hubiera sido establecer una clara diferenciación entre ambos delitos
para evitar castigar dos veces una misma conducta delictiva.
No obstante lo anterior, la figura del delito de crímenes contra la humanidad
presentaría a partir de Nuremberg un perfil diferenciado, de tal modo que a partir de
entonces se hablaría de genocidio, tanto en Cortes de Justicia como en foros
políticos, cuando se probaba el intento premeditado de eliminación de grupos
humanos o pueblos enteros.
Sin embargo, la creación ex novo de este delito internacional provocaba, al
igual que en el caso del delito de complot, que se conculcaran principios
básicos y consagrados del Derecho Penal, como el castigo de conductas
carentes de tipificación legal previa, y la consiguiente aplicación retroactiva de
las normas a actos cometidos con anterioridad a su creación, siendo ésta la
objeción más importante, desde el punto de vista estrictamente jurídico, a la
acusación de crímenes contra la humanidad.
En efecto, la primera vez que se considera el genocidio un delito de Derecho
internacional es mediante la Resolución 96 de 11 de diciembre de 1946 aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y no se define el mismo hasta el
Convenio sobre la prevención y castigo del genocidio de 9 de diciembre de 1948, en
cuyo artículo 11 se consideraba genocidio "cualquier acto perpetrado con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso".
9. Por tanto, las primeras referencias en textos legales internacionales del genocidio se
efectúan una vez finalizado ya el juicio de Nuremberg.
II. OBJECIONES JURIDICAS AL JUICIO DE NUREMBERG
La primera cuestión que se suscita es que en Nuremberg se juzgó y condenó a
individuos concretos, responsables de las instituciones más importantes del III Reich,
superándose de esta forma la tesis tradicional del “acto de Estado”, según la cual
ningún Estado soberano puede ser juzgado por otro Estado, pues par in parem non
habet juridictionem
En el caso que nos ocupa, sin embargo, es innegable que los delitos se cometieron
en el marco de un ordenamiento jurídico "legal", dispuesto por el Estado alemán,
legislado por los órganos competentes y sancionado por la Jefatura de ese Estado,
de tal modo que para los vencedores ello constituía una objeción a superar, pues de
otro modo el juicio de los vencidos carecería de validez jurídica a la luz de los
principios tradicionales del Derecho Internacional.
El obstáculo quedó teóricamente salvado aduciéndose que en un Estado fundado en
principios criminales, como fue la política judía (antijudía sería más correcto) del III
Reich, la soberanía de ese Estado quedaba considerablemente devaluada, de tal
modo que quedaba situado fuera del principio de paridad que le otorgaba el Derecho
internacional, ya que no cabía aplicar a un Estado en el que el delito es norma
legalizada el mismo principio que se aplicaba a aquél otro Estado en el que la
violencia y el delito son la excepción, que se dan únicamente en casos extremos,
derivados de la raison d'État, o como concesiones efectuadas a los imperativos de la
Realpolitik, con la sola finalidad de preservar la continuidad del ordenamiento legal
existente, dado que está en juego la propia existencia del Estado (la teoría alemana
dice que son gerichtsfrei).
Por tanto, desde un punto de vista práctico, el argumento de "acto de Estado" quedó
invalidado en Nuremberg, fundamentalmente porque de acogerse a la tesis
tradicional ni siquiera el mismo Hitler hubiera podido ser juzgado, lo que no sólo no
cuadraba con los planes de los vencedores sino porque además hubiera constituído
una clara injusticia.
Así pues, la primera y decisiva innovación jurídica del proceso de Nuremberg es la
consideración de que en los tiempos del III Reich Alemania estaba dominada por un
grupo de delincuentes a los que no podía atribuírseles el concepto de soberanía y,
en consecuencia, el de paridad.
En segundo lugar, habría que objetar la falta de imparcialidad de la que hizo gala el
proceso orquestado contra los acusados de Nuremberg, pues los países vencedores
en el conflicto bélico se constituyeron en juez y parte de un juicio contra los
10. vencidos.
Así, se constituyó un Tribunal integrado por representantes de los Estados Unidos, la
Unión Sovietica, Gran Bretaña y Francia, y al mismo tiempo las acusaciones estaban
integradas por juristas de esos mismos países que conformaban el Tribunal que
debía juzgar y, en su caso, castigar, las conductas delictivas de las que fueron
acusados los dirigentes del III Reich.
Tal falta de imparciliad deviene aún más evidente si tenemos en cuenta además que
lo que podríamos denominar fase de instrucción previa al juicio -constituída por la
labor de investigación, búsqueda de pruebas e interrogatorios de los acusados- fue
igualmente llevada a cabo por personal civil y militar del bando vencedor.
