ESTA PRESENTACION INCLUYE EL ANEXO VI Y FUE PREPARADA PARA EL CURSO A LAS DOTACIONES ANTARTICAS.
ANEXOS AL  PROTOCOLO DEL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE  LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
EL MEDIO AMBIENTE  ES TODO LO QUE  NO SOY YO EINSTEIN
EL PROTOCOLO DE MADRID ENTRO EN VIGENCIA EL 14 DE ENERO DE 1998. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 18 DE FEBRERO DE 1998
Todas las actividades científicas, turísticas, gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico deberán ser coherentes con los principios medioambientales de este Protocolo, y modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes y asociados. ARTICULO 3 PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES
Cada Parte asegurará que los procedimientos de evaluación establecidos en el Anexo I se apliquen a los procesos de planificación, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales, para las cuales se requiere notificación previa (Art. VII TA) incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico. ARTICULO 8 EVALUACION DE IMPACTO
INEXO I  EVALUACION DEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO  AMBIENTE (6-19) ANEXO II  CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA ANTARTICA (20-29) ANEXO III   ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS (30-44) ANEXO IV   PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA (45-62) ANEXOV PROTECCION Y GESTION DE ZONAS (63-88) ANEXO VI   RESPONSABILIDAD DE EMERGENCIAS  AMBIENTALES  (89-100) I N D I C E   D E  A N E X O S
ANEXO I EVALUACIÓN DEL IMPACTO  SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
FASE PRELIMINAR Toda actividad en la Antártica deberá tener una Evaluación de Impacto Ambiental –EIA, de tipo Preliminar, Inicial o Global La EIA determinará si una actividad provoca menos, igual o mas que un impacto mínimo o transitorio.  Si es  menos que un impacto mínimo o transitorio  dicha actividad podrá iniciarse sin dilación.
EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL INICIAL Toda actividad que tenga un impacto  mínimo o transitorio  deberá tener una Evaluación Medioambiental Inicial (EMI). La EMI comprenderá: - una descripción de la actividad (objetivo, localización, duración e intensidad) -alternativas de actividad, impactos acumulativos, actividades existentes o proyectadas.
Si la EMI indica que se producirá un impacto mínimo o transitorio, la actividad se podrá iniciar, debiéndose establecer procedimientos para la observación, evaluación y verificación del impacto de la actividad.
EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL GLOBAL Si una EMI indicara que una actividad tendrá un impacto  mas que mínimo o transitorio , se preparará una Evaluación Medioambiental Global (EMG). la EMG comprenderá: una descripción de la actividad descripción del medio ambiente inicial pronósticos futuros del medio ambiente predicción de impactos medidas de mitigación
DISPOSICIÓN PÚBLICA El proyecto EMG se pondrá a disposición pública y de las Partes para ser comentado. Se concederá un plazo de 90 días para la recepción de comentarios.
DISPOSICIÓN OFICIAL El proyecto de EMG se enviará al Comité y a las Partes 120 días antes de la RCTA, para su consideración. No se iniciará una actividad mientras la EMG no haya sido considerada en una RCTA y no exista un retraso de mas de 15 meses. La EMG definitiva, con los comentarios recibidos, se pondrá a disposición pública 60 días antes del inicio de la actividad.
OBSERVACIÓN Se establecerán procedimientos de observación para evaluar y verificar el impacto de las actividades llevadas a cabo. Se deberá llevar un registro regular y verificable de los impactos de la actividad, para: -permitir evaluaciones, y -minimizar los impactos, o suspender, modificar o cancelar la actividad.
COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Se comunicará a las Partes, al Comité y se pondrá a disposición pública, una lista anual de las EMI, la cual estará disponible previa petición.
SITUACIONES DE EMERGENCIA Este Anexo no se aplicará en situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad de la vida humana o de buques o aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor. Las actividades emprendidas en situación de emergencia se deberán comunicar a las Partes y al Comité 90 días después de dichas actividades.
EXISTE ALGUNA DUDA ?
ANEXO II CONSERVACIÓN DE LA FAUNA  Y FLORA ANTÁRTICA
ESPECIES PROTEGIDAS Los mamíferos, las aves (incluyendo el estado de huevo), las plantas (incluyendo los líquenes, hongos y algas) y los invertebrados que sean autóctonos del área del Tratado Antártico.
CAPTURAR O RECOLECTAR Por capturar o recolectar se entiende matar, herir, atrapar, manipular o molestar a mamíferos o aves o recolectar o dañar plantas nativas.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL Por interferencia perjudicial se entiende el vuelo o aterrizaje de helicópteros, la utilización de vehículos o embarcaciones, la utilización de explosivos o armas de fuego que perturben la concentración de aves y focas, o perturben la cría o muda de aves, o dañen de manera significativa las plantas terrestres.
SITUACIONES DE EMERGENCIA Este Anexo no se aplicará en situaciones de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor, o con la protección del medio ambiente. La notificación de las actividades emprendidas en situaciones de emergencia se enviará de inmediato a las Partes y al Comité.
PROHIBICIONES Capturar, recolectar, coger o cualquier interferencia perjudicial de la fauna y flora nativa. Introducir animales o plantas no autóctonas. Introducir perros, aves de corral o aves vivas para alimento. Introducir suelo no estéril.
AUTORIZACIONES Capturar, recolectar, coger fauna y flora nativa que cuente con una autorización específica para estudios científicos, para museos o zoológicos o para la construcción y operación de instalaciones de apoyo científico.
AUTORIZACIONES Introducir especies no autóctonas que cuenten con una autorización, tales como plantas domésticas, o animales y plantas de laboratorio, incluyendo virus, bacterias, levaduras y hongos. Introducir animales o plantas no vivas para alimento, debiendo las partes no consumidas ser retiradas de la Antártica o incineradas.