Con estas premisas es una obviedad que esa composición de la acusación y del
Tribunal restaba -y no sólo en apariencia- una absoluta falta de impacialidad al juicio,
desde el mismo momento en que en el conjunto de naciones del bando vencedor se
mezclaban los papeles de investigadores, instructores, acusadores y juzgadores.
Quizá el juicio de Nuremberg hubiera estado dotado de imparcialidad si se hubieran
diferenciado las distintas fases del proceso y si las mismas hubieran estado a cargo
de expertos correspondientes a diferentes países, con distinta implicación en el
conflicto bélico precedente.
Así, es innegable que la fase previa de búsqueda de pruebas y de investigación,
localización de testigos y recopilación de documentos, era una tarea a encomendar
a los ejércitos aliados, dada su situación de dominio y autoridad sobre Alemania y el
acceso a los archivos y departamentos administrativos que caían en sus manos
conforme avanzaban sobre territorio alemán en los últimos meses de la guerra; así
mismo, la formación de la lista de acusados y la detención de los mismos por las
autoridades militares del bando aliado era una tarea igualmente asignable a los
vencedores; e incluso los interrogatorios primeros de los acusados una vez
capturados y detenidos.
Sin embargo, la nacionalidad de los magistrados que componían el Tribunal era
incompatible con su carácter de vencedores y con las acusaciones que se
constituyeron en Nuremberg, que igualmente estuvieron representadas por juristas
de las cuatro naciones vencedoras en el conflicto y que ejercían jurisdicción sobre
Alemania como fuerzas de ocupación.
Si bien es admisible que la acusación hubiera estado en manos de los países
Aliados, el Tribunal en cambio debería haber estado constituído por jueces
pertenecientes al menos a países que hubieran observado una postura de
neutralidad durante la guerra y por jueces alemanes entre los juristas exiliados que
no hubieran colaborado con el régimen nazi. Así se hubiera dotado de imparcialidad
11. a un juicio que carecía de ese elemental requisito para la correcta administración de
la Justicia.
No hubiera resultado difícil constituir un Tribunal integrado por juristas suizos,
suecos, turcos, portugueses, o pertenecientes a las naciones iberoamericanas, así
como por alemanes disidentes ajenos al régimen nazi, bien por haber escogido el
exilio o bien por haber pertenecido a algunas de las organizaciones clandestinas de
oposición al gobierno del Reich.
Especial mención merece -en el conjunto de estas reflexiones- el castigo de
conductas que carecían de tipificación en el Derecho Internacional -e incluso en el
Derecho interno de los Estados- y que fueron creadas ex novo para castigar actos
cometidos con anterioridad.
No es necesario extendernos innecesariamente en esta reflexión, pues la misma ha
sido objeto de comentario más arriba, y pone a las claras de manifiesto una de las
principales deficiencias legales del juicio de Nuremberg.
De otro lado llama la atención el hecho de que de forma paralela al jucio de
Nuremberg se estuviera elaborando en el seno de las Naciones Unidas una carta de
derechos humanos, mientras al mismo tiempo se vulneraban en Nuremberg esos
mismos derechos.
En efecto, mientras en Nuremberg eran juzgados los máximos responsables del III
Reich, las Naciones Unidas se afanaban en elaborar un catálogo de derechos
fundamentales del hombre que concluyó con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su artículo 3º se establece que "todo individuo tiene derecho a la vida", lo que
supone una proscripción de la pena de muerte.
El artículo 10º por su parte, establece que "toda persona tiene derecho a ser oída
públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial para el examen
de cualquier acusación contra ella en materia penal".
El artículo 11.2 establece "nadie será condenado por actos u omisiones que en el
momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o
internacional".
De la lectura de estos primeros derechos humanos se deduce con facilidad que el
juicio de Nuremberg omitió su aplicación a los acusados, a los que juzgó por un
Tribunal carente de imparcialidad e independiencia, por actos que al momento de
cometerse no encontraban regulación ni en el derecho interno de los Estados ni en
el Derecho Internacional, mediante la imputación de figuras jurídicas creadas ex
novo y para el caso concreto, y la consiguiente imposición final de penas de muerte
12. mediante ahorcamiento para varios de los acusados que fueron ejecutadas con
rapidez.
A ello conviene añadir que no existió una instancia superior al Tribunal de
Nuremberg a la que apelar y obtener la revisión del juicio, toda vez que dicha
instancia la constituía la Comisión de Control Aliada cuya falta de imparcialidad no
admite duda alguna, al estar representada por las autoridades militares de los cuatro
países de ocupación de Alemania.
En estas reflexiones sobre el juicio de Nuremberg, merece igualmente destacar la
forma en que se llevó a cabo su fase preliminar, mediante el interrogatorio de los
acusados. Estas diligencias de obtención de información de los acusados a través
de la elaboración de test e interrogatorios amplios relativos a sus actividades como
jerarcas del régimen nazi y relativos también al funcionamiento de las instituciones
del Reich y a la organización político-administrativa de Alemania durante el nazismo,
fueron llevadas a cabo sin observar en ningún momento derechos elementales del
detenido, que no eran desconocidos en las normas procesales de los países
occidentales como E.E.U.U., Francia o Gran Bretaña.
Así, se omitió la presencia en dichos interrogatorios de un abogado que asistiera o
pudiera asesorar al detenido respecto de la conveniencia de responder a
determinadas preguntas que perseguían respuestas claramente incriminatorias, o
sobre la necesidad de guardar silencio ante determinadas cuestiones ajenas a la
acusación formal de la que serían objeto algunos meses después.
Tampoco se les otorgó el derecho a no declararse culpables, de no efectuar
declaraciones en su perjuicio, o de ofrecer pruebas en su descargo en esa fase
previa, posibilidad ésta que quizás hubiera evitado el procesamiento de algunos
acusados que más tarde serían absueltos de los delitos imputados en la Sentencia
que puso fin al juicio.
Se trató en suma de una "instrucción" al margen de las garantías más elementales
del justiciable, sobre cuya culpabilidad se habían formado un juicio previo los
interrogadores, jueces, acusadores y el resto del personal auxiliar o administrativo
interviniente en la preparación y desarrollo del juicio.
De todas las objeciones jurídicas a este juicio de Nuremberg, la más llamativa y
polémica es que se trató de un examen limitado a los actos criminales cometidos por
la Alemania nazi, omitiéndose el examen y castigo de idénticas conductas delictivas
atribuibles a los países vencedores y que, pese a ello, se habían erigido en
juzgadores de los vencidos.
¿Qué legitimidad tiene un juicio donde se someten a escrutinio actos considerados
delictivos cometidos igualmente por los encargados de juzgar y castigar?.
¿Qué autoridad moral puede atribuirse al juzgador que comete los mismos actos que
enjuicia y castiga?.
13. ¿Qué objetividad reviste un juicio que pretende condenar ante los ojos del mundo
atrocidades sin precedentes históricos, pero acaba examinando sólo las de un
bando -el perdedor- y omitiendo las atrocidades del vencedor?
CONCLUSIONES
En Nuremberg fueron juzgados únicamente los delitos cometidos por los jefes
políticos y militares del III Reich, pero no se enjuiciaron los actos de las naciones
vencedoras en el conflicto bélico.
Y aún cuando no puede discutirse que fue Alemania la que inició el conflicto bélico
más internacional y terrible de la historia de la humanidad, y que fueron los
responsables del régimen nazi (junto a los gobiernos de corte fascista de Rumanía y
Hungría) los que inician el programa de eliminación física de los judios y otras
minorías étnicas de Europa, no es menos cierto y admisible que:
- Jamás fueron juzgados los responsables políticos y militares de la estrategia de
bombardeo anglonorteamericana que asoló ciudades enteras de Alemania y Japón,
en muchos casos carentes de valor militar o estratégico y cuya repercusión sobre
una población civil e indefensa (compuesta esencialmente de mujeres, niños y
ancianos) fue tan terrible o más que la de los propios frentes de batalla.
- Nunca fueron objeto de examen y juicio la política de agresión de la Unión
Soviética contra Polonia, en connivencia con Alemania, o contra Finlandia; como
tampoco fueron castigados los actos de violación de las Convenciones
Internacionales de la Haya y Ginebra sobre el trato a prisioneros de guerra que la
Unión Soviética vulneró de forma sistemática.
- Tampoco fueron objeto de examen y castigo el asesinato en masa por parte del
Ejército Rojo de indefensos prisioneros polacos, o las atrocidades cometidas en la
región de Prusia Oriental y en la misma ciudad de Berlín, donde la violación se
convirtió en la labor predilecta de una soldadesca sedienta de venganza que
además encontraba tolerancia y hasta aliento en los propios circulos políticos e
intelectuales de Moscú.
- En ningún momento fue examinado con rigor jurídico la utilización del arma atómica
por parte de EEUU contra ciudades que obviamente no constituían objetivos de
14. interés militar, con un saldo de muertos y heridos civiles verdaderamente aterrador,
aún cuando su uso contribuyera a poner fin a una guerra casi acabada.