ESPECIES PROTEGIDAS Todas las especies del género  Arctocephalus , focas peleteras,  Ommatophoca rossii , foca de Ross. En casos excepcionales, se dará autorización para un fin científico obligatorio, siempre que no ponga en peligro la supervivencia de la especie y que se utilicen técnicas no mortíferas cuando sea apropiado.
EXISTE ALGUNA DUDA ?
ANEXO III ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTOS DE  RESIDUOS
OBLIGACIONES GENERALES Este Anexo se aplicará a las actividades de investigación científica, de turismo y a todas las actividades gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las actividades asociadas de apoyo logístico. Se deberá reducir la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área.
OBLIGACIONES GENERALES Se considerará esencial para la planificación y realización de actividades, el almacenamiento, eliminación y remoción de residuos del área. Los residuos removidos del área serán devueltos al país de origen. Los sitios terrestres de eliminación de residuos pasados o actuales, serán limpiados por el generador o usuario de dichos sitios.
REMOCIÓN DE RESIDUOS Los siguientes residuos deberán ser removidos del área: - materiales radioactivos. - baterías eléctricas. - combustibles, líquidos y sólidos. - metales pesados o compuestos tóxicos o nocivos.
REMOCIÓN DE RESIDUOS -cloruro de polivinilo (PVC), espuma de poliuretano, espuma de poliestireno, caucho y aceites lubricantes, maderas tratadas y otros productos con aditivos que produzcan emanaciones peligrosas si se incineran. -todos los residuos plásticos, excepto las bolsas de basura. -bidones y tambores para combustible. -otros residuos sólidos incombustibles.
REMOCIÓN DE RESIDUOS Lo anterior no se aplicará, si la remoción causa una mayor alteración del medio ambiente que si se deja en sus actuales emplazamientos. Las aguas residuales y los residuos líquidos domésticos serán removidos en la mayor medida posible.
REMOCIÓN DE RESIDUOS Deberán ser removidos o incinerados: -los despojos de animales importados -cultivos de laboratorios de microorganismos y plantas patógenas -los productos avícolas introducidos.
INCINERACIÓN Los residuos combustibles, que no produzcan emanaciones peligrosas, podrán ser incinerados. No podrá incinerarse residuos al aire libre después de la temporada 1998/1999
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN TIERRA Los residuos no eliminados o removidos no serán depositados en áreas libres de hielo o en sistemas de agua dulce. Las aguas residuales y residuos líquidos domésticos no serán depositados en el hielo marino o hielo terrestre. Los residuos generados en campamentos serán llevados a bases o buques para su eliminación.
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN  EL MAR Las aguas residuales y residuos líquidos domésticos podrán descargarse en el mar, según la capacidad de asimilación del medio marino y siempre que: -existan condiciones para su dilución inicial y una rápida dispersión, y -en bases con más de 30 personas, los residuos sean tratados por maceración.
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS Todos los residuos que vayan a ser retirados del área, deberán almacenarse de manera tal que se impida su dispersión en el medio ambiente.
PRODUCTOS PROHIBIDOS No se introducirá en tierra, plataformas de hielo o agua, difenilos policlorurados (PCB), tierra no estéril, gránulos o virutas de poliestireno, u otras formas similares de embalaje, o pesticidas (salvo para fines científicos, médicos o higiénicos).
PLANIFICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS Los residuos se clasificarán como: -Grupo 1: aguas residuales y residuos líquidos domésticos. -Grupo 2: otros residuos líquidos y químicos, incluidos combustibles y lubricantes. -Grupo 3: residuos sólidos para incinerar. -Grupo 4: otros residuos sólidos. -Grupo 5: material radioactivo.
Planificación .... Deberán hacerse programas para limpiar sitios de eliminación de residuos actualmente existentes o abandonados. Cada Parte preparará un inventario de emplazamientos de actividades anteriores para futuros programas científicos.
HAY PREGUNTAS ?
ANEXO  IV PREVENCIÓN DE LA  CONTAMINACIÓN MARINA
DEFINICIONES  Descarga: fuga procedente de un buque: escape, evacuación, derrame, achique, emisión o vaciamiento basuras: restos de víveres, salvo pescado fresco, residuos de las faenas domésticas y del trabajo rutinario
Definiciones MARPOL 73/78, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques sustancia nociva líquida: la definida en el Anexo II de MARPOL 73/78 hidrocarburos petrolíferos: crudos de petróleo, fuel-oil, fangos, residuos y productos de refino
Definiciones mezcla petrolífera: cualquier mezcla que contenga hidrocarburos petrolíferos buque: cualquier embarcación que opere en el medio marino, incluidos los aliscafos, aereodeslizadores, sumergibles, naves flotantes y plataformas fijas o flotantes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN A cada Parte, a los buques con derecho a enarbolar su pabellón y a cualquier otro buque que participe en sus operaciones antárticas o los apoye mientras opere en el área del Tratado Antártico.
DESCARGA DE HIDROCARBUROS PETROLÍFEROS Cualquier descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas estará prohibido, excepto los casos del Anexo I. No se aplicará como resultante de averías de un buque o sus equipos o cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación.
DESCARGA DE SUSTANCIAS NOCIVAS  LÍQUIDAS Estará prohibido la descarga de cualquier sustancia nociva líquida o química en, cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino.
ELIMINACIÓN DE BASURAS Estará prohibido la eliminación en el mar de material plástico, cabuyería sintética, redes de pesca sintética, bolsas de plástico para la basura. Estará prohibido la eliminación de basura, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, ceniza de incineración, material de estiba, envoltorios, y material de embalaje.
ELIMINACIÓN DE BASURAS Podrán ser eliminado los restos de comida triturados o molidos (25 mm), a más de 12 millas de la costa o de plataformas de hielo. Si la sustancia se mezcla con otros materiales, se aplicará a la mezcla los requisitos más rigurosos.
ELIMINACIÓN DE BASURAS Lo anterior no se aplicará cuando: el escape de basura sea resultante de averías del buque o sus equipos, o la pérdida accidental de redes de pesca sintéticas. Las Partes requerirán, cuando sea oportuno, la utilización de libros de registro de basuras.
DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES Suprimir toda descarga de agua residual sin tratar, dentro de las 12 millas. Más allá, la descarga debe ser a un régimen moderado, navegando a 4 nudos. Todo lo anterior se exceptúa cuando perjudique indebidamente las operaciones antárticas y para buques certificados para transportar un máximo de 10 personas.
SITUACIONES DE EMERGENCIA Lo anterior no se aplicará en situaciones de emergencia relativas a la seguridad de un buque, de las personas a bordo ni en casos de salvamento de vidas en el mar. Las actividades llevadas a cabo en situaciones de emergencia serán notificadas de inmediato a las Partes y al Comité.
EFECTO SOBRE ECOSISTEMAS DEPENDIENTES Y ASOCIADOS Se prestará la debida consideración para evitar los efectos perjudiciales en los ecosistemas dependientes y asociados, fuera del área del Tratado Antártico.
CAPACIDAD DE RETENCIÓN DE LOS BUQUES Las Partes asegurarán que todos los buques estén provistos de tanques para retener fangos, lastres contaminados, agua del lavado y residuos y mezclas petrolíferos. Igualmente deberán contar con suficiente capacidad para retener las basuras y las sustancias nocivas líquidas.
INSTALACIONES DE RECEPCIÓN Las Partes asegurarán instalaciones adecuadas para la recepción de fango, lastre contaminado, agua de lavado, residuos, mezclas petrolíferas y basuras de los buques. Terceras Partes asegurarán que el establecimiento de instalaciones portuarias de recepción no impongan una carga injusta sobre las Partes contiguas al área del Tratado Antártico.
DISEÑO DE BUQUES Las Partes tomarán en consideración los objetivos de este Anexo al diseñar, construir, dotar y equipar los buques que participen en operaciones antárticas o las apoyen.
INMUNIDAD SOBERANA El presente Anexo no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares ni a los buques que presten servicio no comercial a un Estado. No obstante las Partes adoptarán medidas oportunas, compatible con este Anexo, dentro de lo razonable y practicable, sin perjudicar las operaciones o capacidad operativa de los buques.
HAY PREGUNTAS ?
A N E X O  V PROTECCION Y GESTION DE  ZONAS
DEFINICIONES Autoridad competente: persona u organismo autorizado por una Parte para expedir permisos. Permisos: un permiso oficial, por escrito expedido por una Autoridad Competente. Plan de Gestión: plan destinado a administrar las actividades y proteger el valor de una ASPA o ASMA.
OBJETIVO Cualquier zona, incluyendo una zona marina, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Protegida (ASPA) o como Zona Antártica Especialmente Administrada (ASMA). En dichas Zonas las actividades se prohibirán,  restringirán o administrarán en conformidad con los Planes de Gestión adoptados.
ZONA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE  PROTEGIDA AHORA ASPA Corresponde a los Sitios de Especial Interés Científico Terminantemente prohibido su ingreso, salvo con un permiso
ZONA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE ADMINISTRADA  AHORA ASMA Zonas donde las actividades corren el riesgo de crear interferencias mutuas o impactos ambientales acumulativos Sitios o monumentos de reconocido valor histórico  No se requiere permiso para su ingreso
PLANES DE GESTIÓN-PG Cualquier Parte, la Comisión,  el SCAR o CCAMLR pueden proponer que se designe una ASPA o un ASMA, indicando: Una descripción de los valores que requieren protección finalidad y objetivos del PG las actividades de gestión  descripción de las zonas que estarán prohibidas, limitadas o administradas mapas y fotografías del área un código de conducta
PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓN Los PG se deberán aprobar en una Reunión Consultiva. Después de 90 días de la clausura de la Reunión Consultiva el PG quedará definitivamente aprobado si ninguna de las Partes se opone. Las zonas marinas deberán ser previamente aprobadas por CCAMLR.
Las ASPA y las ASMA tendrán vigencia indefinida a menos que el PG estipule otra cosa.  El PG se revisará cada cinco años. El Depositario llevará un registro de todos los PG aprobados y en vigor.
PERMISOS Cada Parte designará una autoridad competente que expedirá los permisos El titular de un permiso debe llevar consigo una copia mientras se encuentre en un ASPA
SITIOS Y MONUMENTOS HISTÓRICOS Los sitios o monumentos de valor histórico, designados como ASPA o como ASMA, deberán clasificarse como Sitios y Monumentos Históricos. La aprobación de los Sitios y Monumentos Históricos es igual a la de los ASPA y ASMA. Los Sitios y Monumentos Históricos no podrán dañarse, trasladarse ni destruirse.
PUBLICACIÓN Y PUBLICIDAD Las Partes deberán preparar y distribuir:  -la ubicación de los ASPA y ASMA  -las listas y los mapas de dichas zonas  -los PG con las prohibiciones correspondientes -la ubicación de los Sitios y Monumentos Históricos
Los ASPA, ASMA y Sitios y Monumentos Históricos deben figurar en mapas topográficos, cartas hidrográficas y publicaciones pertinentes. Las Partes deberán marcar visiblemente en el área los límites de los ASPA, ASMA y Sitios y Monumentos Históricos.