Limitar el juicio a los horrores del bando de los vencidos fue quizás la cuestión más
espinosa de Nuremberg, ya que la Unión Soviética podía ser juzgada por el mismo
delito contra la paz o guerras de agresión al atacar a una Polonia agonizante en
septiembre de 1939, en connivencia con la Alemania nazi (la misma que se sentaba
en el banquillo de la acusación), mediante la adición de un Protocolo secreto al
Pacto de No Agresión formalizado en agosto de 1939, por el que ambas naciones
convenían la invasión y reparto de Polonia.
También podría haber sido juzgada la Unión Soviética por la agresión armada contra
Finlandia en el otoño de 1939, y por el asesinato de quince mil soldados y oficiales
polacos, que fueron ejecutados y enterrados en la región de Katyn, próxima a
Smolensko, y que forenses de países neutrales y de la Cruz Roja Internacional
concluyeron, tras numerosos análisis, la imposibilidad de atribuir esa masacre a
Alemania, simplemente por la fecha en que se había datado el asesinato de los
polacos (marzo de 1940).
(En 1990, y como consecuencia de la política de apertura iniciada con la perestroika,
la Unión Soviética reconoció oficialmente la autoría en la matanza de los prisiones
polacos encontrados en Katyn).
Igualmente eran atribuíbles a la Unión Soviética crímenes de guerra, por la violación
de las convenciones internacionales sobre el trato a prisioneros de guerra y por la
política de represión brutal llevada a cabo en Prusia Oriental contra la población civil
en aplicación de la ley del talión, mediante conductas y técnicas atentatorias a los
más elementales derechos humanos, los mismos respecto de los que se erigieron en
jueces en Nuremberg.
Tampoco se cuestionó la política de bombardeo sobre Alemania, cuando tenía por
objetivo poblaciones y ciudades sin ningín valor militar o estratégico, con la única
finalidad premeditada de "quebrar" la moral del pueblo alemán, aún cuando ello se
hiciera arrasando ciudades enteras, mediante la utilización de bombas incendiarias
que reducían a cenizas todo cuanto era alcanzado, y por lo que encontraron la
muerte centeneras de miles de civiles (mujeres y niños fundamentalmente).
De todos es sabido que ciudades como Dresde, Nuremberg, Berlín, Hamburgo,
Colonia, Francfort o Düsseldof fueron tan brutalmente destruídas que al final de la
guerra no eran más que una acumulación de escombros y cadáveres sin inhumar y
tuvieron que ser reconstruídas casi por entero en los años posteriores.
Sólo los ataques lanzados por la aviación aliada entre el 25 de julio y el 3 de agosto
de 1943 sobre la ciudad portuaria de Hamburgo se saldó con un número de 50.000
víctimas civiles.
15. En un sólo día fallecieron en Dresde, víctimas de la táctica de bombardeo aéreo de
los Aliados, una cifra aproximada de trescientas cincuenta mil personas, en su
mayoría mujeres y niños.
Se trató, por tanto, de un juicio (el de Nuremberg) necesario -al objeto de que no
quedaran impunes las atrocidades cometidas por los dirigentes políticos y militares
de Alemania-, pero al mismo tiempo parcial y limitado, en el que las potencias
vencedoras se irrogaron el derecho a juzgar a los vencidos, omitiendo cualquier
examen de sus propios actos durante la guerra, justificados ante la Historia por la
necesidad de vencer a las potencias del Eje, por su ausencia de responsabilidad en
el inicio de las hostilidades (salvedad hecha de la Unión Soviética) y por una
evidente actitud psicológica de prepotencia derivada de su posición de vencedor.
Dada la brevedad de este artículo, sólo cabría concluir con las palabras de H.A.
Smith, catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Londres, en "The
great experiment at Nuremberg": "Las máximas autoridades de las cuatro grandes
potencias que han constituido el tribunal de Nuremberg han llegado ya a la
conclusión de que se trata de un caso muy especial que justifica que se hayan
apartado del principio de que un hombre no puede ser castigado por actos que no
eran delictivos en el momento de su comisión. Sólo la historia y la experiencia futura
dirán si esta crucial decisión es justa o injusta".
http://www.ehowenespanol.com/cuales-son-derechos-del-propietario-hay-acuerdo-
alquiler-firmado-info_192008/
http://www.ptla.org/derechos-del-inquilino-desalojos
http://www.idealista.com/news/foro/574415-cuanto-tiempo-se-le-puede-dar-a-un-
inquilino-para-desocupar-si-vivio-mas-de-5-anos-en-el-inmueble