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Intercambiar los registros de los permisos, informes de las visitas e inspecciones realizadas. Informar cualquier dato o cambio significativo. Informar antes de noviembre de cada año el número y la índole de permisos expedidos. Llevar un registro e informar anualmente de las actividades de investigación autorizadas en un ASPA o ASMA
CASOS DE EMERGENCIA Las restricciones establecidas y autorizadas no se aplicarán en caso de emergencia, cuando esté en juego la seguridad de vidas humanas o de buques, de aeronaves o equipos e instalaciones de gran valor o la protección del medio ambiente.
ENMIENDAS O MODIFICACIONES Este Anexo podrá enmendarse o modificarse mediante una medida adoptada en conformidad al Artículo IX del Tratado Antártico.
EXISTE ALGUNA DUDA ?
ANEXO VI RESPONSABILIDAD SURGIDA DE  EMERGENCIAS AMBIENTALES
VIGENCIA Este anexo fue aprobado en la XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Estocolmo, Suecia, en junio 2005 mediante la Medida 1 (2005) Entrará en vigor el día en que la Medida haya sido aprobada por todas las Partes Consultivas con derecho a asistir a la XXVIII RCTA
ALCANCE Este Anexo regirá para las emergencias ambientales en la zona del Tratado Antártico relacionadas con los programas científicos, el turismo y todas las demás actividades estatales y no estatales, para  las cuales sea necesario una notificación previa, incluidas las actividades de apoyo logístico
DEFINICIONES Emergencia ambiental: todo acontecimiento accidental que genera o amenaza generar cualquier impacto significativo y dañino al medio ambiente antártico. Operador: toda persona natural o jurídica, estatal o no estatal, que organiza actividades para ser llevadas a cabo en la zona del Tratado Antártico.
DEFINICIONES Razonable: significa medidas o acciones adecuadas, viables, proporcionadas y basadas en la disponibilidad de criterios e informaciones objetivas, incluidos: El riesgo para el medio ambiente El riesgo para la vida y la seguridad humana, y La factibilidad tecnológica y económica
DEFINICIONES Acción de respuesta: significa medidas razonables adoptadas después de una emergencia ambiental para evitar, reducir al mínimo o contener el impacto de esa emergencia ambiental
MEDIDAS PREVENTIVAS Cada Parte solicitará a sus operadores que adopten medidas preventivas razonables para reducir el riesgo de que se produzcan emergencias ambientales Estructuras o equipos especializados Procedimientos especializados Capacitación especializada del personal
PLANES DE CONTINGENCIA Cada Parte exigirá a sus operadores: Planes de contingencia Que cooperen en la formulación y aplicación de dichos planes de contingencia
PLANES DE CONTINGENCIA Los planes de contingencia comprenderán: Procedimientos para evaluar la naturaleza del incidente Procedimientos de notificación Identificación y movilización de recursos Planes de respuesta Capacitación Mantenimiento de registros Desmovilización
ACCIONES DE RESPUESTA Cada Parte exigirá a sus operadores que adopten acciones de respuesta rápidas y efectivas. Instar a otras Partes a emprender acciones de respuesta rápidas y efectivas en caso que un operador no adoptase medidas de respuesta.
RESPONSABILIDAD Un operador que no adoptare acciones de respuesta rápida y eficaz será responsable del pago de los costos de las acciones de respuesta adoptados por las Partes Cuando la emergencia ambiental hubiere sido causada por dos o más operadores, éstos serán solidariamente responsables.
ACCIONES Solamente una Parte que haya adoptado acciones de respuesta podrá iniciar acciones judiciales por responsabilidad contra un operador no estatal.
EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD Un operador no será responsable si demuestra que la emergencia ambiental fue causada por: Un acto u omisión necesaria para proteger la vida o la seguridad humana Una catástrofe natural Un acto de terrorismo Un acto de beligerancia
LIMITES DE RESPONSABILIDAD Se establecen montos máximos por el cual cada operador será responsable La responsabilidad no tendrá límites si se puede demostrar que la emergencia ambiental fue el resultado de un acto u omisión del operador, cometido con la intención de causar la emergencia o temerariamente y a sabiendas que dicha emergencia probablemente habría de ocurrir.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Una Parte no será responsable por el hecho de que un operador (aparte de sus operadores estatales) no haya adoptado acciones de respuesta, en la medida que dicha Parte adoptó las medidas adecuadas en el marco de su competencia, incluida la aprobación de leyes y reglamentos, acciones administrativas y las medidas de aplicación del caso para asegurar el cumplimiento del presente Anexo
SEGURO Y OTRAS GARANTIAS FUNCIONALES Cada Parte exigirá de sus operadores que tengan un seguro u otras garantías financieras para cubrir sus responsabilidades
EL FONDO La Secretaría del Tratado Antártico mantendrá y administrará un Fondo para el reembolso de los costos razonables y justificados incurridos al adoptar acciones de respuesta.
EXISTE ALGUNA DUDA ?

002 Protocolo AntáRtico

  • 1.
    ESTA PRESENTACION INCLUYEEL ANEXO VI Y FUE PREPARADA PARA EL CURSO A LAS DOTACIONES ANTARTICAS.
  • 2.
    ANEXOS AL PROTOCOLO DEL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
  • 3.
    EL MEDIO AMBIENTE ES TODO LO QUE NO SOY YO EINSTEIN
  • 4.
    EL PROTOCOLO DEMADRID ENTRO EN VIGENCIA EL 14 DE ENERO DE 1998. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 18 DE FEBRERO DE 1998
  • 5.
    Todas las actividadescientíficas, turísticas, gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico deberán ser coherentes con los principios medioambientales de este Protocolo, y modificarse, suspenderse o cancelarse si provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medio ambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes y asociados. ARTICULO 3 PRINCIPIOS MEDIOAMBIENTALES
  • 6.
    Cada Parte aseguraráque los procedimientos de evaluación establecidos en el Anexo I se apliquen a los procesos de planificación, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales, para las cuales se requiere notificación previa (Art. VII TA) incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico. ARTICULO 8 EVALUACION DE IMPACTO
  • 7.
    INEXO I EVALUACION DEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE (6-19) ANEXO II CONSERVACION DE LA FLORA Y FAUNA ANTARTICA (20-29) ANEXO III ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS (30-44) ANEXO IV PREVENCION DE LA CONTAMINACION MARINA (45-62) ANEXOV PROTECCION Y GESTION DE ZONAS (63-88) ANEXO VI RESPONSABILIDAD DE EMERGENCIAS AMBIENTALES (89-100) I N D I C E D E A N E X O S
  • 8.
    ANEXO I EVALUACIÓNDEL IMPACTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
  • 9.
    FASE PRELIMINAR Todaactividad en la Antártica deberá tener una Evaluación de Impacto Ambiental –EIA, de tipo Preliminar, Inicial o Global La EIA determinará si una actividad provoca menos, igual o mas que un impacto mínimo o transitorio. Si es menos que un impacto mínimo o transitorio dicha actividad podrá iniciarse sin dilación.
  • 10.
    EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL INICIALToda actividad que tenga un impacto mínimo o transitorio deberá tener una Evaluación Medioambiental Inicial (EMI). La EMI comprenderá: - una descripción de la actividad (objetivo, localización, duración e intensidad) -alternativas de actividad, impactos acumulativos, actividades existentes o proyectadas.
  • 11.
    Si la EMIindica que se producirá un impacto mínimo o transitorio, la actividad se podrá iniciar, debiéndose establecer procedimientos para la observación, evaluación y verificación del impacto de la actividad.
  • 12.
    EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL GLOBALSi una EMI indicara que una actividad tendrá un impacto mas que mínimo o transitorio , se preparará una Evaluación Medioambiental Global (EMG). la EMG comprenderá: una descripción de la actividad descripción del medio ambiente inicial pronósticos futuros del medio ambiente predicción de impactos medidas de mitigación
  • 13.
    DISPOSICIÓN PÚBLICA Elproyecto EMG se pondrá a disposición pública y de las Partes para ser comentado. Se concederá un plazo de 90 días para la recepción de comentarios.
  • 14.
    DISPOSICIÓN OFICIAL Elproyecto de EMG se enviará al Comité y a las Partes 120 días antes de la RCTA, para su consideración. No se iniciará una actividad mientras la EMG no haya sido considerada en una RCTA y no exista un retraso de mas de 15 meses. La EMG definitiva, con los comentarios recibidos, se pondrá a disposición pública 60 días antes del inicio de la actividad.
  • 15.
    OBSERVACIÓN Se estableceránprocedimientos de observación para evaluar y verificar el impacto de las actividades llevadas a cabo. Se deberá llevar un registro regular y verificable de los impactos de la actividad, para: -permitir evaluaciones, y -minimizar los impactos, o suspender, modificar o cancelar la actividad.
  • 16.
    COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓNSe comunicará a las Partes, al Comité y se pondrá a disposición pública, una lista anual de las EMI, la cual estará disponible previa petición.
  • 17.
    SITUACIONES DE EMERGENCIAEste Anexo no se aplicará en situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad de la vida humana o de buques o aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor. Las actividades emprendidas en situación de emergencia se deberán comunicar a las Partes y al Comité 90 días después de dichas actividades.
  • 18.
  • 19.
    ANEXO II CONSERVACIÓNDE LA FAUNA Y FLORA ANTÁRTICA
  • 20.
    ESPECIES PROTEGIDAS Losmamíferos, las aves (incluyendo el estado de huevo), las plantas (incluyendo los líquenes, hongos y algas) y los invertebrados que sean autóctonos del área del Tratado Antártico.
  • 21.
    CAPTURAR O RECOLECTARPor capturar o recolectar se entiende matar, herir, atrapar, manipular o molestar a mamíferos o aves o recolectar o dañar plantas nativas.
  • 22.
    INTERFERENCIA PERJUDICIAL Porinterferencia perjudicial se entiende el vuelo o aterrizaje de helicópteros, la utilización de vehículos o embarcaciones, la utilización de explosivos o armas de fuego que perturben la concentración de aves y focas, o perturben la cría o muda de aves, o dañen de manera significativa las plantas terrestres.
  • 23.
    SITUACIONES DE EMERGENCIAEste Anexo no se aplicará en situaciones de emergencia relacionados con la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves o equipos e instalaciones de alto valor, o con la protección del medio ambiente. La notificación de las actividades emprendidas en situaciones de emergencia se enviará de inmediato a las Partes y al Comité.
  • 24.
    PROHIBICIONES Capturar, recolectar,coger o cualquier interferencia perjudicial de la fauna y flora nativa. Introducir animales o plantas no autóctonas. Introducir perros, aves de corral o aves vivas para alimento. Introducir suelo no estéril.
  • 25.
    AUTORIZACIONES Capturar, recolectar,coger fauna y flora nativa que cuente con una autorización específica para estudios científicos, para museos o zoológicos o para la construcción y operación de instalaciones de apoyo científico.
  • 26.
    AUTORIZACIONES Introducir especiesno autóctonas que cuenten con una autorización, tales como plantas domésticas, o animales y plantas de laboratorio, incluyendo virus, bacterias, levaduras y hongos. Introducir animales o plantas no vivas para alimento, debiendo las partes no consumidas ser retiradas de la Antártica o incineradas.
  • 27.
    ESPECIES PROTEGIDAS Todaslas especies del género Arctocephalus , focas peleteras, Ommatophoca rossii , foca de Ross. En casos excepcionales, se dará autorización para un fin científico obligatorio, siempre que no ponga en peligro la supervivencia de la especie y que se utilicen técnicas no mortíferas cuando sea apropiado.
  • 28.
  • 29.
    ANEXO III ELIMINACIÓNY TRATAMIENTOS DE RESIDUOS
  • 30.
    OBLIGACIONES GENERALES EsteAnexo se aplicará a las actividades de investigación científica, de turismo y a todas las actividades gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las actividades asociadas de apoyo logístico. Se deberá reducir la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área.
  • 31.
    OBLIGACIONES GENERALES Seconsiderará esencial para la planificación y realización de actividades, el almacenamiento, eliminación y remoción de residuos del área. Los residuos removidos del área serán devueltos al país de origen. Los sitios terrestres de eliminación de residuos pasados o actuales, serán limpiados por el generador o usuario de dichos sitios.
  • 32.
    REMOCIÓN DE RESIDUOSLos siguientes residuos deberán ser removidos del área: - materiales radioactivos. - baterías eléctricas. - combustibles, líquidos y sólidos. - metales pesados o compuestos tóxicos o nocivos.
  • 33.
    REMOCIÓN DE RESIDUOS-cloruro de polivinilo (PVC), espuma de poliuretano, espuma de poliestireno, caucho y aceites lubricantes, maderas tratadas y otros productos con aditivos que produzcan emanaciones peligrosas si se incineran. -todos los residuos plásticos, excepto las bolsas de basura. -bidones y tambores para combustible. -otros residuos sólidos incombustibles.
  • 34.
    REMOCIÓN DE RESIDUOSLo anterior no se aplicará, si la remoción causa una mayor alteración del medio ambiente que si se deja en sus actuales emplazamientos. Las aguas residuales y los residuos líquidos domésticos serán removidos en la mayor medida posible.
  • 35.
    REMOCIÓN DE RESIDUOSDeberán ser removidos o incinerados: -los despojos de animales importados -cultivos de laboratorios de microorganismos y plantas patógenas -los productos avícolas introducidos.
  • 36.
    INCINERACIÓN Los residuoscombustibles, que no produzcan emanaciones peligrosas, podrán ser incinerados. No podrá incinerarse residuos al aire libre después de la temporada 1998/1999
  • 37.
    ELIMINACIÓN DE RESIDUOSEN TIERRA Los residuos no eliminados o removidos no serán depositados en áreas libres de hielo o en sistemas de agua dulce. Las aguas residuales y residuos líquidos domésticos no serán depositados en el hielo marino o hielo terrestre. Los residuos generados en campamentos serán llevados a bases o buques para su eliminación.
  • 38.
    ELIMINACIÓN DE RESIDUOSEN EL MAR Las aguas residuales y residuos líquidos domésticos podrán descargarse en el mar, según la capacidad de asimilación del medio marino y siempre que: -existan condiciones para su dilución inicial y una rápida dispersión, y -en bases con más de 30 personas, los residuos sean tratados por maceración.
  • 39.
    ALMACENAMIENTO DE RESIDUOSTodos los residuos que vayan a ser retirados del área, deberán almacenarse de manera tal que se impida su dispersión en el medio ambiente.
  • 40.
    PRODUCTOS PROHIBIDOS Nose introducirá en tierra, plataformas de hielo o agua, difenilos policlorurados (PCB), tierra no estéril, gránulos o virutas de poliestireno, u otras formas similares de embalaje, o pesticidas (salvo para fines científicos, médicos o higiénicos).
  • 41.
    PLANIFICACIÓN DEL TRATAMIENTODE RESIDUOS Los residuos se clasificarán como: -Grupo 1: aguas residuales y residuos líquidos domésticos. -Grupo 2: otros residuos líquidos y químicos, incluidos combustibles y lubricantes. -Grupo 3: residuos sólidos para incinerar. -Grupo 4: otros residuos sólidos. -Grupo 5: material radioactivo.
  • 42.
    Planificación .... Deberánhacerse programas para limpiar sitios de eliminación de residuos actualmente existentes o abandonados. Cada Parte preparará un inventario de emplazamientos de actividades anteriores para futuros programas científicos.
  • 43.
  • 44.
    ANEXO IVPREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN MARINA
  • 45.
    DEFINICIONES Descarga:fuga procedente de un buque: escape, evacuación, derrame, achique, emisión o vaciamiento basuras: restos de víveres, salvo pescado fresco, residuos de las faenas domésticas y del trabajo rutinario
  • 46.
    Definiciones MARPOL 73/78,el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques sustancia nociva líquida: la definida en el Anexo II de MARPOL 73/78 hidrocarburos petrolíferos: crudos de petróleo, fuel-oil, fangos, residuos y productos de refino
  • 47.
    Definiciones mezcla petrolífera:cualquier mezcla que contenga hidrocarburos petrolíferos buque: cualquier embarcación que opere en el medio marino, incluidos los aliscafos, aereodeslizadores, sumergibles, naves flotantes y plataformas fijas o flotantes.
  • 48.
    ÁMBITO DE APLICACIÓNA cada Parte, a los buques con derecho a enarbolar su pabellón y a cualquier otro buque que participe en sus operaciones antárticas o los apoye mientras opere en el área del Tratado Antártico.
  • 49.
    DESCARGA DE HIDROCARBUROSPETROLÍFEROS Cualquier descarga de hidrocarburos petrolíferos o mezclas petrolíferas estará prohibido, excepto los casos del Anexo I. No se aplicará como resultante de averías de un buque o sus equipos o cuando sean empleados para combatir casos concretos de contaminación.
  • 50.
    DESCARGA DE SUSTANCIASNOCIVAS LÍQUIDAS Estará prohibido la descarga de cualquier sustancia nociva líquida o química en, cantidades o concentraciones perjudiciales para el medio marino.
  • 51.
    ELIMINACIÓN DE BASURASEstará prohibido la eliminación en el mar de material plástico, cabuyería sintética, redes de pesca sintética, bolsas de plástico para la basura. Estará prohibido la eliminación de basura, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza doméstica, ceniza de incineración, material de estiba, envoltorios, y material de embalaje.
  • 52.
    ELIMINACIÓN DE BASURASPodrán ser eliminado los restos de comida triturados o molidos (25 mm), a más de 12 millas de la costa o de plataformas de hielo. Si la sustancia se mezcla con otros materiales, se aplicará a la mezcla los requisitos más rigurosos.
  • 53.
    ELIMINACIÓN DE BASURASLo anterior no se aplicará cuando: el escape de basura sea resultante de averías del buque o sus equipos, o la pérdida accidental de redes de pesca sintéticas. Las Partes requerirán, cuando sea oportuno, la utilización de libros de registro de basuras.
  • 54.
    DESCARGA DE AGUASRESIDUALES Suprimir toda descarga de agua residual sin tratar, dentro de las 12 millas. Más allá, la descarga debe ser a un régimen moderado, navegando a 4 nudos. Todo lo anterior se exceptúa cuando perjudique indebidamente las operaciones antárticas y para buques certificados para transportar un máximo de 10 personas.
  • 55.
    SITUACIONES DE EMERGENCIALo anterior no se aplicará en situaciones de emergencia relativas a la seguridad de un buque, de las personas a bordo ni en casos de salvamento de vidas en el mar. Las actividades llevadas a cabo en situaciones de emergencia serán notificadas de inmediato a las Partes y al Comité.
  • 56.
    EFECTO SOBRE ECOSISTEMASDEPENDIENTES Y ASOCIADOS Se prestará la debida consideración para evitar los efectos perjudiciales en los ecosistemas dependientes y asociados, fuera del área del Tratado Antártico.
  • 57.
    CAPACIDAD DE RETENCIÓNDE LOS BUQUES Las Partes asegurarán que todos los buques estén provistos de tanques para retener fangos, lastres contaminados, agua del lavado y residuos y mezclas petrolíferos. Igualmente deberán contar con suficiente capacidad para retener las basuras y las sustancias nocivas líquidas.
  • 58.
    INSTALACIONES DE RECEPCIÓNLas Partes asegurarán instalaciones adecuadas para la recepción de fango, lastre contaminado, agua de lavado, residuos, mezclas petrolíferas y basuras de los buques. Terceras Partes asegurarán que el establecimiento de instalaciones portuarias de recepción no impongan una carga injusta sobre las Partes contiguas al área del Tratado Antártico.
  • 59.
    DISEÑO DE BUQUESLas Partes tomarán en consideración los objetivos de este Anexo al diseñar, construir, dotar y equipar los buques que participen en operaciones antárticas o las apoyen.
  • 60.
    INMUNIDAD SOBERANA Elpresente Anexo no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares ni a los buques que presten servicio no comercial a un Estado. No obstante las Partes adoptarán medidas oportunas, compatible con este Anexo, dentro de lo razonable y practicable, sin perjudicar las operaciones o capacidad operativa de los buques.
  • 61.
  • 62.
    A N EX O V PROTECCION Y GESTION DE ZONAS
  • 63.
    DEFINICIONES Autoridad competente:persona u organismo autorizado por una Parte para expedir permisos. Permisos: un permiso oficial, por escrito expedido por una Autoridad Competente. Plan de Gestión: plan destinado a administrar las actividades y proteger el valor de una ASPA o ASMA.
  • 64.
    OBJETIVO Cualquier zona,incluyendo una zona marina, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Protegida (ASPA) o como Zona Antártica Especialmente Administrada (ASMA). En dichas Zonas las actividades se prohibirán, restringirán o administrarán en conformidad con los Planes de Gestión adoptados.
  • 65.
    ZONA ANTÁRTICA ESPECIALMENTE PROTEGIDA AHORA ASPA Corresponde a los Sitios de Especial Interés Científico Terminantemente prohibido su ingreso, salvo con un permiso
  • 66.
    ZONA ANTÁRTICA ESPECIALMENTEADMINISTRADA AHORA ASMA Zonas donde las actividades corren el riesgo de crear interferencias mutuas o impactos ambientales acumulativos Sitios o monumentos de reconocido valor histórico No se requiere permiso para su ingreso
  • 67.
    PLANES DE GESTIÓN-PGCualquier Parte, la Comisión, el SCAR o CCAMLR pueden proponer que se designe una ASPA o un ASMA, indicando: Una descripción de los valores que requieren protección finalidad y objetivos del PG las actividades de gestión descripción de las zonas que estarán prohibidas, limitadas o administradas mapas y fotografías del área un código de conducta
  • 68.
    PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACIÓNLos PG se deberán aprobar en una Reunión Consultiva. Después de 90 días de la clausura de la Reunión Consultiva el PG quedará definitivamente aprobado si ninguna de las Partes se opone. Las zonas marinas deberán ser previamente aprobadas por CCAMLR.
  • 69.
    Las ASPA ylas ASMA tendrán vigencia indefinida a menos que el PG estipule otra cosa. El PG se revisará cada cinco años. El Depositario llevará un registro de todos los PG aprobados y en vigor.
  • 70.
    PERMISOS Cada Partedesignará una autoridad competente que expedirá los permisos El titular de un permiso debe llevar consigo una copia mientras se encuentre en un ASPA
  • 71.
    SITIOS Y MONUMENTOSHISTÓRICOS Los sitios o monumentos de valor histórico, designados como ASPA o como ASMA, deberán clasificarse como Sitios y Monumentos Históricos. La aprobación de los Sitios y Monumentos Históricos es igual a la de los ASPA y ASMA. Los Sitios y Monumentos Históricos no podrán dañarse, trasladarse ni destruirse.
  • 72.
    PUBLICACIÓN Y PUBLICIDADLas Partes deberán preparar y distribuir: -la ubicación de los ASPA y ASMA -las listas y los mapas de dichas zonas -los PG con las prohibiciones correspondientes -la ubicación de los Sitios y Monumentos Históricos
  • 73.
    Los ASPA, ASMAy Sitios y Monumentos Históricos deben figurar en mapas topográficos, cartas hidrográficas y publicaciones pertinentes. Las Partes deberán marcar visiblemente en el área los límites de los ASPA, ASMA y Sitios y Monumentos Históricos.
  • 74.
    INTERCAMBIO DE INFORMACIÓNIntercambiar los registros de los permisos, informes de las visitas e inspecciones realizadas. Informar cualquier dato o cambio significativo. Informar antes de noviembre de cada año el número y la índole de permisos expedidos. Llevar un registro e informar anualmente de las actividades de investigación autorizadas en un ASPA o ASMA
  • 75.
    CASOS DE EMERGENCIALas restricciones establecidas y autorizadas no se aplicarán en caso de emergencia, cuando esté en juego la seguridad de vidas humanas o de buques, de aeronaves o equipos e instalaciones de gran valor o la protección del medio ambiente.
  • 76.
    ENMIENDAS O MODIFICACIONESEste Anexo podrá enmendarse o modificarse mediante una medida adoptada en conformidad al Artículo IX del Tratado Antártico.
  • 77.
  • 78.
    ANEXO VI RESPONSABILIDADSURGIDA DE EMERGENCIAS AMBIENTALES
  • 79.
    VIGENCIA Este anexofue aprobado en la XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Estocolmo, Suecia, en junio 2005 mediante la Medida 1 (2005) Entrará en vigor el día en que la Medida haya sido aprobada por todas las Partes Consultivas con derecho a asistir a la XXVIII RCTA
  • 80.
    ALCANCE Este Anexoregirá para las emergencias ambientales en la zona del Tratado Antártico relacionadas con los programas científicos, el turismo y todas las demás actividades estatales y no estatales, para las cuales sea necesario una notificación previa, incluidas las actividades de apoyo logístico
  • 81.
    DEFINICIONES Emergencia ambiental:todo acontecimiento accidental que genera o amenaza generar cualquier impacto significativo y dañino al medio ambiente antártico. Operador: toda persona natural o jurídica, estatal o no estatal, que organiza actividades para ser llevadas a cabo en la zona del Tratado Antártico.
  • 82.
    DEFINICIONES Razonable: significamedidas o acciones adecuadas, viables, proporcionadas y basadas en la disponibilidad de criterios e informaciones objetivas, incluidos: El riesgo para el medio ambiente El riesgo para la vida y la seguridad humana, y La factibilidad tecnológica y económica
  • 83.
    DEFINICIONES Acción derespuesta: significa medidas razonables adoptadas después de una emergencia ambiental para evitar, reducir al mínimo o contener el impacto de esa emergencia ambiental
  • 84.
    MEDIDAS PREVENTIVAS CadaParte solicitará a sus operadores que adopten medidas preventivas razonables para reducir el riesgo de que se produzcan emergencias ambientales Estructuras o equipos especializados Procedimientos especializados Capacitación especializada del personal
  • 85.
    PLANES DE CONTINGENCIACada Parte exigirá a sus operadores: Planes de contingencia Que cooperen en la formulación y aplicación de dichos planes de contingencia
  • 86.
    PLANES DE CONTINGENCIALos planes de contingencia comprenderán: Procedimientos para evaluar la naturaleza del incidente Procedimientos de notificación Identificación y movilización de recursos Planes de respuesta Capacitación Mantenimiento de registros Desmovilización
  • 87.
    ACCIONES DE RESPUESTACada Parte exigirá a sus operadores que adopten acciones de respuesta rápidas y efectivas. Instar a otras Partes a emprender acciones de respuesta rápidas y efectivas en caso que un operador no adoptase medidas de respuesta.
  • 88.
    RESPONSABILIDAD Un operadorque no adoptare acciones de respuesta rápida y eficaz será responsable del pago de los costos de las acciones de respuesta adoptados por las Partes Cuando la emergencia ambiental hubiere sido causada por dos o más operadores, éstos serán solidariamente responsables.
  • 89.
    ACCIONES Solamente unaParte que haya adoptado acciones de respuesta podrá iniciar acciones judiciales por responsabilidad contra un operador no estatal.
  • 90.
    EXENCIONES DE RESPONSABILIDADUn operador no será responsable si demuestra que la emergencia ambiental fue causada por: Un acto u omisión necesaria para proteger la vida o la seguridad humana Una catástrofe natural Un acto de terrorismo Un acto de beligerancia
  • 91.
    LIMITES DE RESPONSABILIDADSe establecen montos máximos por el cual cada operador será responsable La responsabilidad no tendrá límites si se puede demostrar que la emergencia ambiental fue el resultado de un acto u omisión del operador, cometido con la intención de causar la emergencia o temerariamente y a sabiendas que dicha emergencia probablemente habría de ocurrir.
  • 92.
    RESPONSABILIDAD DEL ESTADOUna Parte no será responsable por el hecho de que un operador (aparte de sus operadores estatales) no haya adoptado acciones de respuesta, en la medida que dicha Parte adoptó las medidas adecuadas en el marco de su competencia, incluida la aprobación de leyes y reglamentos, acciones administrativas y las medidas de aplicación del caso para asegurar el cumplimiento del presente Anexo
  • 93.
    SEGURO Y OTRASGARANTIAS FUNCIONALES Cada Parte exigirá de sus operadores que tengan un seguro u otras garantías financieras para cubrir sus responsabilidades
  • 94.
    EL FONDO LaSecretaría del Tratado Antártico mantendrá y administrará un Fondo para el reembolso de los costos razonables y justificados incurridos al adoptar acciones de respuesta.
  • 95